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Edición N° 36/37 - marzo 2005

LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN LO COTIDIANO

"¿El caso de Karen una situacion de tortura en el ambito doméstico?” 1

Por:
Ruben Darío Garzón Muñoz
* (Datos sobre el autor)


“ Mi carne prende de tus manos
de un sólo tajo arrancaste parte de mi cuerpo,
parte de mis sueños...
por fin te desnudaste y
te convertiste en mi verdugo...

Arrancaste mi voluntad,
mis ganas y mi risa...

Pero sobre mi carne crece carne,
de mis pies sale brisa y
de mis sueños salen flores”.

Al otro Lado del Filo
Rubén Darío Garzón M.



1.0 DE QUE SE TRATA...

El presente artículo, es un avance en el contexto de la Investigación que se adelanta en el área de Trabajo Social en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Suroccidente a propósito de “La violencia conyugal en Cali”. Se presenta el caso de "Karen" una mujer atendida en el Instituto, caso frente al cual a la luz de los diferentes planteamientos y perspectivas sobre los Derechos Humanos, las Convenciones Internacionales así como los diferentes artículos de la normatividad jurídica Colombiana se tratará de analizar la pertinencia de considerar el caso de "Karen" como un caso de tortura en el ámbito doméstico y ejercida por sujetos privados, así como el papel del Estado frente a este tipo de Casos.

El caso de “Karen” se analiza a partir de la perspectiva cualitativa mediante el uso de entrevista en profundidad, así como del análisis de documentos relacionados con la normatividad jurídica nacional e internacional.

2.0 QUIENES SON...

"Karen" 2 es una mujer de 22 de edad con segundo de bachiller comercial dedicada al hogar, vivió en unión libre por dos años con "Juan" del cual está separada desde hace 3 meses. “Juan” es un hombre de 40 años, bachiller, dedicado regularmente a las ventas ambulantes y a la vigilancia. "Karen" al momento de la valoración médico-legal (Marzo 2001) vivía con "Gustavo" su padre de 51 años, su madre "Doris" de 51 años, "Andrés" su hermano de 27 años y su hija de 1 año y 11 meses, de la cual "Juan" es su padre. "Karen" al momento de la valoración tiene 6 meses de gestación.

3.0 QUE FUE LO QUE PASO 3...

“Yo tenia un novio y él había embarazado a una muchacha, me decía que eso no era nada y terminamos... o sea, yo un día me la encontré y me dijo que yo salía con su marido, dijo que estaba embarazada, "a mí se me fue la sangre a los pies...". Es que cuando uno queda en embarazo, así no quiera, tiene que estar allí, entonces como él la dejó embarazada pues iba a ser así. Allí empezó lo de Juan, ya empezó a aparecer, él llegó como para que todo cambiara, como para que esa persona que yo quería tanto y que me había jugado esa mala pasada, pues ya pasara. A Juan, yo ya lo había visto casualmente, me lo encontré en un bus, luego vivió por el lado de mi casa. Yo le decía a él: "Si que nos encontramos, cada vez que yo vengo a la tienda, usted también".

El se pasó enseguida de mi casa y ni sabía que era vecino mío, y desde allí empezó a hablarme y no fue sino que alquilara una pieza de mi casa y todo cambió, se me olvidó el otro muchacho.

Con Juan fuímos novios como tres meses, viví con él dos años. Pelíabamos por celos de él, que porque "yo ya era una muchacha comprometida y que no era para vestirme así" , decía: "vea eso como se le marca todo, mostrando las piernas", me golpeó muchas veces por eso, "la mujer mía tiene que ser como yo diga y no como a usted le de la gana...", yo sentía que por el hecho que yo me haya ido a vivir con él, no tenía derecho a decirme como me vestía, pero de todas maneras yo sentía que le iba a hacer caso porque yo le interesaba.

El problema empezó porque cuando nació mi hija, él se la quería llevar pa' donde el papá. Después de que tuve a la niña un día estábamos en la casa en Cali y me dijo que se ganó un chance, que ya se podía llevar a la niña, él decía que mi familia no tenía nada, que no teníamos que darle y ellos son los que le han dado todo, mi mamá es la que la ha sacado adelante... saqué la mitad de las cosas y me fui donde mi abuela, me llevé a la niña por miedo a que se me la llevara; entonces él se fue a buscarme como un loco, furioso, todo bravo donde mi papá, "Juan" dijo: "Dónde está mi hija y mi mujer", mi papá dijo: "yo no las he visto", "Juan" le metió un machetazo y a mi hermano "Andrés" le cortó la mano y le dañó los tendones... Yo estuve donde mi abuela y no le dejé ver a la niña sino hasta el año y medio.

Después de un año de separados por lo que pasó con mi papá y mi hermano, recibí una llamada de él, me dijo que nos viéramos, que había vuelto de viaje, que necesitaba hablar conmigo, yo no fui esa primera vez y luego me volvió a llamar, yo le dije: "yo voy a ir, pero yo hablo con usted y me voy pa' mi casa". Fui porque él me decía que me quería y a la niña. Nos encontramos en la calle, me cogía de la mano y yo me soltaba, me decía que ¿si tenía otro novio?, que si era que me daba pena de él.
"Yo voy a ser sincera”, le dije, yo qué voy a saber sí usted me quiere a mi o no, tanto tiempo que ha pasado y yo no se", yo sentía miedo, me decía que quería ayudarme, como algo para la niña... sí lo quería, pero ya no sentía ese amor como antes.
Pensé que él iba a cambiar porque había pasado un año, yo pensé que todo iba a ser diferente, nos empezamos a ver a escondidas, él no me agredía ni me decía nada, él me daba plata que había traído del viaje y me mandaba en taxi a la casa y yo llegaba con cosas para la niña, estábamos bien y le dió que por irse a Ecuador, yo un tiempo me fui con él y con la niña al Hotel donde vivía, mi familia se enojó, mi mamá se puso muy brava.

