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Edición N° 40 - diciembre 2005

Acción y disolución de la Junta Nacional de Granos en el contexto político nacional y su impacto en el sector agrario

Por:
Juan Manuel Diez Tetamanti.
* (Datos sobre el autor)


Resumen:
La Junta Nacional de Granos funcionó desde 1933 hasta 1993 año en el que ordena su liquidación. Fue una de las entidades estatales que más fuertemente marcó el paso del Estado por la actividad agraria. La Junta no sólo se abocó a actividades estrictamente estructurales o funcionales, sino que fue representación de tendencias políticas y económicas contrapuestas a lo largo de su historia.

El objetivo del presente análisis se enmarca dentro del impacto territorial que generaron, tanto una política intervencionista, como una retirada absoluta por parte del Estado en el sector agrario.

Consideramos que la liquidación de la Junta Nacional de Granos corrió por las vías de una política de desarme del Estado, y que ello impactó severamente en la estructura económica y social de sector agrario. Ante esto creemos necesario analizar algunas de las normas (leyes y decretos) emanadas desde el Estado y su impacto socio económico en la economía nacional y en particular en lo referente al agro; repasando algunos autores que han desarrollado el tema.

Acción y disolución de la Junta Nacional de Granos en el contexto político nacional y su impacto en el sector agrario

ARTICULO 1°- Dar por concluida la liquidación de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación), aprobando la gestión del Interventor liquidador. 1


Introducción
La Junta Nacional de Granos cumplió funciones de Red de Elevadores de granos Oficial de la República Argentina, entre 1963 a partir del Decreto Ley 6698/63 (que inicia su último reglamento de actividad), hasta el mes de octubre de 1993, fecha en la cual el Decreto de Necesidad y Urgencia 2284/91 ordena su liquidación, venta y disolución.

Aunque los datos de creación de la Junta Nacional de Granos datan de 1963; los antecedentes de su funcionamiento se remontan a 1933, año en que se operó la primera intervención del Estado Nacional en el mercado de granos, mediante lo que en ese momento se denominó como Junta Reguladora de Granos. Simultáneamente, en 1933 también se creó la Red General de Elevadores de Granos para, posteriormente, en 1936 fusionarse con la Junta Reguladora de Granos, pasando a conformar la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
La sucesión de denominaciones continuó en los siguientes años, llamándose Dirección Nacional de Granos y Elevadores en 1949, Instituto Nacional de Granos y Elevadores en 1954 y, finalmente, Junta Nacional de Granos en 1956.

Estos cambios de nominación reflejaron de alguna manera variantes en los procesos de gestión y políticas de aplicación. No obstante lo dicho, nuestro análisis se concentrará entre los años 1963 y 1993; que marcan su último proceso de gestión y de existencia, para que luego del Decreto Ley 2284/91, que atiende a la Reforma del Estado I (Ley 23.696), pase a recordarse con el prefijo “ex” Junta Nacional de Granos, formando parte de la historia intervencionista del Estado nacional en política granaria. Los objetivos básicos de la Junta Nacional de Granos, precisados en la Ley de Granos eran los siguientes:

  • tender a maximizar los precios de exportación argentinos en relación con sus competidores y en función de la situación de los mercados, y

  • propender a asegurar una adecuada y regular transferencia de esos precios de exportación, al sector productor.

El objetivo del presente análisis se enmarca dentro del impacto territorial que generaron, tanto una política intervencionista, como una retirada absoluta por parte del Estado en el sector agrario.

Consideramos que la disolución de la Junta Nacional de Granos corrió por las vías de una política de desarme del Estado, y que ello impactó severamente en la estructura económica y social de sector agrario. Ante esto creemos necesario analizar algunas de las normas (leyes y decretos) emanadas desde el Estado y su impacto socio económico en la economía nacional y en particular en lo referente al agro; repasando algunos autores que han desarrollado el tema.

