Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

EL RIESGO DE LA ARBITRARIEDAD.

La actuación de la Comisión en pleno a que obliga el cuerpo legal precitado tiende también a evitar una involuntaria arbitrariedad en el criterio médico.

El haber concedido pensiones parciales de invalidez por la concurrencia simultánea de dos diagnósticos psiquiátricos y uno de lumbago 33 pareciera no significar cuestionamiento alguno.

Sin embargo, el riesgo de arbitrariedad queda de manifiesto en el caso de un solicitante -tripulante pesquero de 58 años de edad y con casi 30 años en una actividad considerada como "trabajo pesado"- quien se presentó en cuatro oportunidades sucesivas al proceso de calificación de invalidez; en la primera instancia se le dictaminó 34 una incapacidad laboral de 39%. En la segunda 35, se le dictaminó una incapacidad laboral de 19%. Respecto del Dictamen inmediato/anterior, el paciente se recuperó de una fibrosis pulmonar y mejoró ostensiblemente de su artrosis de rodillas, de la hipertensión arterial y de su insuficiencia pulmonar Clase II reconocidas tres meses antes. En la tercera oportunidad 36 se le asignó una incapacidad laboral de 27% y, respecto de los dos Dictámenes anteriores, en éste el paciente ya no tiene fibrosis pulmonar ni hipertensión arterial Clase I -sólo una hipertensión arterial sin clasificar-, se recuperó de su Insuficiencia pulmonar Clase II y de su asma bronquial, no obstante que se le diagnosticó una cervicalgia y un lumbago que la Comisión no advirtió en las dos oportunidades anteriores. En su último intento 37 se le ponderó una incapacidad laboral de sólo 12%, para lo cual la Comisión desconoció todos los diagnósticos anteriormente considerados e incorporó una hipoacusia no considerada precedentemente.

En resumen, la Comisión Médica N° 1 de la VIII Región en sucesivos Dictámenes dejó asentadas la existencia de los siguientes diagnósticos: fibrosis pulmonar, artrosis bilateral de rodillas Clase I-II, hipertensión arterial Clase I, insuficiencia pulmonar Clase II, asma bronquial, cervicalgia crónica, lumbago crónico e hipoacusia neurosensorial bilateral, todos los cuales, respecto de los dos diagnósticos primeramente citados, revisten tanta o mayor gravedad y resultaban incuestionablemente ponderables con la porcentualidad correspondiente a la invalidez total.

El arbitrio en las decisiones que afectan no sólo a un trabajador sino a su familia pueden -eventualmente- llegar a ser corregibles, excepto cuando afectan a la comunidad toda.

En el caso que sigue 38, se denegó la pensión de invalidez por los siguientes diagnósticos:

Hipoacusia Neurosensorial bilateral

Cervicalgia crónica

Lumbago crónico

Discopatías cervicales

Discopatías lumbares

Artrosis de rodillas Clase I

Este solicitante se presentó a trámite de calificación en oportunidades sucesivas haciendo uso de licencias médicas desde el 30 de Septiembre de 1996 hasta Febrero de 1998, en que 39 se le concedió un 52% de menoscabo laboral por los siguientes diagnósticos:

Sordera

Cervicalgia crónica

Lumbago crónico

Discopatías cervicales

Discopatías lumbares

Artrosis de rodillas y

Secuela de fractura mano izquierda

Esto es que, calificó con un menoscabo mayor de 50% los mismos diagnósticos por los cuales antes había denegado la pensión pero, por un lapso de 17 meses el FONASA debió pagar subsidios por licencia médica por cerca de diez mil dólares mientras se corregía un error de criterio. Y éste no es un caso único, ya que se encontró uno en el que, el costo para el FONASA bordeó los 50.000 dólares en subsidios.

El 01 de Julio de 1998 solicitó la evaluación de su grado de invalidez un marinero pescador de 41 años de edad. La Comisión Médica reconoció la existencia de daño al sistema respiratorio por asma bronquial Clase III y limitación crónica al flujo aéreo, ponderándolo en 25%; ésto es, el mínimo que se otorga a limitaciones respiratorias de Clase III 40. El reclamo presentado por el solicitante fue rechazado sin examen del paciente por la Comisión Médica Central que confirmó la evaluación original.

