Reseña histórica


1. Antecedentes jurídicos internacionales

2. En la República Argentina

3. En la provincia de Buenos Aires


1. Antecedentes jurídicos internacionales:

  • Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1924.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
  • Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1959.
  • Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de 1966; pueta en vigencia en 1976.
  • Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor el 18 de julio de 1978.
  • Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
  • Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.
  • Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
  • Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.


2. En la República Argentina:

El articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) fue motivo de arduas deliberaciones.

Del 18 al 20 de octubre de 1989 se realizó en la ciudad de La Plata el "Primer Encuentro Extraordinario de Legisladores sobre Derechos del Niño, organizado por la C?mara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y auspiciado por UNICEF
En lo que se conoce como la "Declaración de la La Plata" aprobada por consenso, los legisladores provinciales y nacionales acordaron que el Proyecto de Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño "servirá como herramienta para completar, adecuar y/o modificar, de considerarse necesario, las políticas nacionales y provinciales ya existentes en el ámbito del menor, la familia y la comunidad, e impulsar futuras normas en el orden internacional".
La Declaración de La Plata consta de 19 puntos consensuados y numerosos trabajos de investigación de gran valor como testimonio socio-histórico.
Finalmente, el 27 de setiembre de 1990 se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación y se ratificó la Convención Sobre Derechos del Niño (Naciones Unidas (1989), con la sanción de la Ley 23.849. La Argentina hizo reserva en algunos artículos, como por ejemplo: en el artículo 1º, para nuestro país es "niño todo ser humano desde su concepciçon hasta los 18 años". Esta línea filosófica - jurídica se impuso en la reforma constitucional de 1994.

En Setiembre 2005 se promulgó la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
La derogación de la Ley de Patronato y la vigencia de esta nueva Ley significa diseñar Políticas Públicas Universales e Integrales que garanticen el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos.
Implica también crear los organismos necesarios para hacer efectivas estas políticas partiendo de un paradigma de promoción y protección integral de derechos que involucre la participación protagónica de niños, niñas y adolescentes.


3. En la Provincia de Buenos Aires:

En Diciembre de 2004 la Legislatura Provincial derogó la Ley N°10.067 del Patronato de Menores, que fuera sancionada el 25 de octubre de 1983 por el Gobernador de facto Aguado en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar (Dictadura Militar 1976-1983).

Por la Ley 13.298 se crea el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires; y por la Ley 13.634 (Decreto 44/07) y Ley 13.645 se crea el Fuero de Familia y el Fuero Penal Juvenil.

Los principios de este cambio paradigmático son:

  • Fortalecimiento del rol de la familia garantizando las condiciones necesarias para que puedan hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  • Descentralización de los organismos de aplicación de planes, programas y proyectos a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficiencia.

  • Evaluación y monitoreo permanente de los planes y programas vinculados a los niños, niñas y adolescentes y sus familias con criterios de intersectorialidad y participación activa de la comunidad -

  • Promoción y fortalecimiento de redes intersectoriales locales para la promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes.

  • Participación protagónica de niños, niñas y adolescentes a nivel local, regional y provincial, generando las condiciones necesarias para la organización y desarrollo de redes y movimientos infantiles y juveniles.

Dice Eduardo Barcesat que en este tránsito normativo resulta imprescindible encuadrar las futuras acciones de puesta en práctica de la nueva institucionalidad en el marco jurídico de los Derechos Humanos.

La Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y Directrices de RIAD, la Opinión Consultiva Nº17 junto a la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Observaciones del Comité de Derechos del Niño y la Declaración de Belfast, señalan la centralidad que adquiere la obligación de los estados en el efectivo cumplimiento de derechos a través de acciones positivas, lo cual introduce la temática de la calidad institucional en la defensa de los derechos del niño y nos obliga a revisar el nivel de coordinación y eficacia del sistema fomentando la capacitación y el entrenamiento permanente de sus operadores.

Está claro que lo normativo es sólo uno de los aspectos del cambio que implica la vigencia del Sistema de Protección y Promoción de Derechos

Hacen falta instituciones “suficientemente buenas” como dice Winnicott, porque son imprescindibles para sostener el lugar de “La Ley” como condición histórica de constitución del “Sujeto” en su acepción más amplia.



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