Esta relación establecida en el título del tema a
considerar parte de
una premisa aparentemente
clara pero que en realidad
considero que merece tratamiento en sí misma, para así
poder avanzar en la comprensión de la cuestión.
Pareciera que conforme
al título del tema, a todo modelo económico le corresponde, en principio, un modelo
legal. ¿Esto es así? Esta primera pregunta a considerar
puede aclararnos a los profesionales del derecho y en
especial de la rama laboral
dónde colocarnos cuando
analizamos un texto legal.
La historia de los últimos veinte años del derecho
laboral argentino parece
confirmar la hipótesis que
en forma de pregunta se
efectuara en el párrafo anterior. En efecto, las modificaciones sustanciales de la
normativa laboral en el período indicado, fueron consecuencia de hechos políticos que marcaron el derrotero del lapso en cuestión.
Veamos. La Ley de Contrato
de Trabajo N" 20.774 promulgada el 20 de setiembre
de 1974, fue consecuencia
del ascenso al gobierno del
Partido Justicialista liderado
por el General Perón; la Ley
21.297 modificatoria de la
Ley 20.774. que coincidiendo con el Dr. Capón Filas
nada tiene de ley y es absolutamente inconstitucional,
fue decretada el 23 de abril
de 1976, o sea un mes después del golpe de estado que
determinó el establecimiento
en el poder de la dictadura
militar más sangrienta y
despiadada que recuerda
nuestra historia.
El 13 de
noviembre de 1991 se promulga la mal Ilamada Ley de
Empleo N" 24.013, como
consecuencia de la aplicación de un proyecto económico y político absolutamente reaccionario, encarnado
por un partido de origen popular, hecho que en su dimensión resulta inédito en
la Argentina.
Como telón final de este
proceso, y en un avance más
profundo contra los intereses de la clase obrera y todos los trabajadores en relación de dependencia, este
mismo engendro político,
que no es más que la inevitable evolución del peronismo como movimiento nacionalista burgués sin perspectiva histórica, intenta imponer una nueva reforma laboral que persigue lisa y Ilanamente la eliminación del derecho protectorio del trabajador, tanto en el ámbito individual como colectivo y en
consecuencia, generar una
relación laboral esclavizante,
acentuando la precariedad
existente y la miseria salarial.
Hasta ahora, podríamos
definir en consecuencia que
basta contar con un modelo
económico para así generar
una normativa laboral acorde a dicho modelo. Pero este
sería un planteamiento lineal y de "causa-consecuencia", ajeno al juego dialéctico
permanente que la realidad
nos impone.
En efecto, hay múltiples
factores de la realidad que
se mueven en la infraestructura económica y política
que demuestran que la verdad emergente del párrafo
anterior es una verdad "a
medias".
Pues, ¿cómo nos
explicamos entonces que la
dictadura militar no impusiera en su momento una legislación laboral como la que
ahora pretende imponer este
gobierno "democrático", teniendo todo el poder en sus
manos y habiendo asesinado
a 30.000 personas y encarcelado y perseguido a todo
aquel que se opusiera a su
modelo económico y político? Resulta evidente que en
esa instancia había por una
parte, sectores de la burguesía con poder de decisión,
interesados en el consumo
interno, y por otra parte sectores vinculados esencialmente al mercado mundial y
ajenos al mercado nacional
pujando ambos dentro del
seno del gobierno. Es por
ello que se imponen graves
reformas a la ya reformable
y atacable ley 20.774, pero
sin Ilegar a las pretensiones
del actual gobierno.
Este solo ejemplo demuestra que las situaciones
son complejas, dinámicas y
por supuesto cambiantes. Y
la complejidad surge como
dijimos, de los múltiples facteres que se conjugan y contraponen en esta contradicción permanente que es el
hecho social.
Este complejo social se
edifica sobre
varios ejes pero partiendo
de una contradicción de intereses fundamental: burguesía-proletariado, o propietarios de los
medios de producción-propietarios de la
fuerza de trabajo, o apropiadores de la
riqueza social-productores
de la riqueza social.