Allá, "Juan" me decía que notaba que la niña no era apegada a él, sino a mi y a mi familia, yo le decía que "cómo se le ocurría que de buenas a primeras le iba a venir a decir papá, por muy papá que sea usted"... a él le daba rabia que la niña no fuera apegada a él y decía que la sangre llamaba a la sangre.

/...Volvimos a Cali/y dijo entonces /otra vez/ lo del viaje a Ecuador y que dejáramos a la niña porque de pronto por allá se enfermaba, y nos íbamos era para conseguir plata. Yo le dije a mis papás y pues mi papá no decía nada y mi mamá me decía que para qué me iba a ir y que como pobre no me faltaba nada, ni ropa ni nada.... yo tenía que hacer algo... y decidí irme con él.

Yo estaba enamorada de él otra vez...

En Ecuador vivimos durante tres meses en distintos lugares, primero llegamos a una casa donde familiares de él, luego en un Hotel en “Santo Jualito”, cuando planeaba el viaje me decía que no me preocupara por mi pasaje que él me lo daba y que llevara algo para la comida...

Yo fui traicionada y engañada...

Cuando estábamos allá, siempre me decía que yo había cometido muchos errores y que los tenía que pagar. Yo creo que él planeó lo del viaje para vengarse de mi.

...No recuerdo el día exacto de cada hecho de violencia vivida... El no me dejaba hablar con nadie, me decía "ya estás haciéndoles señas a alguien para después de que yo me vaya o salga", yo permanecía vigilada por él... Cuando él me cortó la oreja y me cortó los glúteos me dijo: "Esto es una venganza porque usted cree que después de que usted me quitó mi hija, eso no se quedaba así..."
Allá en el Ecuador me dijo: "Así como usted me quitó la niña, vamos a ver lo que yo le voy hacer a usted, así como usted me hizo sufrir lentamente, cada día pensando en mí hija, así la voy hacer sufrir a usted", él se estaba vengando de mí: "lo que yo le estoy haciendo a usted es una venganza por lo que usted me hizo a mí, lo que yo sufrí usted no lo sabe porque mientras yo sufría usted andaba con su familia burlándose de mí, como a ese viejo no le bastó lo que le hice ni su hermano, ahora van a ver la hija cuando regrese al país, si es que puede regresar, si antes no la mato". Según él "ellos estaban contentos", decía: "todo ese tiempo que yo me la pasé solo, y todo ese tiempo contentos con mí hija y usted también contenta con mi hija".

Cuando él me cortó la oreja, me decía: "sí, esto es parte de la venganza que usted me hizo sufrir por mi hija, como usted todo ese tiempo se burlo de mí, "Usted cree que no me iba a vengar cuando me la encontrara?", yo le decía: "usted traerme de mí país, tan lejano y hacerme semejante canallada"... A los ochos días me cortó la otra, me dijo "una sóla no vasta, es mejor cortarle las dos para que quede pareja y el hombre que llegue a fijarse en usted, le de miedo, yo esto lo hice para cogerla de burlesco... ¿quién se va a fijar en usted con las orejas así?" Yo no le decía nada del miedo que me daba, decía que "me sacaba los ojos o me cortaba la lengua, que me hacía esto por venganza, porque yo me había llevado a la niña".

Después de las orejas, fue lo de los glúteos, él llegó y me dijo: "Agachece, y volteece de espaldas", me hizo quitar la ropa, y sentí la navaja, me cortó, dijo: "Es que para que cuando un hombre que usted quiera tener y le consiga un papá para mis hijos, el hombre le vea esas nalgas así y diga que por puta le cortaron las nalgas, que sería una mujer de la vida, que miedo una mujer así". Yo seguía vigilada, no podía hacer nada...

El me decía "yo no le tengo miedo a la autoridad, porque la autoridad ha pasado al lado mío y no me ha hecho nada"; decía que si algún día le llegaba a poner una demanda "téngalo por seguro que el día que yo salga, él que encuentre me lo llevo por delante, sea mi hija, o mi hijo, o usted, porque yo estar en una cárcel y ustedes bien contentos en la calle riéndose de mí".

Cuando se cumplió el mes después de que me cortó los glúteos, me dijo: "Yo no puedo seguir aquí, a mi ya se me cumplió el mes, y yo hablé con mi tío, y que no podía trabajar más, tengo para ir a trabajar a otra parte", pero que no podía volver a llevarme donde el tío porque de pronto lo iban a demandar, que ellos me iban a ver las heridas que yo tenía. "Es mejor que nos cojamos para la “paila”", le dijo a la señora de la pieza que le diera 5 días más para desocupar.

