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Edición digital

Edición N° 45 - otoño 2007

Ciudadanía o Derechos Humanos.
Desde dónde repensar la Política

Por:
Alejandra Bettina Facciuto
* (Datos sobre la autora)


Palabras Preliminares

En Muchos trabajos realizados desde diferentes profesiones o enfoques se habla del concepto de ciudadano para intervenir con la población y diseñar políticas sociales.

Este concepto, es igualado al de derechos humanos y es empleado como sinónimo del primero para hacer referencia al rol del Estado en relación a dar respuestas equitativas e igualitarias.

También por la crisis de las democracias representativas, muchas veces los autores consideran ante esta emergencia dar nuevos significados y prácticas al concepto de ciudadanía ampliando una idea propia de la categoría de ciudadanía, integrando la idea de derechos sociales, a los derechos políticos y civiles. 1

Este trabajo pretende demostrar que estos conceptos, si bien son utilizados por igual o resignificados ; difieren y son categorías diferentes, viéndose que el concepto de ciudadano está dentro de la concepción de derechos humanos.

Para esto se toma el término de ciudadanía desde el punto de vista jurídico y no es al azar ya que los países se rigen por leyes las cuales están expresadas en su punto máximo que es la Constitución y son cumplidas sobre todo cuando se trata de implementar planes sociales y elegir los destinatarios/as de los/as mismos/as.

¿Qué significa el concepto de Ciudadanía?

Como expresa Melano “una primera aproximación a la cuestión de ciudadanía refiere al la reivindicación de poder” 2 y continúa diciendo ”ser ciudadano supone ser portador de derechos, reconocer titularidad de derechos, tener la posibilidad de reconocimiento, participar en forma directa o indirecta a través de sus representantes…” 3Esto significaría acceder a ciertas políticas diseñadas para los sectores que entran en la categoría de ciudadanos y que solo éstos pueden elegir a sus representantes y gozar de ciertos beneficios.

Las concepciones liberales en su forma más pura, dan por supuesto la igualdad de oportunidades y entienden el derecho a la identidad en el sentido unívoco mencionado anteriormente. Allí donde encontramos el sustrato igualitarista hallamos también la fuente de dilemas y sentidos contrapuestos. Un dilema central que presenta la postulación de los derechos universales es la tensión entre la universalidad de los derechos y el pluralismo cultural, de género, clase o etnia, que genera diversidad. Esta mirada, al ser confrontada con las relaciones de poder, permite desarrollar una perspectiva crítica que constata que allí donde se predica la igualdad universal, está el espacio en que se niega la diferencia: el derecho de los otros a ser diferentes nunca puede llegar a ser reconocido ya que directamente se les niega entidad. De este modo esta supuesta igualdad encubre relaciones asimétricas, relaciones de poder, y por lo tanto múltiples formas de discriminación.

Además el concepto de ciudadanía varía según cada país en lo que este se refiere a considerar o no a una persona ciudadana/o y por ende portadora de derechos o quedar excluida de esa categoría.

Por ejemplo en Argentina es ciudadano aquel que viva durante un lapso de dos años en el territorio y puede obtener así su nacionalización. De lo contrario es extranjero y si bien puede permanecer en el territorio libremente, se establecen plazos y no acceden en ocasiones a beneficios por no contar con la reglamentación necesaria. Si desearan trabajar y tener derechos conforme a la ley de trabajo deberán gozar de un contrato y esto favorecerá el obtener su ciudadanía. Tampoco pueden desarrollar otras tareas por no tener su nacionalización o el acceso a ciertos planes sociales. 4

