Edición N° 7/8 - abril 1995
(para el hemisferio sur)

Modelo económico y reforma laboral

Por:
Guillermo Pajoni
*
(Datos sobre el autor)


Esta relación establecida en el título del tema a considerar parte de una premisa aparentemente clara pero que en realidad considero que merece tratamiento en sí misma, para así poder avanzar en la comprensión de la cuestión.

Pareciera que conforme al título del tema, a todo modelo económico le corresponde, en principio, un modelo legal. ¿Esto es así? Esta primera pregunta a considerar puede aclararnos a los profesionales del derecho y en especial de la rama laboral dónde colocarnos cuando analizamos un texto legal.
La historia de los últimos veinte años del derecho laboral argentino parece confirmar la hipótesis que en forma de pregunta se efectuara en el párrafo anterior. En efecto, las modificaciones sustanciales de la normativa laboral en el período indicado, fueron consecuencia de hechos políticos que marcaron el derrotero del lapso en cuestión.
Veamos. La Ley de Contrato de Trabajo N" 20.774 promulgada el 20 de setiembre de 1974, fue consecuencia del ascenso al gobierno del Partido Justicialista liderado por el General Perón; la Ley 21.297 modificatoria de la Ley 20.774. que coincidiendo con el Dr. Capón Filas nada tiene de ley y es absolutamente inconstitucional, fue decretada el 23 de abril de 1976, o sea un mes después del golpe de estado que determinó el establecimiento en el poder de la dictadura militar más sangrienta y despiadada que recuerda nuestra historia.
El 13 de noviembre de 1991 se promulga la mal Ilamada Ley de Empleo N" 24.013, como consecuencia de la aplicación de un proyecto económico y político absolutamente reaccionario, encarnado por un partido de origen popular, hecho que en su dimensión resulta inédito en la Argentina.

Como telón final de este proceso, y en un avance más profundo contra los intereses de la clase obrera y todos los trabajadores en relación de dependencia, este mismo engendro político, que no es más que la inevitable evolución del peronismo como movimiento nacionalista burgués sin perspectiva histórica, intenta imponer una nueva reforma laboral que persigue lisa y Ilanamente la eliminación del derecho protectorio del trabajador, tanto en el ámbito individual como colectivo y en consecuencia, generar una relación laboral esclavizante, acentuando la precariedad existente y la miseria salarial.

Hasta ahora, podríamos definir en consecuencia que basta contar con un modelo económico para así generar una normativa laboral acorde a dicho modelo. Pero este sería un planteamiento lineal y de "causa-consecuencia", ajeno al juego dialéctico permanente que la realidad nos impone.
En efecto, hay múltiples factores de la realidad que se mueven en la infraestructura económica y política que demuestran que la verdad emergente del párrafo anterior es una verdad "a medias".
Pues, ¿cómo nos explicamos entonces que la dictadura militar no impusiera en su momento una legislación laboral como la que ahora pretende imponer este gobierno "democrático", teniendo todo el poder en sus manos y habiendo asesinado a 30.000 personas y encarcelado y perseguido a todo aquel que se opusiera a su modelo económico y político? Resulta evidente que en esa instancia había por una parte, sectores de la burguesía con poder de decisión, interesados en el consumo interno, y por otra parte sectores vinculados esencialmente al mercado mundial y ajenos al mercado nacional pujando ambos dentro del seno del gobierno. Es por ello que se imponen graves reformas a la ya reformable y atacable ley 20.774, pero sin Ilegar a las pretensiones del actual gobierno.
Este solo ejemplo demuestra que las situaciones son complejas, dinámicas y por supuesto cambiantes. Y la complejidad surge como dijimos, de los múltiples facteres que se conjugan y contraponen en esta contradicción permanente que es el hecho social.
Este complejo social se edifica sobre varios ejes pero partiendo de una contradicción de intereses fundamental: burguesía-proletariado, o propietarios de los medios de producción-propietarios de la fuerza de trabajo, o apropiadores de la riqueza social-productores de la riqueza social.
A ello, corresponde agregar las contradicciones secundarias que se producen en el seno de la burguesía y que juegan un rol importante en el modelo a aplicar; a ello corresponde agregar la situación de la clase trabajadora en una coyuntura histórica determinada; a ello corresponde agregar la situación internacional en lo politico y económico.