A los dos días nos fuimos, él preguntó los pasajes y era mucha plata... "ni siquiera he hecho nada, y dándome todo", dijo: Que rebuscara la comida, con tal que yo trajera plata para la comida porque más comida no me iba a dar.
Estábamos en el centro de Ecuador en un hotel, él salió a comer, yo estaba sentada... me dijo que no tenía derecho a comer, porque no había colocado nada, él me dijo que se iba a acostar, que me fuera a buscar la plata como me diera la gana, yo me senté en el parque, me agarré a pedir monedas, pedía plata para coger un taxi e irme para donde los amigos que él había conocido, para que ellos me ayudaran, me fui para allá, a "Gloria" le dije que me ayudara porque "ese man me va matar", que necesitaba que me ayudara con el señor de la aerolínea... - recuerdo que - la primera vez que me iba a ayudar “Juan” me colocó una navaja en el carro...

Llegué por fin a Colombia, yo me vine de Ecuador el 13 de Diciembre de 2000, llegué el 14 de Diciembre a Colombia y fui al médico el 15 de Diciembre, a ésta fecha ya han pasado 15 días después de que él me cortó las orejas, yo creo que los hechos ocurrieron aproximadamente a finales de Noviembre e inicios de Diciembre, estábamos en Santo Domingo en el Ecuador, no recuerdo la dirección. Tenía 3 meses de embarazo y no me podían aplicar nada por el embarazo y estaba infectada las heridas.
En el Hospital me dijeron que no me podían dar ningún medicamento y por eso mi mamá recurrió a "doña Clemencia", ella llegó una noche a hacerme las curaciones, yo estaba muy mal, me dolía tanto!, exactamente no se que le dijeron de lo que había pasado pero conversaba con mis tías y ella escuchaba rumores, no sabía que era "Juan", pero sí sabía que quien me había hecho eso era el papá de la niña, eso era lo que decían en mi casa, se referían a él como el papá de la niña.
Cuando ella llegó, miró las heridas dijo que eso estaba muy irritado y pues como él me abrió como si fuera carne. Ella me echó isodine y alcohol, tanto en los oídos como los glúteos. Luego fui a la demanda a la URI (Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía) y como salía de las indagatorias, pues se me infectaba con polvo de la calle y yo no me quería dejar la gasa porque yo casi no escuchaba por el oído izquierdo; "Clemencia" dijo que necesitaba dejarme las gasas porque no se me iba a curar, por la mugre y el viento. Ella iba todos los días durante más o menos un mes, ella me colocaba también panela rayada con una hierba no se de que, como para que las heridas... o sea para rellenar, la panela llama mucho la carne, entonces ayuda para que las heridas vayan cerrando...

El a la primera esposa, ahora yo me di cuenta, que él le había metido un chuzón en la "nalga", le cortó el glúteo, le hizo un hueco, él se lo cortó por celos.

El tiene como un trauma psicológico, la mamá de él se murió cuando él tenía 5 años, se murió de cáncer, el tío le daba maltrato a la mamá, le pagaba, la ultrajaba, le daba con un garrote, le tiraba la comida, hasta que ella se murió, el papá andaba por fuera con las “señoras” de la ciudad y a él no le importaba la vida de ellos, él me dice que todo eso que le hicieron a la mamá se le ha quedado grabado en la mente.

A mi me da miedo que se me aparezca, la gente dice que hace como dos meses lo han visto en el barrio "San Nikol"; el está volado... a mi me brindaron ayuda de la policía, en este mes me retiran la protección, en la URI (Unidad de reacción inmediata de la Fiscalía General de la Nación – Cali) me dijeron que sólo me pueden brindar ayuda nuevamente sí el me vuelve a agredir".

Lo que yo siento y lo que yo quiero es que se haga justicia, que lo cojan y le apliquen los años que se merece por lo que me hizo... las orejas si me las quiero reconstruir me valen 32 cada una, 32 millones. El no me puede pagar con plata lo que me hizo porque no trabaja, no hace nada, no le gusta trabajar, entonces que lo pague con cárcel... a mí me da miedo encontrármelo, en éste momento me da mucho miedo, porque de pronto me haga algo.

El puede ser muy papá de mis hijos pero lo único que quiero es no saber nada de él... si lo tuviera presente, lo primero que le hago es lo que él me hizo a mi, yo también cobro venganza, por eso es que yo quiero que lo cojan, que esté en una cárcel para que sepa que es lo bueno y lo malo, para que él sepa y sienta que lo que me hizo tiene valor...
¿Por qué me arrancaste lo que me arrancaste ?... al fin y al cabo uno está vivo y tiene que ver por sus hijos, y ¿qué gana con echarse a la pena y tirarse a un rincón?... como mis hijos no tienen la culpa de lo que me pasó a mí, yo a mi hija la veo como una persona normal y aunque se parecen mucho, en las patillas y en las entradas que tienen, cada vez que yo la vea no tengo porque darle contra las paredes o algo así, no, ella no tiene la culpa de lo que me pasó a mi, ni mi hijo, además yo siempre había querido tener un niño.

... Cuando uno se desahoga recapacita, uno es como pendejo, como bobo, uno no debe dejarse manejar de una persona así... yo, ya por él, como dicen: "Todo se me fue al piso".

EN LA EXPERTICIA MEDICA SE ENCONTRO LO SIGUIENTE:

No hay lesiones recientes

Presenta las siguientes lesiones cicatrizales:

  1. Amputación del pabellón auricular derecho desde la base de implantación de éste, siguiendo un trayecto uniforme hasta la mitad del lóbulo de la oreja.

