Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

NOTAS

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1 Decreto Ley de 1980 que crea el nuevo sistema previsional chileno.

2 Artículo 11 Bis del D.L. 3.500 y Título VI del D.S.57.

3 En adelante AFP.

4 Ministerio del Trabajo. Memoria 1997.

5 Atención de Salud en Chile. Foro panel "La salud en el proceso de desarrollo chileno". Santiago de Chile. Octubre 1995.

6 Retamal Villegas, Jorge. "El Fraude del Siglo. El Nuevo Sistema Previsional Chileno". Ediciones Obra Viva. 1998.

7 Cámara de Diputados de Chile. Boletín 599-13-1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el Proyecto de Ley que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desempeño de trabajos pesados.

8 Op. cit., tercera edición. Enero 1990. En adelante, las Normas.

9 Jorge Retamal Villegas. El Fraude del Siglo. El Nuevo Sistema Previsional Chileno. Ediciones Obra Viva. 1998.

10 Boletín estadístico N° 139 de la Superintendencia de AFP, pgs. 89 y 98. (Cifras al 30 de Junio de 1997).

11 íd. ant., pg. 125. Incluye 6376 afiliados pensionados por vejez fallecidos.

12 Id. ant. Estos 221.801 afiliados se desglosan de la siguiente manera: 45.083 mujeres mayores de 60 años, 70.007 hombres mayores de 65 años, por vejez anticipada 92.696 hombres y, 14.015 mujeres.

13 Id. ant., p. 133. 34.465 hombres y 14.015 mujeres al 31.03.97. La cifra incluye 9.385 declarados inválidos fallecidos (7.883 hombres y 1.502 mujeres).

14 Id. ant., p. 159. Cifras que se desglosan en 63.532 hombres y 10.721 mujeres (al 31.03.97).

15 Retamal & Parra. Manual de Licencias Médicas y Subsidios. Páginas 50 y siguientes. Ediciones Obra Viva. 1998. El derecho a hacer uso de licencia médica y percibir un subsidio en reemplazo de la remuneración durante dicho lapso, cesa si el diagnóstico que motiva el reposo ha sido declarado irrecuperable por una COMPIN, entidad dependiente de un Servicio de Salud, por cuanto las licencias médicas sólo cubren el tiempo necesario para que el enfermo recupere su capacidad de trabajo.

16 Donoso Abarca, Lorena. Análisis del tratamiento de las figuras relativas a la informática. X Congreso Latinoamericano y II Iberoamericano de Derecho Penal y Criminología. Santiago de Chile. 1998).

17 Desarrollo Humano en Chile. Paradojas de la modernización. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Marzo de 1998.

18 Thayer Arteaga William. Introducción al Derecho del Trabajo. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. 1984).

19 Desarrollo Humano en Chile. Paradojas de la modernización. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Marzo de 1998.

20 Thayer Arteaga William. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 11. Editorial Jurídica de Chile. 1984.

21 Sierra Bravo R. Ciencias Sociales. Epistemología, Lógica y Metodología. Teoría y ejercicios. Editorial Paraninfos. Madrid.

22 Artículo 22. D.S.57 Reglamento del Decreto Ley 3.500 de 1980 publicado en el Diario Oficial del 28 de Marzo de 1991.

23 Artículo 20°. D.S.57 Reglamento del Decreto Ley 3.500 de 1980 publicado en el Diario Oficial del 28 de Marzo de 1991.

24 D.S.57 Reglamento del Decreto Ley 3.500 de 1980.

25 Artículo 33° letra g), D.S.57 Reglamento del Decreto Ley 3.500 de 1980.

26 Artículo 33° letra h), D.S. 57.

27 Artículo 26° D.S. 57.

28 Artículo 27° del D.S. 57.

29 Obtenido de los 32 Dictámenes tenidos a la vista.

30 Dictamen 108.0282/96 del 20.03.96.

31 Dictámen 108.0611/96 del 26.06.96.

32 Dictámen 108.0938/97 del 06.08.97.

33 Dictamen 108.1497/97 confirmado por la C.M.C. el 23.12.97; Dictamen 108.1141/98 confirmado sin examen por la C.M.C. el 08.09.98.

34 Dictamen 108.0810/96 del 21.08.96.

35 Dictamen 108.1284/ 96 del 18.12.96.

36 Dictamen 108.1513/97 del 26.11.97.

37 Dictamen 108.0502/98 del 15.04.98.

38 Dictamen 108.1164/96 del 20.11.96.

39 Dictamen 108.1648/97.

40 Dictamen 108.1431/99 del 30.09.98.

41 Dictamen 108.0217/99 del 03.02.99.

42 Dictamen 108.0709/98.

43 Dictamen 108.1379/98 del 16.09.98.

44 Dictamen 108.0416/99 del 10.03.99.

45 Dictamen 108.0567/99 del 06.04.99.

46 página 300.

47 página 301.

48 Ministerio del Trabajo. Memoria Anual 1997.

49 Entrevista del 27.04.99, y manuscrito del propio Jefe de la Unidad de Comisiones Médicas.

50 Manuel Montt Balmaceda. Principios de Derecho Internacional del Trabajo. P.23. Editorial Jurídica de Chile. 1984.

51 Las condiciones y el medio ambiente de trabajo" P. 48. O.I.T. Ginebra. 1983.

52 P. 51 Las condiciones y el medio ambiente de trabajo" O.I.T. Ginebra. 1983.

53 MacKay Fiogelman con Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de Protección. 17.08.92.

54 Dictamen 108.0527/99, del 31.03.99.

55 Este es un instrumento que tiene su génesis en el artículo 26° del D.S.109 de 1968 que reglamenta la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales PERO al que, para estos efectos, se le ha retirado el marco valórico que siempre tiende a proteger al trabajador, contenido en el D.S. precitado.

56 Se aplican ponderaciones arbitrarias a cada diagnóstico para el sólo efecto de observar aritméticamente el funcionamiento del modelo.

57 Debe dejarse constancia que existió una controversia no resuelta por los investigadores, en tanto algunos sostuvieron que era inaceptable que dos o más impedimentos aumentaran la capacidad laboral toda vez que dicha persona está, obviamente, más impedida; otros señalaron que si la fórmula fuera (A% + B%) (100 - A%) la combinación de dos impedimentos -siendo A% = 35% y B% = 20%- alcanzaría al 53,07% del menoscabo combinado, lo que se acerca más a la suma simple de los dos impedimentos y perjudica en menor forma al solicitante por cuanto, si se añade otro impedimento de 15% -al usar esta fórmula-, el menoscabo global asciende a 64,39% y no se produce el efecto denunciado de perderse en casi en su integridad el aporte de una tercera ponderación en la determinación de la incapacidad de un enfermo.

58 Artículo 1.1. de la Convención Americana.

59 Artículos 3; 5; 7; 17; 8.

60 Artículo 22.

61 Artículo 25.1.

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