Gestión Pública y política en torno a la J.N.G.
-“El desenvolvimiento de los mercados se tornó muy dificultoso debido al mayor intervencionismo estatal a causa de la atribución de nuevas facultades a la Junta Nacional de Granos por el Decreto Ley 6698/63...” “...La sanción del Decreto Ley 2284/91 de Desregulación Económica de la Junta Nacional de Granos consagra la liberación total del comercio...” (Mas, 2001)

-“Un crecimiento explosivo del 190% - de hectáreas sembradas de soja en la década del ’90 - que no tiene antecedentes en ningún país del mundo. Y el aumento ocurrió porque, además de liquidar la Junta Nacional de Granos se tomó en su momento la acertada idea de privatizar los puertos... ...y se desregularizó todo lo que era desregularizable para lograr una economía más ágil y con mayor crecimiento”. (Alchourón: 2004)

-“Ha sido una política de Estado disolver a la Junta Nacional de Granos, la Junta Nacional de la Carne y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, entregar al capital multinacional el comercio exterior argentino, los puertos de embarque de nuestra producción, destruir los silos y plantas de almacenamiento de la Junta Nacional de Granos...” (Lapolla; 2005)

Los autores citados nos marcan dos claras determinaciones políticas en torno a los criterios que teóricamente debe seguir el rumbo de la administración del gobierno nacional, en torno a la gestión en política granaria.
Combinando los dos autores se podría hacer un paralelismo entre las líneas de pensamiento de economía liberal y la intervencionista estatal; esto se observa enlazado a los cuatro periodos de actuación alternados y antitéticos, que la Junta Nacional de Granos atravesó en sus modelos de gestión que intentaremos de detallar a continuación.

Dentro de la estructura de la Junta Nacional de Granos, y teniendo en cuenta su filiación a las tendencias políticas nacionales, podemos observar que los modelos de gestión de la Junta atravesaron dos fuertes procesos intervencionistas monopólicos, y otros dos de índole aperturista, o mejor dicho, de liberación. Los periodos intervencionistas – monopólicos se enmarcan entre 1946 hasta 1956 y, posteriormente, entre 1974 y 1976; mientras que los periodos de liberación se observan entre 1956 – 1974 y entre 1976 y 1991.
Estas etapas podrían enlazarse con puntos a tener en cuenta: a) el contexto de la economía internacional, b) la coyuntura política nacional, c) las reformas económicas y las crisis coyunturales del sector granario y, d) el rol del Estado en torno a su carácter regulador.
Si nos detenemos a observar los años correspondientes tanto al régimen de la Junta Nacional de Granos (intervencionista) y al régimen de la misma Junta Nacional de Granos (de liberación) podemos diferenciar claramente procesos gubernamentales enfrentados.

El modelo intervencionista corresponde a las tres primeras presidencias justicialistas (1946 – 1955 1° y 2° presidencia de Perón) y 1974 – 1976 (3° presidencia de Perón – Cámpora – I. Perón). Mientras que para el modelo de liberación corresponden generalmente gobiernos de facto entre 1955 y 1974 (con intercalada participación democrática 1958/64 Frondizi – Guido, y 1964/66 A. Illia), y luego, en 1976 con un nuevo gobierno de facto, que inicia nuevamente el ciclo de la liberación; prolongado en la democracia en 1983 con la presidencia de Alfonsín 2 .

Aunque en el Decreto Ley 6698/63 se especifica que “la Junta, cuando el poder ejecutivo lo disponga, ejercerá el comercio interno y externo de aquellos granos y subproductos en cuya compraventa el Estado Nacional decida intervenir en defensa de la producción, o cuando la regulación del mercado lo hiciera necesario”, parafraseando a Lamarca y Regunaga (1990) los cambios políticos, más allá de las necesidades del mercado o los productores, manejaron muchas veces el criterio de acción de la Junta con objetivos no precisamente dirigidos al sector.