Algunos Trabajadores Sociales cuando hacen referencia al rol profesional y analizan las situaciones de vulnerabilidad de los sectores más empobrecidos, también emplean el concepto de ciudadanía. Al igual que Melano; Alayón toma estos conceptos como iguales Por ejemplo expresa: “ los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, entre los más importantes, deben ser considerados como bienes públicos que se deben garantizar al conjunto de la población por su mera condición ciudadana “ 5
Nuevamente es empleado el término ciudadanía como sinónimo de derechos pero si se hace una lectura más profunda y se pretende intervenir, tomando el concepto de ciudadanía, bastos sectores entre los carenciados quedarían excluidos de esas necesidades planteadas como las urgentes para satisfacer por el solo hecho de no cumplimentar la legislación vigente y serían doblemente excluidos del sistema de protección. Podría ser que este autor haga referencia solo a los ciudadanos y no a todos los habitantes de un país; pero si se toma en cuenta el título del trabajo Pobreza, Derechos Humanos y Política Social se deduce lo antes expuesto.

Los costarricenses Carmen María Romero y Jorge Arturo Saénz en un trabajo sobre Municipio y participación ciudadana dicen “el mejor desempeño de las organizaciones sociales en el ámbito local será posible cuando se fortalezca la participación de los ciudadanos” 6 y posteriormente dicen: “involucrar a todos los actores(as) en el desarrollo local, significa comprometerse a impulsar el crecimiento del municipio sin discriminaciones de ninguna índole” 7 .Nuevamente se observa los términos empleados como sinónimos ya que sin discriminaciones de ninguna índole estaría haciendo referencia , a nuestro entender a todos los habitantes de esa área local del municipio, por ende, no hay distinciones entre las personas por sexo, edad o ciudadanía.

También nos podemos remontar a la Revolución Francesa. Allí fue correcto utilizar la palabra de “derechos ciudadanos” ya que significaba la ruptura con la Iglesia como poder hegemónico y el comienzo de los valores de igualdad, libertad y fraternidad explicándose el orden de las cosas por la razón.

Haciendo un análisis comparativo entre esa época y la actualidad vemos como se demuestra que ciudadanía no es igual a derechos.

Tanto en la Revolución Francesa como en el advenimiento del liberalismo en el mundo el proceso de ampliación de derechos ha sido continuo para el hombre pero no para la mujer. ¿Igualdad, por ejemplo en que ámbitos.? Las mujeres no tuvieron plenos derechos, solo actuaban en la esfera privada y no pública, siendo esto características solo posibles para el hombre 8

En la actualidad esto se repite. Si bien las mujeres ganaron espacios de poder y salieron de la esfera privada al ámbito público. La desigualdad entre el hombre y la mujer sigue existiendo como así también en un mismo país hay diferencias étnicas, religiosas, otras y no por esto inclusive dejan de cumplir con los requisitos de ciudadanía que la ley fijó

Tomar el enfoque de Derechos Humanos

Se considera que este enfoque es el adecuado en este momento histórico para ser aplicado ya que hablar de derechos humanos incluye a todas las personas.

Significa que “son universales”, es decir todos tienen los mismos derechos ante la ley, “son indivisibles”; o sea que tienen el mismo valor, sean políticos, civiles, económicos o sociales y culturales. Y son inalienables, entendiéndose que son irrenunciables.

Si tomamos a Eroles 9 cuando dice que los derechos humanos abarcan todas las esferas o ámbitos en que se desarrolla nuestra existencia y convivencia social, entendemos que esto significa que los derechos ciudadanos están inmersos dentro de esta definición.

Los derechos humanos y otros preexistentes (Normas de Beijín, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, otros) están ratificados en nuestra constitución reformulada en el año 1994 y tienen jerarquía de ley. Esto significa no solo hablar de ciudadanos de un país sino incluir los derechos para todos los hombres y mujeres, niños/as y adolescentes del territorio.

