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Edición electrónica

Edición N° 22 - invierno 2001

Programa de Estudios del Control Social (PECOS)
Instituto Gino Germani - Universidad de Buenos Aires
LA PROBLEMATICA DE LA SEGURIDAD EN EL CONURBANO BONAERENSE

Por:
Lic. Gabriela Farías y Lic. Pablo A. Herrero
*
(Datos sobre los autores)


El presente trabajo se inscribe en el marco del Programa de Estudios sobre el Control Social PECOS, a cargo del Profesor Juan Pegoraro (IIGG - UBA), teniendo como antecedentes las ponencias expuestas en las Jornadas de Sociología “20 años después 1976 -1996” (Noviembre -1996) en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el I Congreso Iberoamericano y IX Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología (Septiembre -1997), en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, las Jornadas de Sociología "La cuestión social en América Latina" (Noviembre -1998), en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el II Congreso Iberoamericano y X Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología (Septiembre -1999) en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, República Oriental del Uruguay y el XXII Congreso de la Asociación Latinomericana de Sociología (ALAS) (Octubre - 1999) en la Universidad de Concepción, República de Chile.


La participación comunitaria como estrategia de control social

Desde agosto de 1996 estamos desarrollando un proyecto de investigación sobre la cuestión de la seguridad en el conurbano bonaerense.

Nuestro trabajo, en la última etapa, tuvo por objetivo analizar, describir y explicar las nuevas estrategias de control social que se generaron en el ámbito de la participación comunitaria referidas a la cuestión de la seguridad en la región anteriormente mencionada.

Es nuestra intención en esta ponencia dar cuenta, por un lado del marco normativo que reglamenta la aparición de instancias de participación comunitaria sobre la cuestión de la seguridad en la provincia de Buenos Aires, a través de decretos-ley del gobierno provincial y leyes promulgadas por el congreso provincial; y por otra parte, observar a través de un estudio de caso como las estrategias de control social se corporizan en los ámbitos de reunión de los vecinos de un municipio del Gran Buenos Aires, así como las "contraestrategias" que se generan en dichos ámbitos.

Para el primer punto tomaremos como objeto de estudio el decreto-ley 328/97 de febrero de 1997 que reglamenta la creación del Defensor de Seguridad y los Foros Comunitarios, y la ley Provincial de Seguridad Pública 12.154 de julio de 1998. Y para el segundo punto hemos elegido como campo de observación, para el estudio de caso, los foros vecinales del municipio de Quilmes, en la región sur del conurbano bonaerense.
La reforma policial, y también judicial, iniciada a mediados de 1996 es uno de los principales temas de conflicto social en el Gran Buenos Aires, pues la misma afectó a distintos sectores de la comunidad del conurbano bonaerense, una jurisdicción de constantes tensiones entre los grupos sociales que la habitan, sobre todo a partir de la explosión de los índices de desocupación y la aparición de los “nuevos pobres” o excluidos del sistema productivo.

Dentro de este proceso de reformas, encaradas por el Gobernador Eduardo Duhalde, pudimos encontrar el primer antecedente para instalar mecanismos de participación de los vecinos en instancias de monitoreo y contralor de las actividades policiales, sobre todo a partir de los diversos escándalos, sospechas y hechos delictivos en los que se fue viendo involucrada la Policía Bonaerense durante el año 1996.

La llamada purga en la Policía Bonaerense, anunciada en el transcurso del mes de septiembre de 1996, incorporaba entre uno de sus objetivos el control ciudadano sobre la policía. Se proponía que en cada uno de los 134 distritos provinciales, un ciudadano elegido por el voto popular, supervise la tarea de los comisarios, sin llevar armas y pudiendo además ser un auxiliar de la justicia aportando pruebas en episodios delictivos (para copiar el mecanismo de control ciudadano, el gobernador había enviado, en el mes de agosto, una delegación de funcionarios a Birmingham, Estados Unidos donde se utiliza este mecanismo para prevenir los casos de corrupción). Finalmente este proyecto no fue llevado a cabo.

El decreto 328/97

Con el decreto provincial 328/97 se menciona por primera vez a la seguridad como un valor colectivo y relacionada no sólo con las tareas realizadas por la Secretaría de Seguridad o la Policía Bonaerense, sino también con lo que nosotros llamamos nueva estrategia de control social, la participación comunitaria.

El decreto fue el instrumento legal utilizado para la creación de dos sistemas que, en un principio fueron presentados como estructuras que servirían como controles externos de la actividad policial: los Foros Comunitarios y el Defensor de la Seguridad, los mismos tendrían la función de promover la participación de los habitantes de la provincia de Buenos Aires en el seguimiento de las actividades policiales de seguridad, actividades que se encontraban desde hacía meses en un estado de crisis cíclico, ..."en cada municipio de la provincia habrá un Defensor de la Seguridad, que será una persona elegida popularmente y con independencia para controlar el funcionamiento y los planes de las fuerzas de seguridad en cada distrito"1, aseguraba el gobernador Duhalde.

En relación con la puesta en práctica de estas instancias de participación comunitaria las publicaciones generadas desde el ámbito de la Intervención en Policía Bonaerense da cuenta de los Municipios elegidos para llevar a cabo la puesta en marcha del plan:

General San Martín, Moreno (2 zonas), San Nicolás, Almirante Brown, Avellanada, Lobos, Berisso, Trenque Lauquén, General Villegas, Nueve de Julio, Chascomús, General Pueyrredón, Necochea, Pinamar, Tandil, Coronel Rosales, Azul, La Plata, Ituzaingó, Campana.

Dicha focalización se realizó en base a los siguientes parámetros:

1º La comprensión de las conducciones de todo el espectro político provincial en ejercicio de intendencias, dado que se parte de la convicción que el tema de la seguridad en al provincia es una "cuestión de estado"

2º Ponderar el programa de la Intervención y su articulación con el Poder Judicial zonal

3º Contener diferentes niveles poblacionales, para medir impactos diferentes y sacar relaciones útiles del cruce de información y/o de las comparaciones que luego interdisciplinariamente podrían realizarse

4º Abarcar variadas características sociales, económicas y culturales

5º Incluir diferentes niveles de índices y cuadros delictivos


En cuanto a los objetivos del programa que se instituyo a partir de este decreto, pueden considerarse:

  • Lograr la participación comunitaria en materia de prevención y seguridad en forma ordenada e institucional

  • Producir una red social de apoyo a la gestión pública en materia de prevención y seguridad, atenta la imposibilidad de una acción eficaz en estos temas sin la concurrencia del apoyo activo de la población y sus instituciones

  • Restablecer el vínculo perdido en la relación de la Policía con la Comunidad.