Todos estos factores, sus contradicciones, sus luchas dentro de cada uno de ellos, sus enfrentamientos con los otros sectores o clases sociales, la situación internacional, todo ello y la comprensión del conjunto, determinan en definitiva cuál es el cuerpo normativo que regirá en cada situación histórica.

Considero que es necesario que los abogados terminemos por comprender este principio genérico que a mi juicio resulta fundamental, para así poder avanzar y comprender acabadamente el sentido político, económico y jurídico de la normativa a analizar.
Caso contrario, caeríamos en un academicismo y en un grado de abstracción jurídica ajena a la realidad y en definitiva a su posibilidad de modificación. Podemos analizar el espíritu de una norma sin comprender ¿en qué marco infraestructural se encuadra? Podemos. esencialmente en el derecho laboral (sin que esto implique que no resulte aplicable a otras ramas), apartarnos de la realidad concreta de la coyuntura, para determinar ¿con qué criterio vamos a juzgar un cuerpo normativo o un instituto del derecho? Evidentemente no.
Se nos dirá quizás que los abogados somos sólo letrados y no políticos, pero en realidad la pretensión no es que los abogados sean políticos. pero sin ninguna duda requiere de una comprensión política y económica para así también comprender el derecho.

Avancemos entonces, sobre aspectos esenciales de nuestro derecho laboral de estos últimos veinte años, para así abocarnos al último proyecto en cierne. Veamos entonces las modificaciones producidas en esta parte del derecho absolutamente dinámica como ninguna otra rama, un aspecto más de su directa relación con la cambiante situación politica y económica.

La ley 20.774 promulgada por el gobierno de María Estela de Perón, el 20 de setiembre de 1974, es la plasmación normativa emergente de una convulsionada situación social, tanto en el plano interno como en el internacional.
En efecto, recordemos muy sucintamente que ia década del sesenta se destaca en el campo internacional por hechos que en ese momento marcaron el destino de los conflictos sociales: la revolución cubana de 1959, las movilizaciones populares en toda Latinoamérica, el mayo francés de 1968, la aparición de múltiples grupos guerrilleros.
Y en nuestro país entre otros, el cordobazo de 1969 que genera las condiciones para la caída de la dictadura de Onganía.
Todo lo expuesto, determlna una situación que a grandes rasgos puede definirse como sigue:

  1. una clase obrera y una pequeña burguesía intelectual en plena alza en lucha por sus reivindicaciones económicas y políticas, generando movilizaciones y ocupaciones de fábricas, con un grado importante de politización conciente de sus reales intereses de clase;

  2. una clase empresarial dividida como consecuencia de la caída de Onganía y de no poder concertar un acuerdo de intereses ante la fuerza del oponente de clase;

  3. en consecuencia, dos grandes sectores industriales, la CGE y la UIA defendiendo distintos proyectos, el primero pretendiendo negociar con el imperialismo desde una posición tibiamente autónoma y con intereses en el mercado interno, y el otro grupo más ligado a los monopolies internacionales;

  4. una situación internacional donde los reclamos obreros a nivel mundial por mejoras salariales y condiciones de trabajo ponía en jaque el poder económico de los capitalistas.

En este cuadro se inserta la ley 20.744, la cual debe realizar ciertas concesiones a la clase obrera, para así poder retener la esencia del poder. Es así, que conciente la burguesía de la necesidad de utilizar a la burocracia sindical para frenar el avance obrero, que establece en dicha ley una serie de prerrogativas y controles por parte de las asociaciones sindicales y delegados ante determinadas y puntuales situaciones coyunturales del trabajo, que hace esencialmente a las condiciones de trabajo y poder disciplinario.
Reconoce el derecho de huelga establecido constitucionalmente, pero lo enchaleca a la pirámide burocrática de la dirección sindical y deja abierta la puerta para el despido en "determinadas" circunstancias emergentes del conflicto.
Pero fundamentalmente, mantiene claramente la división entre quién es el patrón y quién es el obrero e inclusive no introduce las modificaciones sustanciales que el art. 14 bis de la Constitución Nacional había previamente establecido.
Pero sería materia de otro estudio extenderme en esta cuestión.

