Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

LA FORMULA DE PONDERACION DE MENOSCABOS COMBINADOS.

Antes de entrar en materia debe destacarse que ésta es una fórmula estrictamente instrumental que no admite singularidades o particularidades 55.

El apego estricto a la acción instrumental contradice el discurso de la idea/fuerza del Ministerio del Trabajo antecedentemente citado, que prescribe como objetivo gubernamental una cultura de humanización del trabajo. Capacitar, proteger, asegurar la salud y la seguridad en el trabajo no tendría sentido si sólo fuesen entendidas como acciones instrumentales. Ellas cobran su verdadero significado como esfuerzos destinados a que el trabajo sea un modo de realización de las personas y las comunidades sociales.

En la pág. 2 Subtítulo "Instrucciones para médicos integrantes de Comisiones Médicas" en el párrafo segundo se lee "En los casos en que exista un solo órgano o sistema afectado, las normas indican el valor porcentual del impedimento presentado por el órgano o sistema y el valor que éste tiene en la persona global. En aquellos casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valores parciales de los impedimentos respectivos deben ser combinados, según la fórmula A%+B% x (100%-A%) que combina los valores correspondientes a A y B.

Si se aplica esta fórmula con dos impedimentos ponderados, uno con 35% y otro con 20%, se obtiene que;

0,35 + 0,20 x (1,00 - 0,35)

0,35 + 0,20 (0,65)

0,35 + 0,13 = 0,48

= 48% que pasa a ser A en caso de existir otro impedimento ponderado, y así sucesivamente.

Queda claro entonces que,

1°.- Las ponderaciones asignadas al menoscabo de dos sistemas no se suman, sino que debe combinarse.

2°.- Que al combinarse usando esta fórmula, el solicitante pierde una ingente cantidad de puntos porcentuales.

3°.- Que no existe una razón de lógica humana para estimar que, si un impedimento configura un menoscabo porcentual de la persona, otro impedimento -combinado al primero- aumenta la capacidad de trabajo del solicitante o, en sentido contrario que, a mayor cantidad de impedimentos, más disminuye el menoscabo laboral de la persona.

Siguiendo en el mismo orden de ideas, tenemos que -del ejercicio anterior- 48% ha pasado a ser A%. Si se le añade un tercer impedimento ponderado en 15% tenemos que:

0,48 + 0,15 x (1,00 - 0,48)

0,48 + 0,15 (0,52)

0,48 + 0,078 = 0,558

55.8% que pasa a ser el menoscabo global de la persona.

La suma simple de los tres impedimentos alcanza a 70% -suficiente para otorgar una invalidez total-, pero al combinarlo se pierden casi 15 puntos porcentuales, lo que sólo permite obtener una pensión por invalidez parcial.

Ni siquiera fue lógico ponderar el tercer impedimento por cuanto se pierde al ponderarlo.

También la fórmula presenta otras particularidades:

En el ejercicio anterior con un menoscabo A de 35% y un menoscabo B de 20% el solicitante suma 55% y, ponderado queda reducido a 48%.

Siguiendo el segundo ejercicio demostrativo descrito en la página 301 de las Normas para la evaluación, se observan cuatro diagnósticos que ponderan daños de diferentes sistemas del cuerpo humano:

Diabetes Mellitus = 5%

Ambliopía OI Visión normal OD = 24%

Enfermedad vascular H. moderada = 10%

Lumbago mecánico crónico = 20%

Sumado en forma simple, el menoscabo alcanza a 59%. Sin embargo, al aplicar la fórmula en comento, el menoscabo combinado de cuatro ponderaciones también alcanza a 48%.

En la tabla que sigue 56 resulta más simple observar los perniciosos efectos de la fórmula sobre la real evaluación del menoscabo de la capacidad de trabajo de un solicitante que, como se ha sostenido precedentemente, favorece SIEMPRE a las Aseguradoras y AFP.

Impedimento Menoscabo parcial Remanente Combinado Menoscabo total
Miopía 20% 80% 20% 20%
Lumbago 15% de 80% 12% 32%
Cervicalgia 12% de 68% 8,16% 40,16%
Hipoacusia 10% de 59,84% 5,98% 46.14%
Artrosis de rodillas 8% De 53,86% 4,31% 50.45%
  65%     50,45%

En consecuencia, para alcanzar un 50.45% de menoscabo de la capacidad laboral para obtener una pensión parcial con esta metodología médica, el solicitante debe sumar impedimentos superiores a 65%.

Peor aún, para acceder a una pensión total de 66% un trabajador debe reunir un 85% de ponderación en sus impedimentos, lo que significaría estar casi muerto.

Sin embargo,

  • Si en la configuración del impedimento existe arbitrariedad, NUNCA el trabajador podría acceder a una pensión mínima;
  • Si en la ponderación del menoscabo parcial existe ilegalidad, NUNCA el trabajador podría acceder a una pensión mínima;
  • Habida consideración a que entre una pensión total y una pensión parcial existe una importante diferencia en el monto a percibir por el solicitante respecto de la base de cálculo denominada Pensión de Referencia, el beneficio que obtienen las Compañías de Seguros -que deben pagarla- de este método médico es considerable, resultando además el antedicho método médico, extraordinariamente eficiente en la protección de su patrimonio 57.
No cabe duda alguna en los investigadores que, a pesar de la advertencia de la Iltma. Corte en sentencia citada antecedentemente, y la aquiescencia de la máxima autoridad en Previsión Social del Gobierno de Chile, el trámite de calificación de invalidez continúa operando en favor del patrimonio de las AFP y Aseguradoras.

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