TLC
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (TLC EUCA). El caso de Costa Rica

Por María Eugenia Trejos
Documento recopilado por Pensamiento Solidario (deslinde.org.co).

Con el cierre de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (TLC EUCA), se ha ampliado el debate en torno a la conveniencia o no de firmar y ratificar este tratado. Un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, haciendo uso de su derecho ciudadano para fijar posición respecto a este tema, ha iniciado un análisis de los documentos que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) costarricense ha puesto a disposición del público. Del análisis de esos textos se pueden extraer, al menos, cinco razones por las cuales sería absolutamente inconveniente aprobar este tratado.

Exponemos, a continuación, los aspectos centrales que fundamentan la afirmación anterior. Deslinde


El TLC EUCA limita y redefine las potestades del Estado

En primer lugar se socavan las bases de la institucionalidad democrática del país, al decidir sobre debates nacionales que no se han resuelto. Esto se evidencia en la obligación de abrir algunos servicios públicos, como sucede con los casos del Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Se le imponen a la Asamblea plazos perentorios para aprobar leyes sobre la apertura que no habían podido ser aprobadas en varios años de debate legislativo.

En segundo lugar, se resquebraja la división de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, ya que un equipo de negociadores nombrados por el Ministro de Comercio Exterior decide exigirle a la Asamblea Legislativa la obligación de reformar leyes o la imposibilidad de reformar a futuro la legislación vigente. El efecto más delicado del tratado en este ámbito es que, al incorporar en su cuerpo normativo una serie de normas de la legislación vigente, estaría restringiendo de forma considerable la potestad de los legisladores de modificar dicha legislación en el futuro.

En tercer lugar, se restringen las potestades y el margen de acción del Estado para intervenir en la economía, a través de la definición de estrategias de desarrollo en busca del mayor bienestar de todos los habitantes del país, así como para regular, ordenar y limitar las actividades productivas, con miras a proteger a los sectores más desposeídos, "organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza", según lo ordena el artículo 50 de nuestra Constitución Política. Esto es así porque se le impide al país buscar fórmulas y relaciones novedosas y creativas en las que las inversiones extranjeras se vinculen con la producción interna y el desarrollo de las comunidades, al impedir exigir requisitos de desempeño a los inversionistas.

En cuarto lugar, el Estado costarricense renuncia a acudir a la jurisdicción nacional y a la posibilidad de actuar como demandante. Esto es así porque el capítulo de inversiones (sección B) contempla la posibilidad de que las controversias que surjan entre los Estados firmantes y los inversionistas extranjeros de cualquiera de las otras partes, sean conocidas por tribunales de arbitramento internacionales, cuando así lo soliciten dichos inversionistas. En tal caso, los Estados no podrán negarse, ni exigir que el inversionista acuda primero a los tribunales locales –como sí lo tienen que hacer sus propios ciudadanos–, pues en el acuerdo asumen el compromiso de aceptar dicha exigencia (art. 10.17). Más aún, las empresas pueden demandar a los Estados pero éstos no pueden demandar a las empresas, con lo cual los primeros son los únicos que deberán dar cuenta de sus actuaciones dentro del tratado, quedando las empresas liberadas de tal obligación.

El TLC-EUCA amenaza la producción nacional de alimentos

El pecado de partida de la negociación, y que se refleja claramente en lo establecido en el tratado, es haber aceptado unos términos por los cuales los países centroamericanos se obligaron a negociar todos los sectores sin exclusiones, en tanto que Estados Unidos sacó de la negociación todo lo relacionado con los subsidios a la producción, los cuales quedan en el marco de las negociaciones de la OMC.

El problema de los subsidios es vital, ya que obliga a entrar en la competencia por los mercados en una situación de clara desventaja, de abismal desventaja, frente a la producción subsidiada. Si bien este tema ha sido más discutido en lo que se refiere a la producción agropecuaria, no es ajeno a los otros sectores de la economía, y es importante ponerle la debida atención.

Estados Unidos, supuesto abanderado del libre comercio, es el país que más ha elevado los subsidios a la agricultura recientemente. Si bien en disputas con la Unión Europea ya se había señalado que este país había incrementado las ayudas directas a la agricultura de US$ 4.600 millones en 1996 a US$ 32.200 millones en el 2001. El aumento más espectacular se da con la aprobación del denominado Farm Bill en mayo del 2002, que significa un aumento de los mismos en el orden del 80%. Estos nuevos subsidios significarán US$ 173.500 millones en los próximos 10 años, gran parte de los cuales van a los cultivos más importantes de exportación (oleaginosas y aceites, productos lácteos y cereales).

Haber negociado en estas condiciones significa, prácticamente, la desaparición gradual de los productores nacionales dedicados a la producción de alimentos, para quienes es imposible competir con productos tan altamente subsidiados. Esto es también una renuncia a la soberanía alimentaria.

