Introducción:
El
Trabajo infantil en nuestro país continúa siendo
una deuda que aún no ha sido saldada. Si en la actualidad 6 de
cada 10 chicos menores de 18 años que residen en el Gran
Buenos Aires son pobres, y ante la falta de un ingreso a las familias
de índole universal o un trabajo digno para los padres de
estos niños trabajadores pobres, estamos en un callejón
donde no se vislumbra una salida posible (Pojomovsky, 2008: 192).
Para
poder
entender al trabajo infantil como la consecuencia de años de
exclusión es necesario dar cuenta del
modelo
neoliberal de la década de 1990 caracterizado por la
concentración
y transnacionalización del capital, el papel cada vez más
significativo del sector financiero, el desguace del Estado Nacional,
la privatización de los recursos estratégicos y la
desindustrialización. Todo esto supuso mayor flexibilización
laboral, es decir, mayor precarización de las condiciones de
empleo y el desplazamiento de una gran masa de trabajadores hacia la
desocupación. Esta
profunda transformación en la organización del trabajo
modificó valores, creencias, ideologías, con un alto
costo social, englobado en la exclusión
social,
como pérdida de ciudadanía, de derechos humanos básicos
e inalienables.
En
este contexto la mano de obra infantil
toma el carácter de soporte familiar, son los niños y
las niñas los que tendrán que salir a cubrir las
necesidades básicas insatisfechas, siendo en muchos casos, la
única estrategia de supervivencia familiar.
“En
esas condiciones, los hijos adquieren funciones diferentes […]
Es decir, pueden significar una posibilidad de subsistencia para la
familia. En un primer momento suelen aportar el complemento para el
‘pan’ diario; más
tarde, su actividad se transforma en la única fuente de
ingresos, pasando a ocupar por efecto de ese aporte el lugar de
sustento familiar que antes cubrían los adultos”
(Grimma, Le Fur, 1999:96).
Nos proponemos con
este artículo desnaturalizar y dar cuenta de una problemática
que muchas veces se ha intentado, tanto de organismos internacionales
como en ciertos efectores estatales disociar el análisis del
trabajo infantil de las condiciones estructurales de empleo, pobreza
e indigencia en el contexto histórico social (Naddeo,2007:311)
En efecto las acciones oficiales destinadas a
la erradicación del trabajo infantil han evidenciado
debilidades en cuanto a su efectividad en la solución de una
problemática compleja,
reduciéndolo a causas individuales y
utilizando políticas publicas focalizadas para su abordaje.
El Marco
Normativo. ¿El Estado interviene?
Pensamos a la
infancia y a las leyes que la regulan como una construcción
social, de esta manera existe una relación práctica y
conceptual entre trabajo infantil y lógica de periodización
de la vida que constituye las subjetividades de cada época. (Urocla,
2003:2).
El Trabajo infantil
data desde fines del siglo XVIII. Los niños realizaban
actividades productivas de carácter fabril o familiar y
participaban del comercio (Pojomovsky, 2008: 183). Es a partir del
siglo XX donde el trabajo infantil cobra otra dimensión y
comienza a ser problematizado. Ingresa de alguna forma u otra en la
agenda del Estado. El niño era visto como un ser peligroso que
debía ser curado y reinsertado correctamente. El trabajo
entonces, cobra el papel “encauzador” para el niño
desviado.
“La
infancia ‘peligrosa’ debía ser ‘readaptada’
a través de un ‘trabajo regenerativo’ en asilos,
institutos de menores, escuelas industriales y agrícolas, con
el aval jurídico de la patria potestad del Estado”.
(Pojomovsky, 2008: 183).
Siguiendo a
Foucault (2006) y tomando al niño como un
cuerpo a ser intervenido, éste se convierte en uno de los
grandes objetos de los que el propio Estado debe hacerse cargo. El
paradigma predominante era el de “Patronato” que asociaba
de manera estigmatizante a la infancia y al menor de edad como lo
incapaz, lo inferior y distinto. La ley 10.903 sancionada en el año
1919 fue la respuesta a esa forma de concebir la infancia orientada a
ser normalizada. De la misma manera se le adjudicaba al niño
la identidad de menor anulando su condición de sujeto.
“[..]
¿Cual era el objetivo de la ley tutelar? Los legisladores
respondían: la protección del sujeto definido como
menor. La idea era evitar el mal mayor atacándolo desde su
raíz, que era la niñez callejera. El niño en
calle era el futuro delincuente”. (Grimma,
Le Fur, 1999:158).
