Violencias en la infancia y la adolescencia

Por:
Claudia F. Faganel
Guillermo O. Chirino
*
(Datos sobre los autores)


INTRODUCCION


Este escrito constituye una primera aproximación al análisis de la necesidad de articulación intersectorial e interinstitucional para concebir estrategias de intervención viables en las consultas por maltrato y abuso sexual infanto -juvenil desde un equipo de Salud Mental inserto en el primer nivel de atención. Utilizamos como analizador el relato de un caso (M.A. de 13 años). Se describen en detalle los pasos, etapas y vicisitudes transitadas durante el abordaje del mismo. Haremos algunas consideraciones pertinentes en torno a esclarecer la responsabilidad ético/jurídica que le ocupa a c/u de las instituciones que intervienen. Desde esta perspectiva, y ya sobre el final, trataremos de articular lo hasta allí expuesto con el campo de la Salud Mental Comunitaria y los Derechos Humanos, abriendo algunos interrogantes para el debate posterior.


PRESENTACIÓN DEL CASO


M.A. de 13 años de edad convive con su madre, su actual pareja (el padrastro) y 6 hermanos. M.A. y otra joven de 15 años son hijas de una pareja previa de la progenitora. Esta convivencia es discontinua ya que a veces se aloja en la casa de la abuela materna.

Primer consulta (marzo de 1998): M.A. concurre con su madre a la entrevista. La motiva el pedido de una certificación psicológica para realizar el pasaje de la escuela especial a la que concurre a una escuela común. M.A. ha concurrido hasta 4º grado a una escuela común. En 1997, al inicio de su 5º grado se produce el pasaje a una escuela especial, a causa de dificultades en el habla, en la pronunciación de la r,z,l y tener conductas agresivas con sus compañeros. Dicha decisión fue avalada por la madre contra la opinión de los profesionales de la U.S., anteriormente consultados. Al momento de la consulta, M.A. ha interrumpido la concurrencia a ese colegio ya que la madre ha pedido el pasaje a una escuela común, pero no se lo otorgan hasta que consiga una certificación psicológica. Un agente de la educación le habría dicho: “sin la orden de un psicólogo, no. Debe ser agresiva, tal vez trae un cuchillo, por algo debe estar en ese colegio”. M.A. refiere “me cargan por ser tartamuda”.

También relatan que hacia fines del año anterior, al salir de la escuela, M.A. tiene un accidente, es atropellada por una camioneta, con lesiones leves. Fue acompañada por la maestra y un compañero al hospital. La madre no sabía donde estaba hasta las 23.00hrs. en que la alcanzan a su casa.

Se propone una estrategia para integrar a M.A. a una escolaridad adecuada, pero no concurren a la 2º entrevista.

Segunda consulta (mayo de 1998): M.A. Se encuentra esperando a la psicóloga de la U.S. En la esquina de la sala para manifestarle que se escapó de la casa y que debe contarle algo urgente.

Denuncia ser víctima de maltrato físico y abuso sexual.

Fragmentos del relato:

“Quiero ir con mi papá. Hace 5 días que no lo veo. Si mi mamá me pelea mucho, él me recibe. Mi padrastro no quiere que vaya a ver a mi papá. Me amenazó que si decía...””Me tiene encerrada con llave y CH. (una hermanastra) me abre la puerta. Ella me acompañó hasta acá, me escapé, salí por la ventana.”

“El marido de mi mamá me pegaba mucho, y ahora también. Con un ‘chicote’ en la espalda. Cuando él me pega mi mamá se va.”

“Mi padrastro me dijo que no le cuente nada a mi mamá y a mi papá que me hacía cosas cuando yo era más chica. Se abusaba de mi y de mi hermana. A los 10 y a los 12 años también. Nos manoseaba y una vez nos obligó. Mamá no sabe.”

Así también aclara que esa discontinuidad en la convivencia con su madre se debe a que se fugaba del hogar en búsqueda de protección en la casa de la abuela.


Algunas consideraciones sobre la especificidad del maltrato infanto-juvenil


En la definición de maltrato infanto-juvenil se incluyen diferentes modalidades (según publicaciones de la revista Temas de Maltrato infantil):


  1. Maltrato físico: lesiones provocadas por cualquier motivo, incluyendo reacciones a conductas indeseadas, en forma no accidental, por los padres, tutores o cuidadores; que provocan daño físico o enfermedad en el niño o lo colocan en grave riesgo de padecerlos.

  2. Maltrato psíquico: “Es la consecuencia de la hostilidad verbal crónica en forma de burla, desprecio, crítica o amenaza de abandono y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles, utilizando para ello desde la evitación hasta el encierro o el confinamiento.”(1) Abarca: rechazo, aterrorizar, aislar, explotar y corromper y negar respuestas emocionales.

  3. Negligencia y abandono: son dos modalidades diferentes de deprivación de cuidados básicos para la vida de los menores. En el abandono, la deprivación es total y en la negligencia es parcial. Esta última se clasifica en: negligencia física, emocional, médica y educacional.