A ello,
corresponde agregar las contradicciones secundarias
que se producen en el seno
de la burguesía y que juegan
un rol importante en el modelo a aplicar; a ello corresponde agregar la situación
de la clase trabajadora en
una coyuntura histórica determinada; a ello corresponde agregar la situación internacional en lo politico y económico.
Todos estos factores,
sus contradicciones, sus luchas dentro de cada uno de
ellos, sus enfrentamientos
con los otros sectores o clases sociales, la situación internacional, todo ello y la
comprensión del conjunto,
determinan en
definitiva cuál
es el cuerpo
normativo que
regirá en cada
situación histórica.
Considero
que es necesario que los
abogados terminemos por
comprender
este principio
genérico que a
mi juicio resulta fundamental, para así
poder avanzar
y comprender
acabadamente
el sentido político, económico y jurídico de la normativa
a analizar.
Caso contrario,
caeríamos en un academicismo y en un grado de abstracción jurídica ajena a la
realidad y en definitiva a su
posibilidad de modificación.
Podemos analizar el espíritu de una
norma sin comprender ¿en
qué marco infraestructural
se encuadra? Podemos.
esencialmente en el derecho
laboral (sin que esto implique que no resulte aplicable
a otras ramas), apartarnos
de la realidad concreta de la
coyuntura, para determinar
¿con qué criterio vamos a
juzgar un cuerpo normativo
o un instituto del derecho?
Evidentemente no.
Se nos
dirá quizás que los abogados somos sólo letrados y no
políticos, pero en realidad la
pretensión no es que los
abogados sean políticos. pero sin ninguna duda requiere de una comprensión política y económica para así
también comprender el derecho.
Avancemos entonces,
sobre aspectos esenciales de
nuestro derecho laboral de
estos últimos veinte años,
para así abocarnos al último
proyecto en cierne. Veamos
entonces las modificaciones
producidas en esta parte del
derecho absolutamente dinámica como ninguna otra
rama, un aspecto más de su
directa relación con la cambiante situación politica y
económica.
La ley 20.774 promulgada por el gobierno de María
Estela de Perón, el 20 de setiembre de 1974, es la plasmación normativa emergente
de una convulsionada situación social, tanto en el plano
interno como en el internacional.
En efecto, recordemos muy sucintamente que
ia década del sesenta se destaca en el campo internacional por hechos que en ese
momento marcaron el destino de los conflictos sociales:
la revolución cubana de
1959, las movilizaciones populares en toda Latinoamérica, el mayo francés de 1968,
la aparición de múltiples grupos guerrilleros.
Y en
nuestro país entre otros, el
cordobazo de 1969 que genera las condiciones para la
caída de la dictadura de Onganía.
Todo lo expuesto, determlna una situación que a
grandes rasgos puede definirse como sigue:
- una clase obrera y una pequeña
burguesía intelectual en plena alza en lucha por sus reivindicaciones económicas y
políticas, generando movilizaciones y ocupaciones de
fábricas, con un grado importante de politización conciente de sus reales intereses de clase;
- una clase
empresarial dividida como
consecuencia de la caída de
Onganía y de no poder concertar un acuerdo de intereses ante la fuerza del oponente de clase;
- en consecuencia, dos grandes sectores industriales, la CGE y la
UIA defendiendo distintos
proyectos, el primero pretendiendo negociar con el imperialismo desde una posición
tibiamente autónoma y con
intereses en el mercado interno, y el otro grupo más ligado a los monopolies internacionales;
- una situación
internacional donde los reclamos obreros a nivel mundial por mejoras salariales y
condiciones de trabajo ponía
en jaque el poder económico
de los capitalistas.
En este cuadro se inserta la ley 20.744, la cual
debe realizar ciertas concesiones a la clase obrera, para así poder retener la esencia del poder. Es así, que
conciente la burguesía de la
necesidad de utilizar a la
burocracia sindical para frenar el avance obrero, que
establece en dicha ley una
serie de prerrogativas y controles por parte de las asociaciones sindicales y delegados ante determinadas y
puntuales situaciones coyunturales del trabajo, que
hace esencialmente a las
condiciones de trabajo y poder disciplinario.
