Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

ANTECEDENTES GENERALES

LA INVALIDEZ

El artículo 4° del D.L. 3.500 de 1980 señala que "tendrán derecho a una pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo..."

La invalidez -por su parte- se encuentra asociada a una pérdida del óptimo del concepto de salud, definido como un estado en que el hombre normalmente ejerce todas sus funciones.

La invalidez es un estado complejo en el que intervienen la ciencia, la medicina, el saneamiento ambiental, los factores genéticos, el desarrollo tecnológico, las expectativas y el azar, y que, en estos factores, participan necesariamente la familia, el mercado y el Estado, sosteniéndose, además, que la salud es el capital de los pobres 5.

Por su parte, el debilitamiento de las fuerzas físicas se encuentra asociado a la capacidad y vigor físico para desempeñar determinada faena, circunstancia que afecta -en especial- a quienes desempeñan oficios en que el vigor físico es básico para configurar un concepto sui generis de capacidad de trabajo.

A lo anterior se añade que el deterioro físico y/o intelectual también se encuentra ligado a procesos normales de envejecimiento y no resulta posible evaluarlo conforme a normas preestablecidas estrictas -lo que sí se sabe es que se envejece más rápido cuando se realizan trabajos pesados-, en tanto el envejecimiento afectará indistintamente en una u otra forma al afiliado conforme sus rasgos hereditarios, el oficio en que se ha desempeñado, su nivel de instrucción y otros factores que permiten concluir que tal proceso es individual e inmedible con reglas mecanicistas 6.

Respecto del trabajo mismo, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados en alguna oportunidad ha señalado que todo trabajador en el desempeño de sus funciones nacidas como consecuencia del origen de una relación laboral, compromete sus capacidades humanas con el consiguiente deterioro y envejecimiento de su persona, ocurriendo que, en el desempeño de ciertas faenas específicas, el señalado deterioro se produce en período de tiempo menor 7.

En el caso de los inválidos y no aptos para continuar en su oficio, para entender cuándo deben éstos recurrir a sus seguros debe conceptualizarse qué es "necesidad".

Se dice que un estado de cosas es necesario si no puede ser de un modo distinto del que es. Entonces, la declaración de invalidez es, pues, necesaria cuando el estado global físico y de salud de un trabajador le impide realizar el oficio a que le ha conducido su vocación. En consecuencia, una declaración de invalidez es un instrumento creado como impedimento a una sobreexposición laboral límite, de un trabajador en situación de irreversibilidad de uno o más diagnósticos y/o en condiciones de deterioro de sus fuerzas físicas y, por ende, menoscabado en la capacidad laboral del oficio que ejerce.

Subsecuentemente, el trámite de invalidez asoma como humana protección al hombre y la mujer de trabajo. Es un instrumento de protección humana que sólo puede ser usado en su favor. Interpretarlo o usarlo con un propósito no condicionado a lo anterior, es desnaturalizar su propósito.
Retroceder - Muestra Avanzar - El proceso