APORTES:

Copia del texto remitido por la Licenciada Virginia Casas al gobierno cubano, en la que aporta elementos relacionados al marco legal internacional, regido por la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989).

Estimado Comandante Fidel Castro

Adhiero fervientemente al reclamo del querido pueblo cubano por la restitución de Elián a su Patria. Si Ud. me permite, aporto como un argumento de vigencia internacional la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989)
Debemos reclamar ante los EE.UU. de Norteamérica que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho, merecedores de respeto, dignidad y libertad, y NO (nunca más) objeto pasivo de intervención por parte de la familia, el Estado y la sociedad.
La retención ilegal de Elian en territorio norteamericano VIOLA la Convención en sus artículos:

  1. Art. 3 punto 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  2. Art. 5. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

  3. Art. 8, punto 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

  4. Art. 8 punto 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la aistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

  5. Art.11, punto 1. Los estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilíicta de niños en el extranjero.

  6. Art. 16, punto 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

REFLEXION
El Artículo 12, punto 1 de la Convención, determina que "Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño".

Como Licenciada en Psicopedagoga, me temo que la personalidad en desarrollo de Elián sea fatídicamente bloqueada por el accionar inescrupuloso de grupos que, por luchar contra el sistema de vida cubano, desconozcan el derecho de Elián a manifestarse libremente.

Por último, si EE.UU. de Norteamérica insiste en su reclamo injusto, Elián está condenado a no disfrutar de dos derechos básicos reconocidos por la Convención en sus artículos 24 y 28 (referidos a Salud y Educación); obligándolo a vivir en clarísima oposición al sistema de salud y educación cubanos, que aseguran el acceso de todos en igualdad de oportunidades.

Esperando que este pequeño aporte sea de utilidad, sumándome al justo reclamo del pueblo cubano a favor de la restitución de Elian a su Patria, me despido de Usted con mi mayor respeto y admiración, y quedo a su disposición para lo que crea conveniente.
Hasta la Victoria Siempre!
Lic. Virginia Casas (Argentina)
Psicopedagoga


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