Reconoce
el derecho de huelga establecido constitucionalmente,
pero lo enchaleca a la pirámide burocrática de la dirección sindical y deja
abierta la puerta para el
despido en "determinadas"
circunstancias emergentes
del conflicto.
Pero fundamentalmente, mantiene claramente la división entre
quién es el patrón y quién
es el obrero e inclusive no
introduce las modificaciones
sustanciales que el art. 14
bis de la Constitución Nacional había previamente
establecido.
Pero sería materia de otro estudio extenderme en esta cuestión.
La
idea es en este aspecto
mostrar cómo la situación
de la lucha de clases nacional e internacional generó
en su momento una ley que
aún regimentadora, debió
contemplar, con limitaciones y resquemores de la
burguesía, alguno de los derechos elementales del trabajador.
Como respuesta a la
agudización de la lucha de
clases y ante la necesidad
de imponer un nuevo "modelo económico", el capital utiliza a sus fuerzas armadas
para producir el siniestro
golpe de estado de 1976,
apoyado por los grupos económicos más concentrados
del país y los monopolios internacionales, creando así
las condiciones para una
nueva acumulación de ganancias en condiciones sociaies distintas.
En efecto, tanto la situación nacional como internacional, habían dado un
vuelco en contra de los trabajadores: el golpe de estado
del tirano Pinochet en Chile;
el gobierno militar en Uruguay; el retroceso de las luchas obreras en Europa; la
confusión política generada en las masas por el "guerriIlerismo". Y en el plano interno, el terrorismo de Estado iniciado con la triple A
durante el gobierno peronista y continuado por la fuerzas armadas después de
marzo de 1976, con la consiguiente matanza indiscriminada de obreros, intelectuales y militantes, la desaparición forzada de personas como método represivo y la eliminación de hecho de comisiones internas, delegados y
sindicatos combativos, deja
a la clase trabajadora indefensa para enfrentar el poder económico y militar de la
burguesía, que ahora aparecía unificada detras del proyecto que encarnaba Martínez de Hoz.
Es en este período económico donde se fortalecen
los grandes conglomerados
económicos, beneficiarios
hoy de las privatizaciones:
"es posible sostener que
aunque los orígenes de estos
grupos se encuentran en la
industrialización y las inversiones de la renta agraria y
en la etapa conocida como
de primera sustitución de
importaciones, su peso crece
notablemente durante la última dictadura militar" ("Los
grandes grupos industriales
en la Argentina actual: Estado y sociedad" de Eduardo
Squiglia-Centro Editor de
América Latina, nov. 1988).
Es así que varios de estos grupos que en ese momento forman la denominada patria contratista, si bien
entrelazan sus intereses con
el capital internacional, también necesitan un mercado
interno para su desarrollo y
en ciertas condiciones necesitan tener un mercado consumidor de sus productos.
Por otra parte, tampoco tienen el control total de la
economía y deben competir
con otros conglomerados
también interesados todavía
en ese mercado.
En base a este panorama, la dictadura militar introduce modificaciones a la
ley 20.744, mediante la inconstitucional y mal Ilamada
ley 21.297, sancionada el 23
de abril de 1976.
Dicho engendro jurídico deroga 25
artículos y modifica 98 de la ley hasta ese momento vigente. Centra fundamentalmente su ataque en la limitación absoluta del derecho
de huelga, modificación que
permite en la actualidad la
aplicación de una jurisprudencia que transforma este
derecho en una ilusión; asimismo elimina todo control
gremial sobre las tareas de
dirección del empleador y
otorga un poder discrecional
mucho más amplio al ya
existente.
Esencialmente, se
fortalece el poder del empleader en la relación laboral y se limita sobremanera
la posibilidad del trabajador
de defenderse ante esta
ofensiva. Asimismo se mantiene, obviamente, la inestabilidad del trabajador, instituto ya incorporado en la
anterior normativa, y mediante el cual el empleador
puede despedir a un trabajador con la única salvedad de
abonarle una indemnización.