Estas políticas tuvieron gran impacto en el sector granario, sobre todo en lo referente a los espacios de explotación marginales. La Junta tuvo una fuerte actuación en el NOA y NEA, tanto con sus plantas de acopio y agencias de campaña como así también con respecto al transporte asociado a la ex empresa Ferrocarriles Argentinos. Un ejemplo de ello es el descuento sobre el costo del transporte que caía sobre los productores que se encontraban a más de 500 Km. del puerto de embarque final, costo subsidiado por la Junta. Esta política interna de la Junta era, de alguna forma, un incentivo al cultivo de granos en el NOA y NEA (sectores a más de 500 Km. del puerto de Rosario y Santa Fe).

Con respecto a las tendencias políticas referidas en Mas, Alchouron y Lapolla; podríamos decir que estos dos sentidos políticos opuestos estuvieron en conflicto y cíclicamente alternados hasta 1991, momento en el que, con la promulgación de la Ley de Emergencia Económica 23.696, y su aplicación a través del Decreto 2284/91, se marca el final de la Junta Nacional de Granos para implementar la liberalización del mercado granario.

Funciones de la Junta Nacional de Granos
Para comprender las atribuciones de la Junta y sus posibles impactos sobre el sector productivo y consumidor, así como también su inserción dentro de la economía nacional, creemos necesario describir el tipo y modo de sus funciones. La Junta Nacional de Granos poseyó cuatro funciones básicas estructurales:

  • Regulación y control.

  • Información y asesoramiento.

  • Operador de infraestructura.

  • Comercial.

  • Regulación y control:
    Esta función se llevaba a cabo a través de la obligación que la Junta ejercía sobre los productores de inscribirse en el Registro de Productores Granarios, para que éstos pudieran desempeñarse en su actividad. A través de esto se obligaba también a los productores a llevar estadísticas de producción y a la presentación de declaraciones juradas mensuales. Con estos datos, la junta posteriormente regulaba características del consumo y producción interna, al tiempo que podía fijar cupos de producción o exportación a efectos de controlar los precios. De modo auxiliar la Junta emitía el CAC (Certificado Argentino de Calidad) para los productos de exportación.

  • Información y asesoramiento:
    La Junta llevaba adelante una base de datos nacional e internacional que servía a efectos de la regulación de volumen de producción y precios internos. Paralelamente fijaba valores e índices de exportación.

  • Operador de Infraestructura:
    La Junta Nacional de Granos integraba a la Red Nacional de Elevadores que hasta 1980 administró un monopolio, en lo referente a elevadores en puertos. Al mismo tiempo administraba una red de elevadores, centros de acopio y agencias de campaña, que en muchos casos eran gestionados paralelamente con cooperativas de acopio o bien acopiadores privados. En 1980 la red de campaña comenzó a ser desmantelada, privatizándola, concesionándola o bien, desafectándola del servicio. En forma auxiliar la Junta trabajaba en conjunto con Ferrocarriles Argentinos, a través de una política tarifaria, y con la Administración General de Puertos mediante las tarifas de embarque.

  • Comercial:
    La función comercial es en la que se evidencian los cambios de políticas mencionados anteriormente. La Junta poseía facultades para intervenir el mercado interno ante desfasaje de precios o déficit agrario, “en defensa del mercado interno o la producción” (Decreto Ley 6698/63). La Junta también generaba precios sostén y apoyo a zonas marginales a través de diferentes métodos. Para 1986 la Junta Nacional de Granos participaba de entre el 15 y el 20 % de los saldos exportables en granos y subproductos.

Dentro de las funciones estructurales de la Junta nos interesan para este análisis en particular la Comercial, de Regulación y Operativa.
Con respecto a la función comercial, es interesante ahondar en las características particulares del sistema.

Referente al Estado, vale al caso mencionar las herramientas que éste poseía para intervenir o regular el mercado granario. Las herramientas principales se centran en: a) tipo de cambio, b) retenciones a las exportaciones, c) financiación local a través de la Junta Nacional de Granos y, d) Convenios internacionales de la Junta Nacional de Granos.