La idea es en este aspecto mostrar cómo la situación de la lucha de clases nacional e internacional generó en su momento una ley que aún regimentadora, debió contemplar, con limitaciones y resquemores de la burguesía, alguno de los derechos elementales del trabajador.

Como respuesta a la agudización de la lucha de clases y ante la necesidad de imponer un nuevo "modelo económico", el capital utiliza a sus fuerzas armadas para producir el siniestro golpe de estado de 1976, apoyado por los grupos económicos más concentrados del país y los monopolios internacionales, creando así las condiciones para una nueva acumulación de ganancias en condiciones sociaies distintas.
En efecto, tanto la situación nacional como internacional, habían dado un vuelco en contra de los trabajadores: el golpe de estado del tirano Pinochet en Chile; el gobierno militar en Uruguay; el retroceso de las luchas obreras en Europa; la confusión política generada en las masas por el "guerriIlerismo". Y en el plano interno, el terrorismo de Estado iniciado con la triple A durante el gobierno peronista y continuado por la fuerzas armadas después de marzo de 1976, con la consiguiente matanza indiscriminada de obreros, intelectuales y militantes, la desaparición forzada de personas como método represivo y la eliminación de hecho de comisiones internas, delegados y sindicatos combativos, deja a la clase trabajadora indefensa para enfrentar el poder económico y militar de la burguesía, que ahora aparecía unificada detras del proyecto que encarnaba Martínez de Hoz.
Es en este período económico donde se fortalecen los grandes conglomerados económicos, beneficiarios hoy de las privatizaciones: "es posible sostener que aunque los orígenes de estos grupos se encuentran en la industrialización y las inversiones de la renta agraria y en la etapa conocida como de primera sustitución de importaciones, su peso crece notablemente durante la última dictadura militar" ("Los grandes grupos industriales en la Argentina actual: Estado y sociedad" de Eduardo Squiglia-Centro Editor de América Latina, nov. 1988).

Es así que varios de estos grupos que en ese momento forman la denominada patria contratista, si bien entrelazan sus intereses con el capital internacional, también necesitan un mercado interno para su desarrollo y en ciertas condiciones necesitan tener un mercado consumidor de sus productos.
Por otra parte, tampoco tienen el control total de la economía y deben competir con otros conglomerados también interesados todavía en ese mercado.
En base a este panorama, la dictadura militar introduce modificaciones a la ley 20.744, mediante la inconstitucional y mal Ilamada ley 21.297, sancionada el 23 de abril de 1976.
Dicho engendro jurídico deroga 25 artículos y modifica 98 de la ley hasta ese momento vigente. Centra fundamentalmente su ataque en la limitación absoluta del derecho de huelga, modificación que permite en la actualidad la aplicación de una jurisprudencia que transforma este derecho en una ilusión; asimismo elimina todo control gremial sobre las tareas de dirección del empleador y otorga un poder discrecional mucho más amplio al ya existente.
Esencialmente, se fortalece el poder del empleader en la relación laboral y se limita sobremanera la posibilidad del trabajador de defenderse ante esta ofensiva. Asimismo se mantiene, obviamente, la inestabilidad del trabajador, instituto ya incorporado en la anterior normativa, y mediante el cual el empleador puede despedir a un trabajador con la única salvedad de abonarle una indemnización.

Como vemos, los hechos relatados y con los cuales se puede diferir en su interpretación o graduación. pero cuya realidad como situaciones vividas no puede omitirse, demuestran como en definitiva, los factores económicos y políticos, su entrecruzamiento, su vinculación nacional e internacional, sus contradicciones internas y externas, generan el cuerpo normativo que regirá y se aplicará en determinadas circunstancias históricas.