  2. Amputación de pabellón auricular izquierdo con iguales características de corte al anterior, pero desde región media de la hélice y antihelice de la oreja, siguiendo en forma oblícua hasta el borde de implantación del lóbulo.

A nivel de glúteos presenta las siguientes lesiones cicatrizales:

Glúteo derecho:

  1. Oblícua de 11x0.8 cms, con disminución del ancho desde región media hacia los extremos que son puntiagudos.

  2. Transversa de 6 cms, lineal, perpendicular a la anterior

  3. Oblícua, sigue la línea femoroglutea, de 10x0.6 cms, que va disminuyendo el grosor hacia el extremo interno inferior que es puntiagudo.

  4. Vertical de 8 cms lineal en región interna del glúteo.

* Muslo Derecho: Transversa, ligeramente oblícua, de 8x0.7 cms, con extremos puntiagudos. Adyacentes y hacia región posterior transversas de 4x0.5 y 2x0.5 cms.

Glúteo izquierdo:

  1. Vertical ligeramente oblícua, de 16 cms, con extremos puntiagudos y con aumento del ancho hacia el tercio inferior con máximo de 1.5 cms.

  2. Curva, vertical, de 8x0.5 cms, con extremos puntíagudos.

Cadera izquierda: Ligeramente circular de 1x0.8cms.

Rodillas: derecha: transversas de 05x0.2 cms y 0.8x0.5 cms. Una cicatriz puntiforme en rodilla izquierda.

Miembros superiores: De 0.5x0.2 cms en tercio medio posterior de antebrazo derecho. Cicatrices apenas perceptibles de 1 cms, transversas, en base de falange proximal del 4o. dedo y en tercio medio borde anteroexterno del 2o. dedo.

Aporta la autoridad una diligencia de declaración de la señora "Clemencia", quien presuntamente le realizó curaciones de heridas. Es coincidente el número de lesiones en glúteos y muslo referidas por ésta declarante, con las cicatrices actuales observadas, además de la amputación de pabellones auriculares.
Igualmente es coincidente el número de lesiones graves, con el número de cicatrices de mayor grosor, lo cual puede corresponder a abertura de las heridas por infección e inflamación y cicatrización por segunda intención, al no habérsele realizado cierre primario con suturas.

De acuerdo a los hallazgos el médico forense determinó:

  • Elemento Causal: cortante y cortopunzante.

  • Incapaciddad Médico-Legal: Definitiva de treinta y cinco (35) días a partir de los hechos.

  • Secuelas: Deformidad física y deformidad física que afecta el rostro. Todas de carácter permanente.

A PROPOSITO DEL CASO:
...DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES.

Aunque las expresiones de violencia en las relaciones familiares han existido a través de los tiempos y en sociedades, es a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre en el contexto de la Revolución Francesa, y especialmente con la posterior Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con los movimientos feministas es que ésta situación se considera como un problema de importancia social.

Frente al tema de los Derechos humanos se encuentra en términos generales que éstos pueden ser manifestados verbalmente, ser decretados y divulgados por los miembros de la familia, ser decretados y divulgados por los gobiernos, pero se requiere sentirlos en los contactos diarios entre los sujetos. Cuando los derechos en las interacciones cotidianas de las familias no se desarrollan, hay violencia". (Profamilia en Maldonado. María Cristina 1.995 Pág.119)

El hacer alusión a las interacciones cotidianas nos remite a considerar que la Violación de Derechos Humanos se presenta más allá de los contextos de la guerra entre actores armados; la violación de Derechos Humanos se presenta en ámbitos como el trabajo, la escuela, la calle, y la casa, de ahí que se deba tener en cuenta tanto el ámbito público y privado en el análisis de la situaciones asociadas a Derechos Humanos.

En relación a la división de las sociedades modernas entre lo público y lo privado las teorías feministas han planteado sus críticas, en el mismo sentido encontramos que la teoría de los Derechos Humanos exhibe avances notables en cuanto a la superación de la dicotomía. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos postula que los derechos de las personas deben estar garantizados y protegidos en los ámbitos familiares, comunitarios y del poder público. La definición de violencia contra la mujer, por ejemplo incluye una explícita consideración de este aspecto al consagrar "debe entenderse violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basadas en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. "Convención Belem Do Para" aprobada por Colombia mediante Ley 248 de 1995. (Op.Cit)

La fundamentación para afirmar que la violencia familiar es un problema de derechos humanos, nos remite a la Tercera Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llevada a cabo en Viena (1.993), donde se declara y se diseña un programa de acción en el cual se reconoce que todos los Derechos Humanos son Universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si; en el mismo sentido Beatriz Linares Cantillo, en la ponencia: “Políticas Sobre Derechos Humanos”, plantea que esta perspectiva se sustenta en el reconocimiento de todos los seres humanos como sujetos de derechos. Entendidos éstos, desde una perspectiva etico-moral, como aquellas facultades que tenemos las personas para construir un mundo de relaciones interpersonales basadas en las prácticas sociales, la vida colectiva y las necesidades. Facultades que se convierten en realidades de la vida cotidiana, o se institucionalizan en las normas jurídicas. (Beatriz Linares Cantillo. Defensoría del Pueblo. 1.999)