Como vemos, los hechos
relatados y con los cuales se
puede diferir en su interpretación o graduación. pero
cuya realidad como situaciones vividas no puede omitirse, demuestran como en
definitiva, los factores económicos y políticos, su entrecruzamiento, su vinculación nacional e internacional, sus contradicciones internas y externas, generan el
cuerpo normativo que regirá
y se aplicará en determinadas circunstancias históricas.
Y este mismo análisis
previo, considero fundamental para poder entender el
por qué, el hacia dónde y el
sentido jurídico que en definitiva presenta el proyecto
laboral que el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado
en el Congreso.
La situación internacional se enmarca fundamentalmente por el significado
político de la caída del Muro
de Berlín y la desaparición
de la Unión Soviética. Esto
es interpretado como la caída del socialismo como posibilidad histórica, análisis
que si bien considero falso,
no es objeto del presente estudio.
El hecho concreto es
que esta idea más todo el
cúmulo ideológico que utilizó la burguesía en este sentido, ha significado en capas
importantes de la clase trabajadora mundial, una gran
confusión. A ello, corresponde sumar la crisis económica que se desarrolla en los
países centrales, que ha significado mayor desocupación y miseria sin que se
perciban mejoras de alguna
naturaleza.
En el país, la
vuelta a la democracia formal generó en su momento
expectativas que están siendo reemplazadas por el momento por resignación y
descreimiento. La falta de
aquellos dirigentes obreros
masacrados por la dictadura
militar, más toda la situación descripta genera un
campo para que la burguesía aplique sin vacilaciones
y de mano del gobierno peronista, una política económica totalmente impuesta
por el Fondo Monetario Internacional.
Es así que la
anterior "patria contratista"
se transformó en la "patria
privatista", donde los grupos
económicos se insertan en
los intereses de los grupos
monopólicos internacionales
y adoptan el modelo de
ajuste ordenado, asegurando así el pago de la deuda
externa protegida a capa y
espada por el Ministro Cavallo.
Es así que los grupos
económicos que manejan el
pais, cumplen el rol que le
impone el mercado internacional, para el cual producen aquellos bienes y servicios previamente asignados,
desapareciendo de su campo
de interés el mercado interno y dependiendo totalmente
de las migajas que en definitiva le imponga el mercado
internacional, sobre el cual
no tiene influencia alguna.
Este modelo económico signffica en principio, que sus
únicos beneficiarios son
aquellos sectores ligados a
los grupos internacionales y
que se han quedado con el
remate del Estado y participan en las exportaciones,
que por el momento les concede el mercado mundial.
Desaparece de su campo de
interés el mercado interno y
obviamente ningún planteo
se efectúa en cuanto a un
supuesto desarrollo industrial autónomo. Estos sectores tienen hoy la palanca política y económica del país.
Ante ello, los otros sectores
de la burguesía ligados al
consumo interno, tibiamente
intentan modificar algunos
aspectos del plan, se adaptan a esta realidad (mediante cierre de establecimientos, despidos. racionalización, etc), o desaparecen.
Ante ello, los trabajadores
como ya indicáramos, hasta
la fecha se encuentran encerrados entre una dirección
sindical mayoritariamente al
servicio del gobierno y su
gran confusión política. Esta
situación no es estática sino
dinámica y determinados
hechos sociales y económicos pueden mañana modificar este cuadro.
Esta situación general
impulsa al gobierno y sus
socios. a presentar el proyecto laboral que considero
más reaccionario del siglo y
cuyo contenido coincide con
el cuadro descripto y el modelo económico vigente.
Este
proyecto para los fines e intereses esenciales de los
grupos dominantes, requiere:
- bajar los costos de las
mercancías que producen;
- precariedad laboral;
- eliminación del mercado interno competidor;
- discrecionalidad total sobre las
condiciones de trabajo;
- y como siempre, obtener mayor cuota de plusvalía y aumentar la tasa de ganancia.
Y esto se verifica por el hecho que se produce para exportar, dependiendo de un
mercado mundial inestable y con posibles cambios permanentes que impliquen
una rápida movilidad laboral y del cual se depende absolutamente.
