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Edición digital

Edición N° 42 - invierno 2006

De la Tutela y el Prohijamiento a la adopción

Por:
Lic. Alejandra Bettina Facciuto
* (Datos sobre la autora)


Resumen:

La adopción es una de las formas institucionales más convenientes para los niños/as y adolescentes que fueron abandonados y /o no cuentan con una familia biológica o red social que los cobije y responda en cumplir con el rol paterno y materno correspondiente.

Si bien la primera ley surgió durante el Gobierno del General perón en el año 1948 antes había otras formas de adoptar que concuerdan con el prohijamiento. En este trabajo se pretende hacer un recorrido histórico hasta llegar a nuestros tiempos y ver como también influyen los cambios sociales en relación al concepto de familia que se maneja en la actualidad para repensar la actual ley de adopción

Palabras claves:
Adopción – Prohijamiento- Legalidad – cambios sociales – diferentes clases de familias

Presentación
El presente trabajo versará sobre el tema de la adopción. No solo se hará referencia al momento actual, el cual está reglamentado por la Ley 24779( sancionada en febrero y promulgada en marzo de 1997); sino que se hará un recorrido histórico de las leyes que existieron ante de esta última y se hablará sobre formas de prohijamiento , es decir, cuando se entregaban a los chicos/as sin haber una reglamentación.

La primera Ley de adopción se reglamentó durante el Gobierno del General Juan Domingo Perón en el año 1948 y se le dio el Nº 13252. Antes de esa situación la entrega de niños se hacía en forma regular y los requisitos eran impuestos al azar.

Hasta ese momento no había una protección hacia los niños y niñas que eran dados y las entregas se arreglaban entre las personas que querían un niño y las instituciones que tenían niños para “colocar” para su protección.

La práctica de entrega de niños, como se ha expuesto, no es algo nuevo en nuestra cultura y ya se hacía en el año 1823 por intermedio, por ejemplo, de la Sociedad de Beneficencia.

Como se dijo con anterioridad, si bien no existía en un principio una legitimación de la práctica de adopción, se realizó un recorrido histórico para saber como posteriormente se llegó a la práctica legal.

Es por lo antes expuesto que se han utilizado fuentes primarias, como leyes, documentos de la época de la modernidad y actuales y fuentes secundarias, autores que hablan sobre esta temática.

El interés en este trabajo está en demostrar como hubo cambios entre las prácticas de entregar niños y las leyes que reglamentaron la adopción. Se considera que este cambio favoreció al niño y cambió el eje de buscar chicos/as para satisfacer necesidades de cualquier índole de parejas a encontrarles a niños/as y/o adolescentes matrimonios y/o parejas o personas solas. También se infiere que los cambios en las leyes se relacionan con los cambios políticos en materia de políticas públicas aunque no haremos una referencia específica de ellos.

Haciendo Historia
Si nos remontamos a la Sociedad de Beneficencia se puede observar en sus documentos que se hacía entrega de niños/as a diferentes familias a través de un acta y posteriormente por escritura pública. El acta solo contaba con el nombre del niño/a y su Número y posteriormente el domicilio en donde había sido alojado.Tampoco obraban datos filiatorios de los chicos (esto se vio desde 1857 a 1920).

Como obra en el libro La Sociedad de Beneficencia 1 empezaron a cambiar posteriormente las actas y se agregó a ellas una cláusula en la que debían comunicar el fallecimiento del niño a la Sociedad, se supone que era para que hubiera un mayor control de los chicos entregados y los motivos de su deceso.

La entrega por escritura se realizaba ante escribano, tenía el formato actual de una escritura como cuando se compra un cuando se va a comprar un bien inmueble .

En la misma constaba una parte “compradora” la familia que se llevaba un niño y la parte “vendedora”, o sea la Sociedad de Beneficencia.

Esto nos da la noción de estigmatización y no había una situación que se visualice la intención de favorecer a un niño/a. Si nos situamos en esa época. La obra que hacían la consideraban de “buen corazón” ya que las familias de esos chicos eran consideradas moralmente peligrosas y podrían los chicos/as reproducir los males de su s progenitores, la entrega a otra familia, en cambio, de mejor linaje, serviría para adoctrinarlo.

La forma que se utilizaba en esa época la podemos comparar con el prohijamiento y este aumentó a partir del año 1919 cuando se sanciona la Ley Agote ( Ley 1093/19) ya que pasa a organizarse el país con relación a la tutela del Patronato, la intervención del estado y la tutela judicial que empieza a disponer de los niños/as a los cuales denomina menores, vagabundos, otros.

