Margen 14
Informe especial:
Análisis del proceso para la declaración de la invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional chileno

SUGERENCIAS.
  1. El proceso de calificación de un grado de invalidez contraindica sus fines morales con los fines de lucro de quienes deben administrarlo, por lo que es imperativo -como mínimo- el apego estricto a la formalidad de una Comisión Médica en pleno que examine al solicitante en cuanto a enfermedad.
  2. Se hace necesaria también la ampliación de los Factores Complementarios contemplados en las Normas para la evaluación en 6 puntos porcentuales por otros antecedentes personales y sociolaborales del solicitante y que, dichos factores, sean analizados y ponderados por un(a) Asistente Social incorporado(a) -con derecho a voz y voto- en la Comisión evaluadora.
  3. El debilitamiento de las fuerzas físicas e intelectuales, las enfermedades detectadas o sus códigos, y los Factores Complementarios deben tener una ponderación específica y quedar estampada en el Dictamen respectivo, toda vez que en la actualidad éstos son ignorados por los solicitantes, debilitando los fundamentos que pudieren esgrimir en trámite de reclamo ante la Comisión Médica Central.
  4. Los integrantes de las Comisiones evaluadoras no deben ser contratados a honorarios sino ser funcionarios de carrera quienes, junto a su idoneidad profesional deben tener un estado de salud y físico óptimo, haciendo declaración de sus bienes al ingresar y dejar el servicio.
  5. Para aminorar las ventajas de la no participación ciudadana en la confección de las Normas para la evaluación que han tenido las AFP y las Compañías de Seguros, la Comisión Médica Central no debiera reducir ponderaciones asignadas por las Comisiones Regionales, dando plena fé a lo obrado por ellas en favor del solicitante.

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