  4. Abuso sexual: “Es una de las formas más severas del maltrato infantil, consiste en la utilización de un menor para la satisfacción de los deseos sexuales de un adulto encargado de los cuidados del niño y/o en quien éste confía. Cualquier tipo de acercamiento sexual inadecuado que se produce entre menores de distintas etapas evolutivas y/o aplicando algún tipo de coerción (física o emocional), también se considera abuso sexual”(2) “La victimización comprende una amplia gama de acercamiento sexuales inadecuados: manoseos, exhibicionismo, voyeurismo, estimulación de genitales, sexo oral (fellatio, cunnilingus), masturbación del adulto y/o del niño, penetración genital con el dedo y/u objetos.”(3)

Existen indicadores específicos de abuso sexual: -los signos físicos (lesiones en zonas genital y/o anal, sangrado por vagina y/o ano, infecciones genitales o de transmisión sexual,etc.); y –los signos psicológicos: el relato de la víctima. Si bien se discute sobre la credibilidad de los relatos infantiles, “...por más que convenga validar todos los relatos por especialistas entrenados, es sumamente importante para la salud física y psíquica de los niños, no desestimar la posibilidad de que tales hechos hayan ocurrido basándonos únicamente en el sentido común.”

Entre los indicadores indirectos de orden psicológico se hallan: signos de trastornos posteriores a stress traumático, fracaso escolar por trastornos en la concentración, depresión, retraimiento, regresiones, pérdida de la autoestima, fuga del hogar, conductas sexualizadas y/o promiscuidad. Entre los indicadores indirectos de orden físico se enumeran: reacciones psicosomáticas: cefaleas, dolores abdominales, anorexia; sobredosis, autoagresiones, automutilaciones.


En el caso de M.A. se combinan diferentes modalidades de maltrato: el físico, el psíquico(especialmente aterrorizar y aislar), negligencia emocional y educativa, y abuso sexual.

Producido el develamiento tardío de M.A. en la 2º consulta, nuestra primer tarea consistía en construir un Diagnóstico de Presunción de Maltrato. Utilizamos como indicadores: el relato, el estado emocional que lo acompañaba, los antecedentes de fugas del hogar reiteradas, los fracasos escolares, los problemas de conducta, la falta de signos de alarma de la madre que acompañó el relato del accidente de su hija, y el ser considerada “especial, diferente, retrasada”(este último es considerado un factor de riesgo).

M. A. no podía ser remitida al grupo familiar, ya que en él residían el supuesto abusador y la madre, cómplice y victimizada al mismo tiempo.


Estrategia

Se configuró así una particular situación de consulta, en la que participaron la urgencia y el riesgo, por las siguientes razones: la joven consultó en estado de urgencia subjetiva ante la necesidad de develar un secreto, quebrar su silencio en relación a la conducta abusiva de un adulto; pero cuando finalmente pudo hablar y ser escuchada, salió de una situación de riesgo para entrar en otra posiblemente mayor, en principio, la de la exposición a amenazas y el estallido de un conflicto familiar. Esta situación exigía apelar a un recurso que con inmediatez amparara a la joven.

Objetivos prioritarios, que actuaron como guía de las intervenciones del equipo de Salud Mental:


Intervenciones a realizar:



Implementación de la estrategia (Crónica)

El equipo de S.M. decide entonces (según la estrategia señalada más arriba) indagar en la propia comunidad distintas alternativas que posibiliten a M.A. ser contenida transitoriamente. A tal efecto se analizan junto a la joven tres alternativas de intervención: 1.Ubicar a la abuela materna.2. La posibilidad de establecer contacto con una vecina ya que una de sus hijas es amiga de M. A.. 3. Tratar de obtener alguna información respecto al padre de la menor.

El punto 1 se descarta ante la imposibilidad de conocer fehacientemente el domicilio de la abuela. Respecto del punto 2, se entrevista (primero en su domicilio y luego en la U.S.) a la vecina a la que hacía referencia M.A., descartando esta nueva posibilidad ya que, se niega a dar alojamiento a la menor. En referencia al punto 3, M.A. refiere que “a mi papá lo encontré algunas veces trabajando en una gomería cercana a la U.S. y lo único que sé es que se llama Alberto”. La aparición del padre en la historia de la menor toma de sorpresa al equipo ya que nunca antes se había hecho referencia a él. En la Historia Clínica confeccionada había quedado registrado que M.A. nunca lo había conocido. Ya en la gomería los empleados del lugar manifiestan desconocer que alguna persona con ese nombre trabaje o haya trabajado allí.