  • Ejercer a partir de la dinámica que emanan de los Defensores y los Foros, un sano control directo e indirecto de la gestión policial, de carácter permanente e incorruptible.

  • Permitir el diseño de políticas locales eficaces y adaptadas a las características de la zona y a la idiosincrasia de sus pobladores, evitando la "bajada" de directivas homogéneas e impersonales desde una conducción centralizada, cualquiera ella sea.

  • Diseñar programas preventivos y de capacitación en diferentes escalas, involucrando la mayor cantidad de actores institucionales y comunitarios.

Según datos relevados por la Secretaría de Seguridad, hacia abril de 1998, es decir a mas de un año de firmado el decreto existían en la provincia de Buenos Aires 35 municipios participando del programa, con distintos grados de avance, de los cuales 11 pertenecían al conurbano Bonaerense.


Cuadro 1:Funcionamiento de los mecanismos de participación comunitaria

ABRIL 1998

Grado de avance del Decreto

Provincia de Buenos Aires


Conurbano

Resto de la Provincia

Total de Provincia

Total de la gestión

13

23

36

Defensores de Seguridad en funciones*

5

9

14

Defensores de Seguridad electos

1

2

3

Algún tipo de participación en el programa**

7

12

19


Fuente: Informe de la Subsecretaría de la Comunidad publicado por la Revista Milenio

* El municipio de Moreno cuenta con dos Defensores de Seguridad

** Esta consulta abarca desde la consulta formal e informal del Municipio o Concejos Deliberantes hasta la existencia de la ordenanza de adhesión y/o constitución de los Foros para elegir Defensores

Ahora bien, un instrumento que en sus funciones declamativas, pretendía democratizar las políticas de seguridad de la provincia, ha tenido diversos cuestionamiento por dos razones fundamentales: Quienes y de que forman han asumido estas funciones de contralor en el área de seguridad, "El cargo de Defensor de la Seguridad, creado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Duhalde, fue ocupado, en la localidad de Ituzaingó, por un ex-represor de la dictadura militar, José Luis Nuñez, motivo por el cual tuvo que renunciar. Nuñez se desempeño como interventor de la Subsecretaría de Trabajo provincial y desde allí participó en interrogatorios a dirigentes sindicales"2

Ley 12.154: La participación comunitaria como componente del Sistema de Seguridad Pública

El mencionado decreto firmado en febrero de 1997, fue reemplazado por la ley 12.154 promulgada el 15 de julio de 1998, la cual establece como punto central que "el pueblo de la provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública"3

Esta ley fue reflejo del Plan de Reforma del Sistema de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires4, el cual se sustentaba básicamente en los siguientes ejes:

  • "Proceso penal humanista y garantizador.

  • Conducción civil directa de la policía.

  • Descentralización operativa en departamentos de seguridad.

  • Especialización profesional del personal policial.

  • Participación ciudadana

  • Control Parlamentario.

  • Planificación racional de políticas de prevención del delito.

  • Creación del Ministerio de Justicia y Seguridad

  • Modelo de análisis del sistema de seguridad.

  • Nuevo esquema de formación y capacitación.

  • Control de corrupción y abuso funcional.

  • Reglas y procedimientos básicos de actuación"

La ley mencionada establece algunas especificidades que merecen destacarse, sobre todo en lo que respecta a la participación comunitaria, ya que en el apartado correspondiente a este punto, a diferencia del Decreto no sólo se alienta la participación comunitaria sino que se establece que: “Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente ley”5.

Y el mecanismo para llevarlo a cabo es la creación de los Foros de Seguridad: "la participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de Seguridad"6.

A diferencia del decreto, con la ley la categoría "Foro Comunitario", se desagrego en tres nuevas categorías, las cuales tienen características propias y diferenciales tanto en relación con sus composiciones, como en actividades y atribuciones.

Con respecto a los Foros Vecinales, los mismos actuarán en el "ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad"7, a primera vista lo que aparece, es que el carácter vecinal, esta dado no por las limitaciones de barrios o localidades geográficas, sino por la jurisdicción que delimita el accionar de cada comisaría del Municipio, es decir la lógica vecinal de los foros se circunscribe, en un principio a las comisarías existentes en un ámbito municipal. Por ejemplo en Quilmes, donde el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia a través de sus publicaciones8promocionaba el pleno funcionamiento de los foros vecinales, totalizando 9 foros, es decir 1 por cada comisaría del municipio, en una región con una población 508.1149 habitantes.

Con respecto a la integración de los foros vecinales los mismos "estarán integrados por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial"10

Se aprecian varios puntos similares a lo que establecía el Decreto para los Foros Comunitarios, que son necesarios mencionar:

1º Solo participan organizaciones o entidades, no se hace mención a la participación espontanea de personas o grupos de participantes autoconvocados que no estén inscritos en registros municipales, provinciales o nacionales como organizaciones o entidades.

2º A su vez esas entidades deben ser consideradas de "reconocida trayectoria", ¿ Pero consideradas por quien? ¿Policías? ¿Ejecutivo Municipal? ¿Consejo Deliberante? 11

3º Y por otra parte que estén interesadas en la seguridad pública ¿Seguridad Pública para quienes? En este sentido, siguiendo a Baratta, que hace una interesante diferenciación entre tres adjetivos del sustantivo seguridad, podemos decir que se reconocen tres “formas habituales” de definir seguridad: “nacional”, “pública” y “ciudadana”, las cuales, según el autor, están atravesadas por “hábitos mentales selectivos” que impiden entender y democratizar lo que se entiende por seguridad.12

A priori lo que se observa es que la tan pretendida participación de la comunidad tuvo algunos puntos que mas que favorecerla parecieron obstaculizarla, o por lo menos a estructurarla a través de las organizaciones comunitarias de los municipios, donde la participación de los vecinos era, por lo menos, relativa, en cuanto a la cantidad de personas que puedan participar en entidades u organizaciones de base.