Un estudio que le encomienda la revista “El Boletín” a José Ingenieros concluyó que de los 500 niños/a a los cuales se les realizó un seguimiento; directo la vagancia era el anillo de unión entre la niñez abandonada y la delincuencia: un gran sector de niños abandonados y delincuentes que por no homogéneos ni escolarizados… se transformarían en males sociales. La repercusión de este informe hizo que posteriormente se sancionara la Ley 10.903 2

Esta situación y el contexto del país, al cual no haremos referencia por no constituirse en motivo de este trabajo hacen que la entrega aumente pero no se legaliza la misma.

Parafraseando a Elías “niños en abandonados, niños en prohijamiento, y adopción, niños en servidumbre, niños en tutela, niños inscriptos a nombre de la familia tenedora, (son) prácticas que Dalmacio Vélez Sarfield reconoce como no estatuyentes cuando propone con respecto a la adopcióndejemos las cosas en el estado en que se encuentran3
Puede ser que Vélez Sarfield no haya prestado atención a esta situación, recordemos que creó el Código Civil debido a que las leyes de Partida tomaban en cuenta el prohijamiento.

Si bien el estado siguió preocupando por la niñez abandonada y por el temor de que se convirtieran en vagabundos y /o en un peligro moral para la sociedad cuando crecieran; se dictaron varias leyes para trabajar sobre esta problemática pero ninguna para legalizar la entrega de chicos.

Hubo diferentes proyectos de ley presentados para legitimizar la entrega de niños/as, que surgen de las discusiones que se dieron en el seno de la Primera Conferencia Nacional sobre la infancia Abandonada y delincuente realizada en Buenos Aires en septiembre de 1933 y la Segunda que se realizó en 1943 aunque estaba prevista para 1936;4 no fue hasta el año 1948 durante el Gobierno del Gral. Juan Domingo Perón que se promulga la primera ley de adopción. Se legaliza la entrega como así también el niño/a pasa a tomar un lugar de relevancia no relacionado con la vagancia sino con los derechos.

Esta ley tuvo el Nº 13252 y fue sancionada el 15 de septiembre de 1948 terminó con las inscripciones fraudulentas y el prohijamiento o las familias de crianza.

Algunas de las características que regula la ley son las siguientes: la misma establece un vínculo legal con la familia adoptante que hasta aquel entonces no existía, Cualquier chico/a hasta los 18 años podía ser adoptado por resolución jurídica y debía haber una diferencia de 18 años entre adoptante y adoptado.

No podían adoptar las personas menor de 40 años y el tutor solo podía adoptar a su pupilo después de pagadas sus cuentas y aprobado su saldo. Ninguna persona que estuviera casada podía adoptar sin el consentimiento del cónyuge, expresado en forma judicial, salvo que se encontraran separados de hecho o divorciados. Se puede inferir que se puso eses requisito porque fue también durante la presidencia de Perón que salió por primera vez la ley de divorcio ( si bien la Ley 14394 fue sancionada en 1955 ya estaba en la agenda del estado esta situación).

La adopción imponía al adoptado el apellido del adoptante. No hay aquí distinción entre adopción simple y plena como lo hay en la actualidad. Una vez que se producía la adopción el vínculo con la familia de origen cesaba. Tuvieron que pasar 30 años para que la ley de adopción pasara a la agenda legislativa. La adopción, se puede inferir, si tomamos a Torrado, que se vio favorecida por la política llevada a cabo por el Gobierno justicialista que era incluyente donde no excluyó a franjas importantes de la población y hay una movilización ascendente lo que permite mejoras económicas y así hacerse cargo de niños como hijos propios a través de la figura de adopción 5

También hubo un aumento de la natalidad entre 1945 y 19556 tanto en la población nativa como migrante por lo que éste fenómeno pudo causar mayor abandono de niños y por este motivo estar disponibles para su adopción u obligar a legitimar las entregas mediante una ley a efectos de brindarles derechos. No se puede obviar, citando nuevamente el estudio de Torrado que “hasta mediados de la década del 40, todas las exigencias relativas a la femeniedad…asumían en un único mandato ` sólo se es mujer si se es madre” 7

Según Elías en el año 1971 se modifica la ley de adopción y se le da el Nº 19134 y amnistiaba los trámites de adopción inscriptos en forma fraudulenta 8 También dice que nadie puede ser adoptado por dos personas a la vez (al igual que la ley anterior), salvo que sean conjugues. Se puede adoptar a varios menores de uno y otro sexo. Cambia la edad de adopción también. No pueden adoptar los menores de 35 años, salvo los cónyuges con más de 5 años de matrimonio (en la ley 13252 se solicitaba una convivencia de 8 años).