Luego de estas sucesivas e infructuosas intervenciones el equipo de S.M. decide comunicarse telefónicamente con la Dirección de Minoridad y Familia, con el propósito de conocer algún recurso disponible para estas situaciones en las cuales no se puede reenviar a la joven a su grupo familiar. En dicha consulta telefónica, se obtiene por toda respuesta que “donde quede alojada la menor transitoriamente lo dispone el Juzgado de menores interviniente; si querés te doy los teléfonos de Tribunales para que te comuniques”.

Sin respuestas viables de alojamiento transitorio para la menor, se establece una primera comunicación con Tribunales para realizar la denuncia por presunción de maltrato y abuso sexual. Se pone en conocimiento de todo lo actuado por el equipo de S. M. hasta ese momento al Secretario del Juzgado de turno. Ante la pregunta acerca de cuales eran los pasos a seguir por parte del Tribunal, el Secretario manifiesta: “Uds. no se preocupen, han puesto al Juzgado en conocimiento del caso y con eso es suficiente; ahora mismo me comunico con la comisaría para que actúen sin demora”. Ante la duda de cual era el motivo por el que la policía debería intervenir en el asunto si se estaba haciendo una denuncia telefónica directamente al Juzgado de Menores, el Secretario refiere”eso déjelo por nuestra cuenta, la policía sabe lo que debe hacer”.

Media hora después se hacen presentes en la sala de espera cinco policías uniformados (tres masculinos y dos femeninos) con la intención de trasladar a la menor a la comisaría hasta tanto el Juzgado interviniente disponga cual sería el lugar de alojamiento transitorio.

Ante estas circunstancias el equipo de S.M.decide ubicar a los uniformados en un consultorio contiguo al que se encontraba M.A., la cual no se había percatado aún de la presencia policial; para informarles pormenorizadamente acerca del asunto en cuestión (poniendo énfasis en el estado de indefensión y angustia de la joven y en la necesidad de brindar el cuidado pertinente que debería existir en el manejo de la situación).

El equipo de S.M. también manifiesta su impresión acerca de la conveniencia de acompañar a la joven a la comisaría con el propósito de ampliar la denuncia en sede policial y de sostener el vínculo que hasta ese momento se había constituido con M.A., realizando el traslado de la manera más tranquilizadora posible. Una de las policías femeninas manifiesta que no era necesaria dicha presencia y que de ahora en más ellos se harían cargo de la situación siguiendo las directivas del Juzgado, al instante en que pregunta “¿dónde está la menor para trasladar?”, abriendo la puerta del consultorio en el que se encontraba. M.A. denota la presencia policial, comienza a gritar y se introduce súbitamente en otro consultorio. El personal femenino con actitud comprensiva extiende su mano hacia M.A., proponiéndoles ir con ella al mismo tiempo que manifiesta: “no te preocupes, no te va a pasar nada, yo voy a estar todo el tiempo con vos”. M.A. expresa su negativa a ir, llora y grita. El equipo de S.M. intenta explicarle los pasos a seguir de ahí en más y el Trabajador Social se compromete a acompañarla a la comisaría y permanecer junto a ella hasta tanto no se supiera donde iba a ser alojada y poder hablar con la persona que la iba a cuidar. M.A. ya más tranquila se siente dispuesta a subir al móvil policial. Se efectiviza el traslado.

Ya en la comisaría y ante la presencia del Jefe policial, se dispone la realización de un “interrogatorio”, en el cual el referido funcionario realiza preguntas diversas a M.A., después de constatar quién era la persona que la acompañaba. Cabe aclarar que las respuestas que podía dar la joven ya estaban en conocimiento del funcionario interviniente a raíz de la llamada telefónica realizada por el Secretario del Juzgado pidiendo la intervención policial en el caso.

El interrogatorio consistía en las siguientes preguntas y expresiones: ¿Con quién vivís, con mamá y papá?, ah..., vivís con tu padrastro (con gestos de desaprobación) y ¿este señor toma?. Ah..., es borracho, y decime...¿te pega tu padrastro? Ah, te pega...y decime ¿te hace algo más tu padrastro, te toca, te manosea?.

La mirada de M.A. se perdía en otros lugares del despacho sin fijarla en su interlocutor, respondiendo con titubeos, con los ojos llenos de lágrimas y comiéndose las uñas; lo que dio motivo al T.S. para interrumpir el interrogatorio argumentando que en cuanto a su parecer, ese no era el momento adecuado para realizar ciertas preguntas a la joven y que si era necesario él mismo podía responder a las dudas que el funcionario tuviera. El jefe policial después de manifestar con desagrado que él sabe lo que hace cuando “les llega” un caso de esas características, encomienda a un subalterno la elaboración de la denuncia en base a los dichos de la joven.