Presentado en segunda instancia, la Comisión Médica Regional en sólo cuatro meses 41 desclasificó de la Clase III el diagnóstico de asma bronquial; eliminó el de limitación crónica al flujo aéreo; añadió cervicalgia crónica y lumbago crónico y ponderó el menoscabo en sólo 19%, siendo útil añadir que en ninguna de las dos instancias la Comisión Médica añadió la porcentualidad correspondiente a Factores Complementarios que, en este caso, suma 4 puntos adicionales.

Dicho Dictamen fue objeto de un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción por cuanto se estimó que existía arbitrariedad entre ambas ponderaciones y, en especial, por cuanto en la página 140 de las Normas para la evaluación existe un subtítulo específico y especial para el diagnóstico de asma en los síntomas descritos por el solicitante, el que prescribe otorgar una ponderación de 66% de menoscabo.

La Superintendencia de AFP contrató a un abogado para defender lo obrado por ambas Comisiones, en vez de ordenar revisar el caso por su Jefe de Unidad de Comisiones Médicas, cuya función le hace competente para evitar tal dispendio en honorarios en una repartición pública.

En otro caso observado 42, se obtiene que la Comisión Médica Regional otorgó un menoscabo de la capacidad de trabajo de 56%. La ponderación fue rechazada y reducida por la Comisión Médica Central a petición de la Cía. de Seguros, por lo que el solicitante se presentó en segunda instancia, en la que la Comisión Regional 43 otorgó como menoscabo laboral sólo un 43% omitiendo diagnósticos pretéritamente reconocidos por ella misma, tales como daño orgánico cerebral, lumbago crónico y gastritis.

Finalmente y, para ilustrar la percepción de arbitrariedad se consigna el siguiente caso 44 de un marinero pescador de 50 años de edad y más de 30 en el oficio quien solicitó su pensión de invalidez denunciando los siguientes diagnósticos, obtenidos de exámenes de laboratorio e informes de médicos especialistas:

Daño al Sistema cardiológico por enfermedad al corazón Clase III, enfermedad vascular hipertensiva Clase III, crecimiento ventricular izquierdo, hipertrofia concéntrica ventricular izquierda con función sistodiastólica conservada, cardiopatía congénita e insuficiencia cardíaca congestiva, taquicardia sinusal e hipertensión arterial Clase II.

Daño al Sistema musculoesquelético por cervicalgia crónica, escoliosis y rigidez cervical, discopatía C6-C7 con compromiso de agujeros en conjunción, lumbago crónico, discopatías severas L4-L5 y L3-L4, inflamatoria L1-L2 y L2-L3, leves a moderadas D11- D12 con espondiloartrosis, subluxación posterior de L5 sobre S1, artrosis de rodillas, marcha anormal y dolorosa por alteración de tipo artrófica patelar bilateral, con mayor componente inflamatorio a izquierda.

Daño a la piel por enfermedad a la piel Clase IV.

Daño a los órganos de los sentidos por visión subnormal por astigmatismo miópico OID (no corregible), pterigión activo bilateral ODI, presbicie ODI (no corregible), esclerosis vascular moderada, hipoacusia bilateral y tinnitus.

Otros insuficientemente configurados, como diabetes incipiente, dislipidemia e insuficiencia renal incipiente.

Refiere el trabajador que fue citado y entrevistado únicamente por el Presidente de la Comisión Médica Regional, quien lo envió a efectuarse algunos exámenes cuyo resultado fue de lumbago crónico e hipertensión arterial -sin clasificar-, otorgando sólo un 10% de menoscabo de su capacidad de trabajo, obviando por completo, además, añadir los factores complementarios que le son aplicables.

Por su parte, la Comisión Médica Central rechazó el reclamo del trabajador y, sin examen habeas corpus ninguno, aumentó su ponderación a 31% sin consignar el otorgamiento de siete puntos porcentuales que debió añadir por efecto de los Factores Complementarios.

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