Para el presente análisis nos interesan en particular los puntos c y d.
Ante la ausencia de créditos, la Junta Nacional de Granos financiaba a los productores para efectuar la siembra, canjeando granos por semilla, gasoil, fertilizantes, o bien otorgando planes de compra anticipadas de hasta cuatro años, pagaderos con granos, con una tasa anual del 12 % en U$S. Esta tasa de crédito en dólares, se facilitaba al mismo tiempo con el establecimiento de “precios sostén”, “fijación de precio” o “pago anticipado”.

Los precios sostén, permitían al productor una alternativa de venta, al tiempo que amortiguaba la variación de la oferta ante el precio y mantenía el stock estratégico ante el mercado interno y externo.
La fijación de precio se establecía en el momento de la siembra o bien al tiempo de otorgar una financiación de canje ante la futura cosecha. La fijación de precio en algunas oportunidades era paralela al pago anticipado. El funcionamiento de estas herramientas de financiación eran las siguientes y se pueden considerar en dos etapas

Hasta 1977 se trabajó con “pago a destino”. El productor enviaba la carga por ferrocarril o camión al centro de acopio de la Junta Nacional de Granos, y cuando ésta llegaba a puerto se le depositaba el costo de la carga al producto. El problema de este sistema era que la acumulación de oferta, sobre todo entre diciembre y febrero, hacía disminuir el precio. A partir de 1977 se implementó el sistema de pago anticipado.
La carga era pagada con 30 días de anticipación a la entrega. Cuando la entrega de la carga se efectuaba en instalaciones no pertenecientes a la Junta Nacional de Granos (Cooperativas o Privados), la Junta figuraba como avalista y garantía de las partes, por lo cual el sistema podía, no sólo aplicarse a cargas destinadas a la Junta Nacional de Granos, sino que también liberaba el destino a las conveniencias del productor. Paralelamente, y como hemos visto de forma tangencial, la Junta desarrollaba un sistema de garantías oficiales ante faltantes que pudieran subir el precio del consumidor o maniobras de los operadores privados de carácter doloso.

Los convenios internacionales, también garantizaban una demanda prefijada por convenios multilaterales entre Argentina y terceros países. Como ya hemos dicho, la participación en los saldos exportables por parte de la Junta Nacional de Granos, para el año 1986 era de entre el 16%. El restante 84% se distribuía de la siguiente manera: Empresas privadas nacionales: 9%, cooperativas: 19% empresas extranjeras con base local: 15%, empresas extranjeras sin base local: 27%, no contabilizadas: 14% (Lamarca y Regunaga 1990). Es importante tener en cuenta que la participación de algunas cooperativas y empresas privadas nacionales tenían en su cadena de comercialización el apoyo de la Junta Nacional de Granos que, a través de convenios, participaba en la financiación de éstas exportaciones de modo indirecto.
La participación del 16% de la Junta en las exportaciones, se observa de modo relevante desde el punto de vista de intervención del Estado.

Desde el punto de vista operativo, los centros de acopio, las agencias y los elevadores, que representan sus principales herramientas, cumplieron un rol protagónico en el mercado interno y externo. En el mercado interno, la Junta establecía, sobre todo en zonas marginales, centros de campaña con agencias o centrales de acopio, desde donde se administraban todas sus funciones de centro, regulación y financiación mencionados.
Paralelamente, al trabajar en conjunto con Ferrocarriles Argentinos y la Administración General de Puertos (ambas empresas monopólicas estatales hasta 1991), la Junta Nacional de Granos establecía subsidios indirectos a la producción y el consumo. Antes de los periodos de cosecha, la Junta Nacional de Granos, en conjunto con Ferrocarriles Argentinos, y la Administración General de Puertos establecían programas de trenes y embarques relacionados con las demandas de la oferta de producción.

