Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

MARCO EMPIRICO Y ANALISIS DE DATOS

LA FORMALIDAD DEL PROCESO

El marco legal 22 prescribe que los trabajadores deberán recurrir a la Administradora a la cual se encuentren afiliados para solicitar la declaración de su invalidez, y ella requerirá la calificación de la Comisión Médica correspondiente.

El solicitante de calificación de invalidez podrá aportar los exámenes, informes médicos u otro tipo de antecedentes que desee a la Comisión Médica con el objeto de respaldar su solicitud. Estos antecedentes no podrán ser determinantes por sí solos en la calificación de la invalidez del solicitante y formarán parte del expediente respectivo.

La Comisión Médica deberá citar al afiliado a un examen físico y comenzar la evaluación clínica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.

De lo anterior se desprende que la responsabilidad diagnóstica es exclusiva de la Comisión Médica compuesta por tres médicos cirujanos 23 y es, en consecuencia, una obligación de derecho estricto que la Comisión íntegra se encargue de practicar el examen físico y comenzar la evaluación clínica.

Esto queda confirmado en el artículo 35° 24 que señala que todos los miembros de la Comisión tendrán las siguientes funciones;... letra b) Practicar al afiliado exámenes clínicos, estudiar sus antecedentes y solicitar exámenes, interconsultas e informes a otros establecimientos para lograr una evaluación clínica y calificar la invalidez correspondiente.

A mayor abundamiento, se prescribe como función específica del Presidente de dicha Comisión 25 autorizar a la Comisión para solicitar los peritajes y exámenes de laboratorio.

En el caso de los trabajadores entrevistados, el 100% de ellos manifestó haber sido entrevistado y sometido a examen físico sólo por el Presidente de la Comisión Médica N° 1 de la VIII Región, quien -hecho lo anterior- prescribía y entregaba en sobre sellado las órdenes de interconsulta respecto de sus hallazgos diagnósticos.

Lo que antecede no sólo se aparta de la prescripción legal, sino que aumenta el riesgo de omisión u error de apreciación de la condición del solicitante por cuanto la medicina no otorga certidumbres unívocas.

Ese riesgo es el que el legislador intenta anular al determinar que la Comisión Médica en pleno debe practicar el examen físico del paciente y requerir los exámenes e interconsultas que sus integrantes estimen pertinentes para otorgar la máxima certeza posible en la evaluación y ponderación del grado de invalidez del requeriente.

Otra situación que resulta importante considerar en la formalidad procesal es que corresponde al Presidente de la Comisión Médica Regional distribuir entre los demás miembros los casos a estudiar, de acuerdo con sus especialidades 26.

Luego, cada miembro de la Comisión deberá hacer personalmente la relación de los casos cuyo estudio le haya correspondido 27 y, al término de cada exposición o relación del caso a estudiar, el Presidente abrirá debate 28.

De lo anterior se desprende una necesaria acuciosidad, estudio y formalidades para tratar cada caso sometido a una evaluación médica.

En la revisión muestral efectuada en este estudio fue posible establecer que, en cada sesión, la Comisión Médica Regional resuelve una gran cantidad de casos, la cuantía de los cuales permite inferir la existencia de una presión -posiblemente por plazos legales a cumplir- que conspira en contra del concepto de acuciosidad que la Ley prescribe.

De la tabla que sigue se infiere que, entre el 06 de enero de 1999 y el 27 de abril del mismo 29 se celebraron 17 sesiones en las que se resolvieron a lo menos 732 presentaciones, lo que da un promedio de 43 casos resueltos en sesiones que, conforme a la información recabada, tienen una duración de cuatro horas cada una.

Siguiendo el mismo orden, cada caso es relatado, debatido y votado en poco más de cinco minutos.

El problema que presenta resolver el futuro de una vida humana en tan pocos minutos radica en que el marco legal obliga a,

  1. evaluar el deterioro de las fuerzas físicas y/o intelectuales del solicitante;
  2. realizar y añadir la ponderación sociolaboral que indica el Capítulo Factores Complementarios;
  3. evaluar el daño por enfermedad en 14 Sistemas del cuerpo humano y,
  4. aprobar el cálculo del menoscabo combinado según las tablas de valores combinados a que obliga la norma.
El inconveniente que presenta el problema precitado es que, SIEMPRE el error médico en el proceso que daña una vida humana, beneficia el interés patrimonial de las Compañías de Seguros y las AFP.

SESION FECHA DICTAMENES

RESUELTOS

108.001 06.01.99 108.0001
108.002 13.01.99 108.0052

108.0061

108.0096

108.003 20.01.99 108.0111

108.0138

108.005 03.02.99 108.0217
108.008 24.02.99 108.0294

108.0295

108.0313

108.0321

108.009 03.03.99 108.0369
108.0010 10.03.99 108.0402

108.0416

108.0385

108.0392

108.0011 17.03.99 108.0430
108.0012 24.03.99 108.0465
108.0013 31.03.99 108.0497

108.0506

108.0511

108.0524

108.0527

108.0014 06.04.99 108.0567

108.0570

108.0015 13.04.99 108.0590

108.0591

108.0597

108.0611

108.0016 20.04.99 108.0625

108.0645

108.0663

108.0017 27.04.99 108.0674
108.0018 04.05.99 108.0732

Cuanto antecede, queda de manifiesto crudamente en el caso de un marinero pescador que se presentó a evaluación el 19 de Diciembre de 1995 y a quien la Comisión Médica Regional 30 denegó su pensión de invalidez. En trámite de reclamo por el afectado, la Comisión Médica Central fijó -sin exámen- su incapacidad en 36%.

Apenas ejecutoriado el Dictamen, el trabajador se presentó en segunda instancia el 06 de Mayo de 1996 y la Comisión Regional le reconoció los siguientes diagnósticos: visión subnormal, hipoacusia, cervicalgia crónica, HNP no OP, amputación parcial D3 izquierdo, otorgándole un 41% 31.

Es imposible no advertir un criterio mecanicista en el tratamiento del segundo proceso de calificación, por cuanto en el primer proceso la Comisión Regional tardó 3 meses en emitir su Dictamen y, en el segundo tan sólo 50 días. Asombrado y desesperanzado del procedimiento, el tripulante decidió no apelar y volvió a sus labores de a bordo.

En conocimiento el Sindicato de Tripulantes que uno de sus asociados se desempeñaba a bordo con un cuadro generalizado de dolor, instruyó al Asistente Social de la institución para intervenir en la situación.

El procedimiento profesional concluyó en la presentación del marinero a trámite de evaluación de la invalidez que -en esta oportunidad y prácticamente por los mismos diagnósticos por los que anteriormente había denegado la pensión- la Comisión Médica Regional ponderó en 70% 32. Sin embargo, atendiendo el reclamo presentado por la Compañía de Seguros, la Comisión Médica Central redujo su ponderación a sólo 50% el 29 de Octubre de 1997.

El tripulante falleció de metástasis cerebrales múltiples tres meses después del Dictámen de la Comisión Médica Central y, la Cía. de Seguros, a causa de la gestión de las Comisiones Médicas precitadas, se ahorró pagar por mayor tiempo -desde Marzo de 1996- una pensión correspondiente a una invalidez total, perjudicando de por vida a la cónyuge sobreviviente en el monto de su pensión.

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