Acto seguido se retira de su despacho y el oficial interviniente se dispone a llevar a cabo la orden impartida. A tal efecto comienza un nuevo interrogatorio menos punzante que el anterior, pero también más pormenorizado de la situación de abuso propiamente dicha. Ante los titubeos de M.A., nuevamente el profesional decide responder las preguntas del oficial en base a lo manifestado por M.A. al equipo de S.M., firma dos copias de la denuncia y establece diálogo con el oficial lejos de la escucha de M.A.. El T.S. pregunta cuáles eran los pasos a seguir de ahí en más y si ya sabían en cual institución de tránsito la alojarían; a lo que el agente responde que “ahora la van a llevar a reconocimiento médico y en cuanto a dónde va a ser alojada lo dispone el Juzgado que interviene en la causa”.


Luego, esperando en la misma oficina, la presencia de un móvil policial para cumplimentar la revisación médica, en momentos en que el jefe policial se encontraba sentado en su escritorio y sin mediar diálogo alguno el funcionario manifiesta: “nena..., mirá por la ventana, ¿conocés a la persona que traen ahí, no?”.

Al obsevar hacia fuera, M.A. reacciona gritando: “es mi padrastro, es mi padrastro, no quiero verlo por favor, no quiero”. Entre sollozos trata de esconderse de la mirada del que ella refería como su abusador (la puerta de la oficina estaba abierta y se comunicaba directamente con el pasillo de entrada a la comisaría). El T.S. para evitar un encuentro inconveniente cierra la puerta en el mismo momento en que un oficial pretende entrar al despacho, quedando aquella entreabierta; al mismo tiempo en que el jefe policial imparte la siguiente orden: “mándenlo rápido al fondo a ese”, en alusión al padrastro de la joven. Acto seguido el T.S. logra cerrar definitivamente la puerta y trata de tranquilizar a M.A..

Más tarde se efectiviza el traslado para la revisación médica. Ya en el lugar, la agente femenina interviniente, le comenta a M.A. “quedate tranquila, él no puede entrar al consultorio del doctor (en alusión al T.S.), yo te voy a acompañar, no te va a pasar nada”.

Lejos de la escucha de M.A., el T.S. le pregunta al personal femenino si conoce cuál es la manera en que se realiza la revisación y si a esa altura sabía dónde iba a quedar alojada la joven por disposición del juzgado; a lo que la oficial responde: “en general en estos casos donde hay presunción de abuso a una menor, en un primer momento la revisación se basa en preguntas que realiza el médico. No se lleva a cabo una revisación ginecológica. Si luego en el transcurso de la causa, el Juzgado lo cree conveniente pide la realización de un peritaje médico exhaustivo”. “En cuanto a donde va a quedar alojada no lo se, como ya te lo habrán dicho, eso lo dispone el Juzgado”.

De vuelta en la comisaría, siendo ya las 20.00 hrs, aproximadamente, un oficial de policía se hace presente en el lugar y pregunta a otro agente que se encontraba escribiendo frente a una computadora:”¿quién está para trasladar a la Brigada femenina?”, a lo que se le responde “ella (señalando a M.A.), tomá la orden de traslado, ya la terminé”. Ante lo acontecido el T.S. intenta que se le de una explicación de lo que está sucediendo, a qué se referían con que la iban a trasladar a la Brigada femenina si ella no estaba detenida, quién se haría cargo de cuidar a la joven y hasta cuando iba a quedar alojada allí.
El oficial (el mismo que había confeccionado la denuncia) trata de articular alguna respuesta manifestando: “no te preocupés, ahí las tratan bien a las chicas, el personal son todas mujeres, es por una noche no más, mañana a las 8.00 hrs de la mañana ya la trasladan a Tribunales y ellos se hacen cargo. Por esta noche va a estar bien cuidada”.
Al mismo tiempo el otro agente se dirige a M.A. diciéndole “bueno, vamos”. Se dirige al T.S. manifestándole en forma intempestiva: “Yo la llevo a ella, Ud. no puede venir porque después tengo que seguir trabajando y no voy a volver a la Comisaría para traerlo”. El T.S. responde que su intención era la de conocer con quien se iba a quedar la joven para establecer un diálogo y explicarle todo lo actuado hasta ese momento. Ante la insistente negativa por parte del oficial, M.A. rompe en llanto. Ante tal manifestación, el policía accede al pedido ofuscándose y gesticulando frases que el T.S. no alcanza a entender.

Luego, ya en la Brigada femenina, el oficial a cargo le recuerda al T.S. que no puede entrar. Al abrirse la puerta, el oficial entre e invita a M.A. a ingresar. El T.S. manifiesta querer hablar con quien la iba a cuidar esa noche. La joven no se mueve del lado del T.S..

Éste le vuelve a decir que va a estar allí solo por una noche y que por cualquier cosa utilice las monedas dadas con anterioridad para comunicarse telefónicamente con algún miembro del equipo de S.M.. En ese instante aparece un agente femenina a la cual el T.S. solo puede decirle que la cuide. M.A. ingresa a la Brigada cerrándose las puertas detrás suyo.