En relación a los cambios con la anterior ley también agrega la adopción simple o plena. 9 En su artículo 9 dice “si se adoptare a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. ...No podrá haber menores adoptados por adopción plena y otros por simple” 10
Otras de las diferencias con la ley anterior es que antes no podían adoptar a más de un miembro de igual sexo, en cambio ahora no hay tope de niños/as para adoptar. La ley anterior disponía en su artículo Nº 4 “ No podrá adoptar más de un menor de cada sexo por cada persona o matrimonio” 11 De este artículo también se desprende que las personas solas podían adoptar y no era necesario estar casados para hacerlo.

Es de destacar que en ambos casos es el Juez el que decide que un niño/a está en disponibilidad de ser adoptado y también decide a quien se le hará la entrega (familia y/o persona adoptante). Pero esta ley permite adoptar habiendo igual descendencia

No es casual que la ley de adopción se haya modificado en el año 1971 América Latina integraba la llamada Alianza para el Progreso ( 1964) pacto entre latinoamericanos y Estados Unidos para superar el atraso y llegar al progreso. Esto estuvo acompañado de medidas en todas las políticas estatales y en materia de población legisló y se dijo en un simposio: “ se considera negativa la introducción de campañas en de control de la natalidad. Es indispensable desarrollar una acción más eficiente planificada orientada a proteger la fecundidad de las familias y a reducir la mortalidad infantil y el aborto, inaceptablemente elevados” 12. La adopción era una buena forma de evitar el aborto, de que naciera, tal vez eses hijo/a no querido y que fuera entregado a una familia adoptante por lo que se bajan los requisitos para adoptar en relación a la ley anterior. Las leyes pro fatalistas siguieron hasta la década del tercer gobierno peronista cuando Lopez Rega era Ministro de Salud y Acción Social.

Ley actual de adopción
La ley que rige actualmente y desde el año 1997 es la ley Nº 24779 sancionada durante un gobierno democrático después de años de la más cruenta dictadura militar.

Está relacionada con la Convención Internacional de los Derechos del Niño ya que esta Convención promueve la adopción en casos especiales y Argentina al modificar su constitución en 1994 ratifica pactos internacionales y le da jerarquía de ley

Si bien las otras leyes tenían en cuenta al niño/a a ser adoptado, no así cuando había prohijamiento, esta ley es de avanzada con relación a los derechos de los niños/as.

No se acepta la adopción internacional debido que así el niño perdería sus orígenes y verdaderas raíces.

Se controla el proceso tanto de pre adopción como el posterior y la guarda se otorga ahora durante 6 meses y allí si así las evaluaciones de los profesionales y el juez lo determinasen, ya se podría darla adopción e inscripción.

Si bien al igual que la ley de 1971 hable de dos clases de adopciones : simple y plena, se evalúa más en esta situación las entregas de adpciones simples a efectos de romper vínculos, sobre todo entre hermanos.

La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de 18 años y pueden también al igual que las otras leyes adoptar parejas, matrimonios o personas solas, práctica que va creciendo.

El hijo del adoptante podrá llevar su apellido biológico si así lo quisiera y tiene derecho a herencia. También, al igual que en 1971 matrimonios con hijos pueden adoptar y se permite adoptar más de una persona a la vez siempre que sean hermanos para evitar su separación. También, se podría decir lo novedoso de esta ley el tema de que el adoptado puede conocer a sus orígenes a partir de los 18 años de edad y reconstruir su historia.

Una alternativa diferente
En todas las leyes de adopción que han existido en nuestro país , incluyendo la actual tienen como finalidad la protección integral del niño/a y/o adolescente abandonado o que no disponga de una familia biológica o red social que lo cobije.

Este es el objetivo indiscutible de la adopción y no se está en contra de esto pero queremos abrir al debate.

Siempre pudieron y pueden adoptar personas solas y/o parejas heterosexuales pero que pasa con los homosexuales que se encuentran en una pareja estable y/o las lesbianas y no pueden adoptar como pareja conformada sino uno solo de los miembros.

¿No estamos frente a una hipocresía? Permitimos la adopción monoparental pero no autoriza la ley la adopción como pareja conformada por lo que si el que adoptó muriese el niño quedaría en estado de abandono nuevamente si la familia de esa persona no continúa con sus cuidados.

Si bien hay diversas teorías a favor y en contra con relación a la adopción de homosexuales y lesbianas ¿de hecho no se está realizando en forma encubierta?

Coincidimos con Eva Giberti “que no se trata de creencias sino de convicciones políticas y/o religiosas destinadas a preservar un determinado ordenamiento social: convicciones que sostienen una concepción tradicional, dogmática y monolítica de “la familia”, pretendiendo imponer o conservar un único modelo…” 13

Se considera que ya tiene que haber un avance en este tipo de situaciones como las aquí planteadas y darse cuenta que la inclinación sexual nada tiene que ver con la afectividad que se le brinde a un niño/a y/o adolescente elegido para ser su hijo/a y no influye en su tendencia sexual. Lo antes expuesto se puede demostrar en los estudios freudianos que hay con relación a la sexualidad tanto del hombre como de la mujer; además sería legalizar una situación que de hecho se da en un anonimato que no tiene por qué serlo y trae aparejada la desigualdad social ya que homosexuales y lesbianas que cuentan con recursos económicos pueden elegir métodos de concepción artificiales si son rechazados para adoptar por su condición aunque lo hagan en forma personal y no como pareja estable.