Si bien la participación de Ferrocarriles Argentinos en el transporte de granos para 1985 era del 28,2%, este porcentaje servía para sostener los precios del transporte, con relación a los del transporte caminero. (Kohn: 1990).
Por otra parte la Administración General de Puertos, poseía la totalidad de los puertos argentinos (hasta 1976); esta administración regía la totalidad de las tarifas de embarque.
En relación con las zonas marginales, el accionar de la Junta Nacional de Granos podría verse como estratégico, desde el punto de vista de asistencia a los productores deficitarios, con desventajas diferenciales de renta, e incluso, como modo de incentivo a la continuidad de la producción en esos espacios desfavorables.

Por último, es necesario recalcar que la participación del Estado en el mercado granario, desde el punto de vista comercial y operativo, no solamente está circunscripto a sus herramientas, empresas o instituciones (como lo puede representar la propia Junta Nacional de Granos, Ferrocarriles Argentinos, la Administración General de Puertos, sus bancos o entidades creditícias) si no que la característica de participación estatal en el mercado granario, lo configura su formato de sistema integrado.
El Estado no participa sobre un nivel del sistema de producción hasta 1991, sino que lo hace en modo vertical sobre todos los niveles, en forma total o parcial; pero que esta característica de sistema de alguna forma garantizó hasta 1991 el gerenciamiento por parte del Estado de políticas de subsidios indirectos, directos y defensa de los productores nacionales.

Características de la desaparición de la J.N.G
Existe un marco legal que apoya al cierre de la Junta Nacional de Granos. Este marco se ocupa de la Junta, y de la mayoría de las empresas públicas de propiedad estatal que funcionaron con esa figura hasta 1991.

Malvina Berolino y Liliana Cañada de la Universidad Nacional de Río IV, apuntan la siguiente consideración respecto al Decreto 2284/91 con la siguiente consideración: “Sus justificaciones hacen hincapié en el endeudamiento de la Nación, que conduce a la grave emergencia económica del país, conjuntamente con el estancamiento de la economía y al inicio de una nueva etapa política y económica basada en principios constitucionales y en una suerte de economía “popular de mercado”. Se refuerza la idea de que de continuarse con instrumentos legales propios de otro momento histórico conducirá al atraso y no permitirá el “desarrollo” Nacional.

El objetivo central del Decreto es brindar el instrumento legal necesario para fortalecer la libertad de comercio, así el estado asumiría el rol de ejecutar y fiscalizar la reforma del mismo, adecuándolo a lo que las nuevas modalidades económicas demandan. (2005) Por ello sostiene que –citan el Decreto -: “Es forzoso continuar el ejercicio del poder de policía para afianzar y profundizar la libertad económica y la reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar distorsiones en el sistema de precios relativos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional a fin de asegurar una más justa y equitativa distribución del ingreso (Decreto. 2284/91)””

Teniendo en cuenta esta cita, resulta esencial verificar algunos datos particulares de la Junta Nacional de Granos referentes a los últimos años de su existencia:

  • Constante reducción de los saldos exportables para la Junta Nacional de Granos.

  • Aumento de la construcción de elevadores y puertos privados a partir de 1980.

  • Disminución presupuestaria para la Junta Nacional de Granos.

  • Normas internas de la Junta Nacional de Granos contradictorias que complican el funcionamiento.

  • Inhibición de establecer convenios con privados de terceros países y disminución de los convenios multilaterales entre la Junta Nacional de Granos y Juntas de terceros países.

  • Limitación financiera para la financiación de productores.

  • Aumento de la competencia privada (sumado al estado obsoleto de algunas instalaciones de la Junta Nacional de Granos)

  • Falta de mantenimiento e inversiones en plantas operativas (Lamarca 1990).


Evidentemente el proceso de decadencia de la Junta Nacional de Granos no se inicia con la promulgación de la Ley de Emergencia Económica mencionada, sino que el mismo Estado, con pleno control de la Junta fue quien lentamente abandonó su sostenimiento.