Anteriormente,
en 1907, se sanciona una ley que fija
medidas de protección y control para los niños
trabajadores y una edad minima para ser admitido al empleo: la Ley
5.291 sobre “Trabajo de mujeres y niños”, donde se
fijaba la edad minima de diez (10) años. En diferentes
periodos (1924, 1944, 1974) ésta ha sufrido modificaciones
siempre vinculadas a la edad permitida para ingresar al ámbito
laboral, sin abordar la temática como problemática en
si misma, sino buscando instancias reguladoras, legitimantes en
última instancia.
Paradójicamente
en la década del ’90 hay un viraje en relación al
paradigma vinculado con la niñez. Si anteriormente la forma de
intervención era únicamente por medio de leyes que eran
sancionadas para mejorar las condiciones laborales y de esa manera
regular la edad minima de admisión a un empleo. Ese modelo
comenzará a sufrir modificaciones como consecuencia de la
Convención Internacional de los Derechos del Nino aprobada por
las Naciones Unida en 1989, sancionada con fuerza de ley en nuestro
país en 1990 y finalmente incorporada en la Reforma
Constitucional realizada en el año 1994.
Este tratado plantea
una nueva concepción de la infancia: pensar a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de Derecho y establecer que
el Estado, las instituciones gubernamentales y la sociedad civil
deberán garantizar el cumplimiento de esos derechos. (Naddeo,
2007:295). El viejo paradigma de “Patronato” es
modificado radicalmente, anulando la idea estigmatizante de la
minoría de edad como lo incapaz e inferior. Así mismo
el trabajo infantil es puesto en agenda y comienza a ser una
preocupación de Estado. Por su parte la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) intenta hacer visible la problemática,
dejando en claro su postura en la cual considera fundamental escindir
al trabajo infantil de cualquier fenómeno cultural.
“La OIT afirma
que, hasta los años ’90 en el mundo no había
conciencia de la existencia del trabajo infantil y era frecuente el
menosprecio del problema considerándolo un fenómeno
cultural inevitable” (Pojomovsky, 2008: 185).
Varias leyes fueron
sancionadas e implicaron avances en cuestión de los Derechos
de los niños, niñas y adolescentes. En 1996, mediante
la ley 24.650 se ratifica el Convenio 138 de la OIT donde se fija la
edad mínima de admisión a un empleo en 15 años.
En 1997 se crea la Comisión Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil (CONAETI), la cual se formaliza mediante el
decreto 719 en el año 2000 y en el año 2002 se sanciona
la ley 937 con aplicación en la Ciudad de Buenos Aires, sobre
Erradicación del Trabajo Infantil, cuyos principales objetivos
son la detección, prevención y erradicación del
mismo. (Informe Ministerio de Trabajo, Unicef, 2005: 18). El
organismo encargado de ser la autoridad de aplicación de esta
ley es el Consejo de los Derechos de niños, niñas y
adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. Este fue creado a partir
de la sanción de la ley 114 de Protección Integral, en
la Ciudad de Buenos Aires, reglamentación de la Convención
Internacional de los Derechos del niño (CDN)
El Programa Contra
Toda Forma de Explotación
se encuadra dentro de las obligaciones que le competen al Estado de
acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, con
jerarquía Constitucional a partir de la Reforma de 1994. De
acuerdo con la normativa vigente para la Ciudad de Buenos Aires, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe, a través de las
áreas competentes, garantizar la erradicación del
trabajo infantil implementando los dispositivos y acciones adecuados
para atender esta problemática y prevenir, detectar y asistir
a la población afectada.
Atendiendo a las
competencias específicas del Consejo de los Derechos, el
programa asume las funciones de detección y derivación
de dicha población, capacitación y sensibilización.
Además, articula con áreas específicas del
GCABA, organismos municipales y nacionales y organizaciones de la
sociedad civil. Con este propósito ha estructurado su
implementación a través de cuatro componentes:
coordinación; detección, evaluación y
derivación; observatorio sobre situaciones de explotación
y monitoreo.
Su población
objetivo son niños, niñas y adolescentes de menos de 15
años que realizaran alguna actividad económica en la
Ciudad de Buenos Aires, y niños, niñas y adolescentes
de hasta 18 años que se encuentran en situación de
explotación sexual comercial en el ámbito mencionado.
Un
problema, varias
posturas
Pensar
al Trabajo Infantil y al niño en situación de calle es
un problema complejo que requiere varias interpretaciones y
diferentes formas de análisis para su mayor comprensión.
Seria interesante hasta repensar el por qué se le llama
trabajo a esa actividad de intercambio y no se utilizan por ejemplo
categorías como pedir, jugar, robar o cualquier otra cosa que
englobe dicha actividad. Sin embargo más allá de la
modalidad laboral que se adopte los niños asimilan dichas
actividades como un trabajo al mismo tiempo que perciben el estigma
social de la calle. (Grima
y Le Fur; 1999: 71)
Desde
el sentido común y el análisis espontáneo los
niños y las niñas en calle son vistos como menores
abandonados, victimas del maltrato familiar, institucional
y social, sujetos afectados por su salud física y hasta
delincuentes que gozan de inimputabilidad.