Palabras Finales
De las leyes de adopción vistas en el presente trabajo como el prohijamiento, institución anterior a la regularización de la entregas se puede observar cambios significativos que se relacionan con los que ha sufrido la familia como institución y las pautas culturales de una sociedad.

En la Edad Moderna era impensable, salvo que fuera viuda, que una persona de alto linaje prohijara sola una niña o niño y si lo hacía estaba encubierto como trabajo doméstico, servidumbre, etc.

No es casual que después de varios intentos y con la llegada del peronismo al poder, gobierno popular que levantaba la bandera de los derechos, se haya podido por primera vez legalizar un acto de entrega y poner requisitos. Posteriormente fueron cambiando algunas cuestiones como cantidad de hijos para poder adoptar, edad de los adoptantes, clases de adopción y diferencias de edad entre adoptantes y adoptados. Es que la familia cambió.

Antes la familia tradicional estaba compuesta por la madre, el padre y sus hijos. Con el devenir del tiempo aparecieron otras clases de familias, monoparentales, lesbianas , gays, uniones de hecho y las situaciones de pobreza se acrecentaron por lo que muchas familias decidían dar a hijos en adopción y permanecer con los más grandes ; lo cual puede ser una pauta de instituir la adopción simple donde no se corta el vínculo con los hermanos y puede llevar el apellido real después del apellido de la familia que lo adoptó.

No es casual tampoco que sobre la adopción no se haya hablado en la época dictatorial y se tuvo que esperar hasta que llegara un gobierno democrático para terminar con las entregas por escritura y ante escribano, volviéndose, por decir, a las viejas prácticas de la Sociedad de Beneficencia.

La nueva ley es de avanzada ya que si repasamos lo antes expuesto, protege al niño/a en todos sus derechos y contempla como su primera institución a su familia biológica, teniendo que presentarse una situación extrema para determinar una adopción plena pero no contempla los cambios sociales actuales a los que hemos hecho referencia en el último punto del trabajo

Consideramos que es un tema para dejar abierto al debate, que tiene muchas aristas e invitamos a seguir investigando al respecto

Bibliografía

  • Elías, María felicitas “ La adopción como cuestión Social- Editorial Paidös –Año 2004

  • Facciuto, Alejandra “La Sociedad de beneficencia. Lo oculto en la bondad de una época” Editorial Espacio – Año 2005

  • Giverti, Eva “La adopción y la alternativa homosexual” en Adopción. La caída del prejuicio – Editorial de la Comunidad Homosexual Argentina – Año 2004

  • Ley 19216/71

  • Ley 13252/48

  • Torrado, Susana “Historia de la familia en la argentina moderna 1870 – 2000) Ediciones de La Flor

NOTAS

1 Para interiorizarse sobre esta institución ver Facciuto, Alejandra “La Sociedad de beneficencia. Lo oculto en la bondad de una época” Editorial Espacio – Año 2005

2 Para profundizar sobre el tema ver Elías, María felicitas “ La adopción como cuestión Social- Editorial Paidös –Año 2004

3 Elías Felicitas ( op. Cit.) p.57

4 Para profundizar sobre el tema ver felicitas Elías “La adopción como cuestión Social” capitulo 2

5 Torrado, Susana “Historia de la familia en la argentina moderna 1870 – 2000) p. 58 Ediciones de La Flor

6 Torrado, Susana ( op.cit.) p.88

7 ´Torrado, S (op. Cit.) p.p.191 y 192

8 Elias, F ( op.cit.) p.96

9 Más adelante del trabajo se hará referencia a las diferencias entre ambas. Nota de la Autora

10 Ley 19216/71

11 Ley 13252/48

12 Torrado ( op cit.) p.156

13 Giverti, Eva “La adopción y la alternativa homosexual” en Adopción. La caída del prejuicio – Editorial de la Comunidad Homosexual Argentina – Año 2004



* Datos sobre la autora:
* Lic. Alejandra Bettina Facciuto
Lic. en Trabajo Social – Especialista en Planificación y Gestión en Política Social – Cursó la Maestría en Política Social – Se desempeña como docente en la carrera de Trabajo Social de la Universidad de Buenos Aires y en el Consejo de Niños/as y adolescentes del Gobierno autónomo de Buenos Aires

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