Un punto de particular interés es observar la necesidad de los Ejecutivos Municipales (al igual que para los Foros Comunitarios) de "confeccionar un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada comisaría integrante de las Policías Departamentales De Seguridad"13. Este artículo tiene un peculiar antecedente en cuanto a que ya en documentos policiales publicados durante el inicio de la Reforma en la policía de la provincia de Buenos Aires14 encontramos antecedentes de registros de entidades o instituciones no gubernamentales: ..."Oficina de Informaciones: Depende directamente del Subcomisario y estará a cargo de un oficial. Será su misión el cumplimiento de las siguientes tareas:

  • Llevará al día el registro de entidades gremiales, agrupaciones políticas, entidades sociales y deportivas, instituciones diversas, órganos periodísticos, etc."15

En cuanto a los foros municipales de seguridad los mismos actúan en el "ámbito territorial de cada municipio de la provincia de Buenos Aires"16. También para conformarlos los Ejecutivos Municipales deben confeccionar un registro de organizaciones y entidades, en este caso sectoriales. Y la integración tiene algunos especificidades que le otorgan claras diferenciaciones con respecto a los Foros Vecinales:

1º) La focalización es como su denominación lo indica, por municipios, donde se encuentran representados "el ejecutivo municipal a través del Intendente o quien éste designe, por miembros del Departamento Deliberativo del Municipio de acuerdo a la proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas"17 Como observamos en este caso se hacía referencia a funcionarios políticos, los cuales sólo aparecen como invitados en los Foros Vecinales, y entidades religiosas, así como se excluía "la reconocida participación social" que necesitan las entidades de los Foros Vecinales mutándola para los Foros Municipales en "genuina representatividad de dichas instituciones". Incluyendo ademas la necesidad que las instituciones sean de carácter municipal, es decir no solo que participen en el ámbito del municipio, sino que su origen de pertenencia sea municipal.

2º) En esta figura de participación comunitaria, se omite mencionar los pasos a seguir en relación con la participación espontánea de las personas o el autoconvocamiento de grupos no registrados en padrones municipales interesados en participar de los foros.

3º) Por último es importante mencionar que de estos foros depende la elección del Defensor de Seguridad del Municipio: "Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos por la presente Ley"18

Los Foros Departamentales están focalizados de acuerdo a cada uno de los 18 Departamentos Judiciales19 con los que cuenta la provincia y los integran "los Defensores Municipales de la Seguridad con actuación en el Departamento Judicial, el Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro legisladores provinciales nominados por sus respectivas cámaras en igual numero con representación igualitaria de oficialismo y oposición, los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que integran el Departamento Judicial, un representante del Colegio o Asociación de Magistrados, un representante de las cámaras empresariales, un representante del sector agrario o sector especial si lo hubiera, un representante de los colegios profesionales, un representante de las organizaciones gremiales, y un representante de las instituciones religiosas del Departamento"20

Dos ejes atraviesan a estos foros:

1º) Su carácter judicializado en cuanto a su focalización territorial

2º) Su carácter puramente representativo en cuanto a quienes lo integran ya que solo en el caso de el Fiscal de Cámara, el resto de los integrantes son representantes de organizaciones o entidades, una vez mas se omite legislar sobre la participación comunitaria espontánea de los habitantes.

Respecto de las funciones que contempla la ley para los Foros de Seguridad, se presentan pocas diferencias para cada Foro, siendo la fundamental el ámbito o jurisdicción de actuación de cada uno (barrial, municipal, departamental):

1) Entender e intervenir en las cuestiones referidas a la seguridad pública

2) Evaluar el funcionamiento de las actividades de las Policía de la Provincia y de los prestadores del servicio de Seguridad Privada

3) Intervenir en los planes de prevención de hechos delictivos y los de mantenimiento de la seguridad pública desarrollados por las Comisarías (Foros Vecinales) o Policía de la Provincia (Foros Municipales y Departamentales).

Respecto de los Foros Vecinales, a los Foros Municipales y los Foros Departamentales se les agregan otras funciones:

1) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las comisarías

2) Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al Foro Municipal de Seguridad y en el otro caso al Defensor Municipal de Seguridad.

3) Informar y asesorar a los vecinos acerca de los asuntos referidos a la seguridad pública

4) Invitar a las autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales con actuación en su ámbito territorial para tratar cuestiones concernientes a la seguridad publica

La característica que sólo tiene el Foro Municipal es la de elegir al Defensor Municipal de Seguridad.

Finalmente también los Foros Departamentales tienen algunas características exclusivas, como poder participar en la implementación de políticas y/o programas referidos a la seguridad pública, coordinar actividades y acciones en forma conjunta con los Defensores Municipales de Seguridad y solicitar informes y proponer medidas institucionales y planes de acción acerca de las diferentes áreas de la Seguridad Pública Provincial a los titulares de la Policía de Seguridad y a los Delegados de las Policías de Investigaciones y de Seguridad Vial. 21

Por último, como ya mencionamos, el Defensor Municipal de Seguridad (antes Defensor de la Seguridad) es elegido por el Foro Municipal de Seguridad "el Defensor Municipal de la Seguridad y su suplente serán elegidos por mayoría simple de votos de los miembros del Foro Municipal de Seguridad"22. Esta figura no presenta cambios importantes respecto del Decreto en cuanto a requisitos (sólo en la edad se disminuyo a 30 años), funciones, ni tampoco en cuanto a su dependencia operativa y funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.

Con relación a los Defensores, a mediados del año 1999 se hicieron públicas sus quejas en cuanto al no cumplimiento del monto de su sueldo establecido por el Decreto, la demora de hasta dos meses sin percibirlo y la falta de cobertura social y previsional por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad . Además del corte de la telefonía celular, que por cierto es la que figura en los vehículos en que circulan, para que llamen los vecinos.23

Desde el mes de agosto de 1998 hasta abril 1999 en los 134 distritos se constituyeron 174 Foros de Seguridad (Ver cuadro 2), se eligieron 21 Defensores Municipales de Seguridad (7 en el conurbano y 14 en el resto de la provincia).


Cuadro 2: Funcionamiento de los mecanismos de participación comunitaria

AGOSTO 1998 - ABRIL 1999*

Grado de avance de la Ley 12.154

Provincia de Buenos Aires


Conurbano

Resto de la Provincia

Total de Provincia

Total de Foros de Seguridad

65

109

174

Foros Vecinales

53

49

102

Foros Municipales

12

60

72

Foros Departamentales

0

0

0

Fuente: Síntesis preliminar - Informe a un año de gestión 1998 -1999,

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

*En su informe La Participación Comunitaria en Seguridad

Pública. Una aproximación a la Sistematización del Trabajo realizado

entre Agosto de 1998 y Septiembre de 1999 el Ministerio no presenta

datos actualizados sobre el funcionamiento de los foros.


