Reseña histórica


1. Antecedentes jurídicos internacionales

2. En la República Argentina

3. En la provincia de Buenos Aires


1. Antecedentes jurídicos internacionales:

  • Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1924.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
  • Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1959.
  • Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de 1966; pueta en vigencia en 1976.
  • Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor el 18 de julio de 1978.
  • Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
  • Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.
  • Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
  • Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.


2. En la República Argentina:

El articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) fue motivo de arduas deliberaciones.
Del 18 al 20 de octubre de 1989 se realizó en la ciudad de La Plata el "Primer Encuentro Extraordinario de Legisladores sobre Derechos del Niño, organizado por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y auspiciado por UNICEF.
En lo que se conoce como la "Declaración de la La Plata" aprobada por consenso, los legisladores provinciales y nacionales acordaron que el Proyecto de Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño
"servirá como herramienta para completar, adecuar y/o modificar, de considerarse necesario, las políticas nacionales y provinciales ya existentes en el ámbito del menor, la familia y la comunidad, e impulsar futuras normas en el orden internacional".

La Declaración de La Plata consta de 19 puntos consensuados y numerosos trabajos de investigación de gran valor como testimonio socio-histórico.
Finalmente, el 27 de setiembre de 1990 se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación y se ratificó la Convención Sobre Derechos del Niño (Naciones Unidas (1989), con la sanción de la Ley 23.649. La Argentina hizo reserva en algunos artículos, como por ejemplo: en el artículo 1º, para nuestro país es "niño todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años". Esta línea filosófica - jurídica se impuso en la reforma constitucional de 1994.


3. En la Provincia de Buenos Aires:

Continúa vigente la Ley del Patronato de Menores, Ley 10.067, sancionada el 25 de octubre de 1983 por el Gobernador de facto Aguado en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar (Dictadura Militar 1976-1983).
Quizás sea hora de retomar el espíritu de la Declaración de la La Plata y darnos el debate que todos necesitamos para hacer realidad que: cada acto de la sociedad "debe atender el interés superior del niño".


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