Y justamente estos son
los aspectos salientes del
proyecto laboral en cuestión,
a saber: a) c) y e): la virtual
eliminación de la función
protectora del derecho laboral, al incorporar y equiparar los acuerdos individuales
entre patrón y trabajador como fuente de regulación junto con la ley y los convenios
colectivos (art. 1); acuerdos
individuales o convenios
posteriores podrán dejar sin
efecto acuerdos anteriores más beneficiosos para el
obrero [art. 2); el mismo
acuerdo individual deberá
regular la "estructura del salario" y así también se acordará en forma individual "el
salario por rendimiento"
(arts. 53' y 54).
b) y d): las
condiciones de trabajo quedan sometidas hasta en sus
aspectos más triviales al criterio unilateral del empleador:
- se prevén horarios
diarios de hasta 10 horas de
trabajo con posibilidad de
disminuirlos sin límite y
abonando en cada caso como simples las horas efectivamente trabajadas, dejando
su distribución y diagramación a decisión del empleador (arts. 73 y 75);
- el patrón podrá modificar la jornada de trabajo, los salarios
y "la forma, el contenido y
las condiciones de la actividad que viniere realizando el
trabajador". Pero estas modificaciones podrán ser "sustanciales" cuando existan
"fundadas razones organizativas, tecnológicas o económicas"(!!!) (arts. 89 y 90);
- se recrean múltiples contratos temporales, períodos de
prueba, contratos a tiempo
parcial, que permiten una
rápida "movilidad laboral"
(léase despidos), sin abonar
indemnización alguna (arts.
33 a 50);
- prevé la suspensión y despido con indemnización reducida por razones
"económicas, organizativas y
tecnológicas" (arts. 128 y
131), dejando la posibilidad
que el empleador establezca
al personal afectado por estas medidas en base a "criterios objetivos" (!!!).
De hecho, la indemnización completa
por despido pasa a ser una
excepción y la indemnización disminuida o inexistente se transforma en la norma
predominante.
e) el derecho
de huelga ya absolutamente
recortado y siempre Iimitado
por las diversas normas que
se mencionaron a lo largo de
este estudio, presenta ahora
todo un procedimiento previo que la torna directamente inaplicable e ineficaz para
la defensa de los intereses
de los trabajadores (arts.
134 y ss.).
Conforme a lo expuesto,
tendríamos en principio un
modelo económico al cual se
le intenta adosar una referma laboral acorde. Ahora
bien, como ya se señalara,
que este proyecto se plasme
en una realidad jurídica, dependerá de cómo se desarroIlen las luchas y contradicciones en el campo social,
tanto a nivel nacional como
internacional.
Pero lo que
aquí resulta evidente es que
existen dos sectores excluyentes que se beneficiarán o
perjudicarán según sea el
cuerpo normativo que emerja de esta situación.
La supuesta justicia de
la normativa que históricamente impone
el capital. tiene
como pilar fundamental el
principio de
igualdad jurídica (todos somos iguales
ante la ley),
principio que
en su limitación permite al
capftalista explotar al trabajador y obtener
con ello inmensas ganancias
que le permiten
acrecentar su
riqueza y asentar su poder
económico y político.
En
tanto que en virtud de este
limitado principio supuestamente igualitario, el trabajador ve disminuir día a día
sus derechos económicos y
sociales. Quien tiene la propiedad de los medios de producción tiene el poder político y económico y decide, en
principio, las reglas que han
de normar las relaciones jurídicas.
Ahora bien, ante este
proyecto de reforma, que
evidentemente Ilevará a los
trabajadores a una situación de mayor miseria y degradación material y moral,
es de preguntarse cuáles
son las alternativas que podemos plantearnos para que
se produzca el efecto justamente contrario, o sea una
normativa que
pueda asegurar a toda la
población una
vida justa, un
ingreso adecuado que
permita cubrir
las necesidades que teóricamente impone el art. 116
de la L.C.T. vigente (salario
mínimo vital y
móvil), evitar
la alienación
del ser humano y hacer del
trabajo una actividad creativa y placentera.