Por otra parte es importante mencionar que han sido las entidades barriales comunitarias las de mas activa participación en los foros de seguridad (Ver cuadros 3 y 4), donde a partir de la heterogeneidad de las mismas no nos es posible obtener el perfil general de las organizaciones participantes, además de observar que la categorías "otros" es la segunda en importancia en la clasificación lo que hace que en principio identifiquemos serias dificultades en el proceso de clasificación de las entidades que integran los foros de seguridad



Cuadro 3: Clasificación de Instituciones que integran Foros de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

INSTITUCIONES

TOTAL

Total General

2.091

Asociaciones de Beneficencias

91

Bomberos y Defensa Civil

41

Cámaras y Asociaciones profesionales

146

Cooperadoras

261

Entidades Barriales Comunitarias

922

Instituciones Agrícolas Ganaderas

81

Instituciones de Tercera Edad y Discapacitados

131

Instituciones Religiosas

58

Mutuales

40

Otros

320

Fuente: La Participación Comunitaria en Seguridad Pública.

Una aproximación a la Sistematización del Trabajo realizado entre

Agosto de 1998 y Septiembre de 1999. Secretaría de Relaciones con

la Comunidad, Ministerio de Justicia y Seguridad, Pcia de Buenos Aires


Cuadro 4: Clasificación de Instituciones que integran Foros de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Por regiones.

REGION

INSTITUCIONES

TOTAL

Total General


2.091

Conurbano con Mar del Plata y Bahía Blanca


878


Asociaciones de Beneficencias

36


Bomberos y Defensa Civil

9


Cámaras y Asociaciones profesionales

49


Cooperadoras

87


Entidades Barriales Comunitarias

450


Instituciones Agrícolas Ganaderas

3


Instituciones de Tercera Edad y Discapacitados

90


Instituciones Religiosas

20


Mutuales

7


Otros

127

Interior


1213


Asociaciones de Beneficencias

55


Bomberos y Defensa Civil

32


Cámaras y Asociaciones profesionales

97


Cooperadoras

174


Entidades Barriales Comunitarias

472


Instituciones Agrícolas Ganaderas

78


Instituciones de Tercera Edad y Discapacitados

41


Instituciones Religiosas

38


Mutuales

33


Otros

193

Fuente: La Participación Comunitaria en Seguridad Pública.. Una aproximación a la

Sistematización del Trabajo realizado entre Agosto de 1998 y Septiembre de 1999.Secretaría

de Relaciones con la Comunidad, Ministerio de Justicia y Seguridad, Pcia de Buenos Aires

Se puede apreciar en este breve recorrido que hemos hecho que ambos instrumentos legales (el decreto-ley 328/97 y la Ley Provincial de Seguridad Pública 12.154) han tenido pocas divergencias respecto del tipo de instrumentación que buscan llevar a cabo en cuanto a la necesidad de realizar tareas de control y monitoreo de las actividades policiales, así como la generación de políticas que tengan como objetivo la prevención de actividades consideradas delictivas en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo es necesario rescatar el cambio que se opero desde la Ley en relación con el Decreto, con respecto a la jerarquización de los Foros de Seguridad, ya que la imposibilidad que tienen los Foros Vecinales de Seguridad de poder participar de la elección del Defensor de Seguridad, ha provocado el surgimiento de estrategias de parte de los integrantes de aquellos para poder participar y tener voto en los Foros Municipales de Seguridad (Por ejemplo, como veremos mas adelante, en el municipio de Quilmes).

Este pasaje sobre las nuevas instancias de participación comunitaria, nos acerca a una discusión sobre que estrategias se generan en el Estado Neoliberal frente al modelo del Estado Benefactor que ya no consigue mantener el control de las tensiones y conflictos, donde el panoptismo como forma generalizada de ejercicio de poder comienza a resultar inadecuado. Nos encontramos hoy frente a un Estado que vive redefiniendose y transfiriendo funciones de las que antes se hacía cargo (seguridad, educación, salud). Como parte de este replegamiento y reposicionamiento del Estado, emerge una economía del ejercicio del poder. El Estado ya no ejerce un poder omnipresente, economiza su práctica para que sea más efectiva y eficaz.

Al implementarse las estrategias de control mediante la participación comunitaria el Estado no elimina su ejercicio de poder sino que éste se extiende pero a la vez se invisibiliza, como señala Foucault este “repliegue aparente del poder” genera un nuevo control social. Esto esta acompañado por un consenso, toda una serie de “controles, coerciones e irritaciones”, que se realizan a través de los medios de comunicación, que sin necesitar en general de la intervención directa del poder va a permitir una regulación espontánea haciendo que el orden social se autoconstruya, se eternice y autocontrole a través de sus propios agentes sociales.(Además de las nuevas estrategias de participación comunitaria, podemos mencionar la aparición de las agencias de seguridad privada, o la nueva modalidad de construcción de barrios privados).

Con el Estado neoliberal se resitua entonces el sujeto y se reactiva el papel de la comunidad “en tanto se alejan cada vez más de un “punto de vista social” las tecnologías de gobierno tienden a gobernar cada vez más a través de la comunidad, a través de la instrumentalización de lealtades personales y de activas responsabilidades”24

LOS FOROS VECINALES DE SEGURIDAD

Hemos recortado como objeto de estudio los Foros Vecinales, ya que se trata de la primera etapa en el proceso de participación comunitaria y porque son las base en la que el Ministerio de Justicia y Seguridad asienta sus política de seguridad enmarcada en lo que ellos llaman “Nuevo Paradigma de Seguridad”.25

De la puesta en marcha de este mecanismo de participación comunitaria se hizo cargo la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, que se fijo como objetivo poder constituir los 342 Foros Vecinales de Seguridad. Si bien cada Foro de acuerdo a la ley crea su propio reglamento, desde el Ministerio se les hace llegar un “Borrador tentativo y guía para la confección de un reglamento interno para el funcionamiento de los foros”, que contempla que es una enunciación meramente indicatoria que puede modificarse y ampliarse. Pero que se inscribe en los parámetros de este nuevo paradigma, ya que éste significa no sólo abordar la problemática de la seguridad desde la perspectiva policial sino contemplar variables políticas, económicas, sociales y culturales. Por ello en dicho borrador (Art.17) se propone crear dentro de cada Foro comisiones de trabajo para crear cursos de acción, sobre los siguientes temas: Relación Policía-Comunidad, Minoridad y familia, Seguridad Vial, Derechos Humanos, Prensa y Difusión, Violencia, Adicciones, Análisis de metodologías delictivas.

Según la Subsecretaría los Foros trabajan en “lo que son diagnósticos participativos, el Foro diseña cual es la problemática fundamental en materia de seguridad”.

UN ESTUDIO DE CASO: EL MUNICIPIO DE QUILMES.