UNICEF deja bien claro en sus documentos que ciudadanía y derechos humanos no son sinónimos. Haciendo referencia a Argentina, y también como lo hace con los demás países que ratificaron , por ejemplo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ; dice “ a partir de ello el país asumió el compromiso de adecuar su legislación interna, instituciones y las políticas para la infancia y adolescencia a la luz de esta nueva fuente normativa para asegurar el reconocimiento y cumplimiento de todos los derechos para todos los niños/as y adolescentes que habitan el país” 10

Ahora bien, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina tiene a su cargo varios programas sociales para apoyar a sectores cadenciados, entre ellos podemos destacar el Plan Jefas y Jefes de Hogar pero entre los requisitos para acceder al mismo dice “ ser argentino” por lo que si está presente el concepto de ciudadanía y no el de derechos humanos. Tal vez porque tanto en Argentina como en Latinoamérica hay una mayor focalización de la política. Lo aquí expuesto estaría en contraposición con lo dictaminado no solo por UNICEF sino lo ratificado por el País en la nueva Constitución.

La fortaleza democrática de una sociedad va a depender de la calidad de sus instituciones y que esta
calidad esté íntimamente relacionada con la capacidad de las instituciones para favorecer la participación, para promover la integración, combatir la exclusión, y aportar soluciones a los problemas de la gente.

Palabras Finales

Si bien en una época hablar desde el concepto de ciudadanía fue un avance en materia de acción social y de política social, se considera que ahora corresponde hablar y trabajar desde un enfoque de derechos, ir más allá y tomar este concepto como forma de intervención, el cual es más abarcativo y en su seno está contemplado el concepto de ciudadano; en el primero está inmerso el segundo.

Como se ha dejado plasmado en el trabajo (con algunos ejemplos obtenidos de citas de diferentes profesionales) como así también situaciones que se dan en el seno de las mismas naciones; se emplea el concepto de ciudadano como persona portadora de derechos y esto no ocurre, debemos tener cuidado en el uso de las palabras ya que estas connotan

Hablar de derechos humanos significa abarcar todas las esferas que toma el concepto de ciudadanía y además no discriminar ni dejar en las márgenes a quienes no cumplen con los requisitos para ser ciudadanos de un país.

Si repensamos desde este parámetro, sí existirá una política social para todos los sectores de la población y se evitará la exclusión.

Debido a las situaciones de vulnerabilidad y exclusión que están viviendo grandes grupos poblacionales, se hace necesario ya repensar en una distinción entre los derechos sociales de toda la población y las políticas sociales. El enfoque de derechos humanos sería la forma más adecuada de repensar los cambios.

Desde el quehacer profesional del Trabajador Social, se debe trabajar con todos los sectores de la sociedad, ya que se considera que las personas pueden presentar situaciones –problemas y se debe tender a la promoción de los sectores marginados desde la concepción de que todos son iguales y merecedores del respeto e integración como de acceso a las políticas públicas vigentes..

Desde una visión más amplia , hay que repensar el rol del estado y exigirle una función clara e igualitaria hacia todos/as y debe ser el garante de que se cumplan con los derechos esenciales de la población sean ciudadano o no de un país; ya que hay problemáticas como la salud, la educación, el trabajo y la ayuda asistencial en situaciones límites que deben brindarse más allá de cumplir con los requisitos que exige la ciudadanía y posteriormente se verán las situaciones particulares porque tampoco se pretende que no se cumpla la ley.

El enfoque de derechos debe ser aplicado en todos los países, más allá de las fronteras que tengan las naciones y aunar conocimiento y recursos para paliar la exclusión y la vulnerabilidad de las personas que se trasladan de países a otros buscando un mayor bienestar que no llega.

En su acepción moderna, ciudadanía se presenta muy vinculada al desarrollo de la democracia liberal y emparentada a una perspectiva de derechos y responsabilidades de los individuos en tanto miembros de una comunidad determinada. La condición de ciudadanía supone dos capacidades básicas del individuo: la capacidad de autogobierno y la de participar en decisiones colectivas.

En la base de su desarrollo hallamos una idea fundante de la modernidad, la idea de derecho universal que implica que todas las personas son iguales por naturaleza.