Ya desde la política de liberalización del mercado en 1976 se observan claras señales políticas que tienden a la desaparición de entes reguladores, compensadores o acciones concretas del Estado con relación al agro. Lapolla (2005) cita un artículo periodístico en donde el ex Ministro de Economía Martínez de Hoz, en 1977 declara: “si la argentina va a producir acero o galletitas lo va a decidir el mercado” (Lapolla: 2005 pag. 2). Posteriormente –cita otro artículo periodístico- en 1990 desde el mismo Ministerio de economía declaraba uno de sus miembros: “En la argentina deben desaparecer 200.000 productores por ineficientes” (Lapolla: 2005 pag. 4).

Asociando estas declaraciones y el sabido desarme del estado entre 1976 y 1999, es necesario observar, referente a la Junta Nacional de Granos, que su participación en el saldo exportable del 16% representaba un indicador alto. Si lo deseamos enlazar con los objetivos de liberalización económica y achicamiento del Estado de los gobiernos de ese período, podríamos suponer que existieron fuertes motivos de presión desde el sector privado para liquidar la Junta.

Ante el apartamiento del estado en su intervención Rofman (1995) sostiene que “La formación de los precios quedó totalmente reservada a las transacciones dentro de un mercado donde los agentes oligopsónicos o monopsónicos pujan, en condiciones muy favorables, con muy numerosos y dispersos vendedores de su producción agrícola o agroindustrial”. (Rofman: 1995). Paralelamente entre 1990 y 2001 en la Argentina han desaparecido más de 160.000 productores (el 65% extrapampeanos). (Lapolla: 2005)
Evidentemente, los agente oligopsónicos y monopsónicos, son quienes han sido beneficiados por esta política de liberalización del mercado, en contrapartida con lo que la el decreto 2284/91 asevera cuando apunta a una “justa y equitativa distribución del ingreso”.
Pensamos que resultaría de suma utilidad, analizar en conjunto el proceso de sojización del agro, con relación al crecimiento de la participación de agentes multinacionales, la desaparición de la Junta Nacional de Granos y sus efectos sobre la financiación y precios en el mercado interno de otros granos vinculándolo a la participación de los productores de zonas marginales.

Conclusión:
En el transcurso de este trabajo hemos observado el proceso político de la Junta Nacional de Granos, vinculado a las políticas nacionales de regulación, control, financiación, desfinanciación y desregulación del mercado granario.
La Junta Nacional de Granos, sin duda alguna, ha funcionado durante los años de su existencia como ente garantizador de los beneficios del mercado granario tanto para los productores marginales como para el consumo interno y los convenios multilaterales a las exportaciones.

La Junta, según lo ya expuesto, ha cumplido un rol fundamental en la conservación de productores desfavorecidos y paralelamente ha incentivado a la expansión del área de cultivo granario en épocas en donde la renta diferencial a escala internacional, no era atractiva para estas áreas. Es relevante en este aspecto el dato que nos indica que entre 1990 y 2001, hayan desaparecido 160.000 productores. Coincidente no solo con la liquidación de la Junta Nacional de Granos, sino también la Junta Nacional de la Carne, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el Instituto Nacional del Algodón, la Administración General de Puertos, Ferrocarriles Argentinos, entre otras que pertenecían al Estado.

Consideramos que la liquidación de la Junta Nacional de Granos no puede observarse aislada ni tampoco como una problemática del sector granario, sino que el análisis debe hacerse en conjunto con el de otros organismos y entes estatales, que en su momento configuraron un sistema.
La propia configuración de sistema pudo ejercer políticas aplicables para la protección de productores no rentables o desfavorecidos. El sistema estatal en su conjunto, establecido de modo vertical, en algunos casos monopólico (como la Administración General de Puertos) y en otras previendo la participación de otros actores empresariales (como en el caso del sector granario) pudo sostener este tipo de políticas.

Pero ante la liberalización de la economía, no escapando a ella el sector que analizamos, la característica de sistema fue disuelta en algunos casos, o lo que es más peligroso para el sector, fue dejado en manos de empresas privadas. De esta forma no han quedado garantías para los pequeños productores, ni para aquellos que se desempeñan en zonas desfavorecidas.