La dignidad humana es el fundamento del derecho a la vida y se desarrolla mediante el autoreconocimiento como persona con derechos. Esto se traduce en el reconocimiento de los (as) otros (as) como personas iguales, que los tratamos como seres que tienen voluntad, y autonomía al actuar, que construyen un mundo de saberes y valores, que participan de la vida en comunidad, y por ello, son merecedores de un trato digno y no como si fueran medios para alcanzar nuestros propios fines. (Beatriz Linares Cantillo. Defensoría del Pueblo.1999)

Esta definición, traducida al espacio doméstico, implica que si una mujer o un niño son agredidos física y psicológicamente, son amenazados, agraviados, torturados o tratados de forma cruel o denigrante, estamos ante la vulneración y conculcación del derecho fundamental, por excelencia, después de la vida: "La Dignidad Humana". Esto es, la negación de personas como sujetos de derecho. Esto es lo que esta pasando en el espacio doméstico.(Beatriz Linares Cantillo. Defensoría del Pueblo.1999)

En este contexto, es pertinente retomar los planteamientos de Leonor Roosevelt en cuanto a que:

"Si los Derechos Humanos no se hacen realidad en la casa, la escuela, trabajo, no se harán realidad en ningún otro espacio"
Leonor Roosevelt - Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pese a que se han realizado grandes esfuerzos y avances en materia de legislación internacional y nacional en relación a los Derechos Humanos en términos de salvaguardar la vida, y la dignidad de las personas tanto en el espacio público con en el privado, en el caso presentado se observa cómo el respeto por las condición humana, está sin duda lejos de ser reconocida y valorada. De ahí que en Colombia, plantea Maldonado "se observa que los Derechos Humanos no se sienten en todas las familias, por ello, se ha visto la necesidad de explicarlos y divulgarlos para defender al niño, al anciano, a la mujer tanto en la sociedad como en la familia; pero falta crear condiciones para sentirlos y experimentarlos en cada grupo familiar y entre todos sus miembros sin distinción" (Maldonado 1995: 121-122).

... EL ESTADO FRENTE A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

El considerar la posibilidad de la violación de los Derechos Humanos en cualquier espacio donde se desenvuelva la vida de las personas, lleva a abordar el asunto del Estado. Al respecto, Delgado plantea que las teorías acerca de la responsabilidad del Estado a manera general son: acción gubernamental; complicidad gubernamental - falta de acción - y responsabilidad gubernamental por una desigual aplicación de la ley.
Si se comparan la primera y la segunda teoría, ésta última muestra serias limitaciones por cuanto mientras en la primera el Estado debe aplicar a la violencia privada el tratamiento que le daría si se tratase de una acción oficial y por lo tanto, es de su resorte que dicha violencia cese, la teoría de la complicidad estatal se limita a exigir del Estado que no condene la violencia privada. Las mayores ventajas que se derivan de aplicar la tercera teoría (desigual aplicacion de la Ley), resultan precisamente de dichas limitaciones en tanto se sostiene por vía de interpretación, que el Estado hace lo mínimo para combatir la violación de los Derechos Humanos en el ámbito privado; la teoría de la aplicación desigual permite una mayor exigencia sobre la efectividad del Estado en relación con la responsabilidad sobre la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (Delgado Gutiérrez. Adriana. 2000 Pág.17)

Esto significa, entre otras cosas que la responsabilidad de los Estados va mas allá de no participar en violación de los derechos humanos sino la de cumplir con las obligaciones contraídas internacionalmente de prevenir, impedir y sancionar tales violaciones por parte de personas naturales privadas.

Lo anterior nos permite reflexionar sobre el tema del Estado frente a los casos asociados con la violación de derechos humanos por parte de agentes privados. Respecto a la constitución de agentes privados como violadores de Derechos Humanos, la corte internacional adopto claramente esta perspectiva jurídica en el fallo del caso Velásquez Rodríguez, al estipular: "en principio, cualquier violación de los derechos resultante de un acto de autoridad pública o de personas que utilizan la posición de autoridad, es imputable al Estado.
Sin embargo esto no define todas las circunstancias en las cuales un Estado se ve obligado a evitar, investigar y castigar las violaciones de derechos humanos, ni todos los casos en los cuales el Estado pueda ser encontrado responsable por infracción de derechos. Un acto ilegal que viole los derechos humamos y que inicialmente no sea imputable al Estado (por ejemplo, debido a un acto de una persona privada o debido a que las persona responsable no ha sido identificada), puede llevar a la responsabilidad internacional del Estado, no en virtud del acto mismo, sino por causa de falta de diligencia para evitar la violación o responder a la misma, tal y como lo exige la convención (se refiere a la convención interamericana) (Cook J. Rebecca en Delgado Gutiérrez. 2.000 Pág.17)

En el caso de los derechos humanos de la mujer, esta perspectiva jurídica sostiene que si una Estado facilita, condiciona, tolera o justifica las denegaciones privadas de los derechos humanos de la mujer, "el Estado es responsable, ya no directamente por los actos privados sino por su falta de diligencia para prevenir, controlar, corregir o disciplinar tales actos privados a través de sus propios órganos ejecutivos, legislativos o judiciales. (Delgado Gutiérrez. Adriana Pág. 16-17)

Respecto a los derechos humanos, significa que el Estado debe actuar de acuerdo con los atributos inherentes a la dignidad de la persona y sobre la base de que éstos son superiores al poder del Estado. La garantía de los derechos humanos es una obligación que, respecto del Estado, comporta que todo ciudadano/a debe disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para la prevención de sus derechos, así como parte del Estado prevenir situaciones lesivas a los derechos humanos, y si éstas se producen garantizar que el derecho sea restablecido.