Como hemos mencionado al principio de nuestro trabajo, en el municipio de Quilmes, una jurisdicción de mas de 500.000 habitantes, se generaron los 9 foros correspondientes a cada circunscripción de las comisarías existentes, en este caso es importante mencionar que previo a la sanción de la ley en 1998, e inclusive del decreto 328/97 de 1997, grupos de vecinos, en su mayoría comerciantes “afectados” por lo que ellos mismos declaran como “una ola de inseguridad en el municipio” habían comenzado a reunirse en espacios de organizaciones intermedias con el fin de reclamar por mejores condiciones de seguridad en la zona, y posteriormente con el Decreto muchas de las entidades que hoy conforman los Foros formaron parte de los Foros Comunitarios.

Así es que en esta parte de nuestro trabajo, exploramos, a través de participación en las reuniones que realizan los Foros Vecinales, las distintas estrategias que se generaron desde el ámbito de aplicación de la ley (a partir de julio de 1998) el Ministerio de Seguridad y Justicia, y sobre todo a través de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, así como las contraestrategias que generaron dichos ámbitos, con la intención de analizar, describir y explicar esta “concepción de democratizar las políticas de seguridad, a partir de la participación comunitaria”.

La elección del Municipio de Quilmes como focalización territorial de nuestro campo de observación se debió a varias causas que es necesario mencionar:

  1. La importancia que le otorga el Ministerio a los foros de dicha Comuna, tanto en sus publicaciones, como en las conferencias que brinda

  2. La existencia de la totalidad de los foros funcionando, por lo menos en lo que es la cuestión formal de su implementación

  3. La generación en el municipio de Quilmes de la instancia de Interforos, un espacio en el cual los integrantes y/o representantes de cada foro vecinal, podía articular un accionar conjunto con los demás foristas, frente a las autoridades municipales y/o policiales de su zona.

En cuanto a la conformación de cada foro, los mismos han tenido especificidades que merecen destacarse sobre todo en lo que hace a la integración de los mismos, así como a la fecha de inicio de actividades, ya que el primer foro (Seccional policial 4ta, Localidad de San Francisco Solano) dio comienzo a sus actividades formalmente el 10 de junio de 1998, con 25 entidades presentes, 1 año después el promedio de asistentes regulares a las reuniones no supera las 10 entidades; en cambio el último se conformó el 10 de marzo de 1999 (Seccional policial 6ta, Localidad de Ezpeleta) con 8 entidades presentes, y actualmente funciona con intermitencias.

De las 768 entidades de bien público registradas hasta junio de 1999 en el padrón que elabora la Dirección de Entidades de Bien Público solo participaron un total de 139 en la conformación de los 9 Foros.

Es importante aclarar el rol que ha jugado el estado municipal en la conformación de los foros, ya que lo que en un principio era una invitación a integrarlos, culmina transformándose en un llamado coactivo para participar de los mismos.

En general lo que aparecía en las reuniones de los foros es la necesidad de no circunscribir la temática de la seguridad, a las cuestiones de robos, hurtos o asesinatos, sino de enmarcarla, mas que en una cuestión policial, en una cuestión social, es decir los foristas adoptan una posición de actor social frente a una situación determinada, generando una mirada propia sobre la realidad.26

Además este ámbito que se ha generado desde la sanción del decreto y la ley, ha permitido que los participantes incorporarán nuevas estrategias para poder concretar sus aspiraciones sobre lo que ellos consideran como sus prioridades a realizar frente a la problemática de la seguridad en el municipio, así como resistencias27, las cuales nosotros consideramos contraestrategias, frente a las estrategias que generan los distintos actores con que interactúan.

INTERFOROS

Interforos es el nucleamiento de todos los Foros Vecinales del Municipio cuya misión es apoyar y potenciar el accionar local de cada Foro y coordinar acciones conjuntas. “Surgió como una necesidad. Al principio, sobre todo, estábamos un poco solos. Fue una necesidad de estar juntos, de apoyarnos”28

Dentro del marco que hemos delineado, este espacio (que funciona con reuniones sistemáticas de los representantes de los 9 Foros, en general cada 15 días, pero que pueden efectuarse ante circunstancias extraordinarias), es donde se generaron las contraestrategias a adoptar frente a: las propuestas del personal técnico y profesional del Ministerio de Seguridad y Justicia sobre las políticas de seguridad que se busca implementar, la relación con el Intendente Municipal y los Miembros del Concejo Deliberante sobre todo en lo que respecta a la Conformación del Foro Municipal de Seguridad, las relaciones con las organizaciones sectoriales, y los encuentros formales y no formales con los funcionarios de la policía de seguridad (Jefatura Departamental y Comisarios Jefes de las Comisarías de cada circunscripción) y la policía con funciones judiciales (Delegaciones Departamentales de Investigaciones). Respecto de esta relación con la policía tambien en Quilmes existe una particularidad que es la de reunirse una vez al mes con el Jefe de la Departamental Río de La Plata Sur, tarea que según la ley no le correspondería ya que excede el ámbito de actuación de los Foros Vecinales, pero ellos lo realizan debido a las demoras en la conformación de las otras instancias de participación.

Por otra parte, es importante mencionar que la instancia de Interforo ha tomado como propio un proyecto de intervención social29 que tiene su primera experiencia piloto en el Proyecto Itatí, un proyecto que fue generado desde el Foro de la Seccional 2da, que tiene jurisdicción sobre lo que se conoce como "Villa Itatí", y además se encuentran en vías de gestionar dos proyectos más a implementar en el Barrio IAPI (Seccional 7ma) y San Francisco Solano (Seccional 4ta).

Por último es necesario mencionar que este tipo de instancias generan sistemáticamente un recorte del tipo de seguridad que requieren y cuales son los ámbitos o lugares donde se encuentran con inseguridades para "su integridad física, la de su familia o su propiedad" es decir se convierten en constructores de lo que se conoce como "mapa del delito" en base a identificar "situaciones de peligro para la comunidad"30, esta construcción, sin embargo no apunta en general a identificar un peligro determinado, sino que mas bien se extienden en identificar situaciones de riesgo o "ámbitos donde los factores de riesgo pueden provocar situaciones delictivas" 31según palabras de los propios foristas.

PROYECTO ITATI

Como hemos mencionado anteriormente, este proyecto es una propuesta de los foristas de la Jurisdicción 2da. hecha a Interforos, para armar una cuadrilla de trabajo con jóvenes pertenecientes a “Villa Itatí”, un asentamiento urbano que además de tener condiciones sociales y económicas de alto riesgo y vulnerabilidad para la población, es objeto de diversos operativos de seguridad por parte de las fuerzas policiales. Desde Interforos se hizo el contacto con la Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad, que se hizo cargo a través del IPE (Instituto Provincial de Empleo) y se inscribió dentro del Programa de Respuesta Múltiple, programa provincial articulado entre todos los organismos del gobierno de la provincia, es decir no se generan programas sino que se utilizan programas ya existentes.

