TLC
101 razones para oponerse al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos

Por Henry Ml. Mora Jiménez Escuela de Economía, UNA
Autorizada la reproducción parcial o total del contenido de este libro para fines educativos y divulgativos, con la única condición de que la referencia sea adecuadamente citada.
INDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PARTE I: CONSIDERACIONES GENERALES
PARTE II: CONTRATACIÓN PÚBLICA
PARTE III: INVERSIÓN
PARTE IV: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
PARTE V: LABORAL
PARTE VI: MEDIO AMBIENTE
GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS
NOTAS
INTRODUCCIÓN
Ya sea que se privilegien argumentos a favor, ya sea que se resalten argumentos en contra, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (TLC EU-CA, o simplemente, TLC), en caso de ser aprobado, sería sin duda un "parte de aguas" en la historia económica e institucional de Costa Rica; dividiendo esta historia en "un antes y un después". Esto, porque a pesar de definirse como el establecimiento de una "Zona de Libre Comercio" (Artículo 1.1 (1)), en realidad se trata de un proyecto de reforma económica, social e incluso, política y jurídica, que cruza todo el tejido institucional de la Nación. Cuando tirios y troyanos reconozcan este hecho, se aclarará en gran medida la verdadera dimensión del debate.
Ante una propuesta de tal envergadura, el Gobierno de la República, especialmente en su rama ejecutiva, ha eludido hasta la fecha el debate amplio y transparente del texto del tratado, optando por una arrolladora campaña propagandística en los medios de comunicación de masas en los primeros meses del 2004, que resalta la supuestas bondades del acuerdo, al mismo tiempo que se atemoriza a la población –secundado en este punto por las principales cámaras empresariales–, con las también supuestas consecuencias desastrosas que se darían en caso de un rechazo legislativo a la propuesta, y sin posibilidad alguna de enmienda una vez firmado por el señor Presidente. Mientras tanto, quienes dudan o se oponen al acuerdo en los términos en que ha sido negociado, sólo cuentan con el recurso del "trabajo de hormiga" y el poder utilizar intensamente los pocos espacios abiertos para el debate, por ejemplo, en las Universidades públicas y en algunos programas de opinión en los medios de comunicación. La red Internet es otro medio muy utilizado, pero de alcance todavía muy limitado.
Con la finalidad de entregar elementos que contribuyan a promover un verdadero debate nacional sobre el TLC y sus consecuencias económicas, sociales y políticas, hacemos públicas las siguientes reflexiones, dirigidas a precisar puntos de vista y a poner en duda o cuestionar abiertamente las "verdades" del Gobierno, especialmente, las difundidas desde Casa Presidencial y desde el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Para la elaboración de este trabajo conté con el apoyo de Greivin Salazar Álvarez, miembro del equipo de Coyuntura de la Escuela de Economía de la UNA. Las razones expuestas en la parte sobre Ambiente, son producto de un diálogo con la Licda. Jeannette Cordero Gamboa, también miembro del equipo de Análisis de la Coyuntura de la ESEUNA. Desde luego, este trabajo también debe mucho a los distintos aportes de profesionales, dirigentes sociales e investigadores que a lo largo de más de un año han venido haciendo señalamientos críticos o proponiendo visiones alternativas al TLC, créditos que se reconocen en su debido momento.
Para facilitar el entendimiento del texto y para provocar la discusión, he elegido el método de presentar "101 razones para oponerse al TLC". Podrían ser muchas más, pero el número establecido es suficiente para lograr nuestro objetivo de precisar argumentos y ofrecer alternativas. Todos los comentarios –de cualquier signo–, son bienvenidos.
El documento se ha dividido en seis partes. La primera versa sobre aspectos generales del tratado o sobre temas específicos pero sin ir al detalle del capítulo correspondiente. En las otras partes se ha optado por un análisis crítico detallado de cinco de los capítulos del tratado: Contratación Pública, (Capítulo Nueve) Inversión (Capítulo Diez), Servicios Transfronterizos (Capítulo Once), Laboral (Capítulo Dieciséis) y Ambiental (Capítulo Diecisiete). La escogencia de estos capítulos tiene que ver con nuestra limitada formación profesional, por un lado, y con el hecho de que otros temas han sido suficientemente tratados por otros investigadores y comentaristas (como la apertura en telecomunicaciones y seguros o la propiedad intelectual). Además, hemos optado por privilegiar los temas de impacto global e institucional, dado que cada sector específico de la sociedad y la economía tendrá sus propias razones para apoyar o criticar los resultados de la negociación.
Aunque laboro como académico a tiempo completo en la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, aclaro que los puntos de vista que aquí presento son estrictamente personales, y no comprometen en absoluto a la Universidad ni a sus autoridades.
Una versión anterior de este texto, pero básicamente idéntica, ha sido publicada con el apoyo financiero y logístico de Encuentro Popular, organización a la que agradezco y reconozco su eficaz apoyo en la difusión de estas ideas.
Henry Ml. Mora Jiménez Heredia, Septiembre de 2004.

PARTE I: CONSIDERACIONES GENERALES

Razón No. 1.
El TLC no es un "Tratado" con igual alcance jurídico para sendas partes.
Según el artículo 7 de la nuestra Constitución Política (CP):
"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes (subrayado nuestro)".
Al no existir en la Constitución de los Estados Unidos una disposición semejante a nuestro artículo 7 con respecto a los Acuerdos Comerciales (Trade Agreements) que ese país firme, EE. UU. no está obligado a aceptar la superioridad de las disposiciones del TLC sobre sus leyes internas (federales y estatales), lo que representa un claro y flagrante trato desigual ante la ley que roza con el artículo 33 de nuestra CP. Los Estados Unidos han negociado un Free Trade Agreement -1-, un Acuerdo de Libre Comercio, mientras que Centroamérica ha negociado un Tratado, lo que además hará muy difícil cualquier intento de revisión posterior, como lo ha debido reconocer México. No se trata de negar todo tipo de supranacionalidad o de cesión de soberanía en este tipo de acuerdos, posibilidad que queda claramente establecida en los artículos 7, 121.4 y 140.10 de nuestra CP2, sino de reconocer que con el TLC estaríamos aceptando un doble rasero sobre el concepto y las implicaciones de la supranacionalidad.
También parece rozar con la Constitución (además de resultar vergonzoso), el que Costa Rica acepte la definición disímil que se le da a los territorios de las Partes en esta propuesta de tratado. Para Costa Rica (similarmente para el resto de países centroamericanos), el territorio comprende :
"... el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental..." (Anexo 2.1)
Mientras que para EE UU, comprende solamente el territorio aduanero de los 50 estados, el distrito de Columbia y Puerto Rico, así como las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; pero dejando por fuera su espacio aéreo y su mar territorial.
Quizás podría ser atendible, que por razones de "seguridad nacional", una gran potencia como los EE UU no permita que su espacio aéreo y marítimo sea parte de este tratado, pero en tal caso, Costa Rica también debería haber excluido su mar territorial y su espacio aéreo.
Esta inadmisible desigualdad no tiene justificación de ningún tipo, y además coloca este tratado a contrapelo de lo establecido en los artículos 6 (exclusividad de la jurisdicción territorial especial) y 33 (igualdad ante la ley) de nuestra CP. Mencionemos de paso, que de aprobarse con menos de 43 votos, este tratado podría estar transgrediendo el artículo 7 de la CP (referente a la integridad territorial del país y a su "organización política") 3.
Por último, es conveniente traer a colación que este tratado entiende por "persona", "una persona natural o una empresa" (Artículo 2.1 –Disposiciones de Aplicación General), mientras que nuestra Constitución reserva el término persona, exclusivamente para una persona natural, es decir, corporal.
Esta distinción, en apariencia inocente, se ha convertido en punta de lanza de una ideología ajena a nuestra tradición constitucional, ya que hace equivaler los derechos de los seres humanos con los derechos de las empresas, o incluso reduce los primeros a los segundos.
¿Tiene una empresa transnacional derechos humanos en el mismo sentido que los tiene un ser humano corporal? La ideología neoliberal hace esta equiparación, y no es sorprendente que el texto del TLC introduzca esta terminología, contraria también a una buena parte de la tradición cristiana, especialmente a partir del concepto paulino de corporeidad4.
Profundizaremos sobre este tema cuado se analice el capítulo 10 del texto del tratado y su controversial cláusula de inversionista-Estado.

Razón No. 2.
El TLC no es un acuerdo de "libre" comercio
"Los acuerdos de libre comercio no garantizan el libre comercio. Esto se debe a que los EE. UU. utilizan muchas medidas proteccionistas para bloquear las mercancías extranjeras" (Joseph Stiglitz, "Las Trampas de los acuerdos comerciales", Periódico El Financiero No. 400, 24 de febrero-2 de marzo de 2003, pag. 38)5.
En efecto, Centroamérica aceptó negociar este tratado, a pesar de la continuación e incluso profundización de estas "muchas medidas proteccionistas" que aplica Estados Unidos, como los subsidios directos a las exportaciones, las ayudas internas a los productores, las barreras no arancelarias y la aplicación sistemática y hasta unilateral del dumping (en sus roductos de exportación subsidiados) y de leyes antidumping (a los productos importados que amenazan alguna producción interna que se quiera proteger). Esto coloca la "libertad"
aludida en un plano estrictamente formal, con el agravante de que se sustenta en una desigualdad real.
Así por ejemplo, en febrero y marzo de 2004, la prensa nacional dio a conocer dos sanciones que la Organización Mundial de Comercio (OMC) aplicó a los Estados Unidos por prácticas proteccionistas. En el 2002, la OMC determinó que los impuestos más bajos que se aplican en Estados Unidos para las exportaciones de empresas gigantes como Boeing y Microsoft son un subsidio ilegal. La UE impuso sanciones a EE UU a partir del 1 de marzo de 2004 (La Nación, UE sanciona a Estados Unidos, 02-03-04, p. 13A). El 24 de febrero, la OMC autorizó a la UE a tomar represalias contra Estados Unidos por una ley antidumping de ese país, que data de 1916 y que la propia OMC declaró ilegal en septiembre del 2000.
(La Nación digital, Sancionan a EE UU, 25-02-04). Recuérdese también, de reciente noticia, los aranceles al acero importado que el presidente G. W. Bush impuso para proteger a los productores estadounidenses, caso que los europeos también llevaron a los tribunales de la OMC, con resultados similares.
Pero además, reafirmemos que "libre comercio" no es sinónimo de comercio justo o mutuamente beneficioso para todas las partes, ya que la libertad aludida se refiere a una libertad formal, que ignora las desigualdades reales que existen entre las naciones y que determinan el posible grado de aprovechamiento de las "ventajas del comercio". Es claro que lo que los defensores del "libre comercio" quieren indicar con este término es más bien,
la "liberalización del comercio", es decir, la eliminación de todo tipo de regulación que limite el tránsito fluido de mercancías, servicios y capitales en el mercado mundial, aunque muchas de esas regulaciones sean necesarias para compensar, al menos parcialmente, las desigualdades reales que existen en el comercio internacional y para proteger los derechos de los ciudadanos (en cuanto productores, consumidores o seres humanos) y el medio ambiente.

Razón No. 3.
El TLC no es un acuerdo de "comercio".
A pesar de la engañosa retórica sobre el "libre comercio", el TLC CA-EU , es mucho más que un simple tratado sobre comercio de mercancías y servicios6. Además de implicar normas comerciales liberalizadoras para la compra-venta de los productos y servicios (exportaciones e importaciones); define reglas supranacionales en áreas claves para el desarrollo y el combate a la pobreza, como la propiedad intelectual, el ambiente, la inversión, la agricultura, los temas laborales, las disputas judiciales, las políticas públicas y el papel del Estado (entre otras), con consecuencias políticas, económicas y sociales de largo alcance para todos los pueblos centroamericanos. Afecta, por tanto, no sólo el comercio de bienes, servicios y capitales, sino a todo el tejido institucional de la Nación.
Haría que muchas leyes se vuelvan obsoletas, otras sería necesario "adaptarlas" a las nuevas condiciones del "libre comercio", y otras más no se podrían reformar a futuro7.
Para la inmensa mayoría de los críticos, el contenido esencial de estos acuerdos no reside en al ámbito comercial, ni siquiera en el ámbito de la producción material o de las exportaciones e importaciones, sino en los instrumentos necesarios para garantizar la libre operación de las empresas transnacionales sin ningún tipo de obstáculo legal o político.
Más aun, muchos de los temas claves que Centroamérica aceptó negociar con los Estados Unidos en el TLC, ni siquiera gozan de aceptación general en el seno de la OMC, como es el caso de la propiedad intelectual y los llamados "temas de Singapur" (Competencia, Compras del Sector Público, entre otros).
Dentro de la lógica de estos acuerdos se delimita lo que los Estados pueden o no pueden hacer. En adelante, y en caso de que el TLC sea aprobado, un amplio espacio de las decisiones fundamentales de la política y las estrategias económicas de nuestros países ya no corresponderían a las instituciones democráticas de cada país, sino que estarían fijadas en una ley supranacional (el texto del tratado); al menos para los centroamericanos. Los tratados de libre comercio sacan del ámbito de las instituciones democráticas representativas la orientación de la economía, y con ello limitan severamente las posibilidades de influir en los niveles y en la calidad de vida de las personas.