El TLC EUCA deteriora los derechos laborales

A pesar de haber sido una parte fundamental del discurso que se ha usado para defender el TLC EUCA, su aprobación no garantiza el acceso al empleo de manera que se disminuyan los niveles de desempleo. Por un lado, un determinado volumen de empleo no es condición para que los inversionistas obtengan los beneficios del tratado. Solamente cuando se trata de "la recepción de una ventaja o la continuación de su recepción" se establecen requisitos respecto a la capacitación o empleo de trabajadores/as (art. 10.9.3, inc. a). Las ventajas a que se refiere el artículo no están claras, de modo que puede quedar sujeto a interpretación cuándo es posible sujetar los beneficios a un volumen de empleo. Siendo así, las inversiones que se ubiquen en nuestro país no necesariamente generarán suficientes puestos de trabajo, ni siquiera para compensar el desempleo que se derive del desplazamiento que se producirá en las actividades que no puedan competir con las grandes transnacionales.

El texto del TLC EUCA señala que cada parte establece su propia legislación laboral, pero se incluye como legislación laboral solamente lo relativo a derecho de asociación, organización y negociación, prohibición de trabajo forzoso, edad mínima para trabajar y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, salarios mínimos, horas de trabajo incluyendo extras, seguridad y salud ocupacional (art. 16.8). Si bien estas normas son muy importantes, y corresponden en su mayoría con los principios mínimos señalados por la OIT, dejan por fuera varios temas regulados en nuestra legislación como el contrato de trabajo, los derechos laborales (aguinaldo, vacaciones, seguro de salud, pensión) y los procedimientos para el despido. De modo que, de un plumazo, el término legislación laboral no incluye estos últimos aspectos, con lo que queda abierta la posibilidad de que, al establecerse que debe aplicarse la legislación laboral de cada país, quede por fuera una buena parte de su contenido.

Por último, el tratado sólo contempla la posibilidad de entablar demandas de carácter laboral en el ámbito de la jurisdicción nacional. Únicamente se abre la posibilidad de una demanda, dentro de los términos del tratado, cuando su incumplimiento afecte al comercio. Además, la demanda se plantea contra el Estado y no contra la empresa que viola la ley (art. 16.6, 16.7 y 16.2.a, inc. a).

El TLC EUCA obliga a patentar formas de vida como las plantas

El tratado obliga a ratificar el Convenio llamado UPOV 91, al establecer que "… cada Parte ratificará o accederá al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) (Convenio UPOV 1991) antes del 1 de enero de 2006, o, en el caso de Costa Rica, al 1 de junio, de 2007" (art. 15.1.5). Este convenio otorga una patente que se supone suave, aunque limita a los agricultores a guardar la semilla protegida solamente si es para consumo propio, es decir, con fines no comerciales. Sin embargo, no pueden intercambiar ni mejorar las semillas y se restringe el derecho de comprarlas en distintas fuentes; sólo se podrán adquirir de quien tenga el derecho de propiedad intelectual o sus representantes.

Igualmente, dentro de la UPOV se contempla que si un agricultor siembra una semilla sin el pago de regalías correspondientes, puede perder los derechos sobre su cosecha y los productos derivados de ella, si es sorprendido por el dueño del derecho de propiedad intelectual.

Este convenio también reduce las variedades disponibles para el cultivo, ya que una de sus exigencias es que la planta en perspectiva de protección sea genéticamente uniforme. Esto ha reducido la diversidad biológica y ha tenido y tendrá consecuencias catastróficas para la seguridad alimentaria. Las plagas como las del tizón del maíz en Estados Unidos y de la papa en Irlanda, se atribuyen precisamente a la homogeneidad en los cultivos.

Como conclusión de todos y otros muchos impactos de la propiedad intelectual sobre formas de vida, numerosos grupos de la sociedad civil de todo el mundo creen que ningún punto de los acuerdos sobre el ADPIC o los tratados de libre comercio regionales, debería socavar los derechos de los agricultores e impedirles la preservación, el uso, el intercambio y la venta de semillas producidas en sus campos.

El TLC EUCA acrecienta las desigualdades entre EU y los países centroamericanos

El tratado parte de la premisa de que las partes involucradas tienen condiciones de desarrollo similares, supuesto que evidentemente no se cumple, porque una de las partes es la principal potencia mundial, mientras que las otras partes –concretamente los países centroamericanos– son países con un escasísimo desarrollo tecnológico-productivo. En consecuencia, la negociación se ha caracterizado por un tratamiento asimétrico que, al contrario de lo que afirman los negociadores, lejos de favorecer a Costa Rica y al resto de los países centroamericanos, favorece principalmente a la gran potencia del norte.

La asimetría se expresa, entre otras cosas, en el tratamiento del acceso a mercado de los granos básicos; en el tratamiento a la inversión extranjera; en la ausencia de mecanismos para garantizar, al menos, la transferencia de tecnología, no digamos su desarrollo; en la imposibilidad para el Estado de demandar a las empresas que violentan la legislación nacional o los términos mismos del tratado; y en la imposibilidad de definir una estrategia de desarrollo, condición que sí se reserva el país del norte.