1. Antecedentes jurídicos internacionales:
- Declaración de los Derechos del Niño.
Ginebra, 1924.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
- Declaración de los Derechos
del Niño. Naciones Unidas, 1959.
- Pacto Internacional de derechos Civiles
y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.
- Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de
1966; pueta en vigencia en 1976.
- Convención americana sobre Derechos
Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor
el 18 de julio de 1978.
- Declaración sobre la protección de la mujer y
el niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de
Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
- Declaración sobre la
protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas,
1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.
- Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85.
Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
- Reglas de
Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General
Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.
- Convención sobre los
Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre
de 1989. Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos
del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia
especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la
responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección
y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño
antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los
valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la
cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.
El articulado de la Convención sobre los
Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) fue motivo de arduas
deliberaciones. Del 18 al 20 de octubre de 1989 se realizó en la ciudad
de La Plata el "Primer Encuentro Extraordinario de Legisladores sobre
Derechos del Niño, organizado por la Cámara de Diputados de la provincia
de Buenos Aires y auspiciado por UNICEF. En lo que se conoce como la
"Declaración de la La Plata" aprobada por consenso, los legisladores
provinciales y nacionales acordaron que el Proyecto de Naciones Unidas
de la Convención sobre los Derechos del Niño "servirá como
herramienta para completar, adecuar y/o modificar, de considerarse
necesario, las políticas nacionales y provinciales ya existentes en el
ámbito del menor, la familia y la comunidad, e impulsar futuras normas
en el orden internacional". La Declaración de La Plata
consta de 19 puntos consensuados y numerosos trabajos de investigación de
gran valor como testimonio socio-histórico. Finalmente, el 27 de
setiembre de 1990 se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación y
se ratificó la Convención Sobre Derechos del Niño (Naciones Unidas (1989),
con la sanción de la Ley 23.649. La Argentina hizo reserva en
algunos artículos, como por ejemplo: en el artículo 1º, para nuestro
país es "niño todo ser humano desde su concepción hasta los
18 años". Esta línea filosófica - jurídica se impuso en la
reforma constitucional de 1994.
Continúa vigente la Ley del Patronato de
Menores, Ley 10.067, sancionada el 25 de octubre de 1983 por el
Gobernador de facto Aguado en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar (Dictadura Militar 1976-1983). Quizás
sea hora de retomar el espíritu de la Declaración de la La Plata
y darnos el debate que todos necesitamos para hacer realidad que:
cada acto de la sociedad "debe atender el interés superior
del niño".
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