Al respecto recordemos lo que "Karen" refirió:

"El a la primera esposa, yo me di cuenta ahora, que él le había metido un chuzón en la "nalga", le corto el glúteo le hizo un hueco, el se lo corto por celos... A mi me da miedo que se me aparezca, la gente dice que hace como dos meses lo han visto en el barrio "San Nikol"; el está volado... a mi me brindaron ayuda de la policía, en este mes me retiran la protección, pero en la URI me dijeron que sólo me pueden brindar ayuda nuevamente sí el me vuelve a agredir".

"Karen" posteriormente refiere que al 24 de Agosto de 2001, no le han vuelto a citar de la Fiscalía, ni tiene conocimiento sobre la detención del sindicado.

En la cita expuesta se aprecia cómo empieza a ser sistemático el actuar del "Juan" en el sentido de la lesiones que produce, así como el patrón respecto a los lugares en que las produce (glúteos). Esto evidencia que no es la primera vez que se procede con el mencionado "modus", contexto que interroga el cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente en el sentido de prevenir, impedir y sancionar las violaciones de derechos humanos, en todos los casos en que éstas sean imputables o atribuibles a sus agentes o a personas que actúen en su nombre o representación o por parte de personas naturales o privadas.

En síntesis, se encuentra que la violación de los Derechos Humanos, puede ser por parte de agentes del Estado, personas privadas actuando en su nombre o bien por personas naturales o privadas, en cualquiera de los casos es responsabilidad del Estado prevenir que los derechos se vulneren o garantizar que el derecho sea restablecido.

... DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS ASOCIADOS AL CASO.

Frente al caso presentado por Karen, observamos que hay varios tipos penales asociados que valen la pena discutir. El tipo Violencia intrafamiliar, el tipo Lesiones personales, y el tipo Tortura en el marco de los delitos que atentan contra la autonomía personal.

Mediante la Ley 294 de 1.996 que desarrolla el articulo 42 de la Constitución, el legislador quiso elevar a la categoría de delito algunas conductas que no podían ser adecuadas a las figuras típicas previstas en el código penal, ello con el objeto de brindar una mayor protección a los miembros de la familia que eventualmente pueden estar involucradas en hechos de violencia al interior de su grupo familiar.

En el articulo 22 de la ley 294 de 1996 se plantea que “el que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, en prisión de uno (1) a dos (2) años. Así mismo, en el nuevo Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2.000) en el articulo 229 se tipifica la violencia intrafamiliar como delito: “El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentara de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor”.

En el caso de “karen” hay que señalar que si bien se ha producido un hecho en el ámbito doméstico, privado; este hecho por sus características excede el tipo violencia intrafamiliar, en tanto los elementos constitutivos del tipo maltrato son diferentes a los de lesiones personales. El maltrato implica un acto de agresión contra la persona que no altere su integridad física, síquica o sexual, en contraste, las lesiones precisan del daño de la salud. Los bienes jurídicos asociados al caso, son también diferentes: el articulo 22 de la ley 294 de 1.996, protege “la armonía y unidad de la familia”, y las disposiciones relativas a las lesiones protegen la “integridad personal”.

Al caso aparecen entonces asociados otros tipos penales, como el maltrato constitutivo de lesiones personales (Art.23 de la Ley 294de 1.996), definido por el Legislador como “el que mediante violencia física o síquica, trato cruel, intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su núcleo familiar incurrirá en prisión privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentando de una tercera parte a la mitad.

En el mismo contexto de lesiones personales, en el capitulo de delitos contra la vida y la integridad personal del código penal vigente se encuentra en el articulo 111 lo siguiente: “ el que cause daño en el cuerpo o en la salud incurrirá en sanción”, la sanción se establece en el marco del daño producido tras la acción punible, pudiéndose encontrar de acuerdo a la experticia forense: daño asociado a la incapacidad para trabajar o enfermedad, deformidad, perturbación funcional, entre otros.
Para nuestro caso encontramos consecuencias asociadas a deformidad. En el articulo 113 del Código Penal señala frente a deformidad en el contexto de lesiones personales lo siguiente: Deformidad permanente la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y la multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afecta el rostro, la pena se aumentara hasta en una tercera parte.

Queda claro que en el caso presentado, se encuentran elementos que dan cuenta del daño en el cuerpo con consecuencias permanentes asociadas a deformidad física y deformidad física que afecta el rostro. Estos resultados en el contexto que se desarrollan los hechos se encuentran asociados a una escena de producción del delito (Garzón 2.000) y de ambientación para la comisión del hecho punible. Cabe señalar entonces que si bien tras la comisión del hecho, se produce daño en el cuerpo de “Karen”, más por la forma como se cometió, por el ritual desarrollado, las motivaciones, la instrumentalidad en el contexto de violencia, el método y el procedimiento, nos podríamos preguntar por el tipo tortura dentro del contexto de delitos contra la autonomía personal.

DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS ASOCIADOS A TORTURA.

