Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

REFLEXIONES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado 58 como una obligación de los Estados el investigar hechos que pudieran constituir violaciones constitucionales, legales o que comprometan los derechos humanos, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Tanto el Subsecretario de Previsión Social de Chile como el Jefe de Unidad de Comisiones Médicas y el Presidente de la Comisión Médica Central han recibido información suficiente de las irregularidades y cuestionamiento de los métodos y, sin embargo, a la fecha de término de esta investigación, nada ha sido cambiado.

La declaración de Derechos Humanos prescribe 59 que todo individuo tiene derecho a la vida, que nadie será sometido a tratos inhumanos y que, todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja dicha Declaración. También señala que toda persona tiene derecho a la propiedad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad individual.

Todos estos preceptos se encuentran incumplidos en el proceso de calificación de invalidez de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema Previsional Chileno -a lo menos- en los casos que se han investigado.

La posibilidad de recurrir a las altas Cortes en demanda de protección resulta insuficiente, toda vez que el Sistema contrata abogados para defenderse del asentamiento de precedentes y, aun cuando un demandante obtuviera la protección contra el arbitrio o ilegalidad del resultado de un proceso de calificación, tal sentencia carece de capacidad para solucionar el fondo del asunto y, el amparado, debe volver a someterse a dichas Comisiones ante las cuales -como se ha visto- se presentan inermes por desinformación, en tanto nunca saben qué les fue evaluado, cuánto, cómo y el por qué de las omisiones, con lo que se cierra un círculo de negación de acceso a recursos efectivos para hacer valer su derecho a una prestación por invalidez.

En la misma secuencia de ideas, el derecho a la protección de la Seguridad Social 60 y a una existencia conforme a la dignidad humana que debe ser completada -en caso necesario- por cualesquiera otros medios de protección social, se encuentra seriamente vulnerada por los procesos y manipulaciones precedentemente comentadas que entorpecen el derecho al acceso de los seguros de invalidez 61, estado cuya aparición es independiente de la voluntad del trabajador enfermo.

La igualdad ante la Ley se encuentra seriamente conculcada en tanto la parte de la Ley que prescribe el método de calificación de invalidez ha sido elaborada con ventaja participativa de las entidades con fines de lucro por sobre una concepción humanista de la vida y la persona humana.

Atendido lo anterior, no cabe sino reflexionar en la necesidad de ahondar jurídicamente en la existencia -por omisión y negligencia- de la violación de los derechos humanos de los trabajadores enfermos afiliados al Nuevo Sistema Previsional, por parte del Gobierno de Chile.

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