Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

INTRODUCCION

El trámite de Calificación de Invalidez es un derecho al que tiene acceso cualquier trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones y le permite que, en base al menoscabo de su capacidad de trabajo determinado por una Comisión Médica -conforme a una norma específica y de acuerdo a un mandato legal estricto- se le otorgue o no una pensión de invalidez.

El pago de esta pensión de invalidez es de responsabilidad de la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el individuo declarado inválido y, conforme lo dispone el artículo 59° del D.L. 3.500 1 para cautelar dicha obligación la Administradora pertinente debe contratar un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia con una Compañía Aseguradora.

Se trata de un proceso en que un trabajador -al acreditarse el menoscabo de su capacidad de trabajo- puede afectar las ganancias de una Administradora o el patrimonio de una Compañía de Seguros.

Las Normas para la Calificación del Grado de Invalidez datan desde Enero de 1990. Estas Normas fueron elaboradas según los criterios de una Comisión Técnica de la Invalidez 2 integrada por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones 3, el Presidente de la Comisión Médica Central designado por el Superintendente, un representante de las AFP elegido por éstas, un representante de las Compañías de Seguros elegido por éstas y, el Decano de una Facultad de Medicina designado por el Consejo de Rectores.

En este trabajo se intenta comprender cómo, instituciones privadas con fines de lucro -AFP y Cías. de Seguros- y una Superintendencia comprometida con la promoción del desarrollo del Sistema 4, pueden armonizar sus fines con una contingencia -la invalidez de un afiliado- que acarrea perjuicio a dichos fines.
Retroceder - Portada Avanzar - El problema