En relación a este proyecto el Director Provincial de Programas de Asuntos Comunitarios, Marcelo Koyre, declaró que lo que hacen es transferir parámetros analíticos para identificar la “estructura de oportunidades de producción del delito”y este esquema sirve para analizar la situación local concreta e influir en el flujo de producción de “candidatos a víctimas y candidatos a victimarios”. Se focaliza la población en riesgo y se utilizan programas concretos adecuándolos a las instituciones de la zona que ya venían prestando atenciones específicas para lograr su cooperación.32

El proyecto era para 14 jóvenes de 16 a 21 años, con DNI, primario completo y que "estén relacionados con la delincuencia o las adicciones, o que se encuentren en los márgenes de la delincuencia" según comentarios de los propios foristas; y consiste en hacer trabajo comunitario en el barrio e instituciones barriales (mejoramiento de las sedes, arreglos de veredas, desagües, etc.). Es un trabajo de 5 horas diarias de lunes a viernes, durante 6 meses (comenzó el 23 de junio de 1999 y terminó en diciembre del mismo año), con una remuneración de $200 mensuales.

Este tipo de intervención desplaza la idea de considerar a los sujetos como peligrosos, para centrarse más bien en la noción de factores de riesgo en una localización determinada y haciendo blanco allí mismo a través de estrategias preventivas. Robert Castel explica y profundiza detalladamente este desplazamiento, especialmente cuando escribe que “un riesgo no es el resultado de un peligro concreto del que es portador un individuo o incluso un grupo determinado, sino que es un efecto de la correlación de datos abstractos o factores que hacen más o menos probables la materialización de comportamientos indeseables”33

A partir de lo que anteriormente expusimos sobre el nuevo rol que asume el Estado neoliberal, el reposicionamiento de los sujetos y la reactivación del papel de la comunidad, podemos ver como se estimula al individuo y a las entidades intermedias a apropiarse de su destino. El discurso de los técnicos del Ministerio hacia la gente y los foristas de la “Villa Itatí” es demostrativo de esto, ya que se les dice constantemente: “Ustedes son los protagonistas” , “de la participación de ustedes mismos dependen” y colocan la premisa de que la responsabilidad para que las cosas funcionen es de todos, ya que “todos compartimos, todos controlamos”. Discurso que la problemática de la seguridad comparte con otras cuestiones como el trabajo, la educación. Se instala entonces una nueva forma de sujeción, se gobierna con la energía de los propios gobernados.34 Pero también surgen nuevas resistencias o contraestrategias.

Para terminar, siguiendo la conceptualización de Baratta35 podemos inferir que este programa para “jóvenes marginales” esta principalmente dirigido a aumentar la seguridad de los otros habitantes (“candidatos a víctimas”) frente a estos potenciales delincuentes (“candidatos a victimarios”), y no dirigida a cambiar su situación de desventaja social. Remarcando con mucho énfasis que no es lo mismo una cosa u otra.

CONCLUSION

Con este recorrido, mediante el cual hemos pretendido acercarnos a uno de los mecanismos de participación comunitaria, los Foros Vecinales de Seguridad y su funcionamiento en una zona determinada del conurbano bonaerense, tratando de observar los espacios donde se corporizan las estrategias y contraestrategias descritas; no pretendemos dar una explicación definitiva sobre este mecanismo, sino hacer visibles algunas características específicas que se generaron en este ámbito. A partir de las cuales pudimos develar que la participación comunitaria mas que avanzar hacia la democratización de las políticas públicas relacionadas con la problemática de la seguridad funciona como una técnica mucho mas efectiva de control social desde el Estado.

Por otra parte es importante mencionar que durante el segundo semestre de 1999, la cuestión de la seguridad estuvo insertada en el desarrollo de la contienda electoral, y teniendo en cuenta que ninguno de las propuestas electorales reconocía la participación comunitaria a través de los foros como alternativa viable para el tratamiento de la seguridad, lo que pudo observarse es que el Ministerio de Seguridad y Justicia, comenzó a desarticular las políticas que había implementado, profundizándose dicha estrategia con la victoria de Carlos Ruckauf, quien es uno de los principales defensores de la mano dura policial

Sin embargo el Ministerio de Justicia lo que no abandono fue la actividad propagandística de su proyecto, donde los foristas del Municipio de Quilmes intervinieron en forma activa, actividad que alcanzó su máximo pico en la Jornada sobre foros de seguridad y participación comunitaria que se desarrollo en octubre de 1999 en el Colegio Nacional Buenos Aires

Finalmente nos fue posible generar una serie de interrogantes, muchos de los cuales ya los hemos volcado a lo largo de la exposición referidos especialmente a: ¿Qué tipo de participación comunitaria se fomenta? ¿Como superar la dificultad de encontrar espacios comunitarios que no estén viciados por las prácticas clientelísticas generadas desde el Estado? ¿ Y, sobre todo, como recuperar una estrategia que aparece coptada por los gestores de políticas desde el neoliberalismo, donde actualmente surgen nuevos actores en la generación de políticas públicas en la prevención del delito?

Tal vez la respuesta a muchos de estos interrogantes pueda hallarse partiendo del reconocimiento de que existen poblaciones enteras de excluidos que desean recuperar su pertenencia social, tener la “seguridad” de que sus derechos sean reconocidos, como bien señala Colin Sumner, colocándonos en un nuevo escenario, “el “nuevo control social” debe, simplemente, ser una expresión de las visiones de la mayoría cuyas necesidades no son actualmente satisfechas... Se trata de un “control social” que tiende a una recuperación de la democracia. Su vocabulario debe incluir tales términos como acceso, medios, audiencias, apertura, información, sentido común, conocimiento práctico, debate libre, no violencia y responsabilidad. Su práctica requiere nuevas formas de instituciones políticas, estrategias de bienestar, bases morales y comunicación de masas”.36

BIBLIOGRAFÍA


  • Baratta, A. (1998); “Entre la política de seguridad y la política social en países con grandes conflictos sociales y políticos”. En Revista El Cotidiano, México D.F., Junio.

  • Castel, R.: Las metamorfosis de la cuestión social, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1997.

  • Castel, R.: "De la peligrosidad al riesgo", en Materiales de Sociología Crítica, Michel Foucault y otros, Ed. La Piqueta, Madrid, 1986.