Al día siguiente, siendo aproximadamente las 8.00hrs, suena el teléfono en la casa del T.S.. Era M.A., la cual se comunicaba desde los pasillos de Tribunales, manifestándole: “voy a entrar a hablar al Tribunal, ¿no podés venir a hacerlo vos que yo no puedo?”. El T.S. le anuncia que ante su pedido saldría para allí, pero que como tiene casi dos horas de viaje desde su casa, quizás no llegara a tiempo. Le indica que hable lo más tranquila posible, que cuente todo lo que le había descripto al equipo de S.M. y que la Jueza la iba a proteger, que para eso estaban los Juzgados de menores.

Ya en los pasillos de Tribunales, se acerca al T.S. una persona mayor que pregunta si efectivamente con quien estaba hablando era el T.S. de la U.S.. Ante la respuesta afirmativa, la señora se anuncia como la abuela de M.A. manifestándole: “Ud. es el que hizo la denucia, ¿no?, siempre tuvimos problemas con esa chica, le falla un poco la cabeza. Ayer a las 4.00 de la tarde estuvo en mi casa un rato largo, le hice de comer y después se fue”.
El T.S. le cuenta que para él era improbable, porque a esa hora estaba junto a ella haciendo la denuncia en la comisaría. Minutos más tarde en la entrevista con el oficial de Justicia a cargo, éste se denota muy preocupado por el caso manifestándole al T.S. que: “Tuve una charla con M.A., es muy difícil establecer comunicación con ella, igualmente ratificó todo lo que la denuncia policial decía; después entrevisté a la madre, al padrastro y a la abuela en forma conjunta y separada, y negaron todos los dichos. M.A. pidió no volver a su casa, que prefería que la manden a un Instituto. Pensamos en la posibilidad de que momentáneamente se quede en la casa de la abuela, pero después de la entrevista nos pareció improcedente. Evaluamos entonces la posibilidad de que siga alojada en la Brigada hasta por lo menos el martes (era día viernes), en que la puedan entrevistar la psicóloga y la T.S. del Juzgado. A ella la trasladamos para allá”.

Ante la pregunta de parte del T.S. de si existía alguna otra institución más adecuada para que pase esos días, el oficial manifiesta que: “es muy difícil ubicarla en otro lado, nosotros sabemos que no es el mejor lugar para alojarla, pero no contamos con recursos disponibles para este tipo de casos”. Se pregunta acerca del trato en ese lugar, si se la puede ver o llamar telefónicamente; si se encuentra con otros menores alojados que hayan cometido algún tipo de delito, a lo que se le responde: “sí, hay menores con causa judicial pero con estos casos se tiene especial cuidado. Se la ubica en otro ámbito de la Brigada y sí se la puede llamar, ¿por qué no?”.

Ya en la U.S. el equipo de S.M. se comunica con la Brigada para establecer contacto telefónico con M.A. anunciándose como los que habían hecho la denuncia. El agente femenino responde que debe consultarlo con su superior. Al cabo de un momento indica que no va a ser posible la comunicación. Se pregunta por las razones de la incomunicación, si M.A. no se encuentra detenida allí. Por toda respuesta: “son órdenes superiores, yo no puedo hacer nada”.

Antes de colgar, se alcanza a preguntar cómo está, si tiene una habitación para ella sola o está instalada con menores que hayan cometido delitos, a lo que se responde: “ella está bien , no tiene una habitación para ella sola, la comparte con otras menores que si cometieron delitos...”. Acto seguido se interrumpe la comunicación.

Cinco días más tarde el equipo de S.M. establece comunicación con el Juzgado actuante y se le informa que la joven se quedaría unos días con la abuela.

Pasados otros 6 días se establece un nuevo contacto con el Juzgado, el cual alude que por pedido de M.A. es alojada en un Instituo, ya que se habría comprobado que la abuela había sido cómplice con su hija para proteger al agresor.

Un mes después, M.A. se presenta espontáneamente en la U.S. . Había sido reenviada a convivir con su grupo familiar. Según manifestó había desistido de ser alojada en un Instituto porque sabía que “cagaban a palos a los chicos”. La madre también se había opuesto. Relata: “Ahora estoy sufriendo mucho, mi padrastro busca que me vaya. Le dije a mi mamá que si él no se va, me voy yo. Mi padrastro no dijo la verdad ante el ‘jurado’, mi mamá tampoco. Ahora no puede hacer nada porque no le saqué la denuncia, pero amenza de cagar a palos a mis hermanos. Cuando le pega a mi hermanita yo me meto”.

En referencia a sus días en la Brigada femenina: “Me hicieron sacar la ropa para ver si tenía dibujos y bañar con agua fría. Uno me mojó el colchón. Me pusieron las esposas (en el traslado al Juzgado) con las manos al revés, me lastimó. Quería salir, yo no era una detenida para que me hagan eso. Me prohibieron las visitas.”

Respecto de las entrevistas en el Juzgado: “Me hacían que me ponga mal. Salí corriendo y me caí. Tropecé, y me desmayé, estaba muy nerviosa.” “Si contaba lo del calabozo me iban a pegar, el oficial me decía ‘no hablés pavadas’”.