Razón No. 4.
Porque el tiempo récord en que el tratado fue negociado no permitió un proceso democrático de discusión y búsqueda de consensos
Mientras que otros acuerdos comerciales duran tanto tiempo como una década para ser negociados (Chile-EEUU, por ejemplo), el TLC CA-EU, se negoció en el plazo perentorio y apresurado de un año, entre enero y diciembre de 2003, tiempo absolutamente insuficiente para haber intentado al menos, un proceso democrático de construcción de consensos sobre temas centrales para cada país centroamericano, y que fuera más allá de las simples consultas y la disposición de información "on line" a la que sólo una ínfima parte de los centroamericanos tienen acceso. Más tiempo para la negociación no garantiza de por sí un proceso de participación más democrático, pero en este tipo de negociaciones es un ingrediente ineludible.
Además, la fase de negociación entre los equipos de negociadores técnicos de las partes debió ser precedida por una fase de negociación al más alto nivel político, donde se establecieran los derroteros estratégicos en los que debían enmarcarse los negociadores y en los cuales se hiciera explícita la estrategia de país que al menos Costa Rica impulsaría en las negociaciones. Esta omisión debilitó mucho las posiciones centroamericanas de negociación, ya que no se aprovecharon las ventajas geopolíticas que Centroamérica (y particularmente Costa Rica) pudo haber explotado (por ejemplo, en temas de derechos humanos).
Otro error estratégico fue haber apresurado las negociaciones sin antes (o al menos simultáneamente) consolidar la precaria integración centroamericana, ya que ni siquiera el sistema aduanero centroamericano se ha podido cristalizar hasta el momento. Esto pone en serio riesgo el futuro de la integración económica de la región (ver más adelante).
En fin, un proceso de negociación verdaderamente democrático no sólo era necesario para darle credibilidad al mismo, sino también, para potenciar sus posibilidades de éxito. La así llamada "Posición Nacional", no es otra cosa que la posición del Comex, puesto que ni siquiera abarcó a todas las instancias gubernamentales.

Razón No. 5.
Porque el gobierno de George W. Bush está utilizando estos acuerdos bilaterales como estrategia alternativa para imponer sus objetivos hemisféricos y globales ante el estancamiento del ALCA y la OMC.
Ante la creciente oposición al ALCA en toda América Latina, el gobierno de Bush ha hecho de los acuerdos comerciales regionales y bilaterales una prioridad como medio para lograr por otra vía un acuerdo hemisférico, debilitando la oposición de los países del MERCOSUR y de Venezuela; al mismo tiempo que utiliza y encierra a los países más pequeños en su propia estrategia de negociación, conocida por los expertos como "estrategia secuencial", esto es, negociar primero con aquellos países más débiles que tienen una urgente expectativa (viable o no), de acceder con sus exportaciones al mercado de los Estados Unidos.
Adicionalmente, la administración Bush, a través de su Oficina del Representante Comercial, aprovecha estos tratados para exigir la incorporación en ellos de su propia agenda de "liberalización", especialmente de los servicios y del capital financiero y para ligar los temas de comercio con los de seguridad nacional.
El fracaso de la última reunión ministerial de la Ronda Doha de la OMC, celebrada en Cancún en septiembre de 2003, ha sido otro acicate para que el gobierno de los Estados Unidos haya virado su estrategia hacia la firma de acuerdos bilaterales, aunque la meta final sigue siendo las misma: libre acceso de las corporaciones transnacionales a todos los mercados y recursos del planeta.
Basta con recordar las declaraciones del Secretario de Estado Collin Powel, cuando manifestó:
"Nuestro objetivo con el ALCA es garantizar a las empresas norteamericanas el control de un territorio que va del polo ártico hasta la Antártica, libre acceso, sin ningún obstáculo o dificultad, para nuestros productos, servicios, tecnología y capital en todo el hemisferio" (citado en: Osvaldo León, Movilización continental contra el ALCA, 24 de enero de 2002, http://alainet.org/docs/1698.html)
Sin pudor alguno, en esta declaración, Colin Powell deja claro que la propuesta estadounidense sobre el ALCA es potenciar al máximo los beneficios de los inversionistas, las empresas y los agricultores de EE UU –por lo menos, de los grupos de interés políticamente bien conectados. Y el llamado CAFTA (por su sigla en inglés) no es más que una pieza de este ajedrez geoeconómico.
Pero aun más, es claro que EE UU está utilizando estos acuerdos comerciales para imponer su estrategia mundial de dominación, económica y política. Se trata, como lo ha indicado Franz Hinkelammert, de un verdadero "asalto al poder mundial"8. No olvidemos las palabras del Representante Comercial de los EE UU, el señor Robert Zoellick:
"… los países que buscan acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos deben cumplir más que criterios económicos y de comercio, si pretenden ser elegibles. Como mínimo, estos países deben cooperar con los Estados Unidos en su política exterior y en sus metas de seguridad nacional, como parte de 13 criterios que guiarán la selección que haga Estados Unidos de sus potenciales socios en acuerdos de libre comercio. ... Negociar un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos no es algo a lo que alguien tenga derecho. Es un privilegio. (Cfr: "Zoellick says FTA candidates must support U.S. foreign policy", Trade Watch, may 16, 2003)
Este asalto de los EE UU al poder mundial lo expresa claramente el mismo presidente Bush cuando proclama:
"Somos una fuerza militar sin paralelo, tenemos el derecho de actuar en todo el mundo para imponer la economía de mercado y garantizar la seguridad energética y podemos atacar a quien consideremos una amenaza o a cualquier país que pueda convertirse en una competencia militar" (Estrategia de Seguridad de los Estados Unidos, 2002, citado en Raúl Kollman: Irak termina en la triple Frontera, attac-informativo@attac.org28.III.2003)
De manera más diplomática lo expone la propia Ley de Autoridad para la Promoción Comercial (TPA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 2002:
"La expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los Estados Unidos ... Los acuerdos comerciales tienen el mismo propósito que el que tuvieron los pactos de seguridad durante la Guerra fría .... Los acuerdos comerciales maximizan las oportunidades para los sectores críticos y estructurales de la economía de los estados Unidos, tales como tecnología de información, telecomunicaciones y otras tecnologías de punta. ... El comercio creará nuevas oportunidades para estados Unidos y preservará la fortaleza sin paralelo de EEUU en asuntos económicos, políticos y militares" (Ley TPA sección 2110 (1) y (2), citado en: Patricia Rodríguez Holkemeyer, Cómo optimizar las negociaciones del CAFTA, pp. 7)

Razón No. 6.
Porque el TLC CA-EU pretende extender a Centroamérica las cláusulas del tipo TLCAN: "la constitución de la economía de un sólo mundo".
Como parte de una estrategia para hacer del ALCA un "TLCAN-plus", es decir, un ALCA que sobrepase los niveles de desregulación a las inversiones y de los "derechos" a las grandes corporaciones contenidas en la OMC, el gobierno Bush ha lanzado a los países centroamericanos el anzuelo de un mayor acceso potencial al mercado de los Estados Unidos, a cambio de utilizar el TLC con Centroamérica como un precedente importante en la carrera hacia el ALCA, como también lo ha hecho con su Tratado con Chile.
En este tipo de acuerdos, y ello como una exigencia de los EE UU sumisamente aceptada por nuestros gobiernos, se pretende ir más allá de los acuerdos alcanzados dentro de la OMC, que tampoco son los más favorables para los países en desarrollo.
El TLCAN fue un paso muy decisivo en la extensión y consolidación del modelo neoliberal que se ha venido imponiendo en América Latina desde los llamados ajustes estructurales impulsados por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El ALCA y los TLC que impulsa los EE UU en toda América Latina pretenden garantizar la continuidad de esta estrategia económica, hoy ampliamente considerada como un enorme fracaso.
En efecto, los TLC buscan en el fondo, convertir en ley supranacional el modelo neoliberal, como lo expresó de forma insuperable el ex Director General de la OMC, Renato Ruggiero, cuando afirmó:
"La negociación de acuerdos internacionales de inversión es como redactar la constitución de la economía de un solo mundo" (citado en Anderson y otros, Lecciones del TLCAN:
El Alto Costo del "Libre" Comercio, Alianza Social Continental, Noviembre 2003, pp. 6)
Así de simple y directo, es decir, una especie de "Constitución" en el sentido legal del término, que garantiza múltiples derechos al capital y prácticamente ninguna obligación. El libre comercio y la competitividad como fines en sí mismos, como valores supremos.

Razón No. 7.
Porque en toda la negociación siempre privó la falta de transparencia y la participación real y efectiva de los sectores sociales y de pequeños productores.
Las negociaciones sobre el TLC tuvieron lugar en sitios cerrados, sin acceso a los borradores de las propuestas, los cuales fueron sistemáticamente negados por el Gobierno, aduciendo "razones estratégicas", a pesar de que los estadounidenses sí disponían de sus respectivos textos borradores y sus congresistas fueron mucho más beligerantes al hacer públicas sus posiciones y condicionamientos para un eventual apoyo al CAFTA.
En cada ronda de negociación operaba un salón anexo para las partes interesadas selectas, por lo general, representantes de las cúpulas empresariales. Los participantes del salón anexo (cuarto adjunto) recibían información sobre el proceso y eran consultados por los negociadores oficiales, pero nunca hubo un mecanismo formal para que participaran en las negociaciones, excepto quizás, para las elites empresariales bien conectadas y con mayor influencia (con nombres y apellidos)9.
Las organizaciones de la sociedad civil (no empresarial) siempre tuvieron un acceso limitado o ninguno a los procesos de negociación, a pesar de que hay temas claves que las involucran directamente (el medio ambiente, los temas laborales, los servicios, la propiedad intelectual). Algunas pocas organizaciones de la sociedad civil trataron de influir en el proceso de negociación, pero con resultados muy limitados. En estas condiciones, resultó
imposible sostener un debate informado y en igualdad de condiciones entre los negociadores nacionales y de la contraparte estadounidense, con la sociedad civil y con los sectores que probablemente resulten afectados negativamente por el TLC CA-EU, como los pequeños productores agrícolas y los pequeños y medianos empresarios.
Lo anterior nos permite reafirmar que un acuerdo de integración económica (aun tratándose de un "área de libre comercio") se debe basar en la participación de todos los sectores interesados, incluyendo movimientos sociales, parlamentos y universidades, y no sólo o no preferentemente, el sector empresarial y gubernamental; al menos si se pretende que estas negociaciones realmente sirvan al objetivo de buscar una solución para la
desigualdad social, la pobreza y el desarrollo humano en nuestra región.

Razón No. 8.
Porque no es cierto que la desgravación arancelaria beneficiará en gran medida a los consumidores10
Como parte de la campaña publicitaria realizada por el Gobierno a favor del TLC con los EE UU, se le ha presentado a la ciudadanía como uno de los supuestos grandes beneficios resultantes de su aprobación, la reducción en los precios que pagarían los consumidores.
No obstante este argumento es bastante engañoso. Veamos. En primer lugar, la mayor parte de la desgravación arancelaria que anuncian los promotores del "libre comercio" ya ha sido ejecutada por los países centroamericanos durante los años 80 y 90, con la aplicación de los Programas de Ajuste Estructural. Por esto, el margen existente para una reducción significativa en los aranceles a los productos importados que se traduzca en menores precios para el consumidor es bastante reducido.
Según cifras del Banco Mundial, el promedio de tarifas en 1999 para todas las importaciones en Costa Rica fue de 7.2%, en Honduras de 7.8% y en Nicaragua de 10.9%. La tarifa de 1998 para El Salvador fue de 5.7% y para Guatemala de 8.4% (Banco Mundial, Trade Policy, Standards and Development in Central America, 2001). Aunque las tarifas agrícolas son más altas, siguen siendo mucho más bajas que el promedio vigente para los países en desarrollo (cerca del 50%). Datos oficiales (COMEX) más recientes muestran este mismo panorama, con una ulterior reducción del arancel promedio y por sectores, tal como se ilustra en el siguiente cuadro.