  • De Marinis, P.: “Gobierno, Gubernamentalidad, Foucualt y los Anglofoucaultianos (Un Ensayo sobre la Racionalidad Política del Neoliberalismo)”, en García Selgas, Fernando y Ramos Torre, Ramón (Eds.): Retos Actuales de la Teoría Social: Globalidad, Reflexividad y Riesgo, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1999.

  • Escayola, Mónica y Rodríguez, Gabriela: “Nuevas Estrategias de Control Social: Políticas de Seguridad del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires”, presentado al Seminario de Investigación Urbana: El nuevo Milenio y lo Urbano, Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 23 y 24 de noviembre de 1998.

  • Foucault M: "La Gubernamentalidad" en Espacios de poder, Michel Foucault y otros, Ed. La Piqueta, Madrid, 1981.

  • Foucault M: ¿Por qué hay que estudiar el poder? : La cuestión del sujeto, en Materiales de Sociología Crítica, Michel Foucault y otros, Ed. La Piqueta, Madrid, 1986.

  • Foucault M: “Seguridad interior y nuevo control social”, Intervención en la Universidad de Vicennes, Publicada en el Viejo Topo, número extra sobre el control social, 1976, Editado por La Piqueta en Saber y verdad.

  • Foucault M.: Genealogía del racismo, La Piqueta, Madrid, 1992.

  • Sozzo, M: ¿Hacia la Superación de la Táctica de la Sospecha?: Notas sobre Prevención del Delito e Institución Policial, (UNL/UBA)

  • Sumner, C: La decadencia del control social, en Revista Delito y Sociedad, Buenos Aires, Nº 8, 1996

DOCUMENTOS, INFORMES y PERIODICOS

  • Acerca del Programa de los Defensores de la Seguridad, en Revista Milenio, Centro de Estudios de Sociedad y Seguridad (CESYS) de la Universidad Nacional de General San Martín, Nº 2, Buenos Aires, 1998

  • CELS: Informes sobre Violencia Institucional en la Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales 1993,1994,1995,1996,1997 y 1998

  • Censo Nacional de Población y Vivienda - 1991, Resultados Definitivos, características seleccionadas, "Partidos Del Gran Buenos Aires", Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

  • Las Reformas Policiales en Argentina, Documento de Trabajo. Seminario del CELS, Buenos Aires, 1y 2 de diciembre de 1998.

  • Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Revista Foros Para la Seguridad Pública

  • Naciones Unidas, Informe sobre Desarrollo Humano en la Provincia de Buenos Aires. Honorable Cámara del Senado de la Nación, 1998

  • Reseña de los periódicos Clarín, Crónica, La Nación y Página 12

1Declaraciones del Gobernador Eduardo Duhalde, Diario Crónica 27/12/97, pág. 4

2 CELS, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina - 1997, EUDEBA, Buenos Aires, 1998, pág. 56-57

3 Ley Provincial de Seguridad Pública, en adelante LPSP (12.154), Titulo III: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, Cap. I: Principios Generales, Art. 10.

4 La promoción de la Seguridad Pública en la Provincia de Buenos Aires en Informe sobre Desarrollo Humano en la Provincia de Buenos Aires 1998, Honorable Senado de la Nación.


5 LPSP (12.154): Art. 11

6 LPSP (12.154): Art. 12

7 LPSP (12.154): Art. 13

8 Revista Foros Para la Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Año 2, Nº2 y 3, Febrero-Abril 1999.

9 Censo Nacional de Población y Vivienda 1991, INDEC.

10 LPSP (12.154): Art. 14

11 Resulta imprescindible hacernos estas preguntas, sobre todo si tenemos en cuenta que en Argentina las organizaciones de base comunitaria, en su mayoría, se han desarrollado y extendido, principalmente a través de herramientas y recursos provenientes de las prácticas clientelísticas del Estado, principalmente mediante los programas de asistencia social y generación de empleos precarios.

12 Baratta, A: Entre la política de seguridad y la política social en países con grandes conflictos sociales y políticos en Revista El Cotidiano, Junio 1998, México. El autor realiza una descripción que permite acercarnos a una conceptualización mas abarcativa de la seguridad: “Desde el punto de vista jurídico, pero también desde el punto de vista psicológico, “seguros” pueden y deberían ser, sobre todo, los sujetos portadores de derechos fundamentales universales (los que no se limitan a los ciudadanos) y éstos son todos y solamente las personas físicas que se encuentran en el territorio de un Estado, de una ciudad, de un barrio, de otro lugar público, de una casa u otro edificio o espacio privado. Seguros, en relación al disfrute y de aquellos derechos, frente a cualquier agresión o incumplimiento realizado por parte de otras personas físicas que actúan en el ámbito de competencias, poderes de derechos o de hechos que esas personas tengan, como funcionarios o privados en uno de los distintos ámbitos territoriales”, pág. 4.

13 LPSP (12.154): Art. 15

14Nos referimos a la Reforma que se da a partir del alejamiento de la Jefatura de Pedro Klodczyk y la asunción Adolfo Vitelli en septiembre de 1996.

15 Manual de Instrucción para el Personal Policial, Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, 1997, Cap. VII, Organización de la Comisaría y sus dependencias, Pág. 59

16 LPSP (12.154) Art. 19

17 LPSP (12.154) Art. 20

18 LPSP (12.154) Art. 21 inc. h

19 Recordemos que con las Leyes 12.135 y 12.155 que organizan la Nueva estructura de la Policía de la Provincia, ésta queda dividida en: Policía de Seguridad, Policía de Seguridad Vial y Policía de Investigaciones en Función Judicial. La primera de éstas se descentraliza en 18 Departamentos de Seguridad en plena coincidencia con cada Departamento Judicial.

20 LPSP (12.154) Art. 25

21 Los artículos de la LPSP (12.154) referidos a las funciones de los Foros de Seguridad son: Art.16, Art.21 y Art.27.

22 LPSP (12.154) Art. 32

23 Diario EL DIA, La Plata, 05/07/99, pag.12.

24Rose Nikolas (1996), citado por De Marinis Cúneo Pablo, “Gobierno, gubernamentalidad, Foucault y los anglofoucaultianos (O: un ensayo sobre la racionalidad política del neoliberalismo), Federación Española de Sociología VI Congreso Español de Sociología A Coruña 24-26 septiembre de 1998, pag.22.

25Concepto extraído del discurso de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad Marta Arriola en el taller de Foros Vecinales realizado en el II Seminario Internacional sobre Marco y Políticas para la participación ciudadana a nivel municipal, organizado por Ministerio del Interior y la OEA, Hotel Bauen, 18/05/99.