Y este mismo análisis previo, considero fundamental para poder entender el por qué, el hacia dónde y el sentido jurídico que en definitiva presenta el proyecto laboral que el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado en el Congreso.
La situación internacional se enmarca fundamentalmente por el significado político de la caída del Muro de Berlín y la desaparición de la Unión Soviética. Esto es interpretado como la caída del socialismo como posibilidad histórica, análisis que si bien considero falso, no es objeto del presente estudio.
El hecho concreto es que esta idea más todo el cúmulo ideológico que utilizó la burguesía en este sentido, ha significado en capas importantes de la clase trabajadora mundial, una gran confusión. A ello, corresponde sumar la crisis económica que se desarrolla en los países centrales, que ha significado mayor desocupación y miseria sin que se perciban mejoras de alguna naturaleza.

En el país, la vuelta a la democracia formal generó en su momento expectativas que están siendo reemplazadas por el momento por resignación y descreimiento. La falta de aquellos dirigentes obreros masacrados por la dictadura militar, más toda la situación descripta genera un campo para que la burguesía aplique sin vacilaciones y de mano del gobierno peronista, una política económica totalmente impuesta por el Fondo Monetario Internacional.
Es así que la anterior "patria contratista" se transformó en la "patria privatista", donde los grupos económicos se insertan en los intereses de los grupos monopólicos internacionales y adoptan el modelo de ajuste ordenado, asegurando así el pago de la deuda externa protegida a capa y espada por el Ministro Cavallo.

Es así que los grupos económicos que manejan el pais, cumplen el rol que le impone el mercado internacional, para el cual producen aquellos bienes y servicios previamente asignados, desapareciendo de su campo de interés el mercado interno y dependiendo totalmente de las migajas que en definitiva le imponga el mercado internacional, sobre el cual no tiene influencia alguna.
Este modelo económico signffica en principio, que sus únicos beneficiarios son aquellos sectores ligados a los grupos internacionales y que se han quedado con el remate del Estado y participan en las exportaciones, que por el momento les concede el mercado mundial.
Desaparece de su campo de interés el mercado interno y obviamente ningún planteo se efectúa en cuanto a un supuesto desarrollo industrial autónomo. Estos sectores tienen hoy la palanca política y económica del país.
Ante ello, los otros sectores de la burguesía ligados al consumo interno, tibiamente intentan modificar algunos aspectos del plan, se adaptan a esta realidad (mediante cierre de establecimientos, despidos. racionalización, etc), o desaparecen.
Ante ello, los trabajadores como ya indicáramos, hasta la fecha se encuentran encerrados entre una dirección sindical mayoritariamente al servicio del gobierno y su gran confusión política. Esta situación no es estática sino dinámica y determinados hechos sociales y económicos pueden mañana modificar este cuadro.

Esta situación general impulsa al gobierno y sus socios. a presentar el proyecto laboral que considero más reaccionario del siglo y cuyo contenido coincide con el cuadro descripto y el modelo económico vigente.
Este proyecto para los fines e intereses esenciales de los grupos dominantes, requiere:

  1. bajar los costos de las mercancías que producen;

  2. precariedad laboral;

  3. eliminación del mercado interno competidor;

  4. discrecionalidad total sobre las condiciones de trabajo;

  5. y como siempre, obtener mayor cuota de plusvalía y aumentar la tasa de ganancia. Y esto se verifica por el hecho que se produce para exportar, dependiendo de un mercado mundial inestable y con posibles cambios permanentes que impliquen una rápida movilidad laboral y del cual se depende absolutamente.