“Lo fundamental es generar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los grupos que integran la sociedad. Eso significa no solo evitar la discriminación, sino también dotar a quienes se encuentran postergados, de instrumentos y recursos que posibiliten su efectiva inserción en el sistema. ” 11

Hablar de derechos humanos también es hablar de los derechos de sociedades y culturas a su propio estilo de vida, su propio idioma, su derecho a ser tratadas con justicia por las leyes del estado-nación en que les toca vivir. Los derechos existen y cobran sentido dentro de estructuras sociales y culturales y el pasaje de lo universal a lo social, histórico y contingente es una tarea difícil.

Bibliografía

  • Alayon, Norbeto “ Pobreza, derechos humanos y Política Social” en Revista costarricense de Trabajo Social – Año 2004 – Diciembre - Nº 16

  • CEPAL La cumbre social: una visión desde América Latina y el Caribe 1994

  • Cuadernillo de Difusión de UNICEF con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados, Protocolo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en pornografía, Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad y Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil- Año 2005

  • Eroles , Carlos, Fazzio, Adriana y Scandizzo, Gabriel “ Políticas Públicas de Infancia – Editorial Espacio – Segunda Edición- Año 2001

  • Facciuto, Alejandra “ La inclusión de género en las políticas públicas” en Revista Regional de Trabajo Social – Uruguay – Año 2005 – Nº 34

  • Gestión Local Y Participación Ciudadana – Serie Atlantea Nº 2 – Editoriales Espacio y Universidad de Costa Rica- Año 2004

  • Melano, María Cristina “ Un Trabajo Social para los nuevos tiempos” – Editorial Lumen Humánitas 2001

  • Romero R, Carmen María y Sáenz F, Jorge Arturo “Municipio y Participación ciudadana” en Revista Costarricense de Trabajo Social – Año Julio de 2002 Nº 13

NOTAS

1 Para profundizar el tema ver Caruso Larracini, Arles “ Trabajo Social y políticas sociales en tiempos de grandes cambios y graves crisis” en Gestión Local y Participación Ciudadana - Serie Atlantea Nº 2 – Editorial Espacio y Burgos Ortiz – Año 2004

2 Melano, María Cristina “ Un Trabajo Social para los nuevos tiempos” p 173 – Editorial Lumen Humánitas 2001

3 Ídem p174

4 Por ejemplo uno de los programas que tiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el Programa Jefes y Jefas de Hogar en donde pone como requisito para su acceso ser Argentino o nacionalizado. Nota de la Autora

5 Alayon, Norbeto “ Pobreza, derechos humanos y Política Social” p. 7 en Revista costarricense de Trabajo Social – Año 2004 – Diciembre - Nº 16 – Resaltado en negritas por parte de la autora

6 Romero R, Carmen María y Sáenz F, Jorge Arturo “Municipio y Participación ciudadana” P.37 en Revista Costarricense de Trabajo Social – Año Julio de 2002 Nº 13

7 Ídem p37

8 Ver para profundizar el tema: Facciuto, Alejandra “La inclusión de género en las políticas Públicas” Revista Regional de Trabajo Social – Montevideo – Uruguay – Año 2005- Nº 34

9 Para Profundizar sobre este tema ver Eroles , Carlos, Fazzio, Adriana y Scandizzo, Gabriel “ Políticas Públicas de Infancia – Editorial Espacio – Segunda Edición- Año2001

10 Cuadernillo de Difusión de UNICEF con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados, Protocolo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en pornografía, Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad y Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil- Año 2005- Resaltado en negritas por parte de la autora.

11 CEPAL La cumbre social: una visión desde América Latina y el Caribe 1994.



* Datos sobre la autora:
Alejandra Bettina Facciuto
Licenciada en Trabajo Social y Especialista en Planificación y Gestión en Política Social – Docente en la Universidad de Buenos Aires en la carrera de Trabajo Social y dicta cursos para la Secretaría de Graduados en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad antes mencionada. Trabaja en comisión de servicio en el Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires - Argentina

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