En el Caso presentado por "Karen" vale la pena preguntarse hasta dónde las acciones y/o comportamientos ejecutados en ámbito privado y por compañero permanente, se encuentra asociado al tipo tortura. Al respecto, se aborda lo que en el campo jurídico se ha contemplado:

En el ámbito internacional se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconociendo la dignidad del hombre y la mujer, en el artículo Quinto se proclama lo siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes". (Declaración universal de Derechos Humanos. Art. 5o).

En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belem Do Para" Aprobada por la Ley 248 de Diciembre de 1995, en el capítulo III alusivo a los Derechos Protegidos, respecto a nuestro interés se plantea lo siguiente:

"Articulo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden:

  1. El derecho a que se respete su vida.

  2. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

  3. El derecho a la libertad y a la seguridad personales.

  4. El derecho a no ser sometidas a torturas.

  5. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja su familia.

  6. El derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley;

  7. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Respecto a la forma como se concibe la Tortura, en la Convención Interamericana citada anteriormente se plantea lo siguiente:

"Para efectos de la presente Convención, se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente, por el cual se inflinjan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia mental". (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura".

En el contexto Colombiano, en el año 1991 se aprobó la Nueva Constitución Política, la cual adhiriéndose al contexto internacional frente a la tortura se plantea lo siguiente:

Articulo 12. " Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". (Constitución Política de Colombia. 1.991 )

En ámbito Jurídico Colombiano en el Nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000), en el Titulo II, (capítulo único) Delitos Contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario en el Artículo 137 se contempla "tortura en persona protegida"; así mismo en el capítulo Quinto del Código, se contempla la Tortura dentro de los Delitos contra la Autonomía Personal. Así, en el artículo número 178 del Nuevo Código Penal Colombiano (C.P.C.) - y muy similar a la definición de la Convención de Belem Do Para" - se define como "el que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella haya cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince anos, multa de ochocientos (800) a dos mil (2000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherentes a ellas". (Articulo 178 Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000).

Veamos lo que refiere "karen" acerca de la situación vivida y cómo lo sucedido puede ser compatible con lo definido por la Convención "Belen Do para", y el nuevo Código Penal acerca de la tortura:

"...Siempre me decía que yo había cometido muchos errores y que los tenia que pagar... El no me dejaba hablar con nadie... yo permanecía vigilada por el... cuando el me corto la oreja y me corto los glúteos el me dijo ésto es venganza porque usted cree que después de que usted me quito mi hija, eso no se queda así...así como usted me quito la niña, vamos a ver lo que yo le voy hacer a usted, así como usted me hizo sufrir lentamente, cada día pensando en mi hija, así la voy hacer sufrir a usted...Yo no le decía nada del miedo que me daba, me decía que me sacaba los ojos o me cortaba la lengua... Yo seguía vigilada, no podía hacer nada".

En la situación vivida y expuesta por "Karen" se encuentra que en relación a sus derechos se atentan y vulnera la integridad Física y Psíquica, y de acuerdo a la Convención interamericana, constitutiva de Tortura en cuanto al padecimiento de sufrimientos físicos a partir de las lesiones generadas, con consecuencias psicológicas como lo pueden ser el temor o sensación de la disminución en la autonomía ante la gravedad de la situación, sufrimientos que en el contexto del Nuevo Código Penal se asocian a "castigo" ante el acto realizado por "Karen" como lo fue el llevarse la hija y no dejarla ver de "Juan" hasta el año y medio, situación que de acuerdo a "Juan" lo hizo sufrir y por la que ahora toma venganza, así mismo se encuentra que se le castiga a "Karen" por un acto del cual se sospecha que ella ha cometido junto con su familia, como lo es la burla referida por "Juan", situación que refleja dificultades en el establecimiento de relaciones sociales mediada por la atribución de sentido – regularmente de perjuicio- a las acciones, mensajes y/o comportamientos de las personas con las cuales se establece contacto cotidiano. Contacto permeado por la desconfianza 4

Otro elemento que se muestra en el caso presentado y referido por Mario Arboleda Vallejo tiene que ver con un criterio respecto a la consideración de un situación para que sea compatible con tortura.

"Mientras en la tortura física el sometimiento de la victima a la voluntad del victimario es consecuencia del dolor corporal que se le inflinge, en la psíquica la limitación de las capacidades determinativas del sujeto pasivo se logra mediante procedimientos que no afectan la materialidad del cuerpo humano, tales como amenazas, pero en cualquiera de estas dos modalidades es imprescindible el sometimiento de la victima por la voluntad extraña; no hay tortura si el amenazado sigue gozando de sus capacidades determinativas" (Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia del 3 de marzo de 1989 En Arboleda Vallejo Mario. 2001 Pág.136)

"Yo no le decía nada del miedo que me daba, decía que me sacaba los ojos o me cortaba la lengua, que me hacía esto por venganza porque yo me había llevado a la niña...Yo seguía vigilada, no podía hacer nada".

Respecto a las circunstancias de agravación punitiva en caso de Tortura, en el Artículo 179 del Código Penal Colombiano se consideran las siguientes:

"La penas previstas en el artículo anterior, se aumentaran hasta una tercera parte en los siguientes eventos:

  1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima.

  2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

  3. Cuando se cometa en persona discapacitada o en menor de diez y ocho (18) anos o mayor de (60) o mujer embarazada.

  4. Cuando se cometa en razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos contra quienes hayan sido testigos o victimas de hechos punibles, o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero, o compañera permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  5. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

  6. Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar el producto o la impunidad de otro delito; o para impedir que la persona inicie acciones judiciales o disciplinarias. (Articulo 179 C.P.C. Ley 599 de 2000).