Costa Rica: arancel promedio por sectores

Sector/ Año

1995

2002
General 9.9% 4.0%
Agrícola 11.1% 10.2%
Industrial 9.7% 3.3%

Fuente: COMEX (http://www.comex.go.cr/estadisticas/aranceles/arancel_ponderado.pdf)
En otras palabras, sólo unos cuantos bienes finales (como las partes de pollo o la carne de cerdo –por lo demás, autorizadas por la OMC) cuenta en este momento con altas tarifas, que al reducirse en el mediano plazo, podría impactar positivamente, es decir, a la baja, los precios que paga el consumidor (sin considerar en este momento el impacto en los productores).
No obstante, existen dos factores adicionales que impedirían que dichas reducciones arancelarias beneficien al consumidor.
Una parte importante de los importadores y distribuidores en nuestro país ostentan un fuerte poder de mercado, con posiciones monopólicas (importación de acero para varillas de construcción) o bien oligopólicas (grandes cadenas de supermercados, importación de medicamentos).
Lo anterior hace que los beneficios de la desgravación arancelaria sean absorbidos mayoritariamente por los importadores y/o distribuidores, con un efecto muy reducido sobre los precios que paga el consumidor final.
Además, conviene tener presente que los menores impuestos que recibiría el Estado debido a los menores aranceles sobre las importaciones, deben ser sustituidos por impuestos internos, sobre todo, de tipo indirecto (impuestos sobre las ventas o impuestos al valor agregado). Lo contrario significaría una presión adicional sobre el déficit fiscal, la deuda pública y la cobertura y calidad de los servicios públicos.
De ahí la urgencia de transformar el actual impuesto general sobre las ventas en un impuesto al valor agregado, cuya principal función es recaudatoria, al gravar una vasta lista de servicios que actualmente están exentos de obligaciones tributarias. Las propias autoridades del Ministerio de Hacienda han reconocido esta realidad. Por ejemplo, el director general de aduanas, señor Francisco Fonseca manifestó recientemente lo siguiente:
"Estamos claros en que siempre existe un impacto inmediato en la recaudación pero se espera que se implementen mecanismos de compensación en los impuestos internos que tiene el país: ventas y consumo, para que no exista una rebaja en el ingreso fiscal."
(La Prensa Libre, 17 de setiembre de 2003, pp. 7)
Este aumento en los impuestos internos incrementará el precio de los bienes y servicios adquiridos por el consumidor, anulando cualquier posible efecto positivo que la desgravación arancelaria pudiera tener sobre el bolsillo de los costarricenses.

Razón No.9.
Porque el TLC no incluyó el Trato Especial y Diferenciado como base de las negociaciones
Aunque el trato especial y diferenciado no garantiza una palanca efectiva para el desarrollo (ver punto 14 más adelante), y puede incluso convertirse en una trampa que impide la diversificación productiva; adecuadamente implementado sí representa un elemento central en toda negociación comercial, especialmente entre países de desarrollo muy desigual, como es el caso de EE UU y Centroamérica11.
El trato especial y diferenciado se originó como una respuesta específica a las preocupaciones e inquietudes de los países menos desarrollados frente a los desafíos que les plantea el comercio internacional. El concepto refleja el reconocimiento de que las economías compiten en condiciones muy desiguales, por lo que no se puede exigir la misma disciplina en el cumplimiento de las reglas a todos los participantes de los acuerdos comerciales multilaterales o bilaterales.
Los orígenes normativos y conceptuales del trato especial y diferenciado se remontan a la Organización Internacional del Comercio (OIC) y a las teorías del desarrollo que predominaron entre 1950 y 1970, que enfatizaban la existencia de un desarrollo desigual y de una "causación circular acumulativa" que impedía la convergencia en los niveles de desarrollo de los distintos países a través del comercio internacional (Myrdal, Kaldor, Hinkelammert). Se plasmó por primera vez de manera específica en el marco legal planteado en la parte IV de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, 1964). Mediante este marco se otorgaron a los países en vías de desarrollo condiciones de acceso de mercado más favorables y aceptables para algunos de sus productos de exportación. Se afirmó el principio de no reciprocidad en el otorgamiento de
preferencias comerciales de los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo (discriminación positiva por la no aplicación del trato de nación más favorecida).
Asimismo, se reconoció que en el proceso de negociaciones comerciales, los países no tenían por qué cumplir con obligaciones que no fueran compatibles con sus niveles de desarrollo.
No obstante, la Ronda Uruguay, al influjo de las corrientes de pensamiento neoliberal que ya eran dominantes a mediados de los años 80, y de las presiones de los grandes países desarrollados; modificó el énfasis en el tratamiento especial y diferenciado. En la normativa de la OMC (heredera y prolongación del GATT), dejó de ser un principio genérico para lograr el desarrollo económico y se transformó en un mecanismo de obtener "mayor flexibilidad" y "plazos más largos" para el cumplimiento de las obligaciones específicas y determinadas de la normativa multilateral, acompañados de compromisos de cooperación técnica por parte de los países desarrollados y de desempeño por parte de los países en vías de desarrollo. El 44% de las disposiciones referentes al trato especial y diferenciado de la OMC están actualmente relacionados con la flexibilidad en el cumplimiento de las disciplinas y con la extensión en los períodos de tiempo. El concepto original casi ha desaparecido y en la práctica ha sido sustituido por el principio de Trato Nacional (ver más adelante).
Esta es, desde luego, la posición que impulsa la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, que niega cualquier relevancia y utilidad al trato especial y diferenciado, aceptando solamente excepciones al Trato Nacional y al principio de reciprocidad (conocidas como "Medidas de Disconformidad"). En el caso de Costa Rica, las medidas de excepción al artículo 3.2 (Trato Nacional) contenidas en el Anexo 3.2, Sección B del TLC, sólo incluyen lo siguiente: importación de petróleo crudo y derivados, exportación de madera en troza, exportación de hidrocarburos, exportación de café, importación y exportación de alcohol etílico y rones crudos, así como un precio mínimo a las exportaciones de banano. Como se aprecia, además de RECOPE y la FANAL, los principales beneficiados con estas poquísimas excepciones son los madereros, los cafetaleros y los productores de banano.
El trato especial y diferenciado es uno de los ejes de negociación política que debieron anteceder a las negociaciones técnicas, ya que apunta a reconocer las diferencias estructurales entre los EE UU y los países de la región.
Ejemplos de trato especial y diferenciado han sido la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), en los cuales, al menos en el ámbito comercial (no así en el político), EE. UU. amplió unilateralmente el acceso a su mercado a 24 naciones de la Cuenca del Caribe 12.

Razón No. 10.
Porque un cronograma de reducción de aranceles debe basarse en metas de desarrollo, no en criterios políticos
Especialmente en el tema agrícola, el reconocimiento del Trato Especial y Diferenciado mencionado en el punto anterior, debe incluir una flexibilidad significativa, no sólo en los plazos de desgravación, sino también, para que en una negociación comercial los países de mucho menor desarrollo puedan incluso elevar los aranceles y aumentar el apoyo interno (en la medida de sus posibilidades y de la cooperación recibida), para lograr la seguridad alimentaria y las metas de desarrollo rural. Esto es muy distinto a la desgravación generalizada que promueven los acuerdos de libre comercio.
Pero además, la realización de cualquier compromiso de reducción de aranceles debe basarse en el logro de objetivos de desarrollo, no en cronogramas arbitrarios negociados con criterios políticos severamente influenciados por el poder de negociación y de presión que los distintos sectores económicos puedan ejercer (importadores, exportadores, grupos empresariales en particular).
Este enfoque sería realmente compatible con un compromiso serio para lograr acercar los niveles de desarrollo entre países muy desiguales, o para evitar que tales divergencias incluso se acentúen.
Al contrario, los plazos de desgravación y otras medidas complementarias como la ctivación de volúmenes de salvaguardia frente a importaciones masivas en el TLC, no hacen alusión alguna a estos mecanismos alternativos, lo que además hará casi imposible revisar y modificar los términos dedesgravación establecidos de antemano, a menos que sea "hacia la baja" (Artículo 19.1.3(b)). De hecho, el Artículo 19.1(3)(b) establece entre las potestades de la Comisión de Libre Comercio13 la siguiente:
Modificar en cumplimiento con los objetivos de este Tratado:
i) las listas de desgravación sujetas al Anexo 3 (Desgravación Arancelaria), a fin de acelerar la reducción arancelaria
Esta autorización para cambiar los niveles arancelarios y/o para acelerar la liberalización es, desde luego, una transferencia de potestades que en principio sólo corresponde a la Asamblea Legislativa (Constitución Política, Artículo 121.13), por lo que su eventual aprobación requeriría, de acuerdo con el artículo 121.4 de la CP, de 38 votos. A este punto se suman otras atribuciones que el texto del tratado asigna a la Comisión de Libre Comercio, como modificar reglas de origen, las directrices comunes (artículo 4.21) y el Anexo 9.1 (Contratación Pública). Además, el hecho de que un "grupo de expertos" pueda cambiar aspectos centrales del tratado una vez que el mismo empiece a tener vigencia, debe alentarnos sobre la posibilidad de presiones, por parte de Estados Unidos, para acelerar la apertura de los mercados agrícolas, dejando sin efecto los plazos ya acordados para los llamados productos sensibles (carne, leche, arroz, entre otros).

Razón No. 11.
Porque no es cierto que el "libre comercio" se base (no al menos exclusivamente) en "ventajas comparativas" mutuamente favorables.
Uno de los objetivos principales de la teoría del comercio internacional, es analizar el fundamento y el origen de la división internacional del trabajo y del comercio entre países y regiones. La teoría neoclásica de las ventajas comparativas lo explica en función de los costos relativos o comparativos de producción (ventajas de especialización), y el primer eslabón del razonamiento de esta teoría es la diversidad en las condiciones de producción entre distintos países. Según el "teorema de Hecksher-Ohlin", bajo ciertos supuestos, las diferencias en los costos comparativos entre países sólo pueden existir si la dotación de recursos o las proporciones entre factores de las diversas regiones, son diferentes. Por tanto, y si esta teoría fuese válida, de no haber diversidad en las condiciones de producción entre países o regiones, tampoco habría comercio internacional.
No obstante, los avances teóricos más recientes en esta materia sostienen que las ventajas comparativas explican, a lo sumo, una parte del comercio internacional. Esta es la posición del economista estadounidense Paul Krugman, quien en su libro, Economía Internacional (escrito junto con M. Obstfeld), sostiene que "el comercio inter-industrial refleja las ventajas comparativas", mientras que "el comercio intra-industrial se debe a las economías de escala."14
Pero incluso esta posición es sólo parcialmente cierta, ya que se puede demostrar que aun en ausencia de ventajas comparativas, las distintas ventajas de escala determinarán un ordenamiento en el espacio económico y una división internacional del trabajo (Cfr: F. Hinkelammert y H. Mora, Una Teoría Básica del Desequilibrio en el Espacio Económico, DEI-ESEUNA, 2003).
Ahora bien, si lo que realmente cuenta en la determinación del comercio internacional son las "ventajas de escala" y no las "ventajas comparativas", las asimetrías tecnológicas, las economías de escala-volumen y las economías de aglomeración son mucho más importantes que las diferencias en las "condiciones naturales". Es decir, se trata de ventajas que "se hacen" y no de ventajas que "están dadas" a partir de las condiciones que supuestamente impone la naturaleza (y en las que –según la teoría de las ventajas comparativas– el ser humano no tendría responsabilidad). Dicho de otra forma: quien tenga la supremacía tecnológica es quien dominará en el comercio internacional. Y hoy en día, supremacía tecnológica es sinónimo de "monopolio del conocimiento". No en vano el especial interés de los Estados Unidos de imponer su visión y sus intereses en los temas de propiedad intelectual y de comercio de servicios.