Bibliografía:

  • Alchouron, Guillermo. “No hay que regular el comercio de nuestra producción”. [en linea]. http://200.49.155.36/agroparlamento/desarrollada.asp?id=209 fecha de consulta. 21de agosto de 2005.

  • Barra, Rodolfo. “El marco normativo y los incentivos para la participación del capital privado”. En Laborda F. (compilador). “Participación del capital privado en la invesión pública”. Ed. Atec. Buenos Aires. 2001.

  • Bertolino, M. Y Cañada L. “Notas sobre el Decreto 2284/91, una materialización del pensamiento neoliberal y su impacto en el sector agropecuario” [en linea] de http://biblioteca.bib.unrc.edu.ar/completos/corredor/corredef/comib/BERTOLIN.HTM Universidad Nacional de Río IV. Consultado. 22 de gosto de 2005.

  • Kohn, Jorge. “El transporte por ferrocarril”. En Obschacto, E. (editora). “La comercialización de Granos en la Argentina” Cap. 7. Instituto Interamericano para la Agricultura. Ed. Legasa. Buenos Aires. 1990.

  • Lamarca, Patricio. “El servicio público de elevación” En Obschacto, E. (editora). “La comercialización de Granos en la Argentina” Cap. 6. Instituto Interamericano para la Agricultura. Ed. Legasa. Buenos Aires. 1990.

  • Lamarca; P y Regúnaga Marcelo E. “Estructura y Dinámica del Sistema” En Obschacto, E. (editora). “La comercialización de Granos en la Argentina” Cap. 3. Instituto Interamericano para la Agricultura. Ed. Legasa. Buenos Aires. 1990.

  • Lapolla; Alberto J. “Estado y economía: algunos aspectos relacionados a la biotecnología transgénica en la Argentina y sus efectos sociales” [en linea]. http://www.buenasiembra.com.ar/ecologia/articulos/biotecnologia_sojalizacion1.htm fecha de consulta. 21 de agosto de 2005.

  • Mas, María Sol. “Regulaciones en Los Mercados Futuros”. Bolsa de Comercio de Rosario. Departamento de capacitación y desarrollo de mercados. Rosario. 2001.

  • Rofman, A. “Las Economías regionales un proceso de decadencia estructural. En Más allá de la estabilidad Argentina en la época de la Globalización y la Regionalización. Bustos, Pablo compilador. Fundación Friedrich Ebert. Ed. Bisel. 1995.

  • Romero, José L. “Las Ideas Políticas en la Argentina”. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. 2004.

  • Marco Normativo consultado:

  • Decreto – Ley Nacional 2284/91

  • Decreto PEN 666/89 del 1-9-89

  • Decreto PEN 6698/63

  • Ley Nacional 23.696 del 17-8-89.

  • Resolución 356/95 del Ministerio de Economía de la Nación


NOTAS

1 Argentina. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación. Resolución 356. Buenos Aires. 5 de octubre de 1995.

2 Según José Luis Romero, Perón desplazó el eje de la tradicional de la economía nacional desviando fondos del sector agropecuario hacia la industria. Esto pudo llevarse a cabo a través del IAPI (Instituto Argentino de Promoción del Intercambio) que desviaba parte de los beneficios obtenidos a partir de las exportaciones agropecuaria hacia el sector industrial (amenazando al sector agropecuario). Posteriormente, en 1955, Romero indica que el desplazamiento del peronismo del poder acerca nuevamente a “viejos” grupos de poder: la iglesia, las fuerzas armadas, los terratenientes y el capital extranjero.

Según Frondizi, presidente Argentino en 1958, el deseo estaba centrado en una economía integral que parta del desarrollo de los recursos agropecuarios. Para Lapolla, no hubo en Argentina una política destinada a medianos y pequeños productores, sino sólo una serie de normas y acciones desordenadas, o muchas veces incongruentes (2005).



* Datos sobre el autor:
* Juan Manuel Diez Tetamanti
Profesor de Geografía
Becario CIC 2005-2006

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