En el Caso de "karen" se aprecia cómo ella en el ámbito privado, familia, domestico, por parte de su compañero permenente y padre de su hija, y del hijo que ésta esperando padeció diferentes actos asociados al tipo y por ende con diferentes agravantes punitivos.

El Magistrado, Hernando Herrera Vergara, de la sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia No. T 382 del 31 de agosto de 1994, plantea: "Así no cabe duda que los tratos crueles, degradantes o que ocasionen dolor y angustia a nivel corporal o espiritual atentan de manera directa contra la dignidad humana y contra lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución Nacional... lo cual impide necesariamente su cabal realización como persona.
No puede cuestionarse el hecho de que tales condiciones negativas confluyen en aquellos conflictos de pareja en que uno de sus componentes recurre a posturas arbitratias y maltrato consuetudinarios o amenazas en contra del otro, o le obliga a someterse a situaciones que esa persona estima indignantes y lesivas a su vida, integridad física, colocando una a la otra en un aberrante estado de subordinación e indefensión". ( Delgado Gutiérrez. Adriana. 2000. Pág. 34)

Como vemos es ínteres universal la protección y garantía de la dignidad humana, lo cual se refleja en los diferentes tratados y convenciones internacionales, así como al ratificarse en nuestro país y plasmado en la Constitución Nacional, como en el nuevo Código Penal o Ley 599 de 2000; de ahí que el esfuerzo por comprender y diagnosticar la posibilidad de tortura en la vida cotidiana de las parejas que viven episodios de violencia sea invaluable dada las repercusiones que tienen dichos actos en el sentido de la dignidad, la integridad física y emocional de las personas y el bienestar comunitario.

Realizado el recorrido por el relato de "Karen" así como su relación con el contexto jurídico tanto nacional, como internacional, hay que reconocer que dada característica pluriespacial de la violencia en las familias se hace necesario que como personas y funcionarios, nos involucremos activamente en la practica de los derechos humanos ya que es a partir de aquí que se logra generar relaciones atravesadas por el respeto a la dignidad, autonomía, e inviolabilidad de valores como la vida, y la autodeterminación; en este sentido se reconoce que cualquier tipo de intervención para enfrentar dicha violencia, deben orientarse dentro de los Derechos Humanos, cumpliendo el interés universal por prevenir, sancionar la violación de derechos humanos tanto en el contexto publico como el privado.

Como Funcionarios del área Forense y Judicial debemos tener clara la posibilidad de la violación de derechos humanos en al ámbito domestico, situaciones que van mucho más allá de la violencia intrafamiliar, constituyendo en el contexto de la escalada de la violencia 5 física o psicológica la posibilidad de Tortura; en ese sentido se debe tener en cuenta que las acciones de violencia por su contundencia bien sea en el campo psicológico o en la dimensión física, pueden ir mucho mas allá del maltrato, constituyéndose así como se menciono anteriormente un contexto de Tortura.
Gracias

BIBLIOGRAFÍA.

  • Arboleda Vallejo 2001. Providencia Marzo 3 de 1989. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

  • Congreso de la Republica de Colombia. Ley 294 de 1996

  • Congreso de la Republica de Colombia. Ley 599 de 2000 (Código Penal)

  • Constitución Política de Colombia 1991

  • Convención “Belem Do Para” 1.995

  • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.

  • GARZON M. RUBEN DARIO. El Trabajo Social en el campo de la Accion Forense. (articulo) revista Prospectiva. Escuela de Trabajo Social y Desarrollo Humano. # 4/5. facultad de humanidades. universidad del valle. cali. 2000

    ______________________ La violencia conyugal en Cali. A propósito de los caso Valorados en la sección de Clínica forense por Trabajo Social. Documento Inédito.

    _____________________ Al otro lado del Filo – Poesía – Inédito.

  • Hernando Herrera Vargas. Sentencia T 382/ Agosto 31 de 1994

  • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses- Regional SurOccidente. Archivos Secciona Clínica Forense. Linares Cantillo, Beatriz 1.999.

  • MALDONADO, Maria Cristina. Conflicto, Poder y Violencia en la Familia. Universidad del Valle. Facultad de Humanidades. Escuela de Trabajo Social y Desarrollo Humano. Cali 1995

NOTAS

1 Ponencia Presentada en la modalidad de Caso. XI Congreso Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Manizales – Colombia 2002.

2 El nombre de la denunciante y demás personas, así como los lugares mencionados en el presente trabajo se han cambiado con el ánimo de proteger la identidad de las mismas.

3 El relato de “Karen” se ha organizado de manera cronológica, Ciclo Vital Familiar (Karen-Juan), y Geoespacialmente a partir de lo expuesto en las entrevistas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las áreas de Medicina, Psicología y Trabajo Social.

4 La Intersubjetividad en los procesos sociales. Garzón M. Rubén Darío. Documento Inedito.

5 La escalada de la violencia en contextos de violencia conyugal. Garzon Muñoz Ruben Darío. Investigación Violencia Conyugal en Cali. Documento inédito.



* Datos sobre el autor:
* Ruben Darío Garzón Muñoz
Especialista en Investigación Social – Autor.
Trabajador Social Forense
Docente Instituto de Investigación SocioForense – Colombia.

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