(Grimma,
Le Fur, 1999:20). De la misma manera los adultos son construidos
socialmente como explotadores que viven del trabajo de sus hijos y
que actúan así porque no desean trabajar, simplemente
por una postura de comodidad o porque son parte de redes que explotan
laborablemente a niños de su propia familia o de otras .
Desde
el ámbito
académico y reflejado en diferentes investigaciones también
se observan distintas posturas en relación al trabajo
infantil. Por su parte la
CONAETI define al Trabajo Infantil
“como toda actividad de comercialización, producción,
transformación, distribución o venta de bienes o
servicios remunerados o no, realizada en forma independiente o no al
servicio de otra persona natural o jurídica, por personas que
no han cumplido los catorce años de edad”. Frente a
esta definición preferimos tomar la de Kirchensky (Grima
y Le Fur; 1999: 78)
ya que refleja un aspecto más amplio y abarcativo de la
problemática.
“Por
trabajo infantil debe entenderse, cualquier actividad de un menor de
edad que, no ejercida con prevalente intencionalidad
de juego, entrenamiento o nivel simbólico (aunque las
incluyera como efecto secundario), contribuye a la satisfacción
de las necesidades materiales básicas, estas últimas
relacionadas con el desarrollo físico-biológico y con
los indispensable procesos de socialización, en un contexto no
individual sino familiar. Es con estas características que se
ha descrito hasta aquí el trabajo infantil: una estrategia de
supervivencia familiar involucrada en el sector no formal de la
economía urbana.”
Siguiendo
estas definiciones habría que analizar, si los hubiera, que
aspectos positivos adquiere el chico en situación de trabajo
en calle. Y por qué hay posturas más “flexibles”
en relación al trabajo infantil. Mucho se ha hablado de los
beneficios indirectos que el chico percibe estando en calle,
entendiendo como un medio-ambiente de sociabilización y
contención en última instancia.
Además puede
pensarse que si el niño o niña realiza determinadas
actividades, es porque se encuentran trabajando dentro del seno de
una estrategia familiar o en muchas ocasiones se piensa que “es
mejor que el niño este trabajando”, “haciendo
algo” ya que por el contrario se encontraría
“consumiendo sustancias en su lugar de residencia”. Esta
idea muchas veces reproducida en diferentes ámbitos termina
invisiblizando lo estructural del problema y quitándole al
Estado la responsabilidad que le corresponde.
La
posición de “Protección” o “defensa”
sostiene que es necesario evaluar el contexto de aguda pobreza y las
condiciones socioeconómicas que se encuentran las familias del
niño que trabaja. Afirmando que el trabajo es necesario para
su subsistencia y reconociendo a los niños como sujetos
trabajadores.
Resguardando la idea de que prohibir el trabajo
infantil es en última instancia precarizar aun más la
situación. No conciben al trabajo como malo en sí mismo
sino que el problema radica en las condiciones en las que el trabajo
se encuentra. A la luz de esta postura no podemos dejar de mencionar
las consecuencias, desde de diferentes aspectos, que tendrá un
niño que se encuentra la mayor parte de su vida trabajando en
ambientes desfavorables y peligrosos.
“Si bien la
evaluación de los efectos negativos de la actividad laboral en
la calle admite la posibilidad de contrastar estos trabajos de alto
riesgo con otros, más protegidos y estructurados, que
supondrían una socialización positiva y adecuada a las
normas sociales vigentes, consideramos que el análisis no
debería obviar que el problema se está considerando en
términos relativos. Con esto queremos sugerir el posible
riesgo de legitimar el trabajo en la infancia – en caso de
realizarse bajo ciertas condiciones de protección familiar y/o
legal – como un ámbito de socialización
particular para un sector de la población infantil”.
(Macri y otros; Jornadas de investigación social e infancia)
Otro tipo de
consecuencias vinculadas a la salud pueden acarrear los niños
que trabajan. Para mencionar sólo algunas: dolores,
enfermedades crónicas y cansancio serán parte de su
cotidiano. Este
desgaste se ve acompañado por un desconocimiento significativo
de los riesgos a los que los expone la actividad laboral, en función
de la ausencia de los recursos simbólicos que les permitirían
pensar críticamente la situación en la cual se
encuentran inmersos.