Y justamente estos son los aspectos salientes del proyecto laboral en cuestión, a saber: a) c) y e): la virtual eliminación de la función protectora del derecho laboral, al incorporar y equiparar los acuerdos individuales entre patrón y trabajador como fuente de regulación junto con la ley y los convenios colectivos (art. 1); acuerdos individuales o convenios posteriores podrán dejar sin efecto acuerdos anteriores más beneficiosos para el obrero [art. 2); el mismo acuerdo individual deberá regular la "estructura del salario" y así también se acordará en forma individual "el salario por rendimiento" (arts. 53' y 54).
b) y d): las condiciones de trabajo quedan sometidas hasta en sus aspectos más triviales al criterio unilateral del empleador:
  1. se prevén horarios diarios de hasta 10 horas de trabajo con posibilidad de disminuirlos sin límite y abonando en cada caso como simples las horas efectivamente trabajadas, dejando su distribución y diagramación a decisión del empleador (arts. 73 y 75);
  2. el patrón podrá modificar la jornada de trabajo, los salarios y "la forma, el contenido y las condiciones de la actividad que viniere realizando el trabajador". Pero estas modificaciones podrán ser "sustanciales" cuando existan "fundadas razones organizativas, tecnológicas o económicas"(!!!) (arts. 89 y 90);
  3. se recrean múltiples contratos temporales, períodos de prueba, contratos a tiempo parcial, que permiten una rápida "movilidad laboral" (léase despidos), sin abonar indemnización alguna (arts. 33 a 50);
  4. prevé la suspensión y despido con indemnización reducida por razones "económicas, organizativas y tecnológicas" (arts. 128 y 131), dejando la posibilidad que el empleador establezca al personal afectado por estas medidas en base a "criterios objetivos" (!!!). De hecho, la indemnización completa por despido pasa a ser una excepción y la indemnización disminuida o inexistente se transforma en la norma predominante.

e) el derecho de huelga ya absolutamente recortado y siempre Iimitado por las diversas normas que se mencionaron a lo largo de este estudio, presenta ahora todo un procedimiento previo que la torna directamente inaplicable e ineficaz para la defensa de los intereses de los trabajadores (arts. 134 y ss.).

Conforme a lo expuesto, tendríamos en principio un modelo económico al cual se le intenta adosar una referma laboral acorde. Ahora bien, como ya se señalara, que este proyecto se plasme en una realidad jurídica, dependerá de cómo se desarroIlen las luchas y contradicciones en el campo social, tanto a nivel nacional como internacional.
Pero lo que aquí resulta evidente es que existen dos sectores excluyentes que se beneficiarán o perjudicarán según sea el cuerpo normativo que emerja de esta situación.

La supuesta justicia de la normativa que históricamente impone el capital. tiene como pilar fundamental el principio de igualdad jurídica (todos somos iguales ante la ley), principio que en su limitación permite al capftalista explotar al trabajador y obtener con ello inmensas ganancias que le permiten acrecentar su riqueza y asentar su poder económico y político.
En tanto que en virtud de este limitado principio supuestamente igualitario, el trabajador ve disminuir día a día sus derechos económicos y sociales. Quien tiene la propiedad de los medios de producción tiene el poder político y económico y decide, en principio, las reglas que han de normar las relaciones jurídicas.

Ahora bien, ante este proyecto de reforma, que evidentemente Ilevará a los trabajadores a una situación de mayor miseria y degradación material y moral, es de preguntarse cuáles son las alternativas que podemos plantearnos para que se produzca el efecto justamente contrario, o sea una normativa que pueda asegurar a toda la población una vida justa, un ingreso adecuado que permita cubrir las necesidades que teóricamente impone el art. 116 de la L.C.T. vigente (salario mínimo vital y móvil), evitar la alienación del ser humano y hacer del trabajo una actividad creativa y placentera.
Para ello, considero fundamental ampliar el principio igualitario que en forma mezquina acepta la sociedad burguesa, Ilevando el campo de la democracia a la vida social y económica.
La democracia burguesa que limita la igualdad al campo jurídico, alimenta y acrecienta las desigualdades sociales y económicas y sirve en esta coyuntura histórica de sostén a un sistema que ya resulta intrínsecamente injusto.
Si queremos levantar el término DEMOCRACIA en su verdadera dimensión, resulta indispensable que la igualdad jurídica sea completada con las igualdades sociales y económicas, y allí sí podremos hablar de justicia, igualdad, fraternidad y solidaridad.
Sin la incorporación de estas igualdades, todo se reduce a palabras huecas para engañar al pueblo y mantener un régimen de explotación aberrante.