Durante la entrevista M.A. se toma fuertemente de la mano de la psicóloga, y dice: “Uds. llamaron al Tribunal porque se preocupaban por mi.”.


Se suceden una audiencia con la Jueza interviniente a pedido del equipo y entrevistas a la madre, de las que transcribiremos los siguientes fragmentos:

La Jueza: “Para nosotros la policía es lo que para uds. un ambulanciero en el hospital”. “Habría que lograr que la madre confíe en la hija para que excluya al agresor. Es el concubino o la hija”. “Con el mayor no hay detención. Solo si el Juzgado de menores lo comunica al Juez penal; pero no pasa nada. Es la palabra de uno contra la del otro”. “Según el médico se comprueba himen desflorado de antigua data.”

El ESM intenta aprovechar este encuentro para llegar a acuerdos mínimos con la Jueza con el fin de establecer alguna medida proteccional cuando se suceden este tipo de casos y se hace necesario un lugar de alojamiento transitorio. Se promueve la posibilidad de trasladar al niño o joven al Hospital más cercano para ser internado por orden judicial. Luego, se intentará articular con los funcionarios de la Secretaría de Salud para que se destine una ambulancia con el fin de efectivizar el traslado y dar aviso al personal del Hospital.

La madre en las entrevistas refiere: “Arreglé, todo bien. Todo mejor. En Tribunales todo bien. Ahí quedó en duda, no se cerró el caso”. “Para mi todo es mentira”. “Pero por más mala que sea, no se merece ir a un Instituto, salen peor”. “La entrevista con la Jueza me dio bronca. Solo me dijo: ‘trate de que no se embarace’”. “Si fue él, lo hubieran detenido”.


Al momento actual no se ha logrado una resolución adecuada. M.A. continua acercándose a la U.S. cuando logra evadir la vigilancia de su familia ya que le tienen prohibido hablar con el equipo. En dichas ocasiones habla de su estado de sufrimiento, de la falta de protección, el sentirse amenazada y expuesta ante el padrastro y la madre, y continua denunciando la violencia del padrastro hacia sus hermanos.


ANALISIS DE LA RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA ETICO/JURIDICO

La Convención Internacional sobre los Derechos de Niños y Niñas ha sido aprobada por el Estado argentino, a través de la Ley Nacional Nº 23.849 (con ciertas reservas en cuanto a la adopción internacional y a la conceptualización del niño). Por esa normativa legal, hoy incluida en la nueva Constitución Nacional (artículo 75, incisos 22, 23 y concordantes), cabe al Estado, sus agentes, funcionarios, el deber y la obligación de respetar los derechos de niños y niñas, garantizando su vigencia y operatividad.

Recordemos el artículo 19:”1.- Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a cargo. 2.- Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria del niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”


Mirta F. Bokser refiere en su libro “Atributos y derechos de niños y jóvenes”:

“El ‘maltrato infantil’ en cualquiera de sus exteriorizaciones, la privación o ruptura provocada ‘maltrato infantil’ en cualquiera de sus exteriorizaciones, la privación o ruptura provocada Intervienen factores y elementos objetivos y subjetivos: condicionamientos externos, del entorno, ensamblados con el mundo interior de los protagonistas intervinientes. Pero tales configuraciones exceden a menudo el ámbito familiar para incursionar en los contextos institucionales y sociales en general. La caracterización estructural que corresponde al sistema global, o a los pequeños sistemas vigentes, no sólo no facilitan ni favorecen la superación de estas victimizaciones, sino que colman de hitos y dificultades el camino que se emprenda para una resolución legítima; culminando la encrucijada con sobrevictimizaciones que se suman a las originarias o son causa misma de su existencia.”


Se podrían distinguir en M.A. ‘victimizaciones originarias’ y ‘sobrevictimizaciones’. ¿Cuáles son los derechos o atributos menoscabados, violados que dan lugar a las ‘victimizaciones originarias’?

  1. A la integridad y dignidad psico-físico-social.”Ser bien tratada”: se expresa por medio de castigos corporales, como destinataria directa, como testigo de interrelaciones familiares violentas y el presunto abuso sexual.

  2. Conocer a los padres y ser cuidado por ellos: discontinuidad en el vínculo paterno-filial.

  3. Educación: no inclusión en escolaridad adecuada.


Son todas ellas victimizaciones ‘francas’, es decir, observables, detectables a primera vista. Pero existen en M.A. modos de victimización ‘encubierta’: “...cuando el signo o síntoma radica en conductas, comportamientos, actitudes, expresiones, movimientos de la víctima que no tienen un ‘motivo claro, una razón de ser’, que surgen paulatinamente o intempestivamente; y, a modo de paradoja, constituyen a esa víctima en sujeto activo de ‘situaciones molestas, irregulares’, incluso no permitidas, susceptibles de ser sancionadas por el mundo adulto....”(5)

Por ejemplo, la desobediencia, las dificultades en el aprendizaje, las fugas del hogar en busca de refugio en casa de su abuela o en búsqueda del padre. Cuando en realidad dichas conductas son en parte resultantes de una expulsión implícita. De la educación, al no ser integrada en una escuela acorde a sus capacidades; del hogar, al no ser escuchada y padecer carencias afectivas, humillaciones.

