Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

LA ILEGALIDAD.

Se ha comentado precedentemente -respecto de las formalidades del proceso- que corresponde a la Comisión Médica citar al afiliado a un examen físico y comenzar la evaluación clínica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.

El 13 de Enero de 1999 un trabajador de la dotación de gente de mar -de 50 años de edad- solicitó la evaluación del menoscabo de su capacidad de trabajo entregando los siguientes antecedentes en apoyo de su solicitud:

  1. Examen audiológico con resultado de hipoacusia bilateral y tinnitus.
  2. Examen oftalmológico con resultado de visión subnormal por secuela de TEC en área óptica. Incapacidad importante. Pérdida del campo visual de 60°. Irrecuperable. Exotropía derecha y ambliopía severa por exodesviación, astigmatismo miópico y visión monocular por atrofia del nervio óptico.
  3. Radiografía de columna cervical con resultado de escoliosis, osteopenia difusa y espondilosis.
  4. Radiografía de zona lumbosacra con resultado de osteopenia difusa, rectificación de columna lumbar y espondilosis.
  5. Radiografía de rodillas con resultado de artrosis bilateral.
  6. Exámenes de laboratorio demostrativos de alteración de los niveles de colesterol y colesterol LDL.
Añadía, además, síntomas de hipertensión arterial Clase I, hemiparálisis facial, una secuela de fractura de clavícula y síndrome de hombro doloroso.

La Comisión Médica Regional 45 le otorgó una ponderación de 1 % por hipoacusia.

En entrevista, el paciente refiere que se le practicaron exámenes de sangre y orina, examen de cardiólogo quien prescribió scanner y un test de esfuerzo relatando que, en su transcurso, se pidió ayuda para reparar el instrumental pero que el examen se tomó tal como éste estaba; se le remitió a interconsulta con oftalmólogo refiriendo que estuvo menos de dos minutos en su consulta, siendo despachado de inmediato a traumatólogo sin que se le practicaran radiografías y, a un examen audiométrico.

Revisando el Capítulo XIII "Organos de los sentidos" de las Normas para la evaluación y, dando fe de lo informado por la médico-oftalmólogo tratante del solicitante, Elizabeth Abarzúa Arroyo, se infiere lo que sigue:

1.- Agudeza visual central OD es 0,6 (0,8 con lentes) y en OI es 0,7; además, señala la presencia de presbicie corregible. Por lo tanto, su porcentaje de menoscabo en agudeza visual central es cercana al 4% del menoscabo del aparato visual, según lo señalado en la página 268 y que corresponde a igual menoscabo global de la persona.

2.- En estudio de Campo Visual señala un 60% de menoscabo irrecuperable. Para analizar este resultado se utilizó una tabla de tres simple, a saber:

60 35   60 35
--- --- y --- ---
x 20   x 15

donde 60 es el porcentaje de menoscabo otorgado por la especialista, 35 es la suma de los grados señalados en las campimetrías de OD y OI, y 20 y 15 son los grados de las campimetrías de cada ojo, obteniéndose un menoscabo de 34,3% en OI y de 25,7% en OD, porcentajes que de acuerdo a la tabla 4 de la página 272 de las Normas se asimilan a 170° y 130° perdidos, respectivamente. Dichos porcentajes se emplean en la fórmula indicada en la misma página 272 y otorgan las cifras de 8,575 y 19,275.

Así, y de acuerdo a la tabla 5 de la página 277, el porcentaje aproximado de menoscabo en el campo visual alcanza al 27,85%, correspondiente a igual menoscabo global de la persona.

A lo anterior, debió agregarse por imperativo legal, un 7% correspondiente a la aplicación del Capítulo "Factores Complementarios", debiendo dejarse constancia que quedó sin ponderar el daño y restricción en la movilidad del sistema musculoesquelético cuya pesquisa se supone innecesaria y, por ende, aprobada en virtud de los antecedentes aportados por el paciente, habida cuenta a no habérsele practicado radiografías por el interconsultor.

Queda de manifiesto que la ponderación de 1% dictaminada, es el resultado de asumir la responsabilidad diagnóstica -respecto del examen físico y evaluación clínica- solamente uno de los tres miembros de la Comisión Regional.

Al caso que por vía de ejemplo antecede, debe añadirse que en las "Normas para la Evaluación" 46 se contiene como imperativo el deber aplicar una Tabla de Factores Complementarios que consiste en:

FACTOR COMPLEMENTARIO (Si el puntaje porcentual es...)

INFERIOR AL 50%

(Si el puntaje porcentual es...)

SUPERIOR AL 50%

EDAD CRONOLÓGICA 
41-45 AÑOS

46-50 AÑOS

51-55 AÑOS

56 O MÁS AÑOS

0,8

1,5

2,3

3,8

1,0

2,0

3,0

5,0

  
EDUCACIÓN 
Media-Sup.

Básica

Analfabeto

0,8

1,5

2,3

1,0

2,0

3,0

  
DESEMPEÑO DE LA LABOR HABITUAL 
Puede realizarla con dificultad leve

Puede con gran dificultad

No puede realizarla

0,4

08

1,5

0,5

1,0

2,0


A modo de ejemplo para su aplicación 47 se cita el caso de un hombre de 63 años, analfabeto, obrero agrícola:

a) DIAGNOSTICO CODIGO PARCIAL IMPEDIMENTO COMBINADO GLOBAL
Diabetes Mellitus insulina dependiente 250,0 15% 15 15%
Retinopatía proliferativa 362,0 -- -- --
Visión subnormal c/c 369,8 60% 51 66%
b)FACTORES COMPLEMENTARIOS        
Edad       5%
Educación       3%
Desempeño laboral       2%
c) Impedimento Total       76%

Es del caso señalar que, en NINGUNO de los Dictámenes tenidos a la vista se consigna el abono porcentual de los Factores Complementarios.

El riesgo mayor para el solicitante radica en que, como se ha observado, si la ponderación de los impedimentos es inferior al 50% el valor de dichos Factores también es inferior; si la ponderación de los impedimentos es superior a 50% y no se suman los Factores correspondientes, se arriesga a percibir una pensión de menor monto por no alcanzar los dos tercios de menoscabo que permite obtener una Pensión Total.

Todo lo anterior resulta extremadamente delicado en tanto, como se ha sostenido anteriormente, cualquiera falla favorece los intereses patrimoniales de las Compañías de Seguros y de las AFP y, menoscaba el derecho de un trabajador enfermo a percibir una pensión legalmente determinada.

En Anexo I se inserta una serie de casos en que se advierten dudas razonables respecto de la comisión de ilegalidades procedimentales por la Comisión Médica Regional y, resuelve la cuestión de la eficiencia y gestión de la Comisión Médica Central.

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