Pero bien, cómo volcamos estos principios en una normativa que pueda oponerse al modelo que nos intentan imponer, para lograr los objetivos señalados y para dignificar el trabajo humano en el aspecto material y moral, considero fundamental que la normativa laboral resultante del triunfo de estas aspiraciones, contenga:

  1. participación directa de los trabajadores en la dirección, organización y funcionamiento de la empresa;

  2. eliminación del secreto comercial y acceso público a los libros comerciales y laborales;

  3. eliminación de la división y discriminación entre el trabajo manual e intelectual;

  4. estabilidad laboral, o sea la prohibición del despido salvo casos graves que se explicitarán en la normativa, debiendo reintegrarse el trabajador despedido por una causal que demostró falsa, abonando los salarios caídos y con severas sanciones cuando existió dolo o culpa grave del causante de la medida;

  5. remuneración acorde al tiempo trabajado, pero cuyo mínimo debe cubrir todas las necesidades que prevé la normativa vigente para el salario mínimo, vital y móvil;

  6. participación concreta y definida en las ganancias de la empresa;

  7. escala móvil de horas de trabajo, manteniendo el salario mínimo contemplado en el punto 5) y escala móvil de salarios en las mismas condiciones;

  8. expropiación de las empresas que quiebran pasando a manos del Estado con control obrero:

  9. derecho irrestricto al derecho de huelga y todas las medidas de acción directa que realicen los trabajadores en defensa de sus intereses económicos y políticos;

  10. derecho irrestricto de organización sin control estatal o patronal alguno y conforme las normas que los mismos trabajadores se impongan democráticamente.

Estos son algunos de los principios fundamentales con que debe contar una normativa laboral que efectivamente defienda los intereses de los trabajadores y en definitiva del pueblo todo.
Una normativa con esta base seguramente va a terminar con ia miseria, la alienación del trabajador, dignificará su trabajo y en consecuencia su vida toda, permitiéndole un futuro feliz y creativo.
Podrán los patrones decir que estos principios son inaplicables, pues significarían la disminución de su ganancia y en consecuencia de la explotación capitalista.
Sin perjuicio de que ellos no se han preguntado ni les interesa saber si podrá continuar la vida de los trabajadores con el proyecto de reforma en ciernes, es a su vez de preguntarse dónde está la dificultad. La contradicción se presenta entre la dignificación de la vida para todos los seres humanos o la defensa de la ganancia y/o mantenimiento de un sistema de vida para un grupo privilegiado a través de la miseria de la amplia mayoría de la sociedad.
Sería en consecuencia de preguntarse si lo inaplicable está en los principios laborales que aquí se plantean o en un sistema que se encuentra imposibilitado de Ilevarlos adelante, generando en su derrotero caos, miseria, alienación y muerte.

Queda absolutamente claro, en consecuencia, que en este sistema que persigue como único objetivo la ganancia y la extracción de plusvalía, estos principios se tornan de imposible realización. He aquí la cuestión, y en definitiva, también dependerá de los múltiples factores reiteradamente señalados en este estudio, que uno u otro proyecto se imponga momentáneamente. Yallí también está nuestro compromiso.

Bibliografia consultada

  • Eduardo Sguiglia. "Los grandes grupos industriales en la Argentina actual; Estado y sociedad". Centro Editor de América Latina. Biblioteca política Argentina N" 240.

  • Jorge Luis Carletti. "El nuevo orden mundial, el socialismo y el capitalismo depredador". Centro Editor de América Latina, Biblioteca política Argentina N" 341.

  • Adolfo Dorfman. "La industrialización argentina en una sociedad de cambio". Revista Realidad Económica N" 112 (16/11 al 31/12/92).

  • Sara M. Molas Quiroga. "Reformar a la ley argentina de contrato de trabajo". Revista Derecho Laboral (Uruguay), Tomo XIX N" 103 Julio-Setiembre 1976.

  • Carlos Marx. "El Capital". Tomos I y II. Fondo de Cultura Económica de México.


* Datos sobre el autor:
* Guillermo Pajoni
Abogado laboralista.

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