Recordemos aquí:

“Debe ser agresiva, tal vez trae un cuchillo, por algo debe estar en ese colegio” (un agente de la educación)

“Para mi todo es mentira. Por más mala que sea, no merece ir a un Instituto” (la madre)

“Es rebelde, la habrá tocado otro hombre, y le habrán dicho metelo a tu padrastro” (la madre)

“Si lo decía la iba a pasar mal yo. Tenía miedo. Le dije a mi mamá si él no se va, me voy yo”(M.A.)

“¿Y qué vamos a comer si lo sacan a él (por el padrastro)?” (la madre ante el juez).


Se conforma una escena en que es la joven la ‘imputada’ o ‘causante’; es decir, la víctima original y continuada aparece siendo ‘culpable’ de los daños que otros seres aducen padecer con su presencia.

Sobre esta cadena de victimizaciones se asentaron las intervenciones de la Justicia y la Policía. Procedimientos revictimizantes en la medida en que contribuyeron a acentuar las victimizaciones originarias, ¿de qué modo?:

Cabe recordar aquí que la estrategia del equipo de S.M. era activar un mecanismo judicial que permita la protección de la menor en lo inmediato, pero que a largo plazo promueva la rehabilitación de la familia por sobre la represión del victimario.

En estos casos que merecen una resolución con inmediatez por encontrarse afectada la integridad psicofísica de menores (por riesgo real y potencial) no hay recursos, ni mecanismos, ni estrategias previstas.


Desde el momento en que se hace presente el personal policial y se apropia del caso, comienza para la joven un proceso continuo de re-victimizaciones. M.A. se ha dirigido a la U.S. para decir su verdad, y empezaba a tener que sostenerla frente a otros personajes que ella no había elegido para enunciarla. M.A. tiene que hacerse cargo de sus dichos en un contexto totalmente ajeno e inadecuado. Quien pregunta no es el personal ‘idóneo’ para hacerlo. Esclava de sus palabras, titubea y se pone a llorar. Se enfrenta a la realidad de tener que verse cara a cara con quien ella afirma ser su victimario. De acá para allá, termina “alojada” (mejor dicho, detenida) por orden del Tribunal de Menores que debía protegerla, solo por denunciar el sufrimiento que la aquejaba. M.A. en todo momento quiso ser acompañada por alguien de su confianza y lo consiguió casi hasta el final. Intenta conseguir un ‘traductor’ para ayudarla a sostener su verdad. No solo detenida, sino también incomunicada durante cinco días, compartiendo el ‘destierro’ con otras jóvenes acusadas de haber cometido actos fuera de la ley.


Las instituciones reprodujeron la problemática familiar (abuso de poder, malostratos). Dejamos solo planteado otra interesante vía de análisis: el autoritarismo, las formas de construcción de poder, las formas sutiles de la violencia discursiva y de la violencia física en los dispositivos institucionales.


VALORES DE SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS.

ESTABLECIMIENTO DE REDES Y LA NECESARIEDAD DE ARTICULACION INTERPROFESIONAL, INTERDISCIPLINARIA E INTERINSTITUCIONAL.


Para Emiliano Galende el objetivo prioritario de toda acción en S.M., tanto en los niveles de asistencia como de prevención y promoción, consiste en recuperar, desarrollar o proteger en los individuos y grupos sociales, sus capacidades racionales para enfrentar y resolver adecuadamente los conflictos que se les planteen en los diversos aspectos de la vida, facilitando la integración de los afectos en la satisfacción de necesidades, anhelos y deseos. Esto requiere siempre de individuos integrados socialmente, o recuperados del aislamiento patológico, para ejercer las acciones específicas sobre la realidad a fin de que ésta sea investida con placer.

En este sentido, el objeto de la SM no es de un modo exclusivo el individuo o los conjuntos sociales, sino las relaciones que permiten pensar conjuntamente al individuo y a su comunidad. Para ello se hace necesaria la construcción de valores de SM (que para nosotros deben basarse en los DDHH fundamentales), que otorguen contenido a las estrategias que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los individuos.

Desde esta perspectiva, la articulación interprofesional, interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional se hacen imprescindibles.

Resulta obvio que en el caso que nos ocupa, dicha articulación quedó subsumida en la vorágine de cómo se suscitaron los hechos, a una especie de voluntarismo infructuoso que intentaba solo morigerar en alguna medida las revictimizaciones ya analizadas.

