TRABAJO INFANTIL
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Niños mienten sobre su edad para trabajar en calles de la Ciudad de México

Por: Ana Espinosa Rosete. 27 de junio de 2017 (para el diario Crónica, México)

La ley permite laborar a mayores de 16 años; en la ciudad hay menores cuya complexión y forma de hablar revela una edad menor a la que dicen tener


Dicen tener 16 años, pero su complexión, rostro y forma de hablar denotan una edad menor.
En las calles de la Ciudad de México, hay cientos de menores que trabajan y para no tener problemas con la ley, mienten al decir su edad.
Están bien aleccionados sobre qué responder, si les preguntan.

Rigoberto vende doraditas de nata en la esquina de Serapio Rendón y Alfonso Herrera, en la colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc.
Mide menos de un metro con 50 centímetros, trae una mochila al hombro y en ambas manos carga unas varillas de metal en las que cuelga sus productos.
Al preguntarle sobre su edad, de inmediato responde: 16, aunque simple vista se ve como de 12 o 13 años.
Busca a su acompañante, un adolescente quizá un año más grande que él, quien también dice tener la misma edad que Rigo.
Ambos jóvenes vienen de Cholula, Puebla, y señalan que vinieron a la ciudad a trabajar porque ya no querían seguir estudiando.
Continúan su paso, y mientras lo hacen juegan y bromean. Tal como lo hace un niño de su edad, la diferencia es que ellos deben recorrer las calles para vender las más de 30 bolsitas llenas de doraditas de nata.

Éste no es el único caso, los menores que eran víctimas de trata por parte de Isabel, en la Peralvillo, también decían tener 16 años.
Aseguraban tener la edad permitida para trabajar en calles capitalinas y aunque es evidente que no tienen 16 años, no hubo autoridad local o delegacional que los cuestionara acerca del por qué trabajaban.

Según el artículo 123 constitucional, la edad permitida para comenzar a laborar en el país es 16 años; sin embargo, esto no siempre se cumple ya que la mayoría de los menores que son empleados o ayudan a sus familias tienen menos de la edad permitida.
En tanto que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22 establece que los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas.
Deberán tener la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

En septiembre de 2014 se creó e instaló la Comisión Interdependencial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en la Ciudad de México (CITI-CDMX).
Esta comisión establece líneas de acción y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública capitalina, para el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad vigente y aplicable a la materia.

TRABAJO EN LA CDMX
En la capital del país las personas adolescentes pueden trabajar siempre y cuando tengan más de 15 años y las actividades que realicen les permitan estudiar y el trabajo sólo sea complementario con su formación.
Se estipula que podrán laborar siempre y cuando no realicen actividades que pongan en riesgo su desarrollo y su integridad física.
Su jornada de trabajo no deberá exceder las 6 horas y por ley deben tener un descanso intermedio, de por lo menos una hora.

Los menores de edad que presten sus servicios tienen que recibir un salario justo por su trabajo y además tendrán que ser incorporados a la seguridad social para así disfrutar de los beneficios de las prestaciones que ofrece.
También tienen que recibir una capacitación para elevar su nivel de vida y para prevenir accidentes en el trabajo.
Asimismo se establece que gozarán de un período de vacaciones al año y se harán acreedores de un aguinaldo o decimotercer mes, pago de prestaciones laborales en caso de despido y despido con justa causa.
Asimismo, no trabajarán en horarios nocturnos, ni horas extraordinarias, domingos o días de descanso obligatorio.

En http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1030590.html