Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

EL PROCESO

De la composición de los intereses representados en la Comisión Técnica de la Invalidez y, de la revisión de la Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Nuevo Sistema Previsional 8, uno de los detalles que salta a la vista es que las particularidades conceptuales que puedan favorecer a un trabajador no se encuentran contempladas.

Un trabajador que solicita una calificación de invalidez se enfrenta a las siguientes contingencias:

  • Debe aceptar unas Normas preestablecidas que no admiten excepciones o singularidades, y en cuya elaboración careció de representatividad.
  • Queda sujeto a la habilidad diagnóstica del médico de la Comisión Médica Regional, quien prescribe los exámenes y los especialistas a que será remitido para la confirmación de los diagnósticos que dedujo en la primera entrevista.
  • Si del dictamen subsecuente resulta una declaración de Invalidez -parcial o total-, el trabajador queda sujeto al trámite de reclamo que pueden deducir la Cía. de Seguros o la propia AFP -en defensa de sus respectivos patrimonios- ante la Comisión Médica Central en Santiago, cuyos fundamentos se ignoran por lo que no le es posible oponer mejores o mayores antecedentes.
  • Antes de continuar, es necesario detenerse en el concepto defensa de sus patrimonios antes citado, en tanto la Compañía Aseguradora hace efectivo su reclamo en contra del inválido, por cuanto el permitir un desequilibrio en las tasas de invalidez de los trabajadores cotizantes afecta sus propias tarifas y ganancias, ya que ambas variables se perjudican severamente si aumenta el índice de siniestralidad de sus asegurados.
También pueden reclamar las AFP, para las cuales un aumento de la siniestralidad de sus afiliados puede afectar parte de sus ganancias, toda vez que una parte del costo de operación administrativa con que las AFP gravan a los cotizantes -un cuarto del porcentaje en promedio- corresponde al financiamiento de las primas de seguros de invalidez, cuyo financiamiento puede generar excedentes por baja siniestralidad que las Compañías de Seguros reintegran a las correspondientes AFP y, estos excedentes no benefician a los afiliados en cuanto a reducciones de costos, sino que pasan a integrar las utilidades de las Administradoras" 9.
  • Si del dictamen subsecuente no resulta una declaración de invalidez -a lo menos, parcial- el trabajador puede deducir trámite de reclamo ante la Comisión Médica Central. La eficacia de este recurso quedará de manifiesto en el exámen de los casos/tipo y en los casos consignados en Anexo I.
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