Creemos hasta aquí haber demostrado la responsabilidad directa del Estado a través de sus aparatos representantes (Poder Judicial, Fuerzas de Seguridad), la violación de los DDHH, en los mecanismos propuestos para la resolución de la problemática. Pero consideramos que es posible distinguir otro tipo de responsabilidad del Estado en la violación de los DDHH (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales); más encubierta, que se deriva del impacto de la implementación de las Políticas de Ajuste y del Neoliberalismo en la Salud de la población.

“Cuando en una familia acechan el hambre, la falta de trabajo, cuando son nulos o escasos los ingresos, cuando no hay disponibilidad de vivienda digna, ni tampoco acceso a la educación, ni a la salud pública integral, totalmente gratuita, los niños, niñas y jóvenes se encuentran especial, compleja y particularmente victimizados. Estos factores del entorno político-económico-social generan ciertos condicionamientos negativos, abortivos para el desarrollo y el crecimiento de niños, niñas, jóvenes, y simultáneamente para las relaciones –comunicaciones-contactos intersubjetivos familiares y sociales.

Puede ocurrir que sea en ese medio donde se aniden otras victimizaciones complejas (lesiones físicas; abuso sexual, violación, agresiones emocionales; golpes a la mujer-madre, de lo cual son testigos presenciales; expulsiones explícitas o implícitas del hogar; insultos, humillaciones o desvalorizaciones reiteradas...) Obviamente, la situación se complica, o va complejizándose aún más, paulatina pero firme y profundamente. Y en este punto pasa a ser culminante la contradicción, el doble mensaje (la perversión) del sistema: los atributos/derechos de niños, niñas y jóvenes están reconocidos, pero no hay disponibilidad de ‘recursos-políticas sociales’ que les den existencia verdadera, que tiendan a morigerar, a suavizar y mucho menos a resolver las graves y complejas victimizaciones que se observan”. “Las sobrevictimizaciones (secundaria, terciaria...) se suceden en forma indefinida; y las complejidades no son susceptibles de simplificación. Con el impacto legal y legítimo que ofrece este cuadro victimizante, las más de las veces, tanto el ‘aporte jurídico’ como todo el trabajo interdisciplinario que asuma –por ejemplo- un ‘equipo de salud’ constituye un verdadero desafío”(6)


INTERROGANTES


Quisiéramos compartir con Uds. algunos interrogantes que nos permitan ahondar un poco más en la reflexión hasta aquí alcanzada. Pensamos que pueden servir de guía para el debate posterior.

En principio:


- ¿Cómo organizar una práctica profesional en estas condiciones?

- ¿Cómo se inscribe en la subjetividad la violación de los DDHH?

- ¿De qué manera implementar estrategias de intervención viables que eviten re-victimizaciones?

- ¿Es conveniente judicializar los casos?


Desde una perspectiva ética se imponen algunas conclusiones:




La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Declaración de Alma-Ata, “Salud para todos en el año 2000”(1978), tienen características comunes: el ser declaraciones, el guardar un interés especial en la búsqueda de superar las desigualdades existentes, la participación popular, etc.; y la distancia abismal que separa los postulados y la realidad, plagada de condiciones que impiden su cumplimiento.

¿Es una utopía que se garanticen los Derechos Humanos y en particular la “Salud para todos”?

Tal vez el desafío actual consista en el valor para sostener una utopía en tanto horizonte, meta, ideal a alcanzar. S. Freud, en El Malestar en la Cultura, define la ética como el conjunto de los ideales que atañen a los vínculos recíprocos entre los seres humanos.

Nos parece atinado entonces, y para finalizar, una frase de Adolfo Pérez Esquivel: “Solo saber que cada uno de nosotros, desde el lugar en que estemos, podemos construir en la solidaridad las cosas cotidianas y transformarlas para ser mejores. Si alguna vez las utopías dejan de existir, tengamos el coraje de inventarlas para vivir en plenitud.”(7)

CITAS

  1. Intebi, Irene. Revista Temas de Maltrato Infantil. Año 2-Número 4. Pág. 12.

  2. Intebi, Irene. Revista Temas de Maltrato Infantil. Año 2-Número 5. Pág. 11.

  3. Intebi, Irene. Revista Temas de Maltrato Infantil. Año 2-Número 5. Pág. 12.

  4. Intebi, Irene. Revista Temas de Maltrato Infantil. Año 2-Número 5. Pág. 13.

  5. Bokser, Mirta F..”Atributos y derechos de niños y jóvenes”, pág. 80 y 83 respectivamente.

  6. Idem

  7. Pérez Esquivel, Adolfo. “Una gota de tiempo”, Colección La ventana indiscreta, Op Oloop Ediciones, 1996, pág. 7.

  8. Idem.


BIBLIOGRAFÍA



* Datos sobre la autora:
* Claudia F. Faganel
* Guillermo O. Chirino

Lic. en Psicología y Lic. en Trabajo Social respectivamente

Volver al inicio de la Nota