Las diferentes actividades (visibles) que los
niños realizan en calle pueden identificarse como venta
ambulante, cartoneo, mendicidad, limpiavidrios, abre puerta,
malabarismo, etc. Así mismo, podemos identificar al trabajo
infantil (no visible) como el de servicio domestico, talleres y
explotación sexual comercial entre otros. Todas y cada una de
las actividades tienen características cualitativamente
distintas pero causas y consecuencias no muy disímiles. La
deserción escolar, trastornos en el aprendizaje y la
irregularidad en su permanencia son una de las tantas consecuencias
que gran cantidad de las niñas y los niños que
trabajan padecen en su vida diaria.
Retomando las
diferentes posiciones, frente a la de “Protección”
encontramos a la Posición “Abolicionista”, en
esta se postula la completa eliminación del trabajo infantil
por provocar todas las causas negativas arriba mencionadas. Cabe
recordar que los que propugnan esta posición son en la mayoría
organismos internacionales como la OIT, UNICEF, etc. Y muchas veces
su “intención” abolicionista puede confundirse con
posturas punitivas y persecutorias frente a los niños y sus
familias.
“Las acciones
de prohibición del trabajo infantil que se han aferrado a una
lógica correccionalista de eliminación y sanción
del mismo, derivaron la mayoría de las veces en una
persecución hacia el niño que trabaja en vez de
denunciar y transformar el sistema de explotación en el que se
inserta como trabajador. Así, el niño explotado es
perseguido sin una propuesta que dé solución genuina y
digna a su necesidad de trabajar para vivir” (Urocla,
2003:5).
A modo de
conclusión:
A principio del
siglo XX el Estado tenía una posición estigmatizante
frente a la infancia y frente al niño, el trabajo era visto
entonces como lo “correctivo” frente al niño
desviado. Hoy nuestros debates radican entre abolir o legitimar al
trabajo infantil, desde esa postura dicotómica se intenta
pensar una problemática demasiado compleja que nos exige un
mayor análisis del que le estamos dando. Pensando así
continuamos invisibilizando las grietas, y poniendo un velo a las
falencias que las políticas públicas no cubren.
Nos estamos
encontrando con una tercera generación de niños y
niñas que trabajan gran cantidad de horas en las calles de
nuestra ciudad y que han introyectado la naturalización de la
problemática junto con sentimientos de conformismo y
resignación. Al igual que en el Siglo XX se continua
estigmatizando y considerando como peligroso al niño en la
calle. El Estado, desde un discurso esquizofrenizante, promulga leyes
vanguardistas que protegen a los niños frente a cualquier
vulneración de derechos, cuando toman cuerpo se transforman en
políticas publicas focalizadas o criminalizantes frente al
pobre, utilizando la violencia física y simbólica para
controlar a través del miedo.
La desigual
distribución de ingresos, de la riqueza, de la salud y de la
educación, y la no existencia de una política de Estado
que garantice una distribución más equitativa, son los
factores que marcan, y que continuarán estando presentes en la
vida cotidiana de los más pobres. Mientras esta situación
no se modifique y no exista un política publica universal
continuaremos compartiendo las calles con niños, que serán
padres, luego abuelos y ahí estarán…
Bibliografía:
Foucault, Michel,
2006. Los
Anormales,
FCE, Buenos Aires.
Grimma, Jose
Manuel, Le Fur, Alicia, 1999. ¿Chicos
de la calle o trabajo chico?,
Lumen/ Hvmanitas, Buenos Aires.
Macri,
Mariela, Ford, Myriam,
Berliner, Carolina. Ponencia
presentada en
“Pluralidades.
Quintas Jornadas Nacionales de Investigación Social de la
Infancia y Adolescencia, la Convención de los Derechos del
Niño y las Prácticas Sociales”.
Naddeo, Maria
Elena, 2007. Situación
de los derechos de niños, niñas y adolescentes:
Aportes para la discusión de las políticas publicas en
la Ciudad de Buenos Aires, Cap 13 en Colombo,
Jorge (editor), 2007.
Pobreza y desarrollo infantil: Una contribución
multidiscipliaria,
Paidos, Buenos Aires.
Pojomvsky, Julieta,
2008. Cruzar
la calle: niñez y adolescencia en las
calles
de la ciudad,
Espacio Edtiorial, Buenos Aires
Unicef, Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad social,
2005.
Despertando conciencia junto a la sociedad civil: para la prevención
y erradicación del trabajo infantil,
Buenos Aires.
Urocla, Marcos,
2003.
El
trabajo infantil en el escenario actual del mundo del trabajo,
Publicación de Internet,
www.jursoc.unlp.edu.ar/infancia/1aportes/comision2/URCOLA_ponencia.
Rosario.
NOTAS
* Maia Gosiker
Lic. en Sociología (UBA). Integrante del Programa de Erradicación del Trabajo infantil (PETI). Consejo de Derechos de niños, niñas y adolescentes perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.