26 , Este tipo de intervención parece estar relacionada con lo que se conoce como táctica comunitaria, la cual "no sólo enfoca a la comunidad/vecindario como un objeto de las intervenciones, sino también - al mismo tiempo - como un actor. En esta dirección, la participación de aquellos que comparten un espacio o unos valores es el canal básico de la intervención, que busca reconstruir el control social del territorio por parte de quien lo habita". Para una mejor comprensión sobre este tipo de intervención como prevención del delito consultar "¿Hacia la Superación de la Táctica de la Sospecha?: Notas sobre Prevención del Delito e Institución Policial." Máximo Sozzo (UNL/UBA)

27 Tanto los conceptos de estrategia como resistencia los hemos tomado de un artículo de Michel Foucault "Porque hay que estudiar el poder: La Cuestión del Sujeto" en Materiales de Sociología Crítica, AA. VV, Ed. La Piqueta, Madrid, 1986. En este texto Foucault define como estrategias al enfrentamiento que se genera "entre las formas de resistencia a los diferentes tipos de poder, o si se quiere, servirse de esta resistencia como de un catalizador químico que permite evidenciar las relaciones de poder, ver dónde se inscriben, descubrir sus puntos de aplicación y los métodos de que se valen. Más que analizar el poder desde el punto de vista de su racionalidad interna se trata de analizar las relaciones de poder a través de (lo que él denomina) el enfrentamiento de estrategias"

28Testimonio de un miembro de Interforos representante del Foro Vecinal de la 4ta. Sección, en Revista Foros Para la Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Año 2, Nº3, Abril 1999, pag.6.

29En este caso puede observarse como la construcción de tipos ideales, como los que recopila Máximo Sozzo a través de la reseña bibliográfica citada, nos permite apreciar que una experiencia concreta de participación comunitaria vinculada con la problemática de la seguridad, puede adoptar más de un tipo de intervención, ya que la experiencia de Interforo vincula en este caso aspectos de la táctica comunitaria con atributos de la táctica social, entendida esta como una prevención del delito donde "la “reforma social” actúa como un instrumento de la prevención ante-delictum, ya que la criminalidad se reconocía como efecto de las desigualdades sociales, por lo que reducir o eliminar esas contradicciones sociales implicaba reducir o eliminar la criminalidad", Op. Cit, pag. 18. En este sentido también trabaja la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad que ha realizado una tipología de los Foros Vecinales, diferenciando 4 tipos según sus funciones: 1) Control de gestión externo de la policía 2) Prevención situacional (redes solidarias, alarmas colectivas) 3) Mirada más social con programas de desarrollo social articulados con el Ministerio 4) Involucramiento en la gestión de los programas de desarrollo social, no sólo apoyo. Categorías extraídas de una charla que brindo la Subsecretaria Marta Arriola en el Instituto de Política Criminal y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, 10 de junio de 1999.

30Adoptan en este caso, lo que se conoce como táctica situacional y ambiental "...la cual se presenta fundamentalmente como respuesta pragmática a determinadas “crisis de seguridad” (aumento de la criminalidad, aumento de la sensación de inseguridad)...", Maximo Sozzo, Op, Cit. pag. 11

31 "... los potenciales infractores no son los únicos blancos u objetos a los que están dirigidas las técnicas de intervención desarrolladas en el marco de esta táctica situacional y ambiental. También pueden estar dirigidas a la población en general, a las potenciales víctimas, a los infractores conocidos, a las víctimas conocidas y a los vecindarios/comunidades.", Maximo Sozzo, Op. Cit. pag. 12.

32Discurso brindado en el taller de Foros Vecinales realizado en el II Seminario Internacional sobre Marco y Políticas para la participación ciudadana a nivel municipal, organizado por Ministerio del Interior y la OEA, Hotel Bauen, 18/05/99.

33 Castel Robert: “De la peligrosidad al riesgo”, en Materiales de Sociología Crítica, Op.Cit.,pag.229.

34Para una mejor comprensión sobre este tema Pablo de Marinis Cúneo explica: "Incluso en las actividades más supuestamente “sociales” que todavía se realizan, los llamados “programas de combate de la pobreza”, en tanto que llaman a romper la “apatía welfarista”, también convocan a las capacidades autorreguladoras de los individuos y las comunidades: la participación de los mismos gobernados (a veces también mediante la gestión “activa” y “responsable” de su propia miseria) se inscribe con mayúsculas en estos programas. ,op.cit.,pag.23.

35La ambigüedad ideológica del concepto de política criminal se destaca más cuando lo relacionamos con el otro aspecto del aparente dilema: la política social. En este caso se produce una especie de compensación de aquello que se le ha sustraído a muchos de los portadores de derechos en el cálculo de la seguridad. Después de haberse olvidado una serie de sujetos vulnerables provenientes de grupos marginales o “peligrosos”cuando estaba en juego la seguridad de sus derechos, la política criminal los rencuentra como objetos de política social. Objetos, pero no sujetos, porque la finalidad (subjetiva) de los programas de acción no es la seguridad de sus derechos sino la seguridad de sus potenciales victimas. . . Sujetos vulnerados o vulnerables que sufren lesiones (actuales) de derechos por parte del Estado y de la sociedad, como son las lesiones (actuales) de derechos económicos, sociales (derechos débiles, como se verá más adelante), se transforman en potenciales infractores de derechos fuertes de sujetos socialmente más protegidos.”, op.cit., pag.4.

36Sumner Colin: “La decadencia del control social”, en Revista Delito y Sociedad, Año 4, Nº 8, Buenos Aires, 1996, Pág. 21.



* Datos sobre los autores:
* Lic. Gabriela Farías
Socióloga e Investigadora, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Durante el período 1996-2000 integrante del Proyecto TS 30 "Las Nuevas Formas del Control Social en el siglo XX" en el marco del Programa de Estudios sobre el Control Social (PECOS) del Instituto de Investigaciones Gino Germani, a cargo del Profesor Juan Pegoraro.
Actualmente cumple funciones de Co-coordinador del Area de Investigaciones del Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) a cargo del Dr. David Baigún.
Contacto vía E-mail: gabrielafarias@sinectis.com.ar

* Lic. Pablo Herrero
Sociólogo e Investigador, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Durante el período 1996-2000 integrante del Proyecto TS 30 "Las Nuevas Formas del Control Social en el siglo XX" en el marco del Programa de Estudios sobre el Control Social (PECOS) del Instituto de Investigaciones Gino Germani, a cargo del Profesor Juan Pegoraro.
Actualmente cumple funciones do Co-coordinador del Area de Investigaciones del Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. (INECIP) a cargo del Dr. David Baigún.
Contacto vía E-mail: herrero_informacion@yahoo.com.ar

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