Para ello,
considero fundamental ampliar el principio igualitario
que en forma mezquina
acepta la sociedad burguesa, Ilevando el campo de la
democracia a la vida social y económica.
La democracia
burguesa que limita la
igualdad al campo jurídico,
alimenta y acrecienta las
desigualdades sociales y
económicas y sirve en esta
coyuntura histórica de sostén a un sistema que ya resulta intrínsecamente injusto.
Si queremos levantar el
término DEMOCRACIA en
su verdadera dimensión, resulta indispensable que la
igualdad jurídica sea completada con las igualdades
sociales y económicas, y allí
sí podremos hablar de justicia, igualdad, fraternidad y
solidaridad.
Sin la incorporación de estas igualdades,
todo se reduce a palabras
huecas para engañar al
pueblo y mantener un régimen de explotación aberrante.
Pero bien, cómo volcamos estos principios en una
normativa que pueda oponerse al modelo que nos intentan imponer, para lograr
los objetivos señalados y para dignificar el trabajo humano en el aspecto material
y moral, considero fundamental que la normativa laboral resultante del triunfo
de estas aspiraciones, contenga:
- participación directa de
los trabajadores en la
dirección, organización
y funcionamiento de la
empresa;
- eliminación del secreto
comercial y acceso público a los libros comerciales y laborales;
- eliminación de la división y discriminación
entre el trabajo manual
e intelectual;
- estabilidad laboral, o
sea la prohibición del
despido salvo casos graves que se explicitarán
en la normativa, debiendo reintegrarse el trabajador despedido por una
causal que demostró
falsa, abonando los salarios caídos y con severas sanciones cuando
existió dolo o culpa grave del causante de la
medida;
- remuneración acorde al
tiempo trabajado, pero
cuyo mínimo debe cubrir todas las necesidades que prevé la normativa vigente para el salario mínimo, vital y móvil;
- participación concreta y
definida en las ganancias de la empresa;
- escala móvil de horas de
trabajo, manteniendo el
salario mínimo contemplado en el punto 5) y
escala móvil de salarios
en las mismas condiciones;
- expropiación de las empresas que quiebran
pasando a manos del
Estado con control
obrero:
- derecho irrestricto al
derecho de huelga y todas las medidas de acción directa que realicen los trabajadores en
defensa de sus intereses
económicos y políticos;
- derecho irrestricto de
organización sin control
estatal o patronal alguno y conforme las normas que los mismos
trabajadores se impongan democráticamente.
Estos son algunos de
los principios fundamentales con que debe contar una
normativa laboral que efectivamente defienda los intereses de los trabajadores y en
definitiva del pueblo todo.
Una normativa con esta base seguramente va a terminar con ia miseria, la alienación del trabajador, dignificará su trabajo y en consecuencia su vida toda, permitiéndole un futuro feliz y
creativo.
Podrán los patrones decir que estos principios son
inaplicables, pues significarían la disminución de su ganancia y en consecuencia
de la explotación capitalista.
Sin perjuicio de que ellos no
se han preguntado ni les interesa saber si podrá continuar la vida de los trabajadores con el proyecto de reforma en ciernes, es a su vez
de preguntarse dónde está la
dificultad. La contradicción
se presenta entre la dignificación de la vida para todos
los seres humanos o la defensa de la ganancia y/o
mantenimiento de un sistema de vida para un grupo
privilegiado a través de la
miseria de la amplia mayoría
de la sociedad.
Sería en consecuencia de preguntarse si
lo inaplicable está en los
principios laborales que aquí
se plantean o en un sistema
que se encuentra imposibilitado de Ilevarlos adelante,
generando en su derrotero
caos, miseria, alienación y
muerte.
Queda absolutamente claro, en consecuencia, que en este sistema que
persigue como único objetivo
la ganancia y la extracción
de plusvalía, estos principios
se tornan de imposible realización. He aquí la cuestión,
y en definitiva, también dependerá de los múltiples factores reiteradamente señalados en este estudio, que uno
u otro proyecto se imponga
momentáneamente. Yallí
también está nuestro compromiso.