Razón No. 12.
Porque una producción no-competitiva no debe necesariamente desaparecer, ni siquiera por razones económicas
Los argumentos en defensa del "libre comercio" (libre mercado irrestricto) basados en las ventajas comparativas tienen otra importante debilidad: toman en cuenta las llamadas "ganancias del intercambio", pero no consideran las "pérdidas del intercambio" ni las "desventajas comparativas". Para ilustrar el razonamiento tomemos el ejemplo clásico de dos países (Inglaterra y Portugal, según la ilustración original hecha por el economista inglés David Ricardo). Ambos países tienen capacidad de producir dos mismos productos, textil y vino. Inglaterra produce ambos bienes con costos absolutos mayores que Portugal, sin embargo, la relación de costos de cada producto es diferente. Inglaterra produce con ventaja comparativa el textil y Portugal el vino. Por tanto, reza la teoría, conviene que ambos países se especialicen, Inglaterra en la producción de textil y Portugal en la de vino.
Al hacerlo así, ambos países aprovechan sus ventajas comparativas y ambos salen gananciosos (mayor disponibilidad de bienes a un precio menor).
Es claro que este tipo de razonamiento toma en cuenta sólo el producto efectivamente producido, pero no el producto potencial no creado o destruido. Si no todos los productores portugueses que antes se dedicaban a producir textil se pueden trasladar a la
producción de vino (o a otra producción alternativa), entonces se destruirá una determinada producción con su correspondiente pérdida de ingresos y de empleos.
Ciertamente, Portugal puede ahora comprar el textil más barato de lo que le costaba producirlo internamente, pero lo que gana al comprar el vino más barato, se acompaña de una pérdida de ingresos y empleo que no necesariamente es compensada por su especialización en la producción de vino.
Moraleja: ¡Comprar barato puede ser la forma más cara de comprar!
En efecto, si el libre comercio destruye ingresos internos superiores a los ahorros derivados de comprar más barato, entonces este libre comercio conlleva a mayores costos que beneficios, por lo que el argumento de la ventaja comparativa conlleva a una pérdida neta para el país, pérdida que, siguiendo con el ejemplo de Ricardo, desde luego se encarnará en los productores de vino portugueses desplazados o desempleados. De manera que una determinada actividad productiva puede ser no-competitiva, pero ello no implica que su desaparición sea una decisión racional, ni siquiera en un sentido estrechamente económico.
Una producción no-competitiva es, no obstante, económicamente racional, siempre que las ventajas de la competencia –es decir, el acceso a bienes en el extranjero a menores precios que los internos– se vean más que compensadas por la pérdida de ingresos y empleos ocasionada por la eliminación interna de esa producción (o de una relacionada). Desde luego, podrían darse también argumentos no económicos (seguridad alimentaria, aspectos culturales, etc.), pero lo que se quiere resaltar es que, incluso en términos económicos, una actividad productiva catalogada como no-competitiva, no por ello debe desaparecer15.
Por eso, el tema del empleo y de la calidad del empleo es de suma importancia cuando se analizan las "ganancias del comercio". En el TLCAN, este tema es incluso debatido con respecto a la posición de los Estados Unidos:
"Quienes apoyan el TLCAN argumentan que el acuerdo ha generado un gran número de trabajos en los EE. UU., basados en el incremento de las exportaciones del país hacia Canadá y México. Sin embargo, también es importante considerar el impacto del incremento en las exportaciones de estos países hacia los EE. UU. El Instituto de Políticas Económicas ha llevado a cabo un extenso análisis de este impacto. La balanza comercial negativa es un problema por numerosas razones. Una de estas es que la mano de obra de EE. UU. Puede perder y ha perdido sus empleos debido a la competencia de las importaciones, y cuando esto no es compensado por un incremento en las exportaciones, el resultado es una pérdida neta de trabajos. La pérdida de empleos debido a la creciente competencia de importaciones ha generado una considerable inestabilidad laboral; y, como veremos más adelante en este reporte, esto frecuentemente significa que muchos trabajadores terminan aceptando empleos con salarios y prestaciones más bajos." 16
En el caso de Centroamérica, esta amenaza es inminente, ya que se prevé que el TLC expulse trabajadores del campo y de las Pymes17 (intensivas en trabajo), al tiempo que, de consolidar el esquema actual de crecimiento económico, podría, eventualmente, aumentar el empleo en el sector maquilador y en el turismo, ambos con una limitada capacidad de generar empleos, sobre todo empleos de "calidad" y de crear encadenamientos productivos al interior de la economía.

Razón No. 13.
Porque la "cooperación" no basta para corregir las asimetrías y las diferencias estructurales entre Centroamérica y los Estados Unidos
Se menciona como algo favorable para los países centroamericanos, el que Estados Unidos haya aceptado incluir en el TLC diversos mecanismos de "cooperación", que en algún grado (con seguridad insuficiente, ver más adelante), permitan tomar en cuenta las abismales asimetrías entre ese país y los países centroamericanos. Medidas de salvaguarda, esquemas de cooperación, plazos y canastas de desgravación más favorables para los sectores productivos sensibles de la región, entre los más importantes.
No obstante, un estudio reciente de la CEPAL señala lo siguiente:
"Los países centroamericanos se han beneficiado del trato especial y diferenciado a través del Sistema Generalizado de Preferencias, la ampliación de los beneficios otorgados por la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, la extensión de los plazos para cumplir el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias y mediante la asimetría otorgada en los acuerdos comerciales con socios económicos de desarrollo dispar".
Pero agrega el estudio:
"Los regímenes preferenciales de exportación a que han tenido acceso estos países no han tenido un impacto significativo en sus economías. ... Esto se debe, en primer lugar, a que su uso ha estado supeditado a necesidades de corto plazo (tales como la generación de divisas) y no se ha enmarcado en objetivos de desarrollo económico de más largo plazo. También ha retardado la transformación productiva en los sectores tradicionales de la actividad económica. Asimismo, habría generado enclaves productivos (como las zonas francas) que se benefician de importantes subsidios fiscales, con la consecuente reducción o no ampliación de la base tributaria que, a su vez, habría limitado la transmisión de beneficios desde esas actividades exportadoras hacia el resto de la economía.
El retraso de las transformaciones económicas necesarias en algunos sectores y el apoyo (mediante subsidios fiscales) a otros sectores que no tienen un efecto de arrastre ha generado economías duales que limitan la capacidad de crecimiento". (CEPAL, La asimetría en las relaciones comerciales. Sus efectos en el desempeño económico, 2001: 3,4)
Lo señalado por CEPAL no es de extrañar, pero debe ser tomado muy en cuenta en el caso que nos ocupa. El 58% de los productos importados por Estados Unidos desde Centroamérica en 2002 consistieron en textiles. Se trata de una industria maquiladora con poca capacidad de generar crecimiento y desarrollo. Al consolidar este patrón de especialización, que no genera desarrollo, el TLC tendrá a lo sumo efectos neutros, a menos que crearan las bases –junto con toda una agenda de transformación productiva, social e institucional–, para una renovación de los esquemas de producción y distribución de valor agregado a nivel regional. Pero esto ni siquiera fue planteado. Es parte del debate sobre la "agenda de competitividad pendiente".

Razón No. 14.
Porque la "agenda de competitividad" y las "leyes complementarias" propuestas no sólo no son suficientes, sino que incluso podrían ser una trampa.
Se está haciendo creer que el TLC crea "oportunidades", que sin embargo, para ser aprovechadas, deben acompañarse de toda una agenda de competitividad que complemente el "libre comercio". Es la misma posición del Banco Mundial, que en su último informe de Indicadores Mundiales de Desarrollo, reconoce y advierte que:
"... aunque el libre comercio constituye una importante avenida para superar la pobreza, son la educación y la atención médica los que permitirían aprovechar las oportunidades que el mercado global les presenta". (BM, 2003)
Es decir, el libre comercio, aun como lo concibe el BM, de por sí no es ninguna panacea, y más bien (como vimos en los puntos 12 y 14), puede profundizar patrones de especialización que impidan el desarrollo, basados en estructuras exportadoras altamente concentradas y de escaso valor agregado nacional. Entonces, las preguntas obligadas son las siguientes.
- ¿Qué tan en serio podrá el gobierno tomarse el tema de la "agenda de competitividad" que debería acompañar un tratado de tanta trascendencia para Costa Rica como lo es éste?
- ¿Correrá la misma suerte (magros resultados, corrupción) que otros intentos de "reconversión productiva"?
- ¿Cuáles son los proyectos propuestos más allá de la exigua cooperación que se negocia con los Estados Unidos?
- ¿Serán estos proyectos política y financieramente factibles?
Y lo más importante:
- ¿Cómo compatibilizar una agenda de transformación productiva e institucional con las limitaciones al accionar del Estado que el propio tratado conlleva?
- ¿El énfasis en esta agenda limitará los fondos para el desarrollo social, privilegiando un enfoque economicista (teoría del derrame), tal como ocurre en la propuesta del Plan Puebla Panamá?
Quienes proponen este tipo de "solución" olvidan la siguiente paradoja:
Aprovechar las oportunidades del "libre comercio" requiere de una política de desarrollo y de una amplia y decidida acción estatal, pero esta misma política de desarrollo (al menos como históricamente se conoce que ha dado importantes resultados en países subdesarrollados, por ejemplo en Asia Oriental), es socavada por el "libre comercio" (ver punto siguiente). Una verdadera solución a los problemas del desarrollo debe invertir los términos del problema: la estrategia de inserción en la economía mundial debe ser uno de los tantos medios para lograr el fin del desarrollo. Dicho de otra forma, la estrategia de desarrollo debe anteceder y orientar a la estrategia comercial y de inserción en la economía mundial (sin olvidar el mercado interno).
Por otra parte, la única forma que creemos realista y efectiva (pero no por ello segura), para que un conjunto de leyes y disposiciones nacionales puedan contrarrestar los efectos nocivos del "libre comercio" y potenciar sus eventuales oportunidades, es que el tratado mismo las incluya como una obligación del Estado costarricense, aunque no se detallen en el mismo tratado18. Esto hubiera exigido un proceso verdaderamente democrático de
discusión de los textos del tratado, proceso que no ocurrió. En todo caso, es uno de los ejes de una eventual renegociación del TLC, en caso de que el mismo no sea aprobado por nuestra Asamblea Legislativa, o por el Congreso de los EE. UU, y haya que comenzar de nuevo.

Razón No. 15.
Porque el principio de "Trato Nacional" limita severamente las posibilidades de impulsar políticas de desarrollo.
La apertura comercial, por sí sola, no sólo puede contribuir a la merma y/o desaparición de sectores productivos no competitivos (lo cual podría o no tener impactos sociales relativamente extensos dependiendo del grado de absorción de fuerza de trabajo de los sectores perdedores y ganadores), sino que también, dicha apertura, en especial cuando se hace a través de acuerdos comerciales vinculantes como el TLC, compromete la capacidad de poner en práctica políticas nacionales de fomento al aumento de la productividad y la inversión de capital, en la medida en que dichos acuerdos imponen "techos duros" a los incentivos gubernamentales o a las formas legítimas de protección. Por lo tanto, a la hora de definir los criterios para considerar "sectores sensibles", deben ser tomados en cuenta, por lo menos, tres tipos de criterios:
1. Los estrictamente comerciales (existencia de comercio desleal, por ejemplo)
2. Los sociales (cantidad y calidad del empleo que se vería involucrada) y,
3. Aquellos ligados al desarrollo (capacidad competitiva global, encadenamientos sectoriales, acceso a tecnologías, formas de propiedad, etc.).
Si los segundos y terceros son ignorados en las negociaciones, como creemos que como regla general ocurrió con el TLC, la capacidad de poder aplicar políticas de desarrollo por parte de los países centroamericanos podría ser cosa del pasado.
Siendo así, el texto del tratado representaría un tiro de gracia a las políticas comerciales y de fomento productivo de los países centroamericanos, ya que restringe al máximo sus espacios de maniobra para poner en práctica políticas de desarrollo, sobre todo de aquellas vinculadas al comercio (aranceles, subsidios, cuotas, normas de origen) y a las inversiones (requisitos de desempeño, ver más adelante). Por eso, insistimos, era estrictamente necesario que los EE UU reconocieran expresamente las necesidades de un trato especial y diferenciado para las economías de Centroamérica, y no simplemente excepciones o flexibilizaciones al Trato Nacional, tal como indicamos anteriormente.
Además, no se debe limitar genéricamente la capacidad de los países de apelar a criterios de salud, ambientales o de seguridad para condicionar la importación de determinados productos (primacía de criterios de bienestar social nacional). En el TLC, la apelación a este tipo de criterios se expresa generalmente de manera ambigua.
De especial preocupación es la forma en que se establece el otorgamiento del llamado Trato Nacional19 (artículos 3.2, 10.3, 11.2, 12.2). En el caso de acceso a mercados (capítulo 3, artículo 3.2), teóricamente, su propósito es que las concesiones arancelarias no proporcionen protección directa o indirecta a productos nacionales. Pero implica una limitante a la capacidad, por parte de los gobiernos, para aplicar algún instrumento de política económica que les permita fomentar cualquier tipo de actividad productiva, en tanto obliga a homogeneizar (y con ello a hacer inviable) los impuestos internos o cualquier otro tipo de regla o incentivo entre el productor nacional y el extranjero, los que deberán establecerse o concederse en iguales condiciones de trato (de ahí precisamente el nombre "trato nacional").
El acceso al mercado que EE UU ha otorgado a los productos sensibles exportados por Centroamérica, más que ser definido por un principio de trato nacional, o por una concesión cortoplacista a los productores de la región; debió enmarcarse bajo los planes nacionales de desarrollo de los países y en una "agenda de competitividad para Centroamérica" (como la elaborada por el INCAE años atrás u otra mayor alcance)20, por lo
que el principio a regir es el de un trato especial y diferenciado, con el propósito de atender las inequidades de nuestros países y apoyar a los productores nacionales en su ruta de transición a otras actividades y mercados, cuando ello sea necesario por razones de inviabilidad económica de un sector.

Razón No. 16.
Es posible decir no a este TLC y seguir negociando
Oponerse al TLC entre Centroamérica y Estados Unidos, es oponerse a la forma antidemocrática en que éste se negoció con los EE UU, y es oponerse a los resultados de la negociación, por sus efectos globales sobre la economía y la sociedad costarricense. No se trata de propugnar por economías aisladas, ni de ser nostálgicos de un "pasado mejor", anterior a la globalización neoliberal. Es claro que ningún país puede permanecer aislado de la economía mundial ni menos aún pretender ser autosuficiente. El comercio internacional abre oportunidades, tanto para nuestros productos de exportación como para la adquisición de bienes e insumos en el mercado mundial. Debemos integrarnos, pero el "libre comercio" no es la una única forma de hacerlo, ni menos aun la más conveniente. Debemos integrarnos desde la perspectiva de un Proyecto Nacional de Desarrollo, democráticamente concertado. Este proyecto ciertamente debe tomar en cuenta las condiciones de la economía mundial y las posibilidades de obtener el mayor aprovechamiento de las mismas, pero a lo que definitivamente hay que oponerse, es a la pretensión de que el mercado mundial modele nuestras economías y sociedades.
Tampoco se trata de un simple rechazo a negociar con los EE UU ni de un supuesto "antinorteamericanismo".
Centroamérica realiza con los EE UU la mayor parte de su comercio de bienes y servicios, y ese país es el origen de la mayoría de las inversiones externas y del turismo internacional que nos visita. El problema radica en que primero necesitamos ponernos de acuerdo en qué tipo de país queremos ser, qué tipo de desarrollo queremos impulsar, para luego negociar teniendo esos acuerdos como norte. En la práctica, detrás de las negociaciones de este TLC se oculta un proyecto de país que sólo corresponde a los intereses de los sectores política y económicamente más poderosos. Ellos serán probablemente los grandes ganadores de este acuerdo. ¿O es que acaso elCOMEX pretende arrogarse la representatividad de todo un pueblo que ha sido marginado de las grandes decisiones? Consenso democrático y consulta son cosas muy distintas.
Hay que negociar, pero de otra forma. En primer lugar, debemos decir no a la integración que propone EE UU, que es una anexión inaceptable. A partir de esto tenemos que negociar en otros términos. La vigencia por tiempo indefinido de la ICC, y la finalización de la CBTPA hasta el 2007, permite rechazar el acuerdo firmado por el Ministro Trejos y el representante Zoellick el pasado 25 de enero en Washington y buscar una renegociación más ventajosa para los intereses nacionales, sin que ello represente ningún trastorno importante para los sectores exportadores, ni menos aun, como se ha insinuado, una catástrofe para Costa Rica21.
En teoría, las ramas ejecutivas de los países firmantes del TLC podrían ponerse de acuerdo para enmendar el texto negociado por los equipos técnicos, antes de enviarlo a sus respectivos Congresos. En la práctica, sin embargo, los gobiernos no han mostrado ninguna voluntad política para dar este paso, y en su lugar han sostenido que las disposiciones del texto negociado son favorables y definitivas. En estas circunstancias, cabrían dos opciones para lograr que el TLC sea renegociado: a) que una nueva administración en alguno de los países demande tal renegociación, para incluir nuevas y mejores condiciones (por ejemplo, Estados Unidos, en los capítulos laboral y ambiental, según lo ha sugerido el candidato demócrata John F. Kerry); b) que los poderes legislativos de las Partes rechacen el acuerdo y lo devuelvan para ser renegociado.

Razón No. 17.
Porque la seguridad jurídica para las exportaciones alegada para este tipo de tratados es una verdad a medias.
Tanto los miembros del equipo negociador de Costa Rica, como los más insignes representantes del sector empresarial, han repetido insistentemente, que un logro fundamental de este tratado sería darle al exportador costarricense actualmente amparado a algún régimen preferencial unilateral (SGP, ICC, CBTPA), mayor seguridad jurídica y trato bilateral en igualdad de condiciones (formales). De hecho la "consolidación de la ICC" se presentó desde el inicio como el objetivo fundamental de Costa Rica en materia de acceso a mercados.
"El carácter unilateral del CBI implica que no tenemos capacidad de determinar sus términos ni su forma, ni de controlar sus modificaciones o su duración. Precisamente por ello, una de las principales razones para negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos es convertir ésta en una relación bilateral, permanente y que stablezca reglas y disciplinas y que contenga un mecanismo de solución de diferencias transparente y ágil." (COMEX, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS: POSICIÓN NACIONAL, 2003, PP. 5)
Sin embargo, hay que recordar que la Iniciativa de la Cuenca del Caribe es una ley de los Estados Unidos, que por tanto, es tan estable como cualquier otra ley emanada del Congreso de esa nación (incluido un Agreement). No es un simple decreto que en cualquier momento un presidente pueda derogar22. ¿Pero acaso con un tratado podremos "controlar sus modificaciones o su duración"? Sólo en la medida en que la política de seguridad nacional de los Estados Unidos lo permita; ya que así lo acordaron los negociadores según reza en el artículo 21.2 del texto borrador del tratado (Seguridad Esencial).
Ninguna disposición de este Tratado se interpreta en el sentido de:
(a) obligar a una Parte a proporcionar ni a dar información cuya divulgación considere contraria a sus intereses en materia de seguridad; o (b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Como se aprecia, especialmente en el punto (b), este artículo representa una cláusula de no aplicación muy conveniente para los Estados Unidos, que en cualquier momento puede invocar "razones de seguridad" para dejar de aplicar los términos del tratado; por ejemplo, si un gobierno de izquierda o "populista" se instala en un país centroamericano y el mismo no es del "agrado" del gobierno de los Estados Unidos.
De modo que, la proclamada seguridad jurídica de las exportaciones (y de las inversiones) de Centroamérica a (desde) los Estados Unidos que el TLC traería consigo, es valedera, mientras los Estados Unidos no diga lo contrario.

Razón No. 18.
Porque el TLC CA-EU representa una amenaza para la agricultura y los agricultores centroamericanos.
En América Central, la agricultura es una fuente importante de medios de vida. En Nicaragua, un tercio de la fuerza de trabajo está directamente empleada en el sector agrícola, generando más del 30% del PIB. En Guatemala, el sector agrícola representa 60% del empleo y 22% del PIB. Incluso en Costa Rica, casi el 20% de todo el empleo en ubica en la agricultura, generando cerca de un 10% del PIB.
No obstante lo anterior, Centroamericana ha debido enfrentar en los últimos años una creciente crisis de seguridad alimentaria. De acuerdo con el Programa Mundial de Alimentos, uno de cada cuatro centroamericanos (8.6 millones de personas) sufre hambre.
Sequías, huracanes y la crisis cafetalera han agudizado esta situación en la última década.
Ante esta situación, el TLC expondrá a miles de familias centroamericanas a perder su empleo y su sustento de vida, pues exceptuando la cebolla y las papas para Costa Rica y el maíz para el resto de la región, todos los productos agrícolas entrarán en un progresivo programa de desgravación, que en menor o mayor plazo expondrá a estos agricultores a una competencia compulsiva y muchas veces desleal y profundamente desigual (subsidios, dumping). Como lo ha expresado el consultor independiente Mario Fernández:
"El pecado de partida de la negociación, ..., es haber aceptado unos términos por los cuales los países centroamericanos se obligaron a negociar todos los sectores sin exclusiones, en tanto que Estados Unidos sacó de la negociación todo lo relacionado con los subsidios a la producción, ... El problema de los subsidios es vital, ya que obliga a entrar en la competencia por los mercados en una situación de desventaja, de abismal desventaja, frente a la producción subsidiada."23
No en vano, en su "Resumen del CAFTA", la USTR de los Estados Unidos presenta como un gran logro el que los aranceles sobre la mayoría de productos agrícolas estadounidenses serán eliminados dentro de un plazo de 15 años, incluyendo: carne de cerdo, res y ave, el arroz, las frutas y hortalizas, el maíz, los productos elaborados y los productos lácteos. Si México es el espejo, la mayor parte de los pequeños (y en casos como la ganadería y el arroz, los grandes también) productores agrícolas y pecuarios de Centroamérica tienen los días contados.

Razón No. 19.
Porque los Estados Unidos se negó a discutir el tema de los subsidios en esta negociación e impuso las "exclusiones" que quiso.
Las políticas de liberalización agrícola son un claro ejemplo de la doble moral que existe en el comercio internacional. Mientras los Estados Unidos, el FMI y el BM promueven la liberalización de los mercados agrícolas de los países en desarrollo, los países ricos como Estados Unidos y la Unión Europea mantienen enormes subsidios y medidas de protección.
Los subsidios aportados a los productores domésticos en Estados Unidos, la Unión Europea y Japón suman un gasto diario de $1000 millones.
Según cifras oficiales de la USDA para 2002, los granjeros estadounidenses reciben en promedio $21 000 al año en subsidios (aunque se estima que el 65% de esos pagos se destinan sólo al 10% de los productores que controlan las mayores operaciones comerciales). En 2002, el Congreso estadounidense aprobó una ley agrícola (Farm Bill) con un apoyo masivo de $180 millones en 10 años. Esta ley agrícola promueve extensos mecanismos de apoyo interno, que incluyen créditos a la exportación, contra los cuales los países en desarrollo simplemente no pueden competir. Estados Unidos no aceptó que estos temas siquiera se discutieran en las negociaciones del TLC.
Mientras tanto, los agricultores centroamericanos no cuentan con apoyo para enfrentar la competencia externa. Durante los años de aplicación de los programas de ajuste estructural en todos los países centroamericanos se eliminaron la mayor parte de los apoyos para el crédito doméstico, el auxilio tecnológico, la inversión en infraestructura y la logística para la comercialización. Sin tales políticas, no es posible mejorar la productividad de los productores locales. El incremento en la productividad es crucial para que los agricultores obtengan utilidades a un menor precio para los consumidores y una mejor dieta para la población rural y urbana de cada país.
Algunos datos generales sobre el tema de los subsidios en los países del Norte los resume el estudioso filipino Waden Bello, director ejecutivo de Focus on the Global South, citando diversas fuentes:
"El monto total de subsidios provisto por los 30 países de la OCDE subió de US $ 182 mil millones en 1995 a US $ 280 mil millones en 1997, a cerca de US $ 315 mil millones en el 2001, y se estima que a unos US $ 318 mil millones en el 2002. Según Oxfam Internacional, EEUU y la UE gastaban entre US $ 9 a 10 mil millones más en subsidios que en la década anterior. Los subsidios representaban un 40% del valor de
la producción en la UE y un 25% en EEUU. Mientras que los pequeños propietarios en los países en desarrollo han sobrevivido con menos de US $ 400 al año, los agricultores estadounidenses y europeos recibían un promedio de US $ 21000 y US $ 16000 en subsidios cada año, respectivamente". (La institucionalización del
dumping. El Acuerdo sobre Agricultura, en www.tierraamiga.org)

Razón No. 20.
Porque la extinción de los pequeños productores agrícolas no es algo inevitable, ni siquiera por motivos económicos.
En ciertos círculos intelectuales y empresariales existe la creencia de que con el avance tecnológico la desaparición de los pequeños productores agrícolas es algo inevitable e
incluso positivo, de que las propiedades agrícolas, "entre más grandes sean, tanto mejor".
Pero esto no es necesariamente cierto. Como empresas locales, los pequeños agricultores generan actividad económica en áreas rurales que llevan a un crecimiento económico diversificado y más equitativo, a mejores condiciones de vivienda, a servicios de salud y redes comerciales.
Cálculos internacionales demuestran que los pequeños productores crean un 10% más de empleos permanentes, mayores ventas al menudeo y mayores ingresos locales por capita (Peter Rosset, The Múltiple Functions and Benefits of Small Farm Agriculture in the Context of Global Trade Negotiations, Maastricht, 1999).
Además, con el impulso a las cooperativas rurales se podría enfrentar exitosamente el reto de lograr economías de escala muchas veces necesarias para una productividad aceptable.
El problema es que las políticas de las dos últimas décadas han favorecido expresamente a las grandes agroindustrias de exportación, propiciando una concentración de los beneficios económicos.
En Costa Rica es bien conocido el caso de los pequeños y medianos productores de café, a los que se suele asociar con la mítica "democracia rural" costarricense. Dejando de lado el mito, es claro que su importancia en la democratización de la tenencia de la tierra y, por tanto, en la estabilidad social y política del país, ha sido un aporte invaluable a la democracia y a la gobernabilidad.
Argumentos similares se pueden ofrecer para apoyar a otros productores de pequeña escala que dirigen su producción hacia el mercado interno, como los paperos, cebolleros, frijoleros, cultivadores de hortalizas, etc.
Mientras tanto, la prensa nacional dio a conocer en días pasados que, la "muy esperada modernización del sector papero y cebollero nacional ya no solo es un fracaso, sino que está a punto de quedar en el olvido, ante la imposibilidad de los sectores involucrados de cumplir con los programas" (Fracasa modernización papera, La Nación digital, 29-02-04).

Razón No. 21.
Porque nuestros productores no pueden competir contra el dumping que aplica sistemáticamente los Estados Unidos.
Dumping es la venta de bienes exportados a precios por debajo de su costo de producción, lo que obliga a bajar los precios en forma artificial. La combinación de políticas estadounidenses que apoyan los bajos precios y medidas como los créditos a la exportación, hace posible exportar granos a un 60% de su costo de producción. Muchos de los productos subsidiados que llegan a los mercados de los países en desarrollo son cosechas básicas de seguridad alimentaria, como el maíz y el arroz.
Desprovistos de protección para sus cultivos locales, los productores centroamericanos no pueden competir con las importaciones de bajo precio. Cerca de 5.5 millones de productores de granos básicos de la región enfrentan este tipo de competencia injusta. La mayor liberalización contenida en el TLC, sólo extiende el plazo de espera para la desaparición de estos productores, pero no considera en absoluto su defensa a largo plazo.
"Si bien en el TLC EUCA se establecen plazos aparentemente largos para la liberalización de los aranceles de importación, que oscilan entre los 15 y los 20 años para la mayoría de los productos agropecuarios, en realidad no lo son tanto desde la perspectiva de los subsidios. Para entender esto es suficiente con revisar la cantidad de los montos de los mismos en la agricultura de Estados Unidos, que hace totalmente imposible que una estructura como esa sea desmantelada en esos plazos, y además, la tendencia general que marca el hecho de la aprobación del "Farm Bill" como subsidio adicional y con vigencia hasta el año 2013" (Mario Fernández, op. cit., p. 14)
La Farm Bill fue aprobada firmada por el presidente Bush el 13 de mayo de 2002, incrementa ciertos subsidios en un 80% y aumenta los precios de soporte para el trigo, el algodón, la soya y el arroz, creando también nuevos subsidios para productos como lentejas, maníes y leche.
Sin embargo, Estados Unidos protege sus propios mercados mediante estrictas leyes contra el dumping. Estas leyes contienen medidas para imponer obligaciones y compensaciones antidumping a otros países (Sección 310 de la ley comercial de 1974) y concede una capacidad discrecional considerable al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) para determinar unilateralmente qué cosa es lo que constituye dumping.

Razón No. 22.
Porque Centroamérica no puede competir contra el excesivo poder de mercado de las agroindustrias transnacionales.
La liberalización del comercio agrícola coloca a los pequeños productores en competencia injusta y directa con las grandes agroindustrias transnacionales. En Estados Unidos, más de 73% de las unidades de producción agrícola se apropian sólo el 6,8% del valor de mercado de la producción, mientras que 7,2% de estas unidades obtienen 72,1% del valor de mercado de la producción vendida (Oxfam International, Make Trade Fair in the American Agriculture, Investmentt and Intellectual Property, enero, 2003).
Tres agroindustrias, Cargill, Archer Daniels Midland (ADM) y Zen Noh exportan más de 80% del maíz estadounidense. ADM no sólo controla más de 30% del procesamiento de maíz en Estados Unidos, también controla una parte significativa del procesamiento de maíz para tortillas en México mediante la compra de MASECA, el principal fabricante de alimentos de maíz en México. Cuatro compañías empacadoras de carne, Cargill, Tyson ConAgra y Farm Land National Feef Packing Company, controlan el 81% del mercado mundial de la carne.
Más que contribuir al "libre comercio" –insiste Oxfam International–, los dobles raseros de la liberalización agrícola están conduciendo a un creciente control monopólico. Este importante poder de mercado obliga a los compradores dentro y fuera de los Estados Unidos, a aceptar sus términos de negociación.
Los pequeños productores deben vender o competir con agroindustrias que controlan todo, desde la producción hasta la formulación de políticas gubernamentales para su propio beneficio.
Frente al tema de los subsidios y del poder monopólico de las grandes transnacionales agrícolas, se imponía como estrictamente necesario partir en las negociaciones de una postura como la expresada por los sectores campesinos, cooperativos y sindicales en torno al tema de acceso a mercado, la cual obviamente no fue tomada en cuenta por los negociadores24.

Razón No. 23.
Porque lo pactado en el TLC no ayudará a impulsar el desarrollo económico y combatir la pobreza rural
Representantes del gobierno de G. W. Bush han expresado que un resultado que se desea del TLC CA-EU es impulsar el desarrollo económico y combatir la pobreza entre las naciones participantes (carta de USTR al senador Robert Byrd, 1 de octubre de 2002, citado en Oxfam Internacional, Comercio con Justicia para América Central, 2003).
Estas metas sólo se podrían lograr si se corrige el tema de la doble moral en materia de "libre comercio" y se atienden las diferencias estructurales en materia de desarrollo. Pero al impulsar una agenda de liberalización agrícola en América Central, es mucho más probable que el TLC desemboque en un mayor desempleo rural, migración del campo a la ciudad y una mayor migración ilegal hacia los Estados Unidos.
El calendario de desgravación propuesto sólo podrá dar un respiro a los mayores productores agrícolas de Centroamérica, pero es harto insuficiente para resolver los enormes desequilibrios estructurales entre las agriculturas estadounidense y centroamericanas. Más aun, condenará a la desaparición a millones de pequeños
productores, como ha pasado en México con el TLCAN.
Las causas claves detrás de la crisis de pobreza rural en toda América Latina, son la falta de inversión pública, la conducta monopólica de las agroindustrias transnacionales, la baja de precios y la falta de acceso a recursos productivos. Estas requieren incluso atención y regulación internacionales para que el comercio agrícola pueda contribuir al desarrollo y a la erradicación de la pobreza. Lo negociado dentro del TLC no atiende estos problema
fundamentales.
Reglas para un comercio justo para la agricultura en el marco del TLC debieron de haber incluido:
1) Medidas de seguridad alimentaria, como eximir de la liberalización comercial cultivos básicos se seguridad alimentaria como arroz, maíz, frijol, hortalizas y lácteos.
2) Fin de las prácticas de dumping, con mecanismos expresos de defensa contra las importaciones subsidiadas.
3) Equidad en el mercado, introduciendo el Trato Especial y Diferenciado por encima de la reciprocidad formal.
Una apertura total en la agricultura, como la planteada a mediano plazo en el TLC, dejaría a los productores centroamericanos a expensas de las agroindustrias transnacionales.
La negociación arancelaria debió tomar en cuenta consideraciones especiales como la seguridad alimentaria, las necesidades de desarrollo rural, los diferentes niveles de desarrollo en cada país centroamericano con respecto a la agricultura y, desde luego, las enormes diferencias estructurales entre los sectores agrícolas de Estados Unidos y Centroamérica.
Nada de esto sucedió, presentándose como un gran logro la obtención de mayores plazos de desgravación para ciertos productos "sensibles", como si las diferencias no fueran estructurales. Pero lo que más sorprende, es que los únicos productos que quedaron fuera del programa de desgravación (maíz, papas, cebolla), fueron resultado de la exigencia de los Estados Unidos de hacer lo mismo con el azúcar, producto en el cual Centroamérica tiene una clara ventaja absoluta de producción.

Razón No. 24.
Porque la exportación de nuevos cultivos puede ser una alternativa para algunos productores, pero no resuelve el problema de la seguridad alimentaria.
Algunas organizaciones centroamericanas han buscado alternativas a su producción agrícola tradicional como forma de aprovechar el extenso y lucrativo mercado estadounidense. La exportación de flores, nuevos productos tropicales, minivegetales y otros productos con nichos de mercado ha permitido que algunos pequeños productores obtengan sus medios de vida de la producción orientada a la exportación, aunque muchas veces son las grandes empresas extranjeras las que obtienen los mayores beneficios (Pindeco en Costa Rica, por ejemplo).
No obstante, esta práctica no puede ocupar el lugar central de la producción de granos básicos, hortalizas y otros vegetales, si Centroamérica ha de mejorar su seguridad alimentaria, tan deteriorada en los últimos años. La agricultura de exportación debe considerarse un elemento más dentro de un amplio plan para lograr medios de vida sostenibles.
Además, los países centroamericanos tienen necesidades especiales en sus sectores agrícolas que sólo fueron parcialmente reconocidas en el TLC. Estas necesidades incluyen asegurar el acceso de sus ciudadanos más pobres a alimentos a precios accesibles, proporcionar medios de vida sostenibles para sus grandes poblaciones rurales y garantizar el tipo de cambio con el exterior para el pago de sus importaciones esenciales. Estas necesidades especiales fueron reconocidas por los gobiernos del mundo en la Cumbre Alimentaria de 2002, pero las políticas a que obligaría el TLC (desgravación, eliminación de ayudas internas) minan cualquier posibilidad de que los gobiernos centroamericanos puedan atender tales necesidades.
Por otra parte, se aduce que el trigo, el sorgo y la soya no compiten con productos de la región, por lo que su importación a precios subsidiados incluso es una buena opción para Centroamérica, pero se olvida que estas importaciones (subsidiadas) sí tenderán a sustituir productos básicos de la región como el maíz, con su impacto negativo en los pequeños y medianos productores.

Razón No. 25.
Porque una agenda alternativa en materia de agricultura es posible
La liberalización del comercio y de la inversión que persigue la actual forma dominante de globalización (globalización neoliberal), lo mismo que el proceso del ALCA y de los TLCs en curso, seguramente provocará severos problemas sociales y económicos a los pueblos rurales que se dedican a la agricultura y la pesca, tal como lo ha mostrado el caso del TLCAN y sus efectos sobre la vida rural en México. Por ello, es necesario anteponer el principio de la soberanía alimentaria en cualquier acuerdo comercial y rechazar la liberalización de los mercados agrícolas bajo los parámetros de la OMC. A continuación, los principios rectores de un visión alternativa25.
1) Los países deben asumir la responsabilidad suprema de garantizar la alimentación para su población, lo que significa dar los máximos beneficios financieramente viables y la máxima protección frente a la competencia desleal a los productores nacionales y a los mercados locales, incluso antes de atraer importaciones y/o promover exportaciones agrícolas. En los acuerdos internacionales de comercio, se debe mantener el derecho a
proteger o excluir alimentos básicos para la dieta de sus pueblos (como maíz, trigo, papas, frijoles y pescado) de cualquier pacto de liberalización socialmente destructivo.
2) Es necesaria una reforma agraria que legitime la propiedad y los derechos territoriales de los pequeños productores, los trabajadores rurales sin tierra, ya sean individuales o colectivos, hombres o mujeres, y respetar los derechos tradicionales de los pueblos indígenas a vivir colectivamente de sus tierras con integridad territorial. Debe revertirse la concentración de tierras agrícolas en cada vez menos y menos propietarios.
3) El uso de patentes para controlar semillas agrícolas, hierbas y plantas curativas debe prohibirse en los acuerdos comerciales, no sólo porque los procesos de patentes se han vuelto un ejercicio de robo flagrante por parte de grandes empresarios, sino porque patentar formas de vida no tiene fundamento moral, ecológico o histórico. Se debe respetar a los pueblos agricultores que a lo largo de generaciones han desarrollado las variedades de semillas que se usan actualmente en todo el mundo. En caso de haber beneficios del mercado de semillas, productos pesqueros y medicamentos, éstos deberían llegar primero a los pueblos que, junto con sus ancestros y por generaciones, han tratado y cultivado esas semillas, han protegido a los recursos pesqueros y han cuidado y estudiado los efectos de las plantas medicinales.
4) Para impedir las injusticias y los abusos a que frecuentemente se ven sometidos los trabajadores agrícolas, cualquier acuerdo comercial debe garantizar los siguientes derechos: a) derecho a la libre sindicalización, b) derecho a la negociación colectiva de salarios y otras condiciones laborales, c) derecho de las mujeres trabajadoras a un trato especial, tomando en cuenta sus obligaciones en el cuidado de los hijos, la lactancia y la educación, d) derecho a niveles especiales de salud y seguridad para prevenir, por ejemplo los efectos de agentes químicos sobre trabajadores del campo.
5) La mejor manera de promover el desarrollo sustentable y la protección ambiental es a través de un proceso de democratización que involucre a pequeños productores en la creación de políticas agrícolas, pesqueras y ambientales.
6) La no liberalización de ningún sector agrícola que, directa o indirectamente, cubierta o encubiertamente, sea sujeto de cuantiosas ayudas y subsidios en los países desarrollados.

Razón No. 26.
Porque el TLC limita el acceso al conocimiento, a los avances de la ciencia y la tecnología
El acceso al conocimiento, a la investigación y a los avances de la ciencia y la tecnología es esencial para el desarrollo y la reducción de la pobreza. Pero el TLC incrementaría los costos de este acceso en forma sustancial. La gente común sentiría el efecto al pagar más por sus medicinas o libros de texto (CD). Los pequeños negocios pagarán más por el software y los agricultores pagarán más por sus semillas.
Los países centroamericanos ya están obligados a introducir altos niveles perjudiciales de protección a la propiedad intelectual (PI) por el Acuerdo de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) que incrementan el costo de las tecnologías importadas. En el seno de la OMC, los países en desarrollo han solicitado una evaluación del impacto perjudicial del ADPIC y están luchando por una revisión del acuerdo para que el mismo no afecte negativamente el desarrollo futuro. Ofrecido como un medio para incentivar la innovación e impulsar la transferencia tecnológica, el ADPIC más bien ha servido para intensificar el monopolio del conocimiento e incrementar las diferencias entre los países ricos y los pobres. Menos del 10% de los gastos globales en investigación de salud se dirigen hacia el 90% de las enfermedades más comunes sufridas por la mayoría de la población mundial. La investigación agrícola está más enfocada a la apariencia y sabor del producto que a la producción sustentable. Los países industrializados realizan el 90% de las inversiones en investigación y desarrollo (I&D), poseen un porcentaje todavía mayor de todas las patentes y son los mayores exportadores de productos del conocimiento.
El TLC no incluye ninguna disposición para cambiar este panorama, sino que, más bien, lo refuerza, aceptando los términos de la negociación exigidos por los Estados Unidos.

Razón No. 27.
Porque endurece el monopolio sobre PI que ya ofrece el ADPIC a los Estados Unidos y a limita el acceso a medicinas baratas
El ADPIC (Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC) inhibe la transferencia de tecnología a los países en desarrollo al otorgar monopolios sobre todos los procesos y productos por lo menos durante 20 años a los titulares de las patentes. En este limitado monopolio, los tenedores de patentes tienen el derecho exclusivo de producir, copiar, vender o explotar su invención en alguna otra forma.
Otros pueden hacerlo sólo con el permiso explícito del tenedor de los derechos, permiso que normalmente se concede a cambio de pago de regalías.
El monopolio permite que los tenedores de patentes cobren altos precios por sus inventos, ya que tienen asegurada la eliminación de la competencia por lo menos durante 20 años, período que, si consideramos la velocidad actual del avance tecnológico, elimina cualquier acceso real que un país en desarrollo pudiera tener a nuevos bienes y conocimientos. Esto es especialmente riesgoso cuando se aplica a la salud pública y el acceso a las medicinas, ya que un retraso de 20 años en la disponibilidad de medicinas genéricas baratas significa sufrimiento y muerte para millones de personas.
Centroamérica ha aceptado en el TLC restricciones adicionales a la disponibilidad de datos para pruebas clínicas de medicamentos y otras medidas que tienen el efecto de ampliar el período de protección de una patente más allá del período de 20 años establecido por el ADPIC.
Si se llegara a reformar el ADPIC (algo por lo que luchan los países en desarrollo), la región de todas maneras quedaría atada por las cláusulas adicionales que ha aceptado (ADPICplus) en el TLC.
Si consideramos los problemas de salud que enfrentan los países centroamericanos, es inadecuado y riesgoso que los negociadores hayan incluido cláusulas de PI que impiden o limitan el acceso a medicinas baratas en el TLC. La industria farmacéutica de Costa Rica ha determinado que estas medidas significarían un incremento de hasta 800% en el costo de las medicinas. América Central tiene la segunda tasa más alta de muertes por enfermedades trasmisibles en América latina, y hasta el 2001 se habían reportado en la región más de 28 600 casos de sida (OMS, Vigilancia del Sida en las Américas, junio, 2002).
En países con escasos recursos para la salud pública, las medicinas de patente que se venden a precios de monopolio son demasiado caras como para que el sistema de salud pública las entregue a los pacientes, y demasiado caras para que la gente pobre las compre de su bolsillo. La defensa del acceso a medicinas genéricas baratas es un aspecto crucial de la protección de la salud pública en los países pobres, ya que la competencia genérica conduce a bajas significativas de precio, permitiendo que la gente tenga acceso más fácil a tratamientos.

Razón No. 28.
Porque Estados Unidos viola sus propios compromisos a favor del desarrollo establecidos en la Ronda Doha.
En la cuarta reunión ministerial de la OMC en Doha, todos los miembros de la organización aceptaron que las cláusulas de propiedad intelectual contenidas en el ADPIC debían interpretarse "a favor del desarrollo". Aceptaron que los derechos sobre las patentes y las utilidades no debían tener prioridad por encima de la salud pública, especialmente en los países pobres. A pesar de este compromiso político, la protección global de la PI se está haciendo cada vez más rigurosa mediante una red de tratados bilaterales y regionales (como el TLC CA-EU) que establecen una protección estricta de los derechos de PI, en perjuicio de intereses más amplios de la comunidad, como el acceso a las medicinas.
El gobierno estadounidense alabó públicamente la Declaración de Doha, pero desde entonces ha emprendido una política contraria a este compromiso de apoyar la salud pública y el acceso a medicamentos a precios razonables para los países en desarrollo. Estas normas más estrictas para la protección de la PI se conocen como ADPIC-plus, ya que exceden lo que los países en desarrollo han acordado en la OMC. Como en el caso del ALCA, el gobierno estadounidense logró introducir la adopción de cláusulas ADPIC-plus EN EL TLC.
Puesto que los países centroamericanos ya son signatarios del ADPIC, la única explicación para incluir un capítulo sobre PI en el TLC es forzar la protección de PI a niveles de DPICplus.
Esto favorece los intereses de Estados Unidos y sus industrias del conocimiento, a costa de los objetivos de desarrollo y las metas de política pública.

Razón No. 29.
Porque una agenda alternativa en materia de propiedad intelectual es posible
Se deben excluir las cláusulas de PI del texto del TLC y de las negociaciones de todo otro acuerdo bilateral o regional (como el ALCA).
Debemos oponernos a los intentos de emplear las negociaciones comerciales como arma para forzar la protección de la PI hasta niveles de ADPIC-plus, en particular en los países pobres, puesto que la protección estricta de las patentes socava el acceso a medicinas baratas y perjudica la salud pública.
Los países centroamericanos y los propios Estados Unidos, deben cumplir con la Declaración de Doha y promover mayores reformas en el acuerdo ADPIC con el fin de mejorar el acceso a medicinas de bajo costo. El objetivo de Doha, "promover el acceso de todos a las medicinas", refleja el consenso unánime de los miembros de la OMC y no debería restringirse ni cancelarse.
Los objetivos específicos de una agenda alternativa, sobre la base ofrecida por el documento de la Alianza Social Continental (Alternativas para las Américas, diciembre, 2002) incluyen los siguientes:
Excluir de las patentes toda forma de vida, incluidas las especies de plantas y animales, los microorganismos, los materiales biológicos y los procesos y combinaciones que de ellos se deriven. La vida no la inventado nadie y por tanto no debe ser patentada.
Exigir a los dueños de patentes farmacéuticas aceptar licencias obligatorias para productores de medicinas genéricas.
Hacer valer la primacía de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, salud, higiene alimenticia y biodiversidad en los TRIPs y en otros acuerdos comerciales en el derecho internacional.
Proteger los derechos y los usos y costumbres de los campesinos y las comunidades (especialmente los pueblos indígenas) que actúan como guardianes de la biodiversidad.
Apoyar los derechos de los campesinos de almacenar, usar y vender semillas de granja, así como el libre intercambio del germoplasma libre de patentes que son del dominio público.
Garantizar que las leyes de derecho de autor protejan a artistas, escritores, músicos, productores de artesanías y otros trabajadores culturales, y no sólo a los editores, a los cineastas o a los dueños de industrias discográficas.

PARTE II: CONTRATACIÓN PÚBLICA

Razón No. 30.
Porque el Capítulo de Contratación Pública es una amenaza para las políticas públicas de adquisición ambientalmente responsables, socialmente justas y promotoras del desarrollo.
En Costa Rica, como en el resto de países del mundo, el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y los gobiernos municipales suelen (pueden o deberían) utilizar reglas de adquisición y políticas de compra de bienes, servicios e inversiones para impulsar importantes metas de política pública, tales como la protección al consumidor, el desarrollo económico, el fomento de las micro y pequeñas empresas, la protección ambiental, la salud y seguridad públicas, las prácticas de regulación anti-monopolios, la equidad de género, la justicia social, el combate a la pobreza y el respeto a los derechos humanos y laborales; sólo para mencionar algunas de las áreas más importantes.
Pero las reglas y las prácticas sobre compras del sector público que han sido establecidas en tratados internacionales como el TLCAN, o en acuerdos multilaterales como el GPA (Acuerdo sobre Adquisiciones Gubernamentales de la OMC), lo mismo que las propuestas que actualmente se discuten en el seno del ALCA, afectan la capacidad de las distintas instancias del gobierno para aplicar reglas de adquisición vinculadas con esas importantes metas de política arriba mencionadas. En la medida en que el TLC con los Estados Unidos
reproduzca el modelo TLCAN/GPA implicará también una seria amenaza para las políticas de adquisición ambientalmente responsables y socialmente justas. Hacer una indagatoria sobre la posibilidad real de estas amenazas es lo que buscamos con el análisis que realizamos del Capítulo 9 del TLC.
El documento Alternativas para las Américas de la Alianza Social Continental enfoca el tema de las compras gubernamentales desde otra perspectiva, que conviene tener presente desde un inicio.
Veamos:
"En un acuerdo internacional, nada debe constituir una renunciación o reducción de la capacidad estatal para alcanzar las demandas económicas y sociales de sus ciudadanos. Este principio debe considerar como precedente el hecho de que la capacidad del Estado para alcanzar tales demandas se haya visto disminuida por dichos acuerdos. [...] Los contratos gubernamentales sobre intercambio y obras públicas tienen una influencia significativa en algunos sectores productivos. Se llevan a cabo con dinero de los contribuyentes y, por tanto, deben seguir siendo instrumentos de política económica para el desarrollo nacional." (Alianza Social Continental, Alternativas para las Américas, pp. 63)
Lamentablemente, y, tal como era de esperar, los equipos negociadores del TLC EU – CA, han basado la redacción del capítulo correspondiente sobre contratación pública, mayoritariamente en las disposiciones sobre adquisición de los dos acuerdos internacionales vigentes antes mencionados (el TLCAN y el GPA), así como en las propuestas estadounidenses para el ALCA. Estos acuerdos y propuestas exigen mucho más que los habituales y reconocidos principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos que, entre otros, orientan la contratación pública y las regulaciones sobre compras gubernamentales; ya que, además y sobre todo, restringen las acciones de la política pública que pueden aplicarse por medio de las prácticas de adquisición en los niveles nacional (ministerios), descentralizado (CCSS, ICE) y local (municipalidades) de gobierno.
Aunque los negociadores aseguran que estas reglas son necesarias para resguardar las prácticas de adquisición de los favoritismos y de la corrupción en los entes públicos, objetivo que en principio resulta correcto, el problema es que las reglas que se han esbozado van más allá de tales objetivos, al bloquear la aplicación de casi cualquier criterio no estrictamente comercial en las decisiones sobre compras del gobierno. En lo que sigue, exponemos y comentamos los aspectos más sobresalientes y problemáticos de los principales artículos del Capítulo 9 del TLC.
Nuestro enfoque de análisis es fundamentalmente económico, desde una perspectiva del desarrollo, y no reunimos los requisitos para hacer un abordaje que incluya sistemáticamente la perspectiva legal. Para esto último pueden consultarse los trabajos del Lic. Bernal Arias y del Dr. Manrique Jiménez incluidos en la obra Roces Constitucionales del TLC. Universidad la Salle, 2004. Para muestra, las siguientes afirmaciones del Lic. Arias:
"El procedimiento de contratación pública en el TLC es absolutamente contrario al debido proceso, a nuestras normas constitucionales y legales, y a los principios decimonónicos sobre la materia, por:
- Obviar lo que se designa y se entiende como "cartel" y, en su lugar, el capítulo denomina una "descripción" de la contratación;
- No señala todo lo concerniente al estudio de las ofertas;
- Omite garantías de participación y cauciones;
- No establece posibilidad de impugnaciones, ni siquiera después del acto de adjudicación;
- No hay control sobre la legalidad y sobre los costos y compromisos financieros;
- Se mencionan contrataciones abiertas, sin indicarse el principio de publicidad;
- No hay ningún señalamiento sobre audiencias a los oferentes; No se menciona la materia de vicios.
Como si fuera poco, el artículo 9.15 compromete a cada Parte a establecer al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas y emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Hay un vacío jurídico de notables proporciones, el órgano es indeterminado, no sabemos mediante qué procedimiento abría de notificarse la competencia del que se elija" (op. cit., pp. 71-72).

Razón No. 31.
El TLC amplía el rango de cobertura de las actividades de adquisición sujetas a las reglas de contratación pública e incluye a las municipalidades y a varias entidades descentralizadas en las disciplinas del tratado.
"Artículo 9.1: Ámbito de aplicación y cobertura
1) Este Capítulo se aplica a cualquier medida26, incluyendo cualquier acto o directriz de 27 una Parte, relativo a la contratación cubierta.
2) Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa una contratación de mercancías, servicios, o ambos:
(a) a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas, y (b) listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el:
(i) Anexo 9.1.2(b)(i) que aplicará entre los Estados Unidos y cada una de las otras Partes; y
(ii) Anexo 9.1.(2)(b)(ii) que aplicará entre las Partes Centroamericanas;
(c) que se lleva a cabo por una unidad contratante, y
(d) que no esté excluida de la cobertura." (subrayado nuestro)
Como se desprende de la cita anterior, las reglas de contratación pública del TLC podrán aplicarse a un amplio espectro de actividades contractuales del sector público. El término "medida" se refiere a cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica de adquisición gubernamental. Esto es casi idéntico al Artículo I del GPA que establece que el Acuerdo "se aplica a cualquier ley, regulación, procedimiento o práctica en torno a
cualquier adquisición". Sólo se ha cambiado el término "regulación" por el menos controvertido (y más criticado), "reglamento", y eso sí, se ha incluido el término "requisito", muy importante para efectos de lo que establece el artículo 9.7 del TLC (Especificaciones Técnicas). Pero además, en el texto definitivo se ha incluido "cualquier acto o directriz de una Parte, relativo a la contratación cubierta"28.
Al igual que se establece en el TLCAN, en el GPA y en los borradores del ALCA, el TLC CA-EU contiene disposiciones tanto sobre bienes como sobre servicios (generales y de construcción), el trato que los gobiernos acuerden con los proveedores y los productos que éstos ofrezcan, e incluso, el trato acordado para empresas proveedoras establecidas en el territorio nacional que sean propiedad, total o parcial, de inversionistas extranjeros (artículo 9.2.2). Este es un aspecto importante por destacar, pues abarca un rango mucho más amplio de actividades adquisitivas que el contemplado en el GPA.
Además de cubrir un amplio rango de actividades adquisitivas al nivel nacional (Gobierno Central), las disposiciones del TLC establecen límites sobre la manera en que se contratan los bienes y servicios por parte de los gobiernos municipales y las entidades descentralizadas. El anexo 9.1.2(b)(i) establece que los gobiernos locales y otras entidades descentralizadas estarán sujetos a las reglas de adquisición (enfoque de la lista positiva, excepto para servicios). Así, además del Gobierno Central (Ministerios, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Instituto Costarricense de Turismo); todas las municipalidades del país, la CCSS, el ICE y otras once entidades descentralizadas, (entre juntas, bancos e institutos) aparecen en la "Lista de Costa Rica" del Anexo 9.1.2(b)(i).
Algunos contratos gubernamentales quedarían fuera de las reglas de contratación pública del TLC, además de que todos los contratos tendrán que exceder un valor definido (umbral) para quedar sujetos a tales reglas. El Capítulo 9 establece cuatro tipos de excepciones generales:
a) Las contrataciones para las cuales el Capítulo 9 no se aplica: acuerdos no contractuales o de asistencia extranjera, compras financiadas por préstamos y donaciones29, contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, contratación de empleados públicos, las contrataciones de las entidades no listadas en el Anexo 9.1.2(b)(i) (Secciones A, B o C), y las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables. Estas "no aplicaciones" aparecen en el artículo 9.1, párrafo 3.
b) Las excepciones a la contratación contenidas en el Artículo 9.14, que luego comentaremos.
c) Las contrataciones de las entidades listadas en los Anexos 9.1.2(b)(i) y 9.1.2(b)(ii) que aparecen en las "Notas a la lista de Costa Rica", que también comentaremos más adelante.
d) Las contrataciones de las entidades sujetas que no superen los umbrales definidos en cada sección del Anexo 9.1.2(b)(i).
Por ahora adelantamos dos comentarios sobre estas excepciones:
a) ¿Quiénes decidieron y cómo se decidió acerca de las exclusiones y las inclusiones contenidas en el Anexo 9.1.2(b)(i)?, ¿Fueron consultadas las entidades involucradas?
¿Sobre la base de qué criterios algunas entidades que aparecían listadas en el texto borrador ya no aparecen en el texto definitivo? ¿Bajo qué criterios entidades que no aparecían listadas en el texto borrador (CCSS, ICE) ahora sí aparecen?
b) Excepto algunos casos que luego comentaremos (Sección G del Anexo 9.1.2(b)(i)), y a diferencia de algunas propuestas que algunos países han venido haciendo en el seno del ALCA, el Capítulo 9 del TLC no incluye excepciones sectoriales generales y explícitas. Se trataría, para mencionar algunos ejemplos, de las compras de bienes y equipo necesarias para suministrar y apoyar los servicios públicos y las funciones sociales del Estado como la educación pública, la salud pública, los servicios de readaptación social, las concesiones públicas, los servicios públicos para los cuales se cobra una tarifa, o medidas que se adopten con respecto a las poblaciones indígenas u otras minorías.
Finalmente, y como es la norma en el texto del tratado, el Artículo 9.1.7 incluye lo siguiente:
"Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo." (subrayado nuestro)
Una vez más, el TLC se revela como lo que realmente es: una meta ley económica que impone un techo a la libertad del país para aplicar políticas públicas en el pleno ejercicio de su soberanía.

Razón No. 32.
Porque los principios de trato nacional y nación más favorecida impiden la utilización de políticas de compras públicas para alcanzar metas explícitas de equidad social o propósitos de desarrollo económico.
"Artículo 9.2: Principios Generales
1) Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte concederá a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte o entidad contratante a sus propias mercancías, servicios y proveedores. [...]
4) Con respecto a la contratación cubierta, una entidad contratante se abstendrá de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales30 en cualquier etapa de una contratación."
El Artículo 9.2 del TLC contiene disposiciones sobre trato nacional y trato de nación más favorecida que son virtualmente idénticas a las disposiciones del TLCAN, del GPA y del Artículo III del segundo borrador del ALCA. La regla "trato de nación más favorecida" (NMF) exige que los bienes, servicios y proveedores de cada país tengan acceso al mejor trato que reciban en cualquier otro país. Esta regla impide que los gobiernos apliquen políticas de adquisición que, por ejemplo, prohiban comprar bienes y servicios a compañías de países en donde se violan abiertamente los derechos humanos o laborales de sus ciudadanos31.
La cláusula NMF también prohibe políticas adquisitivas que, aunque no estén hechas para discriminar a ningún país en particular, tengan un efecto discriminatorio. Este sería el caso, por ejemplo, si un gobierno se rehusa a contratar a una empresa determinada porque ésta realice negocios con el gobierno de un país en donde se violen abiertamente los derechos humanos.
Al igual que la NMF, el trato nacional está basado en el principio de la no discriminación.
Bajo esta regla, los gobiernos deben conceder a los proveedores foráneos un trato no menos favorable que el acordado para sus proveedores nacionales.
Las compañías establecidas localmente que sean propiedad de inversionistas extranjeros, quedan también cubiertas por un trato no discriminatorio. (Artículo 9.2, inciso 2 (a): "... en razón del grado de asociación o de propiedad extranjera" de los proveedores").
El trato nacional garantiza que los proveedores extranjeros obtengan el mejor de los tratos brindados a las empresas nacionales, incluso si este mejor trato a los nacionales pretendiera alcanzar metas de equidad social, combate a la pobreza o para propósitos de desarrollo económico.
Por ejemplo, los mismos Estados Unidos dan preferencia en sus prácticas de adquisición gubernamental a empresas que son propiedad de mujeres, minorías, discapacitados y ancianos. Los gobiernos también suelen dar preferencia a pequeñas empresas o a empresas bicadas en zonas de menor desarrollo relativo. En general, éstas prácticas son prohibidas bajo el TLC (Luego veremos el alcance de las excepciones a esta cláusula contenidas en el Anexo 9.1.2(b)(i))32.
Finalmente, muchos gobiernos tienen reglas que favorecen la adquisición de proveedores nacionales, al menos para cierto tipo de productos y servicios. Los gobiernos también deberían tener y resguardar la potestad de recurrir a compensaciones especiales en sus políticas de adquisición para estimular el desarrollo local, para mejorar el equilibrio en la balanza de pagos (solicitando a los proveedores la utilización de un nivel mínimo de contenidos nacionales), o bien, para requerir cierta transferencia de tecnologías, o un nivel mínimo de inversión y condiciones adecuadas de empleo. Estas políticas son expresamente prohibidas en el texto del TLC. (Artículo 9.2.4 ya antes citado):
"4. Con respecto a la contratación cubierta, una entidad contratante se abstendrá de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de una contratación."